Buenas tardes, «rojetes».

Buenos tardes rojetes. Hoy vamos a ver, otra vez y para recordárselo, algo que a ustedes no se les ha pasado por su mente, dado su comportamiento insultante, , inadaptado, desenfrenado, inextricable, intrincado, enrevesado, revuelto, desordenado, embrollado, confuso, enredado, laberíntico, enmarañable, enmarañado, indescifrable, equívoco, dificultoso, problemático, complejo, complicado y dificil, que explica el motivo por el que llaman fascistas a quienes defienden la democracia, cual es el conjunto relacional estatutario en los Ejércitos.

Cuando surge la relación jurídico-administrativa del militar, existe entre ambos sujetos, no sólo una conexión lineal o simple entre el funcionario militar y la Administración militar, en la que ésta actúa dirigiéndose a aquel; sino que estamos ante unas relaciones recíprocas. Es decir, un entramado de derechos y deberes que se entrelazan, por lo que hay relaciones o posiciones de más poder y de más deber que ustedes no entienden; de tal manera que dicen barbaridades como que «la Legión no debería existir como no existen las SS en Alemania.»

Así, el militar, como sujeto individual, tiene una serie de deberes, los más, con respecto a la organización y al resto de militares, cuestión que ustedes han obviado con comentarios como el del twiter que muestro, entendidos como conjunto, deberes que generan otras relaciones jurídicas internas, como la de mando militar, y que se activan mediante otros actos o signos jurídicos; pero a la vez tiene unos derechos sobre tal institución militar. Con ello pueden ver, ustedes, que cada una de las partes aparece simultáneamente en relación de poder y de deber. Y ello sin perjuicio de que el Estado, en general, y la Administración militar en particular, aparezca como principal sujeto activo o de poder y el militar lo haga como sujeto pasivo o de deber en la mayoría de los casos.

El Estado diseña el marco y las formas jurídico-funcionariales en que ese marco se manifiesta, sin perjuicio de que tal modelo sea suscitado y aconsejado a través de los distintos cauces que el sistema legal y constitucional permite, en los cuales pueden ser los propios militares quienes muestren cuáles son los requerimientos específicos que es necesario seguir. Sin embargo hay algo que ustedes no tienen en cuenta: es el Estado el que lo diseña, en el Ejecutivo (Presidente de Gobierno y Ministros), en el Legislativo (aprobando las normas precisas) y en el judicial (precisando, corrigiendo y salvaguardando los intereses particulares o generales cual es su caso concreto).

Resultaría interesante intentar buscar cuáles son las notas que definen la función pública militar a la vista de la normativa que las regula y fijándonos en los militares profesionales, tanto los de carrera como los de empleo.

Para una primera aproximación basta con que retengan las siguientes ideas:
1º.- Así como la función pública civil tiene como misión velar por los intereses públicos en su específico ámbito competencial, los funcionarios militares tenemos como misión principal la de garantizar la defensa nacional de agresiones externas y ocasional y subsidiariamente, de las internas. La mayor parte del tiempo nos encontramos en situaciones de espera y preparación para tal misión, sabiendo que sólo nuestra presencia coadyuva a que tal situación no aparezca (artº 8.1 CE).

2º.- Para tal misión, los Ejércitos se dotan de una serie de personas a quienes instruye: aquí por un sistema mixto de mandos profesionales. La presencia de esa gran misión obliga a mantener, con una mayor rigidez que en la Administración civil, las relaciones de disciplina, jerarquía y unidad que ustedes no han respetado y que quieren cambiar por la tremenda, razón por la que se les ha invitado a más de uno de sus acólitos a ingresar en un Centro Penitenciario o a pagar una multa administrativa en repetidas ocasiones.

3º.- La jerarquía quiere decir que hay una sólida y clara «cadena de mando» en la cual todo militar sabe cuáles son sus inmediatos superiores y subordinados.

4º.- La disciplina es la característica que rige en todo el orden castrense, garantizando el funcionamiento del mismo conforme a su nota vertebradora de ser una institución jerárquica.

5º.- Es muy clara la existencia de una serie de límites muy concretos a los derechos y libertades fundamentales recogidos en la CE, como consecuencia de las misiones y funciones que tiene asignada la milicia que, si estudia derecho comparado, podrá darse cuenta que se da en todos los Países de nuestro entorno, para evitar que sobre ella medien intereses políticos y partidistas (cuestión muy importante a la hora de enjuiciarles a usteds).

6º.- Por razón de esos fines, de los medios y las dotaciones con las que cuentan, sus relaciones con la población civil son diferentes a las del resto de funcionarios públicos.

7º.- Como consecuencia de lo mismo, los Ejércitos cuentan con una Administración propia. Así, cuentan con todo el aparato administrativo del Ministerio de Defensa, con el Apoyo a la Fuerza propio de cada Ejército, dedicándose gran parte de los esfuerzos personales y materiales de la Administración militar al propio funcionamiento y preparación de la fuerza misma. (Valga como ejemplo el hecho de que al finalizar la 2ª gran guerra, de cada cuatro soldados norteamericanos uno era combatiente, uno desempeñaba funciones burocráticas, otro misiones de tipo técnico-especialista y otro trabajos no especializados de apoyo).

Por último, y en todo caso, les debo recordar que en las Fuerzas Armadas se presentan de un modo claro las relaciones de sujeción especial de sus miembros. Las peculiaridades históricas, las misiones que la Constitución les otorga, la organización y sus características, que son necesarias para el cumplimiento de «los altos fines que el artículo 8.1 de la CE les asigna», STC 107/1986,de 24 de julio, cuyo ponente fue López Guerra, y todo lo que ello trae consigo, configuran un especial status para el militar. Status que ha generado una serie de peculiaridades conforme a los ciudadanos normales, como es lógico, pero también con respecto al régimen jurídico-funcionarial general del Estado.

Con ustedes terminé hace varios artículos pero sigo dedicándoles el de «tontos pa siempre» a sus lideres, si alguna vez lo fueron, y seguiré diciéndoselo siempre que me dé la gana.

Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca

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