La Junta Médico Pericial Psiquiátrica de Defensa, una estafa desleal a los militares profesionales.

¿Es normal que uno de cada 40 militares deje el Ejército español por haber perdido sus aptitudes psicológicas para dedicarse a la milicia? ¿Y que el goteo de salidas alcance un ritmo de casi una baja diaria en nueve años? Normal o no, sí es lo que ocurre en las Fuerzas Armadas españolas, según los datos que ofrece el Ministerio de Defensa en su respuesta a una consulta en el Portal de Transparencia.

Soy consciente que este artículo se puede hacer un poco tedioso para los que no están acostumbrados a los términos de las normas legislativas, pero de excepcional interés para todos aquellos que se encuentran comprendidos o se han visto comprendidos en un proceso de baja por causas psicológicas en los Ejércitos. Os animo a estudiarlo, a vosotros y a vuestros abogados, no a leerlo.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, ha introducido un cambio sustancial en los procedimientos para la tramitación de los expedientes por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sustituyendo los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas por órganos médico periciales y atribuyendo a una Junta de evaluación específica la valoración del expediente, en el que constará el dictamen médico pericial. En este mismo sentido se regula para el Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.La referencia a la «Ley 42/1999, de 25 de noviembre», debe entenderse hecha a la «Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil» conforme establece el apartado uno del artículo único de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica («B.O.E.» 19 diciembre).

El procedimiento para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas ha sido regulado en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, en el que, acorde con las Leyes 17/1999, de 18 de mayo, y 42/1999, de 25 de noviembre, se atribuye a las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar la competencia exclusiva para emitir los dictámenes que han de formar parte de cada expediente.La referencia a la «Ley 42/1999, de 25 de noviembre», debe entenderse hecha a la «Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil» conforme establece el apartado uno del artículo único de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica («B.O.E.» 19 diciembre).

En consecuencia, procede dar una nueva estructura a los órganos médico periciales y adaptar sus funciones a las nuevas exigencias, cambiando, además, su actual denominación de «Tribunales Médicos» por la de «Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar».

Se ha definido la misión general de estos órganos médico-periciales, descargándoles de funciones de reconocimientos psicofísicos exigibles para diversas actividades dentro del servicio activo o para ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil, por considerar que esta función es propia de las unidades de reconocimiento o bien de las de apoyo a la selección para el ingreso en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil.

Por otra parte, se han simplificado las estructuras medicolegales de las Fuerzas Armadas, constituyendo un único nivel de órganos médico-periciales, en lugar de los tres niveles que admitía la anterior normativa, con el objeto de agilizar los procedimientos y en similitud con los órganos equivalentes del Sistema Nacional de Salud.

Las Juntas Médico Periciales Ordinarias, que se constituirán en los centros u órganos sanitarios que se determinen, actuarán en apoyo al conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, admitiéndose la posibilidad de existencia de otras Juntas Médicas para evaluación de aptitudes psicofísicas específicas para hacer frente a determinadas circunstancias especiales; también se crean un órgano superior de coordinación de estas Juntas y de asesoramiento en materia médico pericial y otro similar para el ámbito psiquiátrico.

En su virtud, a propuesta del ministro de Defensa y del ministro del Interior, dispongo:

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad:

  • Adaptar los órganos médico periciales de la Sanidad Militar a las nuevas normas reguladoras de las evaluaciones extraordinarias para determinar la existencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas que establecen el artículo 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, así como definir las funciones de los citados órganos médico periciales.
  • Establecer las funciones de los órganos médico-periciales, su integración administrativa o dependencia jerárquica, su composición, normas de funcionamiento y criterios para la designación de su presidente y de sus miembros.
  • Determinar los modelos del informe médico y del cuestionario de salud que deben formar parte del dictamen médico en los expedientes de aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplica a los órganos médicos periciales, para la elaboración del dictamen que debe ser incluido en los expedientes de evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas de los militares de las Fuerzas Armadas, del personal de la Guardia Civil y del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Tercero. Órganos médico-periciales de la Sanidad Militar.

1. Los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar son órganos colegiados técnicos-facultativos de apoyo médico pericial a las autoridades del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, para la evaluación de las posibles insuficiencias de condiciones psicofísicas para el servicio.

