Admitida a trámite la denuncia por el nombramiento en falso de Dolores Delgado.

Las Diligencias Previas 2198/2021 abiertas por el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid contra Murillo de la Cueva confirman la admisión a trámite de la denuncia presentada por ACODAP por la que se pone en duda, perfectamente argumentada, la legitimidad del nombramiento de la fiscal general del Estado.

El silencio por bandera es la máxima elegida por la titular (de momento) de la FGE. Ante la duda sobre la legalidad de su nombramiento, la Sra. Delgado mantiene absoluto silencio. Calla cuando aparece citada en la denuncia por el decisivo dictamen cocinado “clan de los hermanitos” que tanto le ha favorecido. Calla cuando se la cita en denuncia por el “video de la cumbia”.

Dolores Delgado calla inclusive ante un hito tan importante como es la obligación de aplicar sin eximentes, disculpas ni dilaciones la Directiva UE 2019/1937 desde el 17 de diciembre de 2021. Es la Directiva que protege a los denunciantes de corrupción frente a acosos y represalias. Este silencio resulta cosa extraña, dado que su pareja, Baltasar Garzón fue fichado por Linares para la agencia antifraude valenciana como supuesto “guerrero contra la corrupción.” Ninguno de los dos componentes de la pareja ha dicho nada sobre la inexcusable obligación europea de proteger a los denunciantes y alertadores, más conocidos como Whistleblowers.

ACODAP, tras interponer la denuncia en el Juzgado de Guardia de Madrid, lanzó la correspondiente nota de prensa bajo el título: “La sentencia que legitima en su puesto a Dolores Delgado puede ser totalmente nula con toda probabilidad”.

A continuación, reproducimos la entradilla y texto donde se explica detalladamente cómo los dos componentes del “fraternal clan” guisaron la decisiva recomendación para el nombramiento de Dª Dolores:

En la denuncia que se ha presentado en el juzgado de guardia se descubre que detrás del apaño se encontraría el mismo magistrado que ha estado represaliando al Juez Presencia, el hermano de un vocal del CGPJ. La LOPJ le prohíbe expresamente participar por razón de consanguinidad. Él lo sabe, todos ellos lo saben (o tienen obligación de saberlo), pero callan y consienten. ¿Lo achacarán a otro de esos famosos «errores» del Tribunal Supremo, los que recientemente ha denunciado también ACODAP?

Aparece un nuevo bombazo surgido tras realizar ACODAP un minucioso estudio de la composición del grupo de juristas que toma decisiones altamente trascendentales. La asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia lo denuncia en el juzgado de guardia de Madrid. La incuestionable conclusión es que se trata de la misma cadena de tejemanejes orquestados en el seno del Supremo para salirse con la suya, ayudando o machacando a quienes convenga. En los mencionados casos todo queda en “familia.”

En una denuncia anterior presentada por la misma asociación contra Marchena se advertía que “esas meteduras de pata no serían tales, sino que podrían formar parte de una trama criminal que, bajo la excusa de aparentes torpezas, se estarían en realidad encubriendo una urdimbre de prevaricaciones y falsedades cometidas desde dentro del Tribunal Supremo, buscando como finalidad dirigir los procedimientos judiciales con el resultado por ellos deseado”.

Ahora se denuncia que el magistrado del Supremo que ha presidido la Sala que ha enjuiciado y confirmado en su puesto a la fiscal general del Estado, Pablo Lucas Murillo De La Cuevaes hermano de uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en el Pleno, el que precisamente informó y dio el visto bueno al nombramiento de Dolores Delgado. El mencionado apaño entre coleguitas está absolutamente prohibido por la Ley y podría ser incluso constitutivo de un delito de prevaricación judicial.

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que son causas de abstención y recusación: “14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.

Y la circunstancia primera de ese mismo artículo hace referencia, como causa de abstención y recusación, al vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

El Pleno extraordinario del CGPJ que se celebró el 16 de enero de 2020 aprobó por mayoría de 11 a 10 el informe favorable al nombramiento de la fiscal general del Estado por parte del Consejo de Ministros de Sánchez, indicando que Dolores Delgado reunía los requisitos exigidos para ser nombrada en el cargo.

De esos 11 vocales que votaron a favor del nombramiento, uno de ellos era Enrique Lucas Murillo de la Cueva, como decíamos previamente y resaltamos, hermano del actual presidente de la Sala del Supremo que ha revisado jurisdiccionalmente el acuerdo que fue informado por el Pleno del CGPJ.

La conclusión entonces es evidente. Pablo Lucas Murillo De La Cueva debió de abstenerse y no dictar sentencia sobre la revisión de un acuerdo que había sido informado, entre otros, por su propio hermano.

Al no haberse abstenido, teniendo la obligación de hacerlo, incurrió en la falta muy grave relativa a “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas” sancionada en el 417.8ª LOPJ, que puede llevarle aparejada la expulsión de la carrera judicial.

Ese mismo delito de prevaricación dolosa lo habría cometido el controvertido presidente de la Sección IV en otros muchos más asuntos en los que habría dejado de abstenerse. Queda claro que su pretensión era influir también de manera torticera en su resultado. Todo ello para beneficiar injustamente al CGPJ y perjudicar ilegalmente a la parte contraria en liza.

Esto es exactamente lo que le está ocurriendo al juez Fernando Presencia, quien viene soportando estoicamente durante años las injustas represalias del mismo personaje. La situación se ve agravada por el hecho de que la situación profesional del jurista que sigue siendo oficialmente Decano de Talavera de la Reina, según el BOE, se está discutiendo actualmente en la sección 6ª de la Sala de lo contencioso del Supremo.

Esta sección especial se creó en el año 2013 por una reforma de la LOPJ que dio nueva redacción al artículo 638 de esa Ley Orgánica. El precepto ahora dice así: “Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás presidentes de sección de dicha Sala”.

El problemático asunto radica en que uno de los presidentes de sección de dicha Sala, en concreto de la sección IV, es precisamente el dichoso omnipresente Pablo Lucas Murillo De La Cueva. Está absolutamente claro que concurre en su persona causa fundamental de abstención permanente para formar parte de la sección especial, como lo establece el art. 638. Le incapacita, insistimos nuevamente, ser hermano de un vocal que es miembro, por tanto, del Pleno del CGPJ. A pesar de esto, Lesmes se empeña en mantenerlo contra viento y marea en dicha sección especial de manera absolutamente contraria a la Ley ¡Por algo será!

Denuncia contra Pablo Lucas Murillo de la Cueva en el asunto de Dolores Delgado.firmada

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