Doctor en Sociolog�a D. Enrique F. Area Sacristan

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Doctor D. Enrique Area Sacristan

Análisis jurídico de la profesionalización. Ley 17/99

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EXTRACTO DE LA TESIS DE JUAN CRUZ ALLI TURRILLAS TITULADA

"LA PROFESIÓN MILITAR"

1.- LA INSTITUCIÓN MILITAR, UNA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.(JUAN CRUZ ALLI TURRILLAS)

1.1.- Idea General.

Según Juan Cruz Alli Turrillas, no cabe duda de que una de las perspectivas desde las cuales se puede estudiar el régimen militar y el complejo entramado de relaciones que en su seno se producen es, sin duda, la jurídica. El derecho tiene al respecto, en palabras de García de Enterría, la misión de enmarcar, condicionar y hacer posible la actuación de la institución militar, pero nada más.

Sin embargo, el Derecho administrativo, en su concreta parcela del Derecho funcionarial, sí tiene que decir mucho sobre el régimen funcionarial del militar de carrera que, a efectos jurídicos, es un funcionario público, aún con sus peculiaridades. Tanto la Ley 17/89- que ha tenido entre sus muchos defectos, la virtud de ordenar el régimen funcionarial militar- como la vigente Ley 17/99 han destacado este hecho: la "función pública militar, constituye una parte de la función pública, aunque sus peculiaridades obliguen a regularla por normas específicas que, sin embargo, han de basarse en principios análogos a los que rigen aquella".(Preámbulo Ley 17/89).

El TC ha señalado con total nitidez que las "particularidades que poseen las FAS no excluyen el carácter de Administración pública" (STC 123/1988, de 23 de junio). En otro lugar ha señalado que "no es aceptable una visión de lo castrense como un mundo aparte, y del Derecho Militar como un ordenamiento interno de una institución separada que configura una sociedad distinta, perfecta y completa" (STC 60/1991, de 14 de marzo. Por todo ello los militares son funcionarios públicos con todas las letras de estas palabras (STC 116/87, de 7 de junio).

Las FAS son, pues, una Administración especial por razón de las misiones, las peculiaridades y las características que tienen encomendadas por la Constitución dentro de la Administración estatal. Es también especial porque configura una de las ramas en las que se subdivide una única Administración estatal: de la Administración Civil y Administración Militar. En efecto acogiendo un concepto material de administración, las FAS se configuran como una parte de la Administración del Estado (la militar) que dirige el gobierno (art.97 CE.). Desde una perspectiva funcional, las FAS realizan una función administrativa uti universi que queda englobada bajo el omniabarcante concepto de "Defensa Nacional".

2.- LA INSTITUCIÓN MILITAR, UNA ORGANIZACIÓN JERARQUIZADA, DISCIPLINADA Y UNIDA.(JUAN CRUZ ALLI TURRILLAS)

2.1.- Jerarquizada.

2.1.1.- Concepto general.

Las Ordenanzas Militares están repletas a referencias a la jerarquía como una de las características esenciales de la Institución Militar (destacan los artículos 10 y 12 de las RR.OO para las FAS, y el 11 de las RR.OO del ET.). Se trata de una jerarquía piramidal en cuya cúspide está el Rey, que no tiene un mando efectivo, sÍ eminente, en las FAS.

El concepto de jerarquía viene de la teología y del Derecho Canónico, de donde se extiende al Derecho Civil y al militar, quizá para explicar la forma más normal de organización.

Dejando a un lado todo posible origen histórico, lo que sí resulta claro es que, como señala NIETO, "la jerarquía ha sido siempre un instrumento político fundamental- y, en términos generales, una herramienta de conformación social- cuyas consecuencias jurídicas se han conocido desde antiguo, aunque curiosamente ni el Derecho Administrativo ni la ciencia de la Administración se hayan preocupado seriamente de analizar el fenómeno, ni tan siquiera describirlo".

2.1.2.- La jerarquía administrativa.

Estamos con NIETO, "La jerarquía administrativa", p.45., en su afirmación de que , incluso en la administración pública, "la jerarquía no sólo es un fenómeno jurídico sino, también, y fundamentalmente, organizativo".

Se ha ido evolucionando hacía una concepción de la jerarquía que, muy relacionada con la teoría de la organización, se aleja de los principios clásicos de la misma. Ya no es el conjunto de órganos y autoridades, sino más bien una técnica vertebradora, un método de organización de las organizaciones. Una de las consecuencias inmediatas de esa concepción de la jerarquía es la existencia de una cadena de subordinación-obediencia-responsabilidad, a la vez que se admite la posibilidad, contrastable en el terreno de lo fáctico- así el artículo 103 de la CE-, del alejamiento entre los principios de jerarquía y los de uniformidad o concentración. Conceptos que los autores clásicos creían necesariamente unidos. Así, en la actualidad, ambos principios "operan en ámbitos distintos y no han de coexistir necesariamente. Las nociones de centralización y descentralización se refieren a la distribución de competencias entre las distintas Administraciones públicas y a la relación existente entre ellas, mientras que la jerarquía opera en el interior de cada una de éstas".(J.J Lavilla Rubira, en Enciclopedia jurídica básica)

2.1.2.- La jerarquía organizativa.

En la teoría de la organización se distingue dos clases de jerarquía:

a.- Lineal o por razón del lugar que ocupa en la organización.

b.- Funcional, según la cual el Jefe tiene una autoridad especializada y concurrente.

Hoy en día la jerarquía lineal no es total, pues tanto el superior como el subordinado tienen límites legales directos a la posibilidad de mandar y al deber de obedecer (artículos 34 y 38 de las RR.OO de las FAS).

2.1.2.- La jerarquía militar.

A).- Idea general.

Aunque no olvidamos que las FAS están encuadradas jurídicamente como una Administración especial y que, por tanto, le es de aplicación todo lo dicho sobre jerarquía administrativa, no cabe duda de que el Ejército se caracteriza por tener también una jerarquía especial. A este respecto, apunta San Miguel, "Elementos del arte de la guerra", que "la jerarquía militar se halla, pues, en la naturaleza misma de las cosas. Es preciso que haya en los Ejércitos autoridades subalternas, que se hallen con respecto al inmediato superior, en el mismo caso que éste con respecto al suyo, y a la inversa. La autoridad ejercida por unos, y la obediencia prestada por otros, deben ser en todas las escalas o términos de la progresión exactamente de la misma clase".