2. Son órganos médico-periciales en las Fuerzas Armadas y en la Guardia Civil:

a) La Junta Médico Pericial Superior.

b) La Junta Médico Pericial Psiquiátrica.

c) Las Juntas Médico-Periciales Ordinarias.

d) Las Juntas Médico-Periciales Temporales.

3. Su funcionamiento se ajustará a lo especificado en la normativa específica que regula los principios generales y competencias de los órganos de las Administraciones Públicas y lo establecido en la presente Orden Ministerial. En su composición podrá participar cuando así se determine, como miembros asesores eventuales, con voz pero sin voto, el personal que se designe por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a dichas Juntas.

Quinto. Junta Médico Pericial Psiquiátrica.

1. Es el órgano médico pericial superior de estudio, asesoramiento y coordinación en materia de psiquiatría pericial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Depende orgánicamente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Número 1 del apartado quinto redactado por el apartado tres del artículo único de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica («B.O.E.» 19 diciembre). Vigencia: 20 diciembre 2017

2. La preside un coronel o teniente coronel Médico, especialidad complementaria psiquiatría, designado por el Subsecretario de Defensa y estará constituida por cuatro Oficiales Médicos con la especialidad complementaria de psiquiatría, designados también por el Subsecretario de Defensa, todos ellos de menor empleo o antigüedad que el presidente.

3. El secretario de la Junta será el Oficial Médico de menor empleo y antigüedad de sus miembros. Contará con una Secretaría como órgano auxiliar de trabajo de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica.

4. Desarrollará las siguientes funciones:

a) Evacuar los informes que ordene el Subsecretario de Defensa.

b) Proponer, al Inspector General de Sanidad de la Defensa, criterios de coordinación entre las Juntas Médico-Periciales, en materia de psiquiatría pericial, así como ejercer su control técnico en esta materia.

c) Elaborar los estudios y propuestas en materia de psiquiatría pericial militar que le sean requeridos, en apoyo de la política de personal, por el Subsecretario de Defensa.

Octavo. Dictámenes emitidos por las Juntas Médico-Periciales.

1. Los dictámenes de las Juntas Médico Periciales se emitirán mediante un informe médico específico, conforme al modelo del anexo 2º. Por el Subsecretario de Defensa se podrán modificar el modelo del informe médico y los datos Ana mnésicos médicos generales del cuestionario de salud, cuando se considere necesario, para orientar la evaluación de las condicione psicofísicas en el marco del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones y del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Número 1 del apartado octavo redactado por el apartado cinco del artículo único de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica («B.O.E.» 19 diciembre). Vigencia: 20 diciembre 2017

2. Los dictámenes de las Juntas tendrán carácter de asesoramiento médico pericial y, por tanto, no serán susceptibles de ulterior recurso.

3. Los dictámenes médicos quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que les atribuya la legislación en materia sanitaria y la reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Décimo. Normas de funcionamiento.

1. Las Juntas Médico-Periciales se reunirán con carácter ordinario cuando los informes a evacuar o los dictámenes solicitados obliguen a ello y con carácter extraordinario, a propuesta del presidente de la Junta, cuando los asuntos a tratar lo hagan necesario.

2. Con carácter previo a la reunión de la Junta, podrán reunirse los miembros que se estimen necesarios, el secretario y los vocales asesores para proceder a la preparación de la sesión, pudiendo recabar la información que se juzgue precisa y la presencia física de las personas que se considere necesaria.

3. Cuando por la Autoridad correspondiente se disponga que se realice un reconocimiento médico por la Junta, podrá hacerse a juicio del presidente, mediante la actuación de todos los miembros o por una comisión nombrada al efecto, dentro de la Junta; en todos los casos los dictámenes serán emitidos por la Junta.

4. Los informes y dictámenes de la Junta se efectuarán:

  • Sobre la documentación clínica aportada por la Sanidad Militar o por la Sanidad de la Guardia Civil, cuando la Junta lo estime suficiente. Párrafo segundo del número 4 del apartado décimo redactado por el apartado seis del artículo único de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica («B.O.E.» 19 diciembre). Vigencia: 20 diciembre 2017
  • Excepcionalmente, por reconocimiento del interesado, en el curso de la sesión de la Junta, que habrá de ser citado con la antelación oportuna.
  • En los casos de hospitalización psiquiátrica deberá solicitarse la autorización del interesado. De no acceder éste, se levantará acta en la que constará dicha negativa y se comunicará a la autoridad correspondiente.

