No es obligatorio que en España la policía investigue los delitos

Es el único país de la UE donde la investigación es “voluntaria”. Esta importante laguna del enjuiciamiento criminal explica, según ACODAP, que el Tribunal Supremo esté favoreciendo con sus interpretaciones la impunidad de la mayor parte de los delitos cometidos por los aforados en nuestro país.

ACODAP, la asociación contra la corrupción liderada por el juez Presencia, lo tiene muy claro: “La culpa de que prolifere tanta corrupción en España la tiene una interpretación interesada de la Sala 2ª del TribunaL, que está favoreciendo la impunidad de la mayor parte de los delitos cometidos por aforados en nuestro país. Por ello se aprovechan torticeramente de las infumables carencias de nuestro ordenamiento jurídico, que no exige como algo obligatorio que sea la policía científica quien investigue los delitos”.

En la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (dentro de escasos meses cumplirá la friolera de 140 años de vigencia) no existe la previsión de que sea la policía judicial quien deba investigar los delitos. En 1882 no existía una policía científica, ni se esperaba, tal y como la conocemos hoy. Para el legislador de entonces, el único capacitado para llevar a cabo las primeras diligencias era el juez de instrucción, que era “la única persona con estudios superiores” que intervenía en el sumario, además de incluirse al forense y el abogado defensor.

Sin embargo, después de casi siglo y medio de vigencia de nuestra antigua Ley de Ritos, las cosas han cambiado mucho. Ahora la investigación científica en el campo criminal está liderada desde luego por la policía judicial, siendo la española una de las mejores del mundo.

Por esa razón, no tiene mucho sentido que el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) siga manteniendo, cuando se trata de prevenir las causas contra aforados, que sea la jurisdicción ordinaria la competente para practicar las primeras diligencias, que son las imprescindibles para la comprobación del delito y la identificación del delincuente, incluso para ordenar su detención. Los juzgados carecen de los medios personales y materiales para llevar a cabo esas investigaciones preliminares.

Para mayor inri, el Tribunal Supremo (TS) ha sentado la doctrina ilegal, seguida también por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJs), de que para proceder contra los aforados es necesario antes presentar una querella ante el tribunal especial (o sea, ante ellos mismos), con lo que de facto han quedado suprimidas esas diligencias a prevención que por ley son competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

Este desaguisado cobra sentido cuando se añade que tanto los magistrados del TS como de los TSJs son también aforados! “Apañar” o “afinar” las cosas les sale regalado.

Ante este grave trance, es imprescindiblemente necesario que el legislador acometa con urgencia la reforma del mencionado precepto, obligando a los jueces de instrucción a que oficien a la policía judicial para que, con un criterio verdaderamente científico y con las debidas garantías, se practiquen esas primeras diligencias, especialmente cuando se trate de aforados. En este último caso, no debería admitirse a trámite la querella por el tribunal especial hasta que la causa no estuviera totalmente prevenida por la jurisdicción ordinaria.

Esta reforma resulta ahora ineludible, sobre todo desde que entró en vigor la Directiva EU 1937/2019 de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión, que prohíbe las represalias contra los denunciantes de corrupción.

Fuente: ACODAP

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