Principios «Amigos de AHOME»

AMIGOS DE AHOME

PRINCIPIOS DE LA ASOCIACIÓN REFERENTE A LOS DERECHOS QUE SE DEFIENDEN, SE FOMENTAN Y SE PROTEGEN.

a) DERECHO A LA VIDA. Artº 15 de la CE

                Incluye la protección inexcusable de la vida de todos los seres humanos desde su concepción hasta la muerte.

                Incluye las ayudas médicas y económicas a la mujer, para que pueda hacer frente a la situación derivada de un embarazo no deseado.

                Incluye, del mismo modo, penas muy duras para quienes fomenten el aborto libre con ánimo de lucro y para aquéllas personas que lo practiquen o colaboren activamente con los directamente responsables contraviniendo lo regulado por la Ley.

                No se criminaliza a las mujeres impulsadas a tomar esa dramática decisión, que son víctimas de una situación injusta.

                La leyes deben recoger en su articulado las medidas adecuadas que garanticen, hasta la mayoría de edad del nacido, una provisión médica y económica a tiempo real, a fondo perdido, que sea revisada anualmente, cuyo alcance será similar al de las ayudas que, por Ley, ofrecen a sus menores y familias otros países de nuestro entorno; con el propósito de fomentar la cultura de la vida.

                Incluye el impartir una educación desde la infancia y una necesaria enseñanza que preparen a las mujeres y a los hombres para ser responsables cuando mantengan relaciones íntimas a las que pudiera seguir un embarazo.

                El derecho a la vida incluye un rechazo absoluto de la pena de muerte.

                Y en cuanto a la eutanasia, nunca deberá ser libre sino estableciendo para su práctica límites legales, basados en criterios científicos y éticos, que impidan su uso indeseable. La Ley deberá distinguir entre la eutanasia pasiva y la activa; dado que la primera es la que se podría aplicar excepcionalmente por los profesionales de la medicina para el supuesto de enfermos terminales y con respeto a los requisitos que impone su Código Deontológico, se dará prioridad absoluta a los cuidados paliativos

b) DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA. Artº 15 de la CE

                Incluye una lucha eficaz de todos los poderes contra las torturas, los malos tratos, las agresiones, las violaciones, los abusos sexuales y todas las demás acciones que produzcan daños de cualquier intensidad al cuerpo de las personas, con especial protección a los menores de edad.

                Promover una reforma del Código Penal que agrave las penas de quienes cometan esos delitos, especialmente cuando se trate de reincidentes, así como establecer y garantizar las medidas de seguimiento y control de los mismos.

      c) DERECHO A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA. Artº 15 de la CE

                Incluye la protección a las personas y colectivos contra las agresiones orales, escritas o de cualquier otra índole que comporten un ataque a su equilibrio mental y que puedan alterar su estado anímico.

                En las leyes se deberán agravar las penas cuando las víctimas sean menores de edad y tener en cuenta, a ese mismo efecto, la reiteración e intensidad de las actuaciones lesivas.

ch) DERECHO A LA LIBERTAD. Artº 17 de la CE

                Los poderes deben contribuir con medidas radicales a que las indignantes lacras de esclavitud laboral, sexual desaparezcan de la faz del Mundo y defiendan con medidas eficaces la LIBERTAD de los seres humanos, no solo en el aspecto físico sino en el psíquico, porque representan una esclavitud encubierta, presente incluso en las naciones que se consideran civilizadas, como es el caso de España.

d) DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. Artº 18 de la CE

                Mediante la modificación de las leyes actuales se deberá conseguir que el ejercicio de este derecho tenga una protección eficaz, sin que sea gravoso a las economías de quienes lo vean menoscabado por comportamientos abusivos de particulares o responsables de medios de comunicación social.

                Se deberán modificar también para que,en situaciones extremas, cuando se derive un grave quebranto para el buen nombre de los afectados, actúen de oficio el Ministerio Fiscal y los Tribunales de Justicia.

                Se perseguirán, en este sentido, las denuncias que se acredite con certeza que han sido falsas y de mala fe, con las correspondientes sanciones e indemnizaciones económicas, incluidas las condenas en costas de los procedimientos judiciales, aún en fase de instrucción.

e) DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. Artº 43 de la CE

                Incluye dedicar atención prioritaria a las acciones preventivas para reducir el presupuesto total de los recursos que deberán ser utilizados para las atenciones curativas.

                La protección del medio en el que se desarrollan todas las actividades de los seres humanos deberá considerarse un elemento esencial para preservar la salud de todos, al procurar un entorno en que no prosperen las diferentes tipos de contaminación, cuya actual existencia incontrolada representa un obstáculo peligroso, no solo para el mantenimiento del normal equilibrio de los bienes que la Naturaleza pone al alcance de las personas para subsistir, sino para la posibilidad de implantar unas economías productiva y de consumo sostenibles. Deben potenciarse y promulgarse leyes que aboguen por la conservación de la Naturaleza y penalicen con severidad las infracciones que atenten contra ese principio y, por ende, pongan en peligro la salud pública.

                Se fomentará una política que prime el derecho de acceso a los tratamientos curativos y a los principios curativos y medicamentos, sobre los aspectos de protección de patentes y marcas contrarios al interés general y con un fin antisocial.

f) DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA ENSEÑANZA, Y PROSCRIPCIÓN DEL ADOCTRINAMIENTO. Artº 27 de la CE

        Incluye conseguir que los poderes públicos no interfieran en ese cometido, como ahora ocurre, cuando se pretende adoctrinar a los niños y jóvenes con material o programas escolares que entran en abierta confrontación con el derecho a ser educado fundamentalmente por los miembros de la familia a que se pertenezca.

        Incluye que los poderes públicos velen por el derecho a la educación de los menores de edad que sufran situaciones de exclusión social, procurando que las Administraciones Públicas presten servicios cuyo principal cometido será reeducar a los responsables de esas familias además de asesorarles, orientarles y ayudarles en el cumplimiento de sus obligaciones educativas. De no hacerlo así se estaría favoreciendo la creación de guetos, es decir, de núcleos sociales de convivencia cerrados que alimentarán en su entorno impulsos xenófobos o racistas que siempre atentan contra la paz social.