5. Las deliberaciones de la Junta tendrán el carácter de confidencialidad que debe reunir todo acto médico.

Undécimo. Actas.

1. En el órgano o establecimiento sanitario de adscripción de la Junta Médico Pericial se custodiarán las actas originales de las sesiones celebradas, de las que se deducirán los documentos, informes o dictámenes adoptados sobre el asunto tratado que acompañarán al expediente correspondiente o se remitirán a la autoridad que lo solicitó.

2. Para el personal militar de la Fuerzas Armadas y personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, en las actas se hará constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones, secuelas o anomalías observadas. Se citará la etiología del proceso hallado si puede deducirse con precisión, indicándose cuando ésta sea sólo probable y su posible relación con el servicio, y existencia o no de enfermedad o lesión con anterioridad al ingreso del interesado en las Fuerzas Armadas, así como su posible reversibilidad. En los diagnósticos no se utilizarán abreviaturas. Se describirá la minusvalía o limitación que produce, en relación, en su caso, a una posible falta de aptitud o limitación para ocupar determinados destinos que haya de determinar el órgano competente de personal al que asesora. Igualmente, se relacionará el proceso con el epígrafe o apartado del cuadro de condiciones psicofísicas que en su caso corresponda. La Junta se pronunciará sobre las alegaciones del interesado.

Para el personal de la Guardia Civil, en las actas se hará constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones, secuelas o anomalías observadas. Se citará la etiología del proceso hallado si puede deducirse con precisión, indicándose cuando ésta sea sólo probable y su posible relación con el servicio, y existencia o no de enfermedad o lesión con anterioridad al ingreso del interesado en la Guardia Civil, así como su posible reversibilidad. En los diagnósticos no se utilizarán abreviaturas. La Junta se pronunciará sobre las alegaciones del interesado.»

Número 2 del apartado undécimo redactado por el apartado siete del artículo único de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica («B.O.E.» 19 diciembre). Vigencia: 20 diciembre 2017

3. La antigüedad de la patología hallada se indicará con la precisión posible. Cuando la antigüedad sea conocida sólo por las manifestaciones del propio sujeto o de sus familiares, así se hará constar.

4. Cuando el reconocimiento se realice para certificar la existencia de agravación, estabilización o mejoría de las lesiones, tras describir la lesión inicial que conste en el expediente y el epígrafe o número de valoración del cuadro o baremo en el que, en su caso, esté incluido, se expresará el dictamen de la Junta, justificando, en su caso, la valoración.

Número 4 del apartado undécimo redactado por el apartado siete del artículo único de la Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica («B.O.E.» 19 diciembre). Vigencia: 20 diciembre 2017

5. Si la Junta considerase que hay lesiones antiguas que no fueron descritas, y por tanto no constan en el expediente del interesado, las existentes no estaban correctamente clasificadas o han aparecido nuevas lesiones o enfermedades, lo hará constar en el dictamen.

6. Se remitirá copia de cada acta a la Autoridad solicitante, junto con los informes pertinentes.

DERECHO SANITARIO: EL TS. ANULA LA BAJA «POR PÉRDIDA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS» DE UN ALUMNO MILITAR

El Tribunal Supremo ordena que los informes médicos de Defensa estén firmados por 5 psiquiatras como lo dicta la OM..

 — MADRID 15 OCT, 2019 – 5:00 PM

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un alumno del centro docente de formación para el acceso a la condición de militar de carrera del cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire contra la resolución de 21 de noviembre de 2013 de la Subsecretaría de Defensa que acordó su baja del citado centro por “pérdida de condiciones psicofísicas”, por lo que esta última queda anulada, ya que la Junta Médico Pericial Psiquiátrica que evaluó al afectado estaba formada por cuatro psiquiatras en lugar de cinco.

En la citada resolución de 2013 se acordó “la baja del hoy recurrente, don Carlos José , en el centro docente de formación para el acceso a la condición de militar de carrera del cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire por pérdida de condiciones psicofísicas”.

Ante esta situación, el afectado interpuso recurso contencioso administrativo y reclamó que “se le declare apto como alumno del referido centro docente militar de formación y, dado que cuando fue dado de baja ya había superado todo su plan de estudios de la enseñanza militar de formación, que esa declaración de aptitud tuviera los efectos de la atribución del primer empleo militar por ese concepto y la adquisición de la condición de militar de Carrera y la determinación del orden en el escalafón correspondiente”, según recoge el fallo del Tribunal Supremo.

