Repercusión de los cambios jurídicos y sociales en el doctrinamiento de los soldados.

Algunos sociólogos propusieron en 1978 dividir a la dictadura franquista en tres fases bien diferenciadas: 1°) 1939-45, etapa durante la que el franquismo sería definible como un claro régimen totalitario, equiparable a cualquier régimen fascista contemporáneo a él; 2°) 1946-60: etapa calificable como dictadura empírico conservadora, término que prefieren al de autoritarismo, ya que lo fundamental en esta etapa sería el pragmatismo al servicio del poder personal de Franco; 3°) 1960-1975, fase del régimen tecnopragmático y objeto de este estudio. Por su parte, Javier Tusell matizó y completó en 1988 la definición de Linz. Para este autor, el régimen franquista fue una dictadura no totalitaria, y por lo tanto, no fue fascista, ya que, además, el fascismo italiano sería una forma de totalitarismo imperfecto.

En opinión de Fajardo, para comprender la profunda reestructuración realizada por Gutiérrez Mellado y su equipo durante la transición en las Fuerzas Armadas a partir de 1977, es absolutamente necesario conocer los rasgos definitorios ideológicos de la Institución Militar al comienzo de la transición, así como su participación político-social en el Régimen anterior. El conocimiento de estos elementos tiene, según este autor una doble importancia:

–            Determina dónde es necesaria un cambio que ayude a la transformación del militar a una situación extraña. Es decir, explica el planteamiento y desarrollo de una reforma que tiene como fin último la aceptación del nuevo Régimen democrático a través de su funcionarización política y económica, creando los medios para que el poder militar quede supeditado al poder civil.

–            Conocer el punto de partida de la Institución Militar nos ayuda a la comprensión de ciertas actitudes y posturas de los militares ante determinados acontecimientos necesarios en la construcción de un Estado democrático.

Hay que reseñar la influencia vital que tiene la enseñanza del militar tanto en el ámbito académico como en el familiar en este fenómeno de ideologización. Cuando al militar se le pida, según este autor, una reflexión acerca de los temas de Patria, Nación, el Honor o la Guerra va a reflexionar con unos parámetros ideológicos que fueron almacenados, no ya en su aprendizaje en las distintas Academias Militares, sino en el seno de sus propias familias en aquellos casos en los que estos tengan alguna ascendencia próxima de esta naturaleza.

En opinión de Fajardo la mentalidad del Ejército a lo largo de la época del General Franco está diseñada, en gran parte, por toda la herencia que el Ejército ha ido cimentando desde el siglo XIX:

“El ideario castrense del Franquismo se compuso de los recuerdos de la guerra civil entremezclados con los despojos de la antigua mentalidad militar y la ideología que el Régimen iba configurando sobre la marcha”. 

En los últimos años del Régimen, con la Ley Básica para la Movilización Nacional, de Abril de 1969, se ponía bajo la jurisdicción militar, en determinadas situaciones conflictivas, a los civiles, en especial a los trabajadores del sector industrial y de otros servicios. De manera que esta ley se utilizó en situaciones laborables intranquilizadoras para el Estado, como en 1970 contra los trabajadores del metro en Madrid; o en 1972 contra los trabajadores de Bazán, del Ferrol.

Desde este punto de vista se puede hablar de una militarización del Estado manifestándose en dos ámbitos que conformaron el militarismo Español del s. XX:

1.- El ejercicio de los militares de carrera de importantes cargos públicos de claro carácter civil.

2.- El control en el mantenimiento del orden público por Instituciones militarizadas de facto por la Ley Orgánica del Estado de 1967, art. 37, ampliando el marco de actuación de la jurisdicción militar.

De esta manera el Ejército se constituye en pieza esencial de mantenimiento del orden, comprometiéndose directamente como elemento político-social.

Efectivamente, la Policía, se organizó tras la Ley de Marzo de 1941, por la que se confiaba la seguridad del Estado a ésta, a la Guardia Civil y a la milicia de Falange, reforzada por la Ley de Seguridad del Estado de 29 del mismo mes.

Sin embargo, en 1943 fue promulgado un Código de Justicia Militar aplicable a los delitos que pudieran significar una amenaza para la seguridad del Estado. En este Código se incluían como “gravísimos delitos” contra el Estado los de libertad de expresión y opinión, o las huelgas. Código que se mantuvo en vigor hasta 1963.

Otro ejemplo lo constituye la Ley de Bandidaje y terrorismo, contra la violencia política, promulgada en 1943 y actualizada en 1960, suavizándose en 1963 y endureciéndose posteriormente en 1968, con la aparición del terrorismo de ETA.

Para terminar con el tema del Orden Social atribuido a los Ejércitos de esta época, y para no alargar el análisis de la misma, cuyo estudio sería objeto de otro artículo, cabe repetir las palabras pronunciadas por el Generalísimo, reflejo del significado que este elemento adquiere en el status ideológico del militar de la época:

“La misión sagrada de los Ejércitos de una Nación es la de mantener el orden, y esa es la que nosotros realizamos”. 

Entroncado con el elemento anterior, existe, y dura hasta nuestras días, un casus belli para todo militar que va a enfrentar a todos los movimientos nacionalistas contra los Ejércitos: la defensa de la Unidad de la Patria.