        La enseñanza es una tarea encomendada a las escuelas y colegios. Un “Ministerio de Enseñanza Nacional” se ocupará de sus políticas. Las leyes que han regido este sector desde hace más de treinta años han demostrado su ineficacia, al alejarse en exceso las prácticas docentes de los principios tradicionalmente reconocidos que garantizan una enseñanza de calidad, facilitando, por razones ideológicas y de adscripción partidista, el acceso a la función docente de personas carentes de vocación y deficientemente preparadas para tan importante tarea, desde las perspectivas pedagógicas y éticas.

        Se debe recuperar para los docentes aquéllos valores que son indispensables con el fin de evitar el fracaso escolar, entre los que cabe resaltar la exigencia de los niveles de capacidad y mérito que se requieren para impartir unas enseñanzas de calidad, amén de la autoridad que se sustenta en un ejemplar comportamiento.

        Se ha de establecer un sistema de acceso a los Cuerpos Docentes basado en el concurso-oposición, siempre que esta última fase no se limite a valorar las facultades memorísticas de los aspirantes sino el grado de inteligencia inductiva y deductiva que son capaces de desarrollar en sus exposiciones, como cualidad indispensable que garantice su adecuación a la hora de transmitir las correspondientes enseñanzas a los alumnos.

        Se ha de incentivar en los docentes y en los alumnos el afán de conocimientos, el esfuerzo y la excelencia, implantando unos mínimos de exigencia que impidan la apatía y el desánimo, acabando con el actual régimen de permisividad y tolerancia infructuosa que pretende igualar a todos en una cota formativa ínfima en lugar de fomentar la atención diferenciada que posibilite aprovechar la mejores cualidades de los niños y los jóvenes.

        Se ha de instaurar el sistema de cheque escolar que garantice a las familias con menos recursos la libre elección de centro.

        Se deben modificar las normas vigentes para que las universidades puedan recuperar el sentido de universalidad que su propio nombre invoca obligando a que abandonen el actual carácter cerrado y endogámico y se transformen en lugares donde el pensamiento y los conocimientos circulen sin trabas para hacer resurgir así una cooperación sin fronteras y un debate libre, cuya existencia es la garantía segura de que se producirá el progreso real en todas las materias impartidas en sus centros, lo cual repercutirá en beneficio de la sociedad.

                Se habilitará la concesión de créditos sin intereses, cuya devolución se inicie a partir del momento en que el estudiante, después de finalizar su carrera, encuentre un puesto de trabajo, y que estará dirigido principalmente a los sectores de la sociedad de economía modesta. De abandonar los estudios, el beneficiario deberá devolver, aplicando al principal un interés moderado, las cantidades recibidas como préstamo, negociando el plazo de amortización y la periodicidad de los vencimientos. En el supuesto de los universitarios que tengan un destacado expediente se propone que pueda reducirse la deuda adquirida e incluso condonarla totalmente cuando se llegue a alcanzar un determinado número de sobresalientes, matrículas o un premio extraordinario de fin de carrera. Lo anterior no comporta, en absoluto, la desaparición de un sistema de becas y subvenciones a fondo perdido, que cabe reservar para algunos supuestos específicos de excelencia.

g) DERECHO A UN TRABAJO DIGNO. Artº 35 de la CE

        Los poderes públicos están obligados a poner en marcha los mecanismos adecuados que permitan a los empresarios, especialmente los de PYMES y autónomos, crear puestos de trabajo estableciendo para ello desgravaciones fiscales y exenciones o reducciones en las cuotas de cotización de la Seguridad Social así como la adopción de una política financiera que permita el acceso a créditos en condiciones especiales.Con ello, se fomentará la creación de puestos de trabajo cuya finalidad primordial es ayudar a la disminución del índice de desempleo que evite la actual sangría presupuestaria y, por ende, dar satisfacción a este derecho.

        Se deben dedicar recursos al fomento del empleo, mediante créditos que les permitan a los emprendedores establecerse como autónomos o constituir cooperativas, comunidades de bienes, sociedades laborales o empresas que resuelvan de forma estable su situación laboral. A quienes opten por estas alternativas deberá facilitársele el asesoramiento necesario para el buen fin de sus proyectos, además de ayudarles directamente, para que puedan recibir las enseñanzas precisas que les preparen para gestionar administrativa y técnicamente sus negocios, de forma que los hagan viables. En el caso de la enseñanza las ayudas a recibir no deben ser monetarias sino en forma de cheques cuyo destino específico sea cubrir los gastos de esos servicios de enseñanza.

     h) DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. Artº 33 de la CE

        Nadie puede ser privado de sus bienes salvo por causa de interés general justificable y justificada, siempre que antes de expropiar un bien material, mueble o inmueble, o amortizar un puesto de trabajo, medie, con carácter previo, el justiprecio establecido legalmente y con las debidas garantías de defensa jurídica para evitar actuaciones arbitrarias y abusivas. La propiedad privada no tendrá así pues más limitación que la función social de la misma, sin que se puedan acaparar bienes o recursos en detrimento de la Sociedad a la que se pertenezca.

         Las leyes deben proteger muy especialmente el derecho de las personas afectadas a mantener el disfrute de la vivienda personal o familiar.

         En este apartado cabe añadir el derecho a la propiedad intelectual y los derechos de autor de cualquier tipo de obra surgida de la iniciativa de las personas y se propone endurecer las sanciones contra quienes violen tales derechos.

 i) DERECHO A HABITAR UNA VIVIENDA DIGNA. Artº 47 de la CE

        Los poderes públicos deben velar y fomentar que se promulguen las leyes adecuadas que permitan el acceso a la vivienda de todos cuantos precisan de ella, negociando con las entidades financieras la apertura de líneas de crédito hipotecario con intereses concordantes al precio del dinero establecido por el Banco Central Europeo y obligando a la incorporación de cláusulas que impidan embargar la vivienda cuando, por causas no imputables al adquirente, éste no pudiera hacer frente a las cuotas de amortización. La obtención de cualquier tipo de ayuda pública por la Entidad Financiera u obtención por la misma de financiación pública provinente de los bancos centrales, deberá llevar contraprestaciones en los indicados sentidos.