La Junta Médico Pericial Psiquiátrica, formada por cuatro psiquiatras, declaró que el recurrente presentaba “disfunciones en la personalidad, que inciden o pueden incidir de manera determinante en ‘actuaciones‘ y conllevan una inadaptación conductual que resulta incompatible con las obligaciones que conlleva la carrera militar, en la forma en que se reflejan en el acta suscrita por cuatro médicos expertos en Psiquiatría”.

Sentencia

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera “obvio” que la Junta Médico Pericial Psiquiátrica “debe estar integrada por cinco y no por cuatro oficiales médicos, en contra de lo que se afirma en forma apodíctica y errónea en la sentencia de instancia”. “Procederá en consecuencia que la Junta se vuelva a pronunciar conforme a Derecho, debiendo el Ministerio de Defensa aportar un expediente en el que figuren, completos, todos los datos médicos que afectan al recurrente”, prosigue el fallo.

Así, el Tribunal en cuestión estima, en su sentencia, el recurso presentado por el afectado y anula “la resolución de 21 de noviembre de 2013 de la Subsecretaría de Defensa que acordó su baja como alumno del centro docente militar de formación para el acceso a la condición de militar de carrera del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, y su confirmación en reposición”.

Además, este órgano judicial ordena “que se retrotraigan las actuaciones administrativas para que por la Junta Médico Pericial Psiquiátrica se emita un nuevo dictamen que respete lo razonado en esta sentencia, prosiguiendo, posteriormente, la tramitación del expediente” en cuestión.

Sentencia del Supremo estimando el recurso presentado contra la resolución de 21 de noviembre de 2013 de la Subsecretaría de Defensa.

Por otra parte,

ZARAGOZA

EDUARDO BAYONA

Defensa señala que entre 2010 y 2018, ambos incluidos, causaron baja en el Ejército español por problemas mentales posteriores a su ingreso un total de 3.164 militares, lo que supone un 2,5% del total de las tropas: 59.069 miembros de carrera, incluyendo todas las escalas y cuerpos, y 64.929 más de complemento y Tropa temporal, algo más de la quinta parte de estos últimos (14.815) en fase de “compromiso inicial”, según los últimos datos disponibles del ministerio, correspondientes a 2018.

Solo 89 de esas 3.164 bajas psicológicas, que arrojan una cadencia de 0,96 ceses diarios en esos nueve años, tuvieron relación con actos de servicio, lo que pone sobre la mesa la posibilidad de que los controles de acceso previos a la incorporación a las Fuerzas Armadas puedan contener algún tipo de carencias.
Y, si estos son correctos, los datos sobre la evolución de la salud mental del personal militar resultan cuando menos inquietantes, ya que la prevalencia de los problemas psicológicos de entidad suficiente como para motivar la devolución del uniforme se sitúa en torno al 2,5% cuando, según el Ministerio de Sanidad, las patologías mentales afectan a entre un 9,6% y un 11,6% del conjunto de la población española.

Obviamente, el porcentaje de esta última que maneja armas o vehículos pesados, actividades cuyo riesgo es susceptible de aumentar para quienes se encuentran cerca cuando quien las realiza padece problemas mentales, es muy inferior al que se da en el Ejército.

“Una cuestión relacionada con la salud mental”

Los datos facilitados por Defensa, las salidas de las Fuerzas Armadas por baja psicológica en esos nueve años se reparten entre 2.681 integrantes del Ejército de Tierra (1.891 soldados y cabos, 694 suboficiales y 96 oficiales), 232 de la Armada (186, 42 y 4) y otros 251 (141, 93 y 17) de Aviación.»La vía de la pérdida de las aptitudes ha sido utilizada para forzar la salida de militares con carácter reivindicativo»

Paralelamente, los ceses por bajas psicológicas relacionadas con actos de servicio se reducen a 83 en Tierra (33, 47 y tres), cuatro en la Armada (tres, cero y una) y dos en el Aire (una, otra y ninguna).

“Se entiende por baja psicológica la baja médica derivada de una cuestión relacionada con la salud mental”, explica la respuesta de Defensa, que añade que “el servicio médico de la unidad, centro u organismo” donde esté destinado el afectado tiene la “responsabilidad” de “realizar un seguimiento de los procesos patológicos del personal que esté de baja por causas médicas, especialmente en aquellos casos que tienen su origen en una reiteración de bajas temporales”.

