Los derechos colectivos existen.

Los derechos colectivos, base jurídica elemental en la aceptación de las teorías nacionalistas, existen.

a).- En el derecho Internacional.

El derecho internacional es la prueba más evidente de la existencia de los derechos colectivos, donde se pueden ver textos legales y políticos, de preceptos y principios, que hablan clara y directamente de derechos colectivos.

Según Julio Barberis, «Los sujetos del derecho Internacional actual», la razón de fondo que explica este hecho es que el orden jurídico internacional se ha constituido como tal por y para sujetos colectivos. Los Estados, sujetos colectivos, son por antonomasia los sujetos del derecho internacional. El derecho internacional regula ante todo los derechos y deberes colectivos. Luego, al menos en este territorio jurídico, los derechos colectivos no son una invención interesada, sino un hecho jurídico perfectamente delimitado e incluso conceptualizado.

El derecho internacional más actual está, en el nivel de principios y también de los pactos e incluso de las normas, lleno de referencias a derechos colectivos y no sólo de los Estados, sino de otros sujetos colectivos. La misma Carta de Naciones Unidas es una prueba de lo que se está afirmando, pues en ella ya se incluyen, al menos, algunos principios que declaran o reconocen tales derechos. Así, en el Preámbulo, se hace alusión a los «derechos fundamentales» «de las naciones grandes y pequeñas».

Los críticos de ese supuesto derecho a la autodeterminación afirman que no es un derecho humano porque no está reconocido en la Declaración Universal de 1948 ni en la Convención Europea. Lo que dice la Carta es demasiado equívoco y genérico como para ser tenido como un «derecho». Su misma ambigüedad y vaguedad impiden expresarlo en términos jurídicos y acrecientan su inconsistencia conceptual y, desde luego, su falta de legitimación política, entre otros motivos porque tal concepto exigiría definir conceptos tan indefinibles como los de «nación» y «pueblo». Rober Dahl afirma que si bien no hay «una» definición de pueblo, «la presunción de que ya existe «un pueblo» y los demás supuestos que ella genera forman parte de la teoría difusa de la democracia», «La democracia y sus críticos», p.12.

Sin embargo los Principios de la Carta sobre sujetos y derechos colectivos han devenido auténticos derechos a través de Pactos internacionales y de las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Así, el artículo 1.1. del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966 reconoce expresamente que «todos los pueblos tienen derecho de libre determinación». El artículo 23 afirma el derecho de un colectivo muy importante, como es la familia, concretamente el derecho a su protección por parte de la sociedad y del Estado. En el mismo sentido se expresa el Pacto Internacional de los derechos económicos y sociales y culturales de 1966, que en su artículo 8.b y c se refiere a los derechos de otros sujetos colectivos, como el derecho de los sindicatos y el derecho de huelga, derechos cuyo ejercicio resulta difícil de imaginar como no sea ejercido de manera colectiva.

Lo cierto es que el orden jurídico internacional, se ve continuamente interpelado, de hecho y de derecho, por la presencia de nuevos sujetos colectivos, que no son los Estados y que reclaman protagonismo y, lo que es mas grave, derechos, de modo que o el derecho internacional se desconstruye continuamente o esos nuevos sujetos tienen difícil acceso a ese reconocimiento.

b).- En el derecho Interno.

En el derecho interno de los Estados, y concretamente en el derecho español, hay menos dudas y confusiones sobre la existencia de los derechos colectivos.

Más allá de argumentos doctrinales, se debe constatar el reconocimiento de los derechos colectivos en el ámbito constitucional.

El dato jurídico es que el Estado Español, internamente, no solo internacionalmente, tiene derechos que ejercita no solo como facultades derivadas directamente de su soberanía, sino también como persona jurídica y en un plano de relativa igualdad con las personas privadas. El Estado vende, compra, contrata y tiene una responsabilidad civil y penal y dispone para su «defensa», de un equipo de juristas, como son los abogados del Estado.

Los municipios, las provincias y las Comunidades autónomas tienen personalidad jurídica propia, son personas y tienen, por tanto, derechos y deberes (Art,s. 140 y ss de la Constitución).

En las disposiciones adicionales la Constitución ampara y respeta «los derechos históricos de los territorios forales» (Disposición Adicional Primera). El artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas». El artículo 16 garantiza «la libertad ideológica, religiosa de culto de los individuos y las comunidades».

Por tanto, y puestos los anteriores casos como meros ejemplos, se ha de concluir que en el derecho español, está perfectamente claro que hay sujetos colectivos, sujetos que no son personas individuales, cuya existencia y capacidad jurídica se hace depender obviamente del reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico vigente.

Así pues parece razonable rechazar la tesis de que los derechos colectivos son una invención inaceptable, aunque planteen muchos problemas.

Derechos y deberes colectivos que tienen su máxima expresión en los artículos 8 y 30 de nuestra Constitución.

Artículo 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una Prestación Social Sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

Por tanto, para finalizar, teniendo en cuenta que los derechos se encuentran dentro de ideas políticas abstractas de una realidad, se ha de afirmar que los derechos colectivos existen, son, en tanto aparecen ligados a teorías asumidas por determinados individuos que, juntos, constituyen una colectividad que los asume como tales. En consecuencia son una realidad inexcusable aunque otros no crean en ellos.

Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca

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