        Aparte de disfrutar de las correspondientes ayudas oficiales, que deberán aprobarse para evitar la pérdida de la propiedad hipotecada, en forma de préstamos oficiales, a interés bajo y con facilidades de amortización acordes a la situación del beneficiario, se regule la inclusión en la escritura de una cláusula de dación en pago, que sea efectiva, con devolución al dador de las cuotas de amortización ya abonadas, pero no de los intereses devengados.

        No se  permitirá la ocupación ilegal de ningún bien inmueble que sea propiedad de otras personas, se trate de viviendas habituales o no, y los poderes públicos deberán aprobar las modificaciones normativas que permitan a los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a los jueces y tribunales, desocupar rápidamente las mismas imponiendo penas severas y justas a quienes las han invadido sin tener título legal para ello. Se establecerá un catálogo de bienes inmuebles cuya ocupación estará habilitada legalmente, debido al abandono de sus propietarios, siempre y cuando las mismas sean personas jurídicas, y les sean imputables las causas de desocupación o abandono.

j) DERECHO A LA SEGURIDAD CIUDADANA. Artº 104 de la CE

       La seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento.

       La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia.

       Las nuevas tecnologías han hecho que aparezcan tipos delictivos antes desconocidos y por ello se ha de proporcionar a los agentes especializados en combatirlos cuantos medios garanticen un resultado favorable a la erradicación de tales delitos.

                Se han de potenciar las Policías Locales, con formación, preparación en investigación, adquisición de medios para esos fines, con ámbito territorial de actuación circunscrito al propio Municipio y con competencias en investigación en todo tipo de delitos comunes; iniciando incluso las que sean de competencia de la Policía Nacional o Guardia Civil, hasta la intervención de estas, en evitación de desaparición de pruebas o fuga de los delincuentes, o recabar el auxilio de ellas, cuando la territorialidad de los delitos superen su ámbito de actuación, o cuando la complejidad de los mismos, o el número de ellos, así lo aconseje. Se propone que aquellos municipios en los que, por su pequeña entidad, las Policías Locales carezcan de medios humanos y materiales suficientes, puedan recabar la ayuda de la Policía Local de la Capital de Provincia o del núcleo urbano más próximo, con capacidad de respuesta en personal y capacidades técnica y científica reconocidas.

                En aras a una eficaz prevención del delito se ha de introducir la pena de prisión de cumplimiento íntegro revisable a partir del tercer delito cometido, cuando la sentencia condenatoria sea firme, y también para el supuesto de los ilícitos penales de mayor gravedad, como es el caso de actos terroristas u otros comportamientos delictivos que causen varias víctimas o sean de especial ensañamiento con las mismas, afecten de manera grave a la libertad sexual o a menores de edad.

                Mención especial merecen los profesionales del Ejército que deberán garantizar la integridad de España ante los ataques a su unidad y las agresiones exteriores e interiores. Se propone conseguir un equipamiento moderno para las distintas unidades y unas retribuciones acordes a su importante cometido. Se revisará la carrera militar, para acomodarla al ámbito de la vida formativa y universitaria civil, facilitando el recorrido y paso de la una a la otra (de la militar a la civil y viceversa, cuando se cumplan los requisitos de edad legalmente establecidos). Se establecerá un sistema de ayudas, reducciones desgravaciones y/o deducciones que faciliten la contratación de los militares por parte de las empresas.

                La lucha contra el terrorismo, sea en sus modalidades autóctonas o transnacionales, especialmente en su vertiente islámica radical, deberá ser prioritaria para los poderes del Estado que dirigen las Fuerzas de Seguridad. No se olvide que han causado más de mil muertos en los últimos cuarenta años además de un considerable número de víctimas directas o indirectas que padecen las secuelas físicas y psíquicas de sus actos criminales, en modo alguno justificables por razones de orden político o religioso. Aunque el terrorismo autóctono, concretamente el de ETA, se mantiene larvado, por haber alcanzado parte de sus objetivos al conseguir una destacada influencia en los ámbitos social y político, puede despertar en cualquier momento si quienes forman parte de su entramado consideraran que resulta conveniente reanudar las acciones violentas para alcanzar sus fines. El terrorismo islámico no deja de organizarse para escoger los momentos oportunos en que asestar sus mortales golpes a una población excesivamente confiada y que está sometida a la influencia del “buenismo” imperante en los programas de actuación de casi toda la clase política, en especial de la situada a la izquierda. Se impone que las Fuerzas de Seguridad actúen preventivamente y reaccionen de forma rigurosa contra cualquier brote de violencia que pueda amenazar la paz ciudadana, cualquiera que sea su intensidad o su modalidad: violencia callejera, colaboración con las bandas armadas, encubrimiento de los culpables, enaltecimiento de los actos terroristas, etc.

                Se ha de aplicar una política eficaz de ayuda a las víctimas del terrorismo, introduciendo medidas legales, cuya declaración de principios deberá sustentarse en los conceptos que ellas mismas proclaman: verdad, memoria, dignidad y justicia; con resarcimiento económico por el daño causado; aunque éste nunca podrá paliar la ausencia de los seres queridos o los perjuicios, tanto de carácter físico como psíquico, causados a los supervivientes y a los familiares. Lo mismo se propone para las víctimas de todo tipo de delitos.