Médicos de especialidad distinta a la de la baja

Los datos del ministerio provocaron la sorpresa de la asociación de militares Red 45+, que fue la solicitante. Tanto en ella como en Cuestión de Justicia y Honor ponen en duda que entre los miembros del Ejército se de semejante prevalencia de las patologías mentales al tiempo que destacan que, además, los desencadenantes de ese tipo de situaciones están prácticamente desvinculados de las ocupaciones habituales de un soldado. En cualquier caso, apuntan a que en ocasiones la vía de la pérdida de las aptitudes psicofísicas ha sido utilizada para forzar la salida de militares incómodos para los mandos por su carácter reivindicativo. (Hacer constar que el 80% de las bajas psicológicas entre el año 2018 y 2021 del Ejército del Aire, eran denunciantes de acoso laboral o corrupción)

Por otro lado, explican desde Red 45+ que “la baja psicológica no se considera como una contingencia laboral”, por lo que no genera una situación de invalidez como sí ocurriría con una lesión física y el subsidio derivado de ese diagnóstico es escaso. Por otro lado, de estar relacionadas con actos de servicio, darían derecho a recibir el doble del sueldo base como pensión.

“La pérdida de aptitudes psicofísicas, que es algo que no deja de responder a una valoración subjetiva que a veces resuelve un médico cuya especialidad no tiene nada que ver con la que provoca la baja, es la manera más sencilla de justificar una baja en el Ejército”, anotan desde Cuestión de Justicia y Honor. De hecho, se ha dado el caso de que un ginecólogo dictamine sobre un tema psiquiátrico.
Varios casos de salidas del Ejército por pérdida de aptitudes psicológicas, como el de la excomandante y actual diputada Zaida Cantera (en este caso a petición propia), han tenido como protagonistas a denunciantes de situaciones de acoso, como la afectada por el episodio de los falsos vídeos, que nunca antes había estado de baja por causas mentales, una cabo que denunció el hostigamiento de un superior en Burgos y Segovia, la paracaidista que tuvo que soportar cómo un mando llegaba a masturbarse hasta 15 veces al mes delante de ella en una base de Murcia durante dos años o dos suboficiales de Zaragoza y León  que reclamaron sus derechos laborales.

Todo apunta a un teje-maneje de Defensa para quitarse de encima a personal conflictivo, si, pero asignando fraudulentamente por parte de la Sanidad Militar, por no constituir las Juntas medico-periciales correspondientes, incapacidades menores o iguales al 24 % para que no puedan quedar con una pensión por discapacidad los militares temporales de tropa profesional: expulsión gratuita por la vía de la enfermedad subjetiva mental sin pasar por las Juntas periciales que deben estar constituidas por cinco psiquiatras y no por médicos especialistas en analizar el figo de la Bernarda.

Y el verdadero intríngulis del problema viene derivado, no sólo de las deficiencias legales en la constitución de las Juntas medico-periciales, sino de la falta de anonimato en los empleos de los peritados. No es lo mismo peritar a un Coronel o Mando de cualquier empleo que a un soldado. Se perita el empleo y no las lesiones o presuntas ineptitudes psicológicas de los afectados, este es el problema; su solución, el anonimato de los expedientes de pérdida de aptitud psicofísica a la hora de ser peritados por las Juntas medico-periciales legalmente constituidas, que, si no lo están, no pueden dictaminar y estarían cometiendo un DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES – artículo 402 del Código Penal – o DELITO DE ABUSO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN – artículo 442 C.P. –; todos ellos previstos y penados en el Código Penal y, además, su forma de delito continuado– artículo 74 del CP-; todo ello en cumplimiento de lo previsto en la Constitución Española, Ley Orgánica del Poder Judicial y, concretamente, al socaire del artículo 277 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y un delito de usurpación de funciones todos los médicos que no fueran de la especialidad que sufre el presunto enfermo, en este caso psiquiatría y sería nula la baja en base a la Sentencia del Supremo antes mencionada y comentada.

Que como queda demostrado en la respuesta de «Transparencia», NO EXISTEN MÉDICOS CUALIFICADOS PARA CONSTITUIR JUNTAS MÉDICO-PERICIALES, PARA VALORAR LA INCAPACIDAD EN EL MINISDEF.

RESPUESTA DE TRANSPARENCIA

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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