Se trata de una jerarquía especial, tanto por su ámbito competencial (es para los militares, los funcionarios civiles no entran en ella), como por sus características y el propio fin al que va dirigida (la eficacia total o la supervivencia del Estado).

B).- Organización esencialmente jerarquizada.

Dicen las RR.OO de las FAS:

"Las Fuerzas Armadas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en si acción".(Artículo 10)

Se nos presenta así la noción de jerarquía como una idea esencial a las FAS. El TC ha dicho que sí, aunque sin precisar el contenido de la relación jerárquica. A nadie se le ocurre la idea de un Ejército democrático. Una decisión táctica o estratégica no se toma por mayorías, aunque si cabe , igual , el consenso y las discusiones técnicas que las propias RR.OO de las FAS acogen en los Art.,11, 112, 113 y 117, entre otros.

Las FAS son esencialmente jerárquicas porque así lo exige la eficacia del sistema militar, de la defensa militar y de la guerra, al fin.

Esta afirmación ha sido acertadamente recogida en la Ley 17/99, en cuyo art. 11.1 se dice que "la estructura orgánica de las FAS se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos militares y, dentro de estos, por antigüedad".

Resumiendo, y en definitiva, la jerarquía militar, que proviene de la relación de servicio, es por ello sustancialmente escalafonal, y por ello más inter-subjetiva (en sentido impropio) que inter-orgánica; es decir, se trata de una jerarquía personalizada que depende del grado en la escala jerárquica más que en el oficio o buen hacer u órgano.

2.2.- Disciplinada.

2.2.1.- Concepto general.

En el marco del conjunto relacional de la Administración Militar y de los profesionales en ella inmersos, se aprecia la existencia de una serie de normas destinadas a ordenar la vida de tal relación. Normas que, como ha puesto de relieve ROJAS CARO, "Derecho disciplinario militar", 1990, van dirigidas en todos los sentidos de ese conjunto relacional. No obstante, la relación es estatutaria y asimétrica, el supraordenado tiene más poder que el subordinado.

Con un sentido más jurídico, que es el que estamos tratando, define BRUNELLI la disciplina como "Aquel conjunto de normas de conducta-constituidas por derechos y deberes- que los militares deben observar en el cumplimiento del servicio y, en casos limitados, fuera de él, evidenciando cómo frete al deber se manifiesta no sólo el poder a la atribución, sino también el derecho".

2.2.2.- La triple faceta de la disciplina.

El derecho disciplinario de las FAS no es sólo el régimen punitivo-administrativo- que sí es la parte sancionadora del mismo- sino algo más. Estamos de acuerdo con ROJAS CARO cuando dice que "en Derecho disciplinario se estudian las recompensas, no por ninguna conveniencia de sistematización científica, sino por la razón básica de que recompensas y castigos son las dos caras de la misma moneda".

Tener poder es poder mandar, y para que esos mandatos se obedezcan ha de poderse coercionar su cumplimiento mediante la privación de bienes o sugestionar su obediencia mediante la concesión de premios, y esto obedece a razones de sicología básica, pues "el temor y la esperanza son los principales resortes de la mayor parte de las acciones del hombre. Los premios y castigos deben ser en las manos de un buen legislador una de las grandes ruedas de la máquina social que la Patria le confía", E. San Miguel, Elementos del arte de la guerra.

El mantenimiento de la disciplina debe estar basado en tres pilares: la sugestión (el convencimiento de que la disciplina es una buena forma de mantener la cohesión y el orden interno: carácter suasorio inclusive), la actividad premial que facilite y cree un ánimo de cumplimiento del deber y del ordenamiento propio de la institución; y como última ratio deberá haber un sistema sancionador ante las posibles faltas a la disciplina por parte de los miembros de la organización.

También concurren en la disciplina otros dos factores. El primero de ellos es la conformación o domesticación (instrucción y adiestramiento) de los soldados o militares en general para que adquieran hábitos de disciplina total. En segundo lugar, coadyuva a la disciplina el mantenimiento de la uniformidad, vestuario, policía, y la instrucción en orden cerrado.

2.3.- Unida.

El Art.10 de las RR.OO de las FAS señala que las mismas son una institución unida.

Finalicemos con las acertadas y permanentes palabras de ALMIRANTE, "Unidad", en Diccionario militar: "[la unidad] en el mando la consagra la ordenanza, la conveniencia, la lógica, el sentido común; es la premisa indispensable de la unidad de acción tan necesaria en la guerra como en todo".

3.- EL MILITAR PROFESIONAL.(JUAN CRUZ ALLI TURRILLAS)

3.1.- IDEA GENERAL.

Resulta necesario en primer lugar estudiar las personas que forman parte de la Administración militar. Juan Cruz Alli Turrillas realiza el estudio delimitándolo exclusivamente a los militares de carrera obviando que, según el art.2 de la Ley 17/99, son profesionales los militares de complemento y las clases de tropa, y que ambos pueden acceder a los diferentes Cuerpos y Escalas por promoción interna.

Las relaciones básicas del militar son comunes a todos los profesionales y no solo a los militares de carrera como bien afirma el citado autor.

Para una primera aproximación de estas relaciones, señala el autor de esta tesis, basta con retener las siguientes ideas, que ponen de manifiesto la existencia de una especial relación jurídica:

  1. Así como la función pública civil tienen como misión velar por los intereses públicos en su específico ámbito competencial, los funcionarios militares tienen como misión principal la de garantizar la defensa nacional de agresiones externas (y ocasional y subsidiariamente, de las internas). La mayor parte del tiempo se encuentran en situación de espera y preparación para el cumplimiento de su misión, sabiendo que solo su presencia coadyuva a que dicha situación no aparezca (art. 8.1 CE; Art. 1.1 de la Ley 17/89- que ha desaparecido en la Ley 17/99-; y Art. 3 de las RR.OO de las FAS.

  2. Para tal misión las FAS se dotan de una serie de personas a quienes se instruye para dicha misión: actualmente por un sistema mixto de mandos profesionales y de empleo, tropa profesional y reservistas no profesionales. La importancia de su misión y la necesidad de conducir con univocidad a un heterogéneo grupo de personas ( con sus materiales) y a toda la organización (administrativamente hablando) obliga a mantener, con una mayor rigidez que en la Administración civil, las relaciones de disciplina, jerarquía y unidad.