                Aprobar, en el plazo más breve posible, para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Locales, unas retribuciones adecuadas a la naturaleza de los peligrosos trabajos que desempeñan, sin que se produzcan discriminaciones injustificadas entre los componentes de los distintos cuerpos según sea su cometido o su ámbito territorial de actuación.

k) DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ. Artº 20 de la CE

        Se ha de castigar la presentación como información veraz de lo que tan solo es una opinión del redactor de la misma. No es posible ejercer algunos de los derechos ciudadanos que tienen gran repercusión en el ámbito político, si no se obliga a que la VERDAD, rigurosamente expuesta, sea el único ingrediente de todas las actuaciones informativas. No deberá establecerse una censura, ni previa ni posterior, a la presentación escrita u oral de las noticias y opiniones en los medios de comunicación pero se ha de velar por que los poderes del Estado actúen con diligencia cuando se viole el derecho a recibir una información ajustada a la realidad de los hechos.

                El enorme crecimiento del uso de los nuevos servidores informáticos los ha potenciado como medios de comunicación alternativos que transmiten informaciones de muy diversa procedencia, no siempre veraces, que pueden comportar una influencia peligrosa para los menores de edad y las personas de escasa formación. Sin abogar por una censura inadecuada, se ha de arbitrar, por los cauces legales, algún sistema de control que evite los abusos por parte de desaprensivos, que utilizan la falsedad con el propósito de manipular la opinión pública, adoctrinar a quienes se dejan convencer fácilmente por la demagogia y por los cantos de sirena de aquéllos que no reparan en utilizar medios indignos para conseguir sus turbios fines. Se ha, también, de penalizar tales conductas para evitar que ese mal se extienda y contamine irremediablemente las mentes de los niños y los jóvenes, convirtiéndoles en seres sin criterio propio que reaccionen como autómatas ante esa plaga de mensajes que construyen una realidad virtual que no les ayuda a interpretar con sensatez el mundo en el que habitan.

l) DERECHO A LAS LIBERTADES DE PENSAMIENTO, OPINIÓN Y EXPRESIÓN. Artº 20 de la CE

        Se han de promulgar leyes que castiguen con severas penas a quienes impidan a las personas el ejercicio de los derechos a las libertades de pensamiento, opinión y expresión sea utilizando los medios espurios de manipulación psíquica y adoctrinamiento o la simple aplicación de presiones de índole coactivo o coercitivo.

ll) DERECHO A LA LIBERTAD DE ACCIÓN POLÍTICA. Artº 20 de la CE

                Las leyes  deberán recoger explícitamente las limitaciones al derecho de afiliación y a la capacidad de las Organizaciones políticas en lo que concierne a excluir o privar de sus derechos a los afiliados.

 m) DERECHO A LA ELECCIÓN DIRECTA DE QUIENES OCUPAN TODOS LOS CARGOS DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, DE LOS AFILIADOS QUE DIRIGEN LOS PARTIDOS Y DE LOS CANDIDATOS QUE PRESENTEN ÉSTOS EN LOS COMICIOS ESPAÑOLES Y EUROPEOS. Artº 23 de la CE

        Se ha de conseguir que los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, caso de persistir éste (transformándose en un verdadero órgano de representación territorial), se elijan por distritos electorales reducidos, cuyos censos tengan aproximadamente el mismo número de personas inscritas con derecho a voto, y que los candidatos se presenten a título individual, aunque la papeleta especifique su adscripción partidista cuando ésta exista.

        Se ha de conseguir, así mismo, que pueda revocarse su mandato antes del siguiente proceso electoral, convocando elecciones parciales a solicitud de un porcentaje razonable del censo que intervino en la anterior y siempre que el elegido consiga, al menos, el resultado obtenido por aquél cuyo mandato se pretende revocar. Con este procedimiento se justifica que los miembros del legislativo sean de verdad los únicos titulares de sus correspondientes escaños, al conseguir que solo respondan de sus actuaciones ante los respectivos electores, sin necesidad de someterse a la disciplina partidista ni el temor a que los jefes de fila de la organización a que, en su caso, pertenezcan, los dejen de incluir en las listas electorales. Análogo procedimiento se ha de establecer para la elección de los diputados autonómicos o provinciales y los concejales en los respectivos ámbitos territoriales.

                Para evitar el actual sistema de cooptación que conduce a la endogamia del entramado institucional, se ha de establecer que todos los demás cargos se elijan directamente por los votantes del respectivo ámbito de actuación, mediante un sistema mayoritario a doble vuelta, en la segunda solo participarán los dos candidatos más votados en la primera. La dinámica anterior se propone para elegir a los Presidentes de Gobierno, de Comunidades Autónomas y de Diputaciones, caso de mantenerlas, Alcaldes, Presidentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, que debería ser distinto del anterior, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Tribunal de Cuentas, Gobernador del Banco de España y Síndico de la Bolsa, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado, Presidentes de los diferentes Órganos Reguladores, CNE, CNMV, CMT, etc., y todos aquéllos que presidan órganos e instituciones de similar naturaleza en cualquier ámbito. En el caso de tratarse de órganos colegiados cuyos miembros sean susceptibles de elección, por no concurrir requisitos de carácter legal que lo impidan, las candidaturas deberán incluir los nombres de éstos y los cargos a los que optan. Se propone que solo puedan ser candidatos aquellas personas que reúnan los rígidos pero racionales requisitos establecidos legalmente en cada supuesto. Por último, se propone que los puestos de Ministros y Consejeros Autonómicos se cubran por personas que presenten los respectivos Presidentes para su preceptiva aceptación ante la comisión evaluadora elegida a tal fin dentro del respectivo Parlamento en la que, a propuesta de instituciones y entidades de la sociedad civil con fuerte implantación en la sociedad, participen de forma significativa profesionales de reconocido prestigio que no desempeñen cargos políticos, sindicales o correspondientes a organizaciones empresariales.

        Se propone que las candidaturas presentadas en los distintos procesos electorales, convocados para cubrir puestos en todas las Instituciones del Estado, sean cerradas pero no bloqueadas, utilizando el sistema mayoritario a doble vuelta adoptado en otros países de tradición democrática. Para que sea eficaz el mecanismo propuesto, se propone que las listas de candidatos en liza consten de un número considerablemente mayor de nombres que el de puestos a cubrir.