Este es el punto de vista que se defiende en mi tesis: Ejércitos versus nacionalismos periféricos que va a caracterizar la gestión de los Recursos Humanos de la Nación durante toda la transición que no finalizará hasta que los primeros dejen de tener las capacidades suficientes como para defender la Unidad de la Patria contemplada en la Constitución. 

La época de la transición: la pérdida de poder de las FA,s. (1975-1989).

Según el Ex ministro Serra se puede decir que 1977 es la fecha en que se inicia la transición española. Franco muere en 1975 y España va a encontrarse con una realidad de ejércitos distanciados de su entorno social, acostumbrados a intervenir en la vida pública, sobredimensionados, infradotados de medios materiales, y sin la necesaria y adecuada eficacia operativa.

Era necesario implantar un proceso de cambio y esto se consigue con el juego combinado de la atribución de misiones concretas a las Fuerzas Armadas -realizado en la Constitución de 1978 actualmente vigente, que es la Constitución de la democracia española-, y con la encardinación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad política del gobierno, que también es un principio constitucional.

Tras las elecciones de 1982, se inicia un proceso de definición primero y de aplicación después, de una nueva política de paz y seguridad, de distensión de las Fuerzas Armadas, por el cual a partir de este momento la política de seguridad y defensa española y la actuación del Ministerio de Defensa van a caracterizarse por dos ideas: la de reformismo en el ámbito interno, y la de incorporación al mundo exterior, del cual España tiene vocación de formar parte luego de un período muy prolongado de aislamiento.

Sobre esta base, afirma, el objetivo global de las políticas del gobierno socialista español descansa en unas cuantas ideas clave: la constitucionalización de las Fuerzas Armadas, la incorporación al mundo exterior, y la aplicación de diversos planes de modernización en las diferentes áreas de actuación más importantes, en lo que se refiera a definir el futuro de los ejércitos.

Se refiere por consiguiente a estas ideas claves, tomándolas como hilo conductor.

Respecto de la primera, continúa, de lo que ha llamado constitucionalización de las Fuerzas Armadas, el elemento sustancial de todo este proceso lo marca la Constitución de 1978. Este es el hito más importante a destacar, y uno de los fenómenos más esenciales -sino el más esencial- de todo el proceso de transición que hemos vivido en España.

La Constitución encarga determinadas misiones a las Fuerzas Armadas, que destaca incluso en su Preámbulo. El artículo 8º ya abre la definición de las misiones de los ejércitos, que se concretan en la defensa de la soberanía e independencia de España, en la soberanía y defensa de su integridad territorial, y en la defensa del orden constitucional establecido.

Para el ejercicio de estas misiones en el juego combinado de las diferentes disposiciones legales (Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias y otras disposiciones de rango menor) se articulará un sistema de competencias basado en la separación entre lo civil y lo militar, propia de un sistema democrático.

Ello quiere decir que son los órganos constitucionales quienes asumen las capacidades de dirección, mientras los órganos técnicos son quienes ejecutan desde una perspectiva de profesionalidad las órdenes que se les imparte.

Las consecuencias más significativas de este planteamiento, en su opinión, serían la neutralidad de los ejércitos frente a cualesquiera opciones políticas existentes, y la imposibilidad de intervención de las fuerzas armadas sin un previo requerimiento de la autoridad legalmente establecida.

Según esto la dirección política de la defensa se atribuye al gobierno. Se distribuye entre el Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa, mientras que la función técnico ejecutiva se atribuye por un lado al Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD, figura que viene a ser el Jefe del Estado Mayor Conjunto), que aparece por primera vez en nuestra legislación real en 1984, con funciones de coordinación y empleo operativo de las fuerzas; y por otro lado, a cada uno de los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos de tierra, armadas y Ejército del aire, quienes dependiendo directamente del Ministro de Defensa, tienen la función de mantener instruido al Ejército que mandan.

Paralelamente va creándose una estructura que se consolida a medida que pasa el tiempo, de centros directivos con el rango de direcciones generales en el departamento, que son los responsables de la preparación, dirección, supervisión y control de la ejecución, de las diferentes políticas que en el Departamento vienen realizándose.

Esta estructura está hoy consolidada, creemos, y no puedo detenerme más en ella, porque sería probablemente agobiante. Quede por consiguiente la idea de que en el proceso, en el tiempo que va desde 1977 hasta la actualidad, pero fundamentalmente desde los primeros años de la década del 80, se configura un Departamento ministerial, estructurado de una manera análoga a cualesquiera otros departamentos ministeriales del conjunto de la alta dirección política española. En definitiva, se ha constituido un modelo constitucional de tratamiento de las fuerzas armadas, mejor dicho, del tratamiento de la política de defensa y de la política militar, que se conviene plenamente con los sistemas de los países de nuestro entorno y que puede incluso servir como ejemplo para alguna aplicación de carácter exterior como así es.

Por tanto, la neutralidad y la imposibilidad de intervención han sido los dos pilares, junto a una gran especialización, en el doctrinario de los profesionales de las Fuerzas Armadas en España que por ende se ha materializado en un desconocimiento por parte de ellas de lo que es la política, lo que ha dado lugar a un desprecio por parte de muchos profesionales por lo que en otros artículos hemos desarrollado.

En próximos artículos veremos cuál ha sido la repercusión moral de las Ley 17/99 en el doctrinamiento de este grupo social.

Enrique Area Sacristán

Teniente Coronel de Infantería

Doctor por la Universidad de Salamanca

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