  3. La jerarquía quiere decir que hay una sólida y clara cadena de mando en la cual todo militar sabe cuales son sus inmediatos superiores e inferiores. Y así definen a la institución militar las RR.OO de las FAS y, sobre todo la Ley 17/99, cuyo Art. 11.1 dice que "la estructura orgánica de las FAS se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por empleos militares, y dentro de éstos, por antigüedad".  Es así mismo, la correa de transmisión de las órdenes que hacen funcionar el sistema.

  4. La disciplina es la característica que rige en todo el orden castrense, garantizando el funcionamiento del mismo conforme a sus fines y conforme a su nota vertebradora de ser una institución jerárquica.

  5. La peculiar función que tiene asignada les hace dotarse de una serie de medios materiales y personales cuya principal finalidad es alcanzar la fuerza necesaria para cumplir su fin (fin medial del Estado).

  6. Es también clara la existencia de una serie de límites muy concretos a los derechos y libertades fundamentales recogidos en la CE, y ello como consecuencia de las misiones y funciones que tienen asignadas, así como por la necesidad de mantenerse como una organización especialmente vinculada a la idea de servicio público, evitando que sobre ella medien intereses políticos y (o) partidistas.

  7. Sus relaciones con la población civil son diferentes a la del resto de funcionarios públicos.

  8. Consecuencia de las funciones y medios que tiene encomendada la fuerza militar, ésta dispone de una administración propia.

3.2.- RELACIÓN DE SERVICIO Y RELACIÓN ORGÁNICA EN LOS MILITARES.

El militar presenta, ya desde un principio, una serie de peculiaridades que afectan, sin duda alguna, a la distinción que vamos a realizar.

En primer lugar, el hecho cierto de que el individuo que entra a formar parte de la institución militar -naciendo la relación de servicio- adopta una especial forma de servir. Es claro que, cada vez más, se ha podido ir introduciendo un punto de cierta base ocupacional (lo militar como un empleo más), buscando la mera especialización técnica, pero no cabe duda de que el fin de la institución es la defensa militar en la guerra y esto determina un carácter esencialmente institucional de la profesión militar, introduciendo un elemento vocacional en la relación de servicio.

Lo que intercambia el militar con la Administración es, en última instancia su propia vida, pues como indican las RR.OO para las FAS:

.- "El juramento ante la bandera de España es un deber esencial del militar, con él se contrae el compromiso de defender a la Patria aún a costa de la propia vida..."(Art. 20).

Por otro lado, el Ejército es una de las organizaciones que mantiene la jerarquía con más claridad y rigidez. La jerarquía implica la existencia de empleos o grados militares a lo largo de una cadena. Esa "cadena de mando" constituye la carrera militar.

Las relaciones de mando-obediencia nacen no solamente por razón de empleo (grado militar), sino tambien por razón del puesto orgánico que se ocupa.

Muy relacionado con todo ello está, sin duda, el hecho de la gran resistencia jurídica del empleo obtenido. Las RR.OO para las FAS, señalan:

.- "El empleo militar, conferido con arreglo a la Ley, constituye una propiedad con todos los derechos establecidos..."(Art. 209)

3.3.- EL MILITAR ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO.

El militar participa de todos los requisitos propios de la definición de funcionario público sin querer, ni poder, dejar de lado otros componentes propios y específicos del régimen funcionarial militar, que le dan todo un elenco de peculiaridades. El carácter funcionarial y el valor institucional-vocacional no están, ni deben estar reñidos.

3.4.- LOS CONCEPTOS RECOGIDOS EN LA LEGISLACIÓN.

La reciente aparición de adjetivos al lado de la palabra "militar" (militar profesional, no profesional, de carrera, de empleo, de reemplazo, de complemento, etc) ha generado cierto confusionismo en torno a este concepto.

Las RR.OO de las FAS en su Art. 206, dicen:

.- "Son militares de carrera los oficiales, suboficiales y personal asimilado que forman los cuadros permanentes de los Ejércitos y que han ingresado en las escalas correspondientes por los procedimientos selectivos señalados en la Ley...".

El Código penal militar señala que:

.- A los efectos de este código se entenderá que son militares quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, durante el tiempo en que se hallen en cualquiera de las situaciones de actividad o reserva, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica, los que:

1º.- Como profesionales, sean o no de carrera, se hallen integrados en los cuadros permanentes de las FAS.

2º.- Con carácter obligatorio se hayan incorporado o ingresen como voluntarios en el servicio militar, mientras se hallen prestando servicio en filas.

3º.- Cursen estudios como Alumnos en las Academias o Escuelas militares.

4º.- Presten servicio activo en las Escalas de complemento y de Reserva Naval activa o como aspirantes de ingreso en ellas.

5º.- Con cualquier asimilación militar presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno". (Art. 8 CPM).

Mientras que la vigente Ley 17/99 señala:

"Son militares profesionales los españoles vinculados con las FAS con una relación de servicios profesionales que adquieren la condición de militar de carrera, de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería". (Art. 2.1).

Después, la Ley 17/99 define cada uno de estos tipos de "militar profesional",que van a ser el objeto de estudio y no solo los de carrera como exclusivamente interesa en la tesis que se esta extractando.

De la lectura de todos ellos nos quedan los siguientes datos en cuanto a la vinculación jurídico-funcionarial. En primer lugar, la existencia de un concepto, el de "militar" dentro del que se incluye: a) los cuadros de mando permanentes del ejército; b) los cuadros de mando temporales (mandos de empleo para la Ley 17/89); c) la tropa profesional; d) la tropa de reemplazo y e) los alumnos de centros militares de formación, aspirantes a militar de carrera y de empleo o complemento.

Desde una perspectiva objetual de la relación funcionarial, y por ello más sociológica, es claro que es militar toda persona vinculada con las FAS, no estando de acuerdo con Juan-Cruz Alli Turrillas en que hay diferentes tipos de militares profesionales en el sentido que este indica (militares encargados de la fuerza, del apoyo a la misma, especialistas y los profesionales de otras áreas, dígase Cuerpos Comunes) que es una diferencia estrictamente funcional.

No se esta en absoluto de acuerdo con el autor en tanto afirma que los profesionales temporales carecen de carrera militar. La carrera militar, como antes ha afirmado el autor es el paso por los diferentes empleos en cada escala. Los militares temporales tienen la posibilidad de acceder a militar de carrera en todos los empleos, incluyendo los de tropa. Es más, toda la escala de oficiales y de suboficiales se nutre por promoción interna de los profesionales temporales, pasando a constituir parte de los cuadros de mando permanentes de los tres ejércitos.