                Dado que la estructura y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, se propone, para nombrar todos los cargos internos de los mismos, también unas elecciones por el sistema mayoritario a doble vuelta; en la segunda solo participarán las dos candidaturas completas que obtengan más votos en la primera. Para garantizar la independencia y el funcionamiento del mecanismo de contrapoderes, se propone que ningún cargo pueda ser designado directamente por alguien que presida un órgano de gobierno cualquiera. Los reglamentos de funcionamiento de los órganos colegiados serán elaborados por sus respectivos miembros y entrarán en vigor tras ser aprobados por la mayoría de los afiliados del correspondiente ámbito utilizando para ello un procedimiento fiable.

                Se propone que la elección de candidatos de los partidos políticos, para presentarlos en los diferentes comicios, se realice mediante un sistema mayoritario a doble vuelta (en la segunda solo participarán los dos más votados en la primera) por primarias en las que intervengan todos los afiliados del ámbito territorial correspondiente.

                En aras de la mayor dedicación al cargo interno alcanzado en el partido político y al ocupado dentro de cualquier órgano institucional en representación del Partido, se propone establecer un sistema de incompatibilidades que determine, de forma racional, los supuestos en que su desempeño simultáneo sea operativo y no vaya en detrimento del tiempo de dedicación imprescindible para el correcto desempeño de ambos, con la eficacia exigible a la importancia de las obligaciones respectivas.

                Para terminar, se propone que, tanto a nivel general como interno, ninguna persona pueda ser elegida para el mismo cargo más de dos veces consecutivas y que no pueda presentarse de nuevo antes de transcurridos otros dos comicios. Podría aceptarse como excepción el caso de alcaldes de municipios pequeños, con menor número de habitantes que los exigidos legalmente para ser considerado gran ciudad, en los que prima el perfil de las personas sobre las siglas del partido al que, en su caso, pertenezca, y siempre que los electores así lo decidan.

                Los militares podrán ejercer sus derechos políticos, tan sólo con las limitaciones expresamente reguladas en la Ley; se fomentará la cultura de la participación del militar como ciudadano con plenos derechos en los cargos públicos, al igual que en otros países avanzados, como EE.UU., Brasil, Suecia, Suiza, …

n) DERECHO A LA LIBERTAD DE CREDO Y DE CULTO RELIGIOSO. Artº 16 de la CE

                Los poderes públicos deben prestar especial atención, en los aspectos legal y fáctico, para que todos los católicos puedan ejercer ese derecho sin sufrir por ello las agresiones de las personas no creyentes.

                Los poderes públicos deben velar para que no se produzcan actos que ofendan a los creyentes de las diferentes religiones y también para que se castigue con sanciones o penas proporcionales al delito cometido a los responsables de las agresiones que sufran las personas y los objetos de culto cuando pretendan imponer a la fuerza su modelo de naturaleza atea o agnóstica, que también es digno de respeto si se ejercita de forma civilizada.

                A los creyentes de las distintas confesiones no se les debe permitir realizar prácticas supuestamente religiosas que violen el Ordenamiento Jurídico de España. El respeto a las prácticas religiosas no deberá ser, pues, ilimitado, sino que se propone su sometimiento a las leyes y a los modos de convivencia de la mayoría social.

                Se propone que, siempre que sea posible, y el comportamiento de los fieles de las diferentes religiones lo haga viable, los poderes del Estado fomenten el respeto y la convivencia entre ellos, mediante acuerdos suscritos por las respectivas jerarquías, de cuyo cumplimiento sea árbitro imparcial un Organismo de la Administración General del Estado. Esa iniciativa fomentaría un espíritu de concordia muy necesario para evitar que surjan brotes de intransigencia que puedan alterar la paz ciudadana.

ñ) DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO. Artº 31 de la CE

                Se propone promulgar leyes dirigidas a que el Gobierno Central recupere, por criterios de sostenibilidad y racionalidad económica (para combatir la crisis y evitar futuras desviaciones económicas), las competencias en materia de ENSEÑANZA (ahora denominada EDUCACIÓN), CULTURA, SANIDAD, URBANISMO y JUSTICIA, pues su cesión ha favorecido con carácter general el despilfarro de los presupuestos adjudicados y, a veces, en los supuestos más graves, el adoctrinamiento de los menores de edad para inculcarles el odio a España inventándose una historia plagada de falsedades e incongruencias. Además, esa cesión de competencias ha propiciado el surgimiento de múltiples focos de corrupción cuyas descontroladas actividades es preciso cortar de raíz.

                El proceso de readaptación puede ser lento pues requiere una reforma de la Constitución Española y de los Estatutos de Autonomía. Ante esa evidencia, se propone incrementar los Fondos de Solidaridad y crear un Órgano colegiado de Cohesión y Consolidación Normativa donde se acuerden las medidas a proponer a los poderes del Estado para regular el proceso de transición al nuevo modelo en el que se delimiten con claridad las competencias, dando mayor importancia al papel de los Municipios y Administraciones Locales, por cuanto se refiere a competencias en los aspectos administrativo y económico, pero siempre dentro de un modelo que garantice la igualdad de todos los ciudadanos cualquiera que sea su lugar de residencia en el territorio español.

                Se han de derogar las normas que regulen los tratamientos fiscales privilegiados en razón del territorio, así como las leyes que no traten por igual a todos los ciudadanos, como es el caso de aquellas que establecen una discriminación positiva para uno de los sexos o impongan, por igual condición, cuotas para constituir los órganos directivos de las entidades públicas y privadas. Se ha de ser especialmente cuidadoso en la implantación de los principios del mérito y la capacidad sin discriminaciones positivas (salvo en materia de ayuda a la discapacidad); así como en el tratamiento igualitario en temas de custodia y patria potestad, siempre en función del beneficio del menor de edad.

