La triple faceta de la disciplina: convencer, premiar y castigar

Tengo que decir, en un principio, que estoy de acuerdo con Rojas Caro cuando dice que “en derecho disciplinario se estudian las recompensas, no por ninguna conveniencia de sistematización científica, sino por la razón básica de que recompensas y castigos son las dos caras de la misma moneda”.

Tener poder es tener posibilidad de mandar, de estar jerárquicamente por encima. Y “para que esos mandatos se obedezcan ha de poderse coercionar su cumplimiento mediante la privación de bienes o sugestionar su obediencia mediante la concesión de premios”, según García Pelayo. Debe quedar claro que no obedece a razones didácticas o a opiniones de la doctrina militar, sino a una rancia tradición castrense que tiene un claro reflejo normativo, aunque a nivel normativo se hayan separado las sanciones de los premios. Y obedece a claros aspectos de la psicología humana básica, pues “el temor y la esperanza son los principales resortes de la mayor parte de las acciones de los hombres. Los premios y castigos deben ser en la mano de un hábil legislador una de las grandes ruedas de la máquina social que la Patria le confía”, según San Miguel en “Elementos del arte de la guerra».

Se tome una visión subjetiva, descriptiva o amplia de la disciplina, la cuestión está clara según Alli, “la disciplina, incluye, cuanto menos, el orden jerárquico, el cuidado personal, el material, el orden general, etc. Y por el contrario, el exacto cumplimiento de todo ello genera las recompensas”. El hoy derogado Reglamento para el servicio en campaña de 5 de enero de 1882, decía:

“Disciplina en toda su latitud, es el conjunto de medios que se deben emplear para obtener perfectos soldados. Entre esos medios descuellan: instruir, recompensar y castigar; complementarios del primero los dos últimos.

La disciplina no es sólo la mayor garantía de triunfo, sino la primera condición de su vida en un ejército en campaña.

Debe fundarse en la convicción general de que el éxito del combate depende del conjunto, mantenido por el mando, de los esfuerzos parciales de todos”. (Artº 776)

El mantenimiento de la disciplina ha de estar, por lo tanto, basado en tres pilares: la sugestión, convencimiento de que la disciplina es una buena forma de mantener la cohesión y el orden interno; la actividad premial, recompensas, que faciliten y creen un ánimo de cumplimiento del deber y del ordenamiento propio de la Institución; y, como última ratio, deberá haber un sistema sancionador ante las posibles faltas a la disciplina por parte de los miembros de la organización. En la Institución militar, además, el régimen sancionador puede llegar hasta el Derecho Penal Militar para aquellos casos de extrema gravedad en las actuaciones. Régimen que, por otra parte, se puede hacer extensivo, excepcionalmente, a la ciudadanía no militar en determinados supuestos de la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio.

Que la correlación de recompensas-sanciones son dos pilares del régimen disciplinario militar los encontramos, finalmente, en el artículo 105 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y, más desarrollado, en el capítulo XIV de las del Ejército de Tierra:

“El Mando”. Tanto en paz como en guerra, premiará a sus subordinados en justa proporción a los méritos, trabajos, servicios o acciones distinguidas. Cuando aprecie una falta la corregirá, y, si procede, reprenderá a quien la haya cometido, imponiéndole, en su caso, la sanción que corresponda”.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería.

Doctor por la Universidad de Salamanca

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