El dato esencial para saber si el militar profesional lo es en toda la integridad del adjetivo está en su carrera. Concepto que no aparecía de un modo claro ni en la Ley 17/89 ni en su legislación complementaria. Esta clarificación de la necesidad de que exista una carrera en la profesión militar, es decir, un recorrido por los diferentes empleos, se produce en un momento final de la normativa de desarrollo de la Ley 17/89, en concreto en el Reglamento de Cuerpos y Especialidades Fundamentales de 1997, cuyo Art. 2.1 señaló, con enorme claridad, y así lo ha recogido la 17/99 que:

"La carrera militar es la trayectoria profesional definida por el ascenso a los sucesivos empleos, en las condiciones establecidas por la Ley, que siguen los militares integrantes en los cuadros permanentes de las FAS...".

3.5.- MÁS ALLÁ DEL VINCULO JURÍDICO.

3.5.1.- La profesión militar: vocación institucional frente a ocupación laboral.

El debate entre el militar institucional (o vocacional) y el ocupacional sigue abierto, pues responde, también al modelo de FAS que se pretende, máxime cuando está abierta la cuestión sobre la profesionalización del Ejército. Y es que la profesión militar, para ser auténtica, hay que vivirla vocacionalmente. Y ello sin perjuicio de que cada día gane más en un pretendido ocupacionalismo fruto de la inevitable especialización técnica.

Cuando MOSKOS se refiere a la tendencia institucional está hablando de la vinculación del militar a una institución en el sentido de HAIRIOU ("idea objetiva que recluta adhesiones en un medio social"), que exige una vinculación vocacional. De tal manera que en el militar institucional priman los valores tipo "caudillo heroico.

El carácter ocupacional, por contra, hace referencia a la necesidad de que la profesión militar se legitime en términos de mercado. En este sentido, "más que consideraciones normativas, predominan la oferta y la demanda". (C.C Moskos, "Tendencias institucionales y ocupacionales en las FAS").

Es claro que ambas tendencias no solo no están reñidas, sino que es necesario que se compenetren. Ya no caben líderes heroicos ignorantes de las mínimas nociones de táctica y son necesarios técnicos que sepan manejar los complejos mecanismos de los actuales sistemas de armas, pero tampoco caben meros técnicos que no sepan ponerse al frente de sus hombres si es preciso y sacar al enemigo de la trinchera a punta de bayoneta.

La Administración militar no puede descuidar, sino potenciar, el aspecto vocacional e institucional que, en el fondo, subyace en la profesión militar. Precisamente la coyuntura política y social de la España actual y el cambio a un Ejército profesional en su totalidad exige, entre otras cosas, no engañar a los futuros soldados con prestaciones que, de hecho, no van a aparecer.

3.5.2.- De la necesaria respuesta del Estado a esta realidad metajurídica.

Las consecuencias de este ser y sentir vocacional e institucional de las FAS y de sus miembros no pueden ser dejadas a un lado por la realidad jurídica. El Estado ha de dar respuesta, y traducirla jurídicamente en lo posible, a todas esas pautas. Las RR.OO de las FAS dan en nuestro ordenamiento jurídico militar un marco legal adecuado a la visión institucional de las mismas.

Pero las autoridades han de dar una adecuada respuesta a la pequeña revolución que, a decir de los sociólogos militares, se está produciendo paulatinamente en los ejércitos occidentales. Las líneas maestras de esos cambios que es posible se acrecienten en España con la profesionalización total de sus FAS, son:

a.- El cambio en la autoridad organizativa: el mando, la disciplina y la gestión interna de las FAS adquiere un carácter más abierto; con manipulación, persuasión y consenso más que el clásico autoritarismo.

b.- La disminución en las diferencias de cualificación entre las élites militares y civiles.

c.- Cambio en el reclutamiento de los Oficiales: y hoy en día el de todas las clases militares.

d.- Importancia de las pautas de carrera.

e.- Tendencia al adoctrinamiento político: es decir, una imbricación cada vez más complicada entre la política y las conductas militares.

No se puede dejar de destacar que la inadecuada respuesta por parte del Estado a la "entrega" que el funcionariado militar le hace, en última instancia, puede generar variados problemas.

Valga como broche final un texto de Janowitz sobre la encrucijada entre lo ocupacional y lo institucional, el líder tradicional y el técnico:

"La profesión militar se enfrenta a un dilema permanente, agudizado por el desarrollo de la guerra automatizada. La profesión debe reclutar y conservar oficiales que sean diestros en la gestión militar para que entren a formar parte de su élite, pero, al mismo tiempo, muchos de sus oficiales, incluyendo los más sobresalientes, deben ser capaces de perpetuar las tradiciones del líder heroico".

4.- LOS CUATRO NIVELES: TROPA, SUBOFICIALES. OFICIALES Y GENERALES.(JUAN CRUZ ALLI TURRILLAS)

La evolución de los empleos y su denominación ha sido constante a lo largo de la historia. Sin grandes variaciones, lo último ha sido dicho por el Art. 11 de la Ley 17/99, que introduce tres novedades sobre la Ley 17/89: la aparición del "Cabo Mayor", la aparición del empleo de "General de Ejército" y la clarificación del empleo de "Capitán General".

Estaba contemplado en el Art. 10 de la Ley 17/89 y en el Art. 15 del proyecto de la Ley 17/99 que el Gobierno remitió al Congreso, que en la denominación de los empleos militares no hubiese distinción terminológica alguna entre hombre y mujer. Esta disposición ha desaparecido de la Ley 17/99, lo que parece ser el primer paso para abrir la puerta  a esa ridícula y estéril moda del uso no sexista del lenguaje, como una inútil forma de "discriminación positiva". Con ello se rompería la historia, las tradiciones y se generaría un risible confusionismo de efectos perversos en la organización militar: Coronela sería la bandera del Regimiento y una oficial superior  con empleo de Coronel (además, quizás, también la esposa del Coronel). La soldada no sería la paga del soldado (y precisamente el nombre soldado proviene de la paga -soldada-, pues el soldado en Roma era Miles), sino un soldado femenino. La sargenta ya no haría referencia al carácter y los modales de una determinada señora, sino a una suboficial a quién, quizá sí quizá no, acompañará tal carácter somático a su puesto funcionarial. La Generala sería, amén de la mujer del General, el toque de movilización general de una Unidad y el empleo de General en una mujer. Más extraños resultan los nombres de Tenienta, Caba, Comandanta, Alféreza, Suboficiala Mayor. El único que se salva , pues cuenta con cierta tradición, es el de Capitana...en fin, el único que no habría que cambiar es el de Brigada.