                Para evitar discriminaciones contra quienes presentan alteraciones de carácter funcional, se propone promulgar una ley que garantice la igualdad de trato a todos los ciudadanos cuando sufran discapacidades, físicas o psíquicas, y que favorezca la adopción de medidas eficaces, dirigidas a facilitar su plena integración en la vida ciudadana. Restableciendo, por supuesto, las ayudas a la dependencia y favoreciendo la implantación de empresas, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro o limitando su beneficio en unos porcentajes máximos, para dar servicio a la discapacidad, incapacidad y tercera edad.

o) DERECHO A UNA JUSTICIA EQUITATIVA EFICAZ.

                La existencia de una Administración de Justicia, que sea independiente de los demás poderes del Estado y sirva para garantizar el respeto al Ordenamiento Jurídico, así como para controlar y reparar los posibles abusos de los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo, es la mejor garantía de que el sistema democrático funciona.

                Se propone reformar la actual Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de que sean los propios jueces y magistrados quienes elijan directamente a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, sin que medie intervención alguna del ejecutivo o del legislativo ni de las asociaciones profesionales que actúan en ese ámbito.

                Se propone que el ingreso en la Carrera Judicial esté basado en el concurso-oposición, donde ésta última fase no se limite a valorar las facultades memorísticas de los aspirantes, sino el grado de inteligencia inductiva y deductiva que son capaces de desarrollar en sus exposiciones, pues ésta, junto a la necesaria equidad, son virtudes exigibles a quienes tienen la importante función de impartir JUSTICIA en nombre del pueblo español, que soberanamenteles designa paratan alto cometido. Se propone que los sistemas de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional se regulen por procedimientos objetivos, que se inspiren tanto en los años de experiencia demostrable como en los principios de mérito y capacidad.

                Se impone, además, que los poderes del Estado doten de los medios materiales y humanos que resulten imprescindibles para su buen funcionamiento a los juzgados y tribunales, además de actualizar las leyes procesales, descargándolas de trámites innecesarios, cuya desaparición, sin perjuicio de la seguridad jurídica y sin merma del grado de equidad requerido para que puedan calificarse de justas, permita acelerar al máximo la emisión de resoluciones que, al evitar dilaciones innecesarias e indebidas, serán más eficaces y menos gravosas para los justiciables. Se propone que los jueces y magistrados puedan actuar de oficio, sin necesidad de que las acciones sean promovidas por el Ministerio Fiscal o por los particulares, cuando el interés general o la protección de derechos fundamentales así lo aconsejen. También se han de suprimir las tasas judiciales y aplicar un baremo de costas procesales que incluya las actuaciones directas de la Administración de Justicia, así como sancionar a quienes hagan un uso fraudulento o abusivo del derecho a instar la intervención de los Órganos que operan en los diferentes ámbitos jurisdiccionales; persiguiendo especialmente la denuncia falsa en el ámbito penal.

                Para garantizar el derecho de los ciudadanos al juez predeterminado legalmente por procedimientos objetivos, se propone eliminar la provisión de plazas de la Judicatura por medio de sistemas que fomenten el clientelismo político y no garanticen el mérito y capacidad, ni la participación ciudadana directa en la designación de los jueces y magistrados. Se propone que los ahora designados jueces y magistrados de apoyo ingresen también por el sistema de concurso-oposiciones libres, y, entre tanto, formen parte de una plantilla especial, aunque sus respectivos destinos, que serán provisionales, queden sujetos a las necesidades que puedan surgir en cada momento durante las fases de instrucción de los procesos.

        Se propone la desaparición del Tribunal Constitucional, asumiendo sus funciones una nueva Sala del Tribunal Supremo. Con ello terminarían los conflictos que han tenido lugar cuando el primero ha invadido las competencias del segundo erigiéndose en una nueva instancia de la jurisdicción ordinaria.

        También se propone estudiar una nueva estructura orgánica y funcional de los Tribunales de Justicia en lo que se refiere a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, pues la primera ha actuado como un tribunal especial, en contra de lo que la Constitución Española preconiza, y los segundos se han convertido demasiadas veces, de hecho, en celosos defensores de los poderes políticos territoriales cuando deben encausar a quienes los dirigen.

        En aras de una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia, se propone hacer desaparecer el instituto de la prescripción para los supuestos en que los actos criminales revistan una gravedad que, al no tratarse con especial dureza, produzcan alarma social (delitos de terrorismo, asesinato, violación, etc.) y, concretamente, para los casos de delitos cometidos por quienes ostentan cargos en el ámbito político y administrativo, así como por personas de gran relevancia empresarial, sindical o social.

        Para conseguir que la Administración de Justicia actúe por igual, cualesquiera que sean las circunstancias personales de los ciudadanos sometidos a su acción, se ha de suprimir la anacrónica figura del aforamiento de quienes ocupan cargos políticos así como de los jueces y magistrados. Solo con esa medida se hará efectivo el derecho al juez natural y se proporcionará a todos los justiciables las mismas posibilidades de defensa.

        Con el fin de que las sentencias de los jueces y tribunales no se vean desvirtuadas por la concesión de indultos, que hoy acuerda de forma arbitraria el Gobierno de turno, se propone regular esa materia con una Ley específica estableciendo unos criterios objetivos, perfectamente tasados en su articulado, que en la práctica limiten su aplicación a supuestos en que lo recomiende el propio juez o tribunal que emitió la condena, por estimar que se cumplen las condiciones para concederlo, o por comprobar de manera fehaciente que la lentitud, impuesta por las estipulaciones de las leyes procesales, han conducido a que un condenado por delitos de pequeña importancia pueda ingresar en prisión cuando ya está reinsertado socialmente y ha adquirido responsabilidades familiares o profesionales que viene cumpliendo con total normalidad.

        Se propone que los fiscales se rijan por un Estatuto que garantice su independencia de los demás poderes públicos y que, en lugar de estar sometidos al principio de jerarquía que actualmente se aplica, sus actuaciones se sujeten únicamente al principio de legalidad, sin perjuicio de que estén coordinadas por un Consejo Fiscal, presidido por el Fiscal General del Estado, que será el órgano colegiado competente para aprobar las directrices generales a seguir.

        En el caso de que la independencia del Ministerio Fiscal estuviese garantizada por Ley y reforzada mediante la elección directa de Fiscales de Distrito, aplicando un sistema análogo al propuesto para los Jueces de Distrito y siguiendo similares mecanismos para el ingreso en la Carrera Fiscal, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional, análogos a los sugeridos para la Carrera Judicial, también se propone que la instrucción de los procedimientos se encomiende a los fiscales con la colaboración de la policía judicial.

p) DERECHO A DISFRUTAR DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES.

        Puesto que ya se han detallado en apartados exclusivos los derechos a la protección de la salud, a la enseñanza, a la seguridad ciudadana y a una justicia equitativa eficaz, en este apartado vamos a considerar aquéllos servicios públicos que garantizan el derecho a disponer de vías de comunicación seguras, de transportes rápidos, limpios y confortables, de servicios de saneamientos y retirada de residuos en los núcleos urbanos, de las instalaciones que garanticen los suministros de agua, gas, electricidad, combustibles y, en general, todos cuantos servicios permitan a las personas disfrutar, a un coste razonable, de las comodidades que los avances de la vida moderna permiten poner al alcance de la sociedad.

                Es cierto que se hace preciso disponer de recursos para que lo anterior se convierta en una realidad cotidiana sin que exista el peligro de interrupciones que alteren la vida ciudadana y, por eso, se propone que el presupuesto necesario para financiar dichos servicios se obtenga mediante la adecuada distribución de la cantidad global disponible a la hora de confeccionar los distintos presupuestos y con una utilización meditada y no arbitraria del caudal monetario presupuestado.

                Si no se realizaran instalaciones innecesarias, que nunca llegan a entrar en funcionamiento, ni obras faraónicas que nada aportan a los individuos y a la sociedad, se evitaría al mismo tiempo el despilfarro a que nos tienen acostumbrados los responsables de las distintas Administraciones Públicas, y bastaría para hacer frente a las necesidades básicas en materia de servicios públicos esenciales. Se propone instaurar un control riguroso para que tales abusos fraudulentos no se produzcan en el futuro, dando funciones de preeminencia y derecho de veto a los órganos de control y cuerpos de intervención económica y/o jurídica.

q) DERECHO A DISFRUTAR DE UNA VEJEZ DIGNA.

        Se propone, además de garantizar la percepción de una pensión digna proporcional a los años de cotización de la etapa en activo, que les permita a los pensionistas hacer frente a las especiales atenciones que requiere su edad, el aprovechar su experiencia permitiendo que participen en consejos asesores con el fin de canalizarla hacia quienes les sucedan en los puestos de trabajo que desempeñaron.

        Se propone permitirles que compatibilicen sus pensiones con otros ingresos derivados de actividades complementarias que no comporten una intrusión dentro del mundo laboral por ocupar puestos de trabajo disponibles en el correspondiente mercado. Entre las medidas necesarias a implementar, se ha de eximir a los jubilados y pensionistas del pago del IRPF, pues mantenerlo vigente comporta una doble imposición inadmisible y un insultante agravio comparativo frente a los privilegios fiscales de que disfrutan quienes ocuparon u ocupan cargos adscritos a los órganos institucionales de los poderes legislativo y ejecutivo.

        Ante el constante proceso de mecanización del trabajo, se propone establecer tributos, tasas y/o impuestos a los robots, hardwares y softwares en que se sustente o materialice la inteligencia artificial y los procesos de sustitución del trabajo humano por trabajo mecánico y/o tecnológico (electrónico, informático, digital, robótico, etc.).

r) DERECHO A NO SER GRAVADO CON TRIBUTOS CONFISCATORIOS.

        La crisis económica ha demostrado que las fórmulas adoptadas por los últimos gobiernos para intentar superarla han resultado ineficaces puesto que no atacan radicalmente los defectos estructurales de nuestro entramado administrativo y económico. Todos los problemas se han querido arreglar aumentando la carga impositiva sobre los ciudadanos, en especial sobre la clase media, por ser la única que no puede eludir el pago de los tributos mediante los procedimientos que los poderes del Estado han autorizado para uso exclusivo de quienes disfrutan de altas rentas de capital.

        Se propone, como medida necesaria y urgente, aprobar una reforma fiscal que modifique el mapa impositivo para que la regulación del pago de los diferentes impuestos directos e indirectos no se apliquen, como ocurre en la actualidad, de manera que vengan a gravar al ciudadanos por el mismo concepto en distintas etapas de su vida económica. Si ya se hizo efectivo el IRPF no tiene sentido volver a tributar por patrimonio y sucesiones cuyas bases de cotización se han conformado a partir de los ingresos derivados del trabajo personal antes recaudado.

        Se propone rebajar la cuantía del IBI que fue calculado a partir de unos valores catastrales actualizados cuando el mercado de la propiedad inmobiliaria estaba en alza y que, sin atender a la situación posterior al estallido de la “burbuja”, ha seguido incrementándose hasta unas cotas injustificables.

                En definitiva, los impuestos actuales son claramente confiscatorios y los ciudadanos tienen derecho a la revisión de la normativa tributaria que se propone para liberar muchos recursos económicos a favor de las familias, las PYMES y los trabajadores autónomos, con la finalidad de que dispongan de los mismos para el consumo, la inversión o el ahorro, permitiendo así una reactivación de la economía nacional.

                Se ha de aprobar con urgencia una nueva normativa dirigida a intensificar el carácter progresivo de los impuestos directos, a racionalizar los indirectos, a revisar y racionalizar todos los instrumentos de que hoy disponen quienes disfrutan de rentas más elevadas para eludir un nivel impositivo acorde a sus capacidades económicas, y crear y potenciar mecanismos de inspección que no la dilaten en el tiempo ni sean susceptibles de ofrecer un trato diferente según sea el poder político, económico y social de los contribuyentes.