4.1.- LA TROPA.

Son los destinatarios finales de las acciones del mando y sus mandatos. La orden puede provenir del nivel superior y hacer referencia a más o menos personas, pero casi siempre acabará reflejándose en una actuación que deberá realizar la base del Ejército, que es la tropa. Para las RR.OO:

"El soldado o marinero constituye el elemento básico de los Ejércitos y representa la aportación esencial de los ciudadanos a la defensa de la Patria. De su valor y preparación depende, en gran parte, la eficacia de las FAS" (Art. 49)

Todo estudio de la tropa debe pasar en el terreno jurídico por el estudio de la situación jurídica del soldado y por el modelo de FAS que se busca (milicia obligatoria, voluntaria-profesional, sistema mixto, reservistas, etc). La Ley 17/99 parece preconizar un sistema de reservistas tipo anglosajón, pero aún falta tiempo para que lo veamos, aunque si hemos visto la desaparición del sistema de recluta universal y obligatoria.

4.2.- LOS SUBOFICIALES.

En cierto modo son la columna vertebral de los ejércitos, el nexo de unión más claro entre los ejecutores de las órdenes y los que las dictan, la correa de transmisión que permite que la estrategia se convierta en táctica; su importancia es, por ello, enorme, puesto que "en la guerra, concebir es poco; ejecutar es todo". (Napoleón)

Aunque el origen sea incierto y nunca hayan sido nombrados así en su conjunto hasta tiempos recientes, los suboficiales celebraron en 1994 sus 500 años de existencia. Su principal misión sería la de descargar a la oficialidad de las tareas más rutinarias y ayudarles a que se guarde mejor el régimen de vida y servicios en los cuarteles, así como ejecutar las órdenes que emitan los mandos superiores.

El ingreso en esta escala se ha realizado partiendo de un ingreso anterior en la clase de tropa, sin perjuicio de seguir después algún tipo de curso de perfeccionamiento. Hoy día, el acceso al empleo de suboficial se realiza mediante concurso-oposición para ingresar en la Academia general Básica de Suboficiales.

Entre los Suboficiales ocurre que el empleo de Sargento es el único que ha permanecido invariable a lo largo de los años, siendo todos los demás empleos de carácter circunstancial y para cubrir las crecientes tareas administrativas y burocráticas propias de una organización que ha ido creciendo en complejidad. En concreto, la figura del Suboficial Mayor es una reciente creación de la Ley 17/89 que aún se mantiene, por ello ha sido calificado como un empleo militar "coyuntural para resolver políticas de personal, propias de la escala de Suboficiales".

El Suboficial se encuentra acogido en la normativa funcionarial actual. Ocupa una posición de "ejecutor técnico", teniendo bajo su inmediata responsabilidad a la tropa sobre la que tiene el mando y, por tanto, la capacidad de organizar y controlar.

4.3.- LOS OFICIALES.

La creciente complejidad de las técnicas y materiales que tienen que manejar las FAS exige la necesidad de formar unos oficiales con una capacidad técnica superior. Junto a esa serie de conocimientos técnicos el oficial ha de seguir manejando también las formas y métodos habituales de mando, así como también les es exigible una especial formación propia para ser espejo de las virtudes del mando y para adquirir, en definitiva, la auctoritas que es necesaria para liderar a sus hombres. Es una tendencia que ha sido recogida lor la Ley 17/99, donde se aprecia un claro interés por convertir a la oficialidad de la Escala Superior en los máximos rectores de la defensa, dejando a las demás Escalas, en todos los empleos, en meros gestores administrativos de las órdenes superiores. Esto atenta a los principios de igualdad y de "igual empleo-igual responsabilidad" entre los oficiales de la escala superior y los de la escala media.

4.4.- LOS OFICIALES GENERALES.

El último escalón de la cadena de mando militar lo constituyen los generales. Las RR.OO dedican un único artículo para esos empleos , el Art. 76.El procedimiento para llegar a estos empleos es por elección, siendo necesario la realización de un curso de capacitación para General cuya realización no implica el ascenso a estos empleos.

En la actualidad el número es muy restringido y su empleo suele ir muy unido al mando de una gran Unidad o a puestos muy determinados, pero ha sido una constante histórica la existencia de Generales y particulares en funciones de staff y en muy diversos lugares, macrocefalía que ha constituido un problema de enorme calado y difícil solución que tuvo mucho que ver en muy diversos sucesos históricos sucedidos entre 1812 y 1982.

5.- LA RELACIÓN JURÍDICA DE MILITARIZACIÓN PROFESIONAL.(JUAN CRUZ ALLI TURRILLAS)

5.1.- LA RELACIÓN JURÍDICA.

5.1.1.- La relación jurídica en general.

Es preciso encarar ahora el estudio de la primera relación jurídica: la relación de militarización profesional, que constituye el necesario presupuesto a la siguiente relación de mando militar. Veremos el nombre que da marco a esta relación para, después, cer la estructura estática, constituida por los elementos de la misma.

Se trata de elementos conceptuales, comunes a todas las relaciones, que, sin embargo, se convierten en elementos jurídicos cuando son reclamados por el Derecho.

5.1.2.- La relación de militarización profesional.

Dos son las relaciones que estudia en este trabajo. La primera es la de militarización profesional, la segunda es la relación que nace de la jerarquización del militar. La primera es, pues, requisito ineludible para que nazca la segunda.

Existe una acepción del término "militarizar", como es la de "inculcar el espíritu o la disciplina militar en una o muchas personas", e incluso reflexivamente "tomar el aire militar o las maneras del soldado".

La profesionalización militar deja de lado el aspecto funcionarial y, además, plantea problemas conceptuales con la sociología. La última opción es denominarla relación de jerarquización militar profesional, mucho más ampulosa.

Por todo ello el autor se queda con la "militarización" como ha quedado definida anteriormente.

5.2.- LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

5.2.1.- Sujetos.

a.- El sujeto activo: el Estado a través de la Administración militar.

Cuando estudiamos la relación nos encontramos necesariamente con dos sujetos. Sin ellos no puede haber relación, pues son el elemento indispensable para que nazca la misma.

Uno de ellos es "aquel sujeto en que se concreta subjetivamente la figura de un poder determinado", y a él lo llamamos sujeto activo o de poder". Como señala González Navarro,"Derecho administrativo español", en la relación jurídico-administrativa, "aparece necesariamente la Administración pública ocupando una de esas posiciones activa o pasiva. Normalmente en el otro lado de la relación, se hallará un particular".

b.- La naturaleza de la posición activa o de poder.

Dado que el "primer servicio que se ha pedido al Estado ha sido la defensa de la población civil",M. Hairiou, el Estado se forma en su origen, y hablando grosso modo, para asegurar la subsistencia de los individuos que lo forman. Es claro, en todo caso y salvo las excepciones que nos deja la historia, que la naturaleza propia de la defensa es uti universi, que es el aparato político del Estado quien gestiona, ordena, dirige y forma la fuerza que ha de defenderlo.

Es el Estado, por tanto, quien realiza la regulación estatutaria que da marco normativo a la relación. En la relación que ahora estamos estudiando, los sujetos de la posición de deber no tienen una posición meramente pasiva sino totalmente activa: actúan como protectores últimos del que ellos mismos forman parte. Esto introduce en la relación una serie de factores que deben ser tenidos en cuenta y que tienen mucho que ver con la posición institucionalista de las FAS y el carácter vocacional de la carrera militar.

c.- Quién ocupa la posición activa o de poder.

Si bien es claro que es el Estado, también los es que este es un macrosistema de una gran complejidad. Es necesario, por tanto, hacer referencia al conjunto de órganos que dentro de él se encargan de sostener la relación jurídico-administrativa de mando militar.

El Estado se manifiesta a través de la llamada Administración militar encabezada por el Ministerio de Defensa y, con él, todos los organismos de su organización: Cuartel General, Apoyo a la Fuerza y Fuerza.

La actual Ley 17/99, como la antigua 17/89, va más allá en la especificación de los órganos superiores de la función militar. Señala que corresponde al Gobierno la función ejecutiva, así como la potestad reglamentaria en varios aspectos de personal.

El Gobierno, a diferencia de otros Países, puede iniciar el procedimiento de llamada de reservas, lo que constituye una magna prerrogativa que, en otras Naciones necesita de la aprobación del Congreso (Art. 4.2 de la Ley 17/99).

d.- El sujeto pasivo: los militares.

El otro sujeto de la relación jurídica son los militares. Dentro del concepto "militar" se incluyen los contemplados en el Art. 2 de la Ley 17/99., sin limitaciones a ninguno de los contemplados en dicho artículo.

5.2.2.- Objeto: la defensa militar.

Parece claro que el objeto de la relación jurídico-funcionarial de militarización profesional lo constituye un acto o, quizá, un conjunto de actos humanos. Se trata de una prestación personal, como desempeño de una especial labor.

Conviene recordar lo que dispone el Art. 3 de las RR.OO de las FAS cuando señala el fin de la institución militar, "la razón de los Ejércitos es la defensa militar de España".

Así pues, el objeto de la relación diferencia al militar del funcionarado civil al servicio de la Administración militar. Porque ambos tienen como objeto la defensa nacional, pero únicamente el militar se encarga de ella stricto sensu. Los funcionarios civiles tienen como objeto el funcionamiento de la maquinaria administrativa, que es el cometido de los militares. Ambos tienen que ver con la Defensa Nacional pero sólo el militar se encarga materialmente de la misma.

En definitiva, el objeto es el esfuerzo individual y colectivo por asegurar la defensa por la fuerza de las armas y , para ello, se debe entrenar, preparar y conducir conforme a unas reglas particulares que constituyen la disciplina militar, fundada sobre el principio de obediencia a las órdenes de los superiores.

Pero al ser ese el objeto viene muy determinado por el modelo político que se adopte. El militar jura defender ese Estado, esa Patria, y no otra. De ahí que pueda cometer el delito de traición y que si decide no defenderlo más ha de romper su vínculo. Esto último ocurrió con el Decreto de 22 de Abril de 1931 por el que se hacía a los militares jurar la defensa de la República; caso de no hacerlo se rompía la relación por el retiro.

Constituye, pues, la carrera de las armas, una de las más tradicionales y primigenias formas de servir al Estado, sobre todo desde la burocratización del militar como "funcionario" u oficial, amplio sensu, al servicio particular del Estado. Y aunque la actual Ley 17/99 omite cualquier consideración al respecto, era muy claro sobre este punto el Art. 1 de la Ley 17/89 que decía que "la función militar es un servicio del Estado a la comunidad nacional prestado por las Fuerzas Armadas, bajo la dirección del Gobierno, para cumplir la misión definida en el Art. 8.1 de la Constitución".

5.2.3.- Conectivo.

La adición de unos sujetos a un objeto conforman el esqueleto de la relación, pero es necesario otro elemento que dé significado al conjunto, que haga existir la relación como ser único. Es el enlace que ate y haga un todo significativo del quién y del qué vistos hasta ahora por separado, es el puente de paso, el tránsito o cópula entre los sujetos y el objeto de la relación.

Pensemos, por ejemplo, en una de las relaciones de militarización posibles: la de militarización de los ciudadanos como militares de reemplazo. El Estado, de un lado, y el particular, de otro, están situados en un lugar próximo y hay un objeto: la obligación de todo ciudadano (y por tanto de ese determinado individuo) de "defender España" (Art. 30 de nuestra Constitución). Pero el que existan todos ellos no inicia por sí mismo la relación. Es necesario un conectivo, que es el llamamiento que hace que ese determinado individuo deba presentarse en el cuartel el día que sea convocado para entrar a formar parte de una Unidad militar en el reemplazo que le corresponde. Ese será el conectivo que haga nacer la relación de militarización de reemplazo.

5.- ESTRUCTURA DINÁMICA: SITUACIONES GERMINALES Y DE NORMALIDAD.(JUAN CRUZ ALLI TURRILLAS)

5.1.- SITUACIONES GERMINALES.

5.1.1.- Idea General:

a.- El nacimiento de la relación.

Este nacimiento viene provocado por el surgimiento de un poder, o por el de un deber, aunque como insiste González Navarro, lo más probable es que nazca simultáneamente un poder y un deber jurídico. Este es nuestro caso, junto a la aparición del acto administrativo, nace la posibilidad de cualquier ciudadano de acceder al concurso que este acto inicia.

b.- La igualdad de oportunidades.

El Art. 23.3 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas, en fiel reflejo de una constante histórica desde una Ley de las Cortes de Cádiz que se repite en todas las Constituciones del s. XIX. Este derecho es esencial por ser un reflejo del principio de igualdad establecido en el Art. 14 de nuestra Constitución, así como por la necesidad de que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales.

Estos principios quedan reflejados en la Ley 17/99, en su Art. 62.1:

"Todos los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza militar de formación en los términos regulados en este capítulo".

c.- El acceso de la mujer.

La única cuestión que parece haber suscitado, aquí y en otros lugares, algunos problemas es la de la integración de las mujeres en las FAS. El principio constitucional de igualdad veta cualquier discriminación por razón de sexo; y en virtud de la necesaria desigualdad a la que lleva la igualdad bien entendida han existido, en ocasiones, dobles baremos: el masculino y el femenino, menos exigente por estar adaptado a las globalmente inferiores capacidades y condiciones físicas de la mujer.

El problema tiene dos importantes variaciones: en primer lugar si es posible que la mujer ocupe cualquier puesto en las FAS; y, en segundo, si es necesario y conveniente un doble baremo de pruebas para el acceso a la carrera militar o a algunos de sus puestos y funciones.

Como término general existen las siguientes diferencias:

1.- Físicas: menor peso, menor estatura, menor resistencia a la fatiga, mayor resistencia al dolor, diferencias constitucionales, menor fuerza, mayor flexibilidad, mayor elasticidad.

2.- Psicológicas: menor estabilidad emocional, menor resistencia al estrés, menor control emocional, mayor capacidad verbal, menor agresividad física, mayor sumisión, menor independencia.

Muchas de estas diferencias, además de las fisiológicas derivadas de las físicas y con posibles consecuencias psicológicas (periodo, embarazo, lactancia, menopausia), son las que llevan a numerosas fuerzas armadas a vetar el acceso de la mujer a determinados puestos en las FAS o, en general, a primera línea de fuego (éste es el caso de Inglaterra, Francia, República Checa, EEUU y Grecia). Otros ejércitos, como es el caso del israelí, tras la experiencia de movilización general y participación de la mujer en combate han comprobado que existen una serie de circunstancias que obligan a apartarla de esa primera línea, aún cuando hace un papel insustituible en segunda línea. Finalmente, en otros Países se permite que las mujeres ocupen cualquier puesto (Hungría, Canadá, Suecia, Belgica, Holanda y Noruega) aunque muchos de ellos tengan limitaciones puntuales en los destinos como submarinos, tanquistas, comandos especiales o fuerzas navales. Hay Países en los que en ningún caso participa la mujer en las FAS. (Italia y Alemania principalmente).

Lo que en ningún caso debe hacerse es rebajar el baremo para cubrir los puestos vacantes con quien sea. Es decir, a cada tipo de puesto le corresponde un minimum físico y psíquico que debe ser superado por quien sea para ocupar ese puesto. Pues, de otro modo, se perdería la efectividad militar y, por tanto, la guerra.

En España, la incorporación de la mujer a las FAS es una cuestión que se ha legislado tarde y mal. El Decreto Ley 1/1988 trató de ordenar esta cuestión sin demasiado éxito. (Derogado por el R.D 562/1990 de ingreso en los centros docentes militares). Y es que a los problemas derivados de la legalidad se unen otros reales: instalaciones en cuarteles, campamentos, buques, etc. La regulación posterior ha sido incompleta e incoherente, entre otras cosas, porque nunca se ha sabidi hacia donde ir.

En este sentido, existían diferentes baremos de pruebas físicas para acceso a militar de empleo en la modalidad de tropa y marinería, y no, en cambio para las Escalas Superiores y Medias del CGA. ¿Es justificable ese doble baremo? ¿Porqué no pueden ingresar varones que, no pasando su baremo, sí pasan el de las mujeres? Pero aún resulta más clamoroso que se vetara de forma general el acceso de soldados femeninos a destinos de tipo táctico u operativo en destinos de la Legión, de operaciones especiales, paracaidistas, así como de fuerzas de desembarco, dotaciones de submarinos o de buques menores, unidades que sí podian estar bajo el mando de oficiales y suboficiales féminas.

El Art. 129.2 in fine de la Ley 17/99 dice expresamente que "entre los requisitos exigidos para ocupar determinados destinos se podrán incluir límites de edad o condiciones psicofísicas especiales (...), sin distinción ninguna por razón de sexo". Pauta interpretativa que deroga, implícitamente, toda distinción de puestos en razón de sexo, como los antes señalados.

Por mandato de la Ley 17/99 y del RD. 66/2000, la OM. de 12 de Abril de 2000 dispone que serán las correspondientes convocatorias las que establezcan un doble baremo físico para medir la capacidad de los aspirantes en los procesos selectivos. Así pues, en las resoluciones por las que se convocan plazas para los centros docentes militares de formación (así como para MPT.s) se incluyen ya dobles baremos.

Jurídicamente ya no tiene cabida la discriminación en el acceso y en la posterior carrera, aunque hay que revisar, precisamente, el concepto de igualdad en el acceso y la carrera, no pareciendo lógica la asimilación de políticas de "discriminación inversa" según modelos civiles y por la propia naturaleza de la función militar.

En cuanto a la existencia de dobles baremos se argumenta que en deporte las pruebas son diferentes, pero la guerra no es un deporte. También se señala que, en todo caso, la diferencia cualitativa entre hombre y mujer enriquece el funcionamiento de las FAS, y es cierto, sobre todo si nos dirigimos a los más altos escalones de mando y dirección, pero no es así en niveles inferiores en los que la capacidad física y ciertas actitudes de obediencia militar son todo. Desde mi punto de vista y dado lo delicado de la cuestión (eficacia militar adversus igualdad civil), parece lógico establecer una sólida y rigurosa política de puestos que, con realismo, acepte al mejor, física y psicológicamente, sea hombre o mujer. Con unas pruebas únicas que sean lo duras que tengan que ser.

5.2.- LA RELACIÓN DE MILITARIZACIÓN ES VARIABLE: EMPLEO, ESCALA Y ESCALAFÓN.

Lo primero que nos encontramos en el estudio de la relación de militarización es el empleo del militar y la escala a la que pertenece por ese empleo. El empleo es como el eslabón de la cadena jerárquica, cadena que es de diversa longitud según el tipo de escala a la que se pertenezca. Pero al empleo se accede tras haber superado la enseñanza militar correspondiente, mientras que la escala depende del grado de estudios con que se ha accedido a la carrera militar y, en consecuencia, a la academia militar correspondiente.

La vigente Ley 17/99 establece tres escalas con características similares pero diferente denominación que las que se establecían en la Ley 17/89: escala superior de oficiales, escala de oficiales y escala de suboficiales (Art. 22). Se trata de un cambio de denominación que no es preconizador de un verdadero cambio de consideración en las escalas.

5.2.1.- Los empleos militares.

Dentro de las escalas se puede distinguir entre dos subgrupos de carácter tradicional que no tenían un reflejo claro en la Ley 17/89 habiendo recobrado reconocimiento en la actual 17/99: los suboficiales y los oficiales.

Los citados niveles de la cadena jerárquica militar sí aparecen en las RR.OO para las FAS, pero la regulación de los mismos de poco sirve al estudio, pues no realiza definiciones jurídicamente interesantes sobre los mencionados empleos.

5.2.2.- El escalafón.

"Es la relación de funcionarios afectos a un servicio determinado, formando corporación con diferentes jerarquías, pero dentro de la homogeneidad de un mismo cuerpo", Guaita en "El ascenso de los funcionarios públicos". Para la Ley 17/99, el escalafón es la ordenación de los militares de carrera pertenecientes a una escala. (Art. 16.5). Aunque extiende este concepto a los militares de complemento y a la tropa profesional.

Además, con la desaparición de las tradicionales Armas, se hace necesario la aparición de escalafones propios de cada una de las llamadas "especialidades fundamentales" que son su sucedáneo sustituyente. La proliferación de escalafones diversos es, por tanto, uno de los efectos que ha tenido la estéril desaparición de las Armas.

5.3.- SITUACIONES DE NORMALIDAD.

5.3.1.- La posición activa o de poder: el Estado.

La posición más activa la tiene el Estado, que actúa principalmente a través del poder ejecutivo, esto es, del Gobierno y la Administración.

No cabe duda de que, junto a la inclusión de la carrera militar como una de las carreras del organismo del Estado, el militar conserva aún mucho de la antigua carrera de las Armas, como la dedicación del caballero. Y así, aunque los procedimientos actuales de contratación en la función pública sólo admiten el acceso a la carrera militar de cualquier ciudadano según los criterios objetivos, mediante concursos-oposiciones basado en la igualdad, merito-capacidad (Art. 103.3 CE), no por ello se ha dejado de inculcar, en quien a esta carrera acceden, un importante bagaje de valores institucionales o morales alejados de lo meramente laboral.

5.3.2.- Posición pasiva o de deber: el militar.

La posición pasiva o de deber se manifiesta en diversas obligaciones que el militar tiene con respecto al sujeto activo. Todas las obligaciones que se puedan recoger han de estar, de una u otra manera, encaminadas a la primera función del militar: el combate en la guerra.


Con este extracto de parte de la estructura dinámica, como la denomina el autor de la tesis, sin entrar en otra parte de la misma, muy familiarizada con el elemento militar como son los destinos, los empleos, los ascensos, comisiones de servicio, derechos de los militares de asociación, ascenso y evaluación, las sanciones, los procedimientos...etc., que también vienen contempladas en el trabajo de este Doctor, finalizamos, por ahora, esta parte del trabajo, ofreciendo el marco legal sobre el servicio militar y el Ejército profesional en España.


6.- EJERCITO PROFESIONAL. MARCO LEGAL SOBRE SERVICIO MILITAR Y EJERCITO PROFESIONAL.


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ACTUALIZADO (12.05.04)Orden DEF/3150/2003, de 7 de noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa (BOE núm. 272 Jueves 13 noviembre 2003)


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Posición Común 2003/402/PESC del Consejo de 5 de junio de 2003 por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2002/976/PESC. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 139/35 de 6 de junio de 2003)


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Decisión 2003/335/JAI del Consejo de 8 de mayo de 2003 sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (Diario Oficial de la Unión Europea L 118/14 de 14 de mayo de 2003)


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Orden DEF/769/2003, de 25 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Consejerías de Defensa (BOE núm. 82 de 5 de abril de 2003)


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Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería (BOE núm. 161 de 6 de julio de 2002).


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Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


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Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, por el que se adelanta la suspensión de la prestación del Servicio Militar.


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Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.


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Real Decreto 1460/1999, de 17 de septiembre, de Plantillas de Cuadros de Mando de las Fuerzas Armadas para el período 1999-2004.


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Ley 17/99 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.


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Ley 42/1999 de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.


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Ley Orgánica 8/1998 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.


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Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Plena Profesionalización de las Fuerzas Armadas.


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Real Decreto 1250/1997, por el que se constituye la Estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas.


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Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, publicada en el BOE NÚM. 134 de 5 de junio de 1981.

Otras Disposiciones


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ACTUALIZADO (12.05.04)Posición Común 2003/805/PESC del Consejo de 17 de noviembre de 2003 sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L302/34 de 20 de noviembre de 2003)


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ACTUALIZADO (12.05.04)Corrección de errores del Real Decreto 1051/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE núm. 250 de 18 de octubre de 2003)


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Orden DEF/1446/2003, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de Tropa y Marinería (BOE núm. 134 de 5 de junio de 2003)


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Reglamento (CE) Núm. 1012/2003 de la Comisión de 12 de junio de 2003 por el que se modifica por decimonovena vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 146/50 de 13 de junio de 2003)


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Posición Común 2003/402/PESC del Consejo de 5 de junio de 2003 por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2002/976/PESC. (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 139/35 de 6 de junio de 2003)


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Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.


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Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán.


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Real Decreto 991/2000 por el que se desarrolla la Ley 26/1999 de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.


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Ley 26/1999 de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.


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Real Decreto 288/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades fundamentales de los militares de carrera.

Clases Pasivas


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Real Decreto 771/1999. Pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de empleo.


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Resolución de DIGENPER 433/39.146/1994. Simplificación de la documentación y otros aspectos del procedimiento de Gestión de Pensiones Militares.


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Real Decreto 1766/1994. Adecuación de las normas reguladoras de los Procedimientos de Clases Pasivas Militares a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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Real Decreto 691/1991 sobre cómputo recíproco de Cuotas entre Regímenes de Seguridad Social.


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Real Decreto 1234/1990. Concesión de Pensiones e Indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el Servicio Militar y a los Alumnos de los Centros Docentes Militares de Formación.


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Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas actualizada por el Real Decreto Legislativo 670/1987.

OTAN


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Procedimientos de Licitación Concurrencial Internacional.


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Procedures for International Competitive Bidding.

 

bandera_movimiento2 "POR LA UNIDAD, GRANDEZA Y LIBERTAD DE ESPAÑA"

"ESPAÑA UNA, EUROPA GRANDE, EL MUNDO LIBRE."