                Como ya se ha señalado en el apartado precedente para el caso de los jubilados y pensionistas, e incluso parcialmente en éste, se propone una revisión de la Ley General Tributaria y demás normas de aplicación, para evitar la doble e incluso triple imposición; no solo en el caso de servicios prestados en otros países, con los que se tienen suscritos pactos al respecto, o por liquidaciones y pagos que ya han sido realizados en ellos, sino para algunos impuestos creados en España, cuya propia naturaleza permite deducir que se está gravando a los ciudadanos varias veces por el mismo concepto, en la cuantía total o en parte de los rendimientos u otros beneficios de naturaleza económica, hoy sometidos a obligaciones tributarias que se han establecido legalmente, aún siendo notoriamente injustas.

s) DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. Artº 39 de la CE

        La familia constituye el núcleo básico de la sociedad y por su contribución a la educación de los menores de edad que viven en su seno y la subsiguiente contribución a garantizar la paz social, es merecedora de una protección específica real, no solo programática, tal como ocurre en los países más avanzados del mundo civilizado.

        Las ayudas a recibir deben ser efectivas y proporcionales a las necesidades que deban cubrirse en cada caso y algunas de ellas adoptar la forma de créditos a reintegrar en el futuro, cuando se haya alcanzado la finalidad prevista por los responsables de la respectiva economía familiar.La necesidad de aumentar de forma sensible la tasa de crecimiento demográfico impulsa a promover, y así se propone, la estimulación del razonable crecimiento de la natalidad en la población autóctona.Otra medida que se ha de aplicar con urgencia es que los poderes del Estado garanticen la protección eficaz de la infancia para evitar la explotación de los menores en el mundo laboral, los abusos deshonestos y la pederastia que, por la enorme influencia negativa para el normal desarrollo físico y psíquico de los menores de edad víctimas de su práctica, se propone castigar de forma justa pero tajante y ejemplarizadora.

                En España la tasa de natalidad es muy baja, por diversos motivos que no procede ahora detallar. La tendencia descendente solo puede corregirse a medio plazo, y por ese motivo la inmigración es casi imprescindible, para garantizar el desarrollo económico, reducir el déficit demográfico y asegurar el mantenimiento de algunos logros de lo que ha venido a llamarse “Estado de Bienestar”.

        Se propone, para evitar un abuso por mafias de esa eventual necesidad, que los poderes del Estado controlen, coordinen y hagan efectivos tanto los cauces de recepción de inmigrantes como los ulteriores procesos de integración social, obligando al estricto cumplimiento de las leyes nacionales y comunitarias, ya promulgadas sobre esa materia, y garantizando a cuantos se han establecido, o se establezcan legalmente, los mismos derechos que a los nacidos en España, pero sin que se produzcan discriminaciones positivas a favor de los inmigrantes.

t) DERECHO IRRENUNCIABLE A LA NACIONALIDAD Y A DISFRUTAR DE UNA PATRIA COMÚN E INDIVISIBLE COMPARTIDA POR TODOS LOS ESPAÑOLES. Artº 11 de la CE

        Cuando hablamos de la Nacionalidad estamos tratando con un derecho que es fundamental para cualquier persona, dado que inmediatamente después del acto de nacer (y adquirir por ello el derecho incuestionable a la vida), la próxima sucesión de actos lógicos y razonables, consiste en otorgarle una Nacionalidad (y por éste hecho hacerlo también por añadidura, partícipe de una comunidad, adquiriendo por lo anterior además, otros nuevos derechos y obligaciones que le imparten las leyes de cada localidad)

                Desde su nacimiento, un niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Según las circunstancias en que se adquiera la nacionalidad puede ser de dos tipos:

Nacionalidad originaria o de sangre: el niño adquiere la nacionalidad de sus padres desde el momento de su nacimiento.       
Nacionalidad por residencia: aunque sus padres posean otra nacionalidad, el niño adquiere la nacionalidad del territorio en el que nace.

La nacionalidad se obtiene al registrarse en el Registro Civil. Es un elemento muy importante, ya que, en primer lugar, supone el vínculo entre la persona y la ciudadanía, y en segundo lugar, constituye la pertenencia de una persona a una nación. En definitiva, establece la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado.

Se ha de actuar sin complejos ni contemplaciones en la defensa de la unidad de la Nación y en la integridad de su territorio, Patria común de todos los españoles, aunque para ello sea preciso aplicar todos los instrumentos legales y fácticos de que dispone el Estado para obligar al cumplimiento de las leyes y las resoluciones judiciales. En este sentido, si no hubiese otra solución viable, se ha de recurrir a aplicar los mecanismos previstos por la Constitución Española.

u) DERECHO A UTILIZAR TODOS LOS SÍMBOLOS DE ESPAÑA Y LOS IDIOMAS OFICIALES. Artº 4 de la CE

         Se propone, promover una acertada política de formación ciudadana, que se inicie en las escuelas desde la educación infantil hasta el fin del bachillerato y se prolongue en las universidades, para que el hábito adquirido garantice el derecho a utilizar, con orgullo y sin complejos, esos elementos que nos deben caracterizar como españoles y patriotas, cualquiera que sea nuestra adscripción ideológica o religiosa. Es claro que España no debe ser propiedad exclusiva de las derechas o de las izquierdas, sino patrimonio colectivo de todos los españoles.La defensa de la utilización del idioma español, mal llamado castellano en el texto de la Constitución Española por la presión de los representantes catalanes presentes en la Ponencia Constitucional para justificar su versión de una imposición forzada por parte de la denostada Castilla, no debe aplicarse en detrimento del derecho a conocer y utilizar las demás lenguas autóctonas en el correspondiente ámbito territorial.Se propone, en consecuencia defender con ahínco cuantas medidas posibiliten revertir la tendencia actual hasta conseguir que el sentir patriótico no se refugie solo en nostálgicos del pasado ni se considere propio de los militantes de los grupos de extrema derecha. España es patrimonio de todos cuantos son españoles de pleno derecho y, aunque una minoría muy escandalosa diga no desearlo así, todos cuantos formamos parte de ella estamos obligados a respetar esa innegable realidad y a no herir los sentimientos mayoritarios de los ciudadanos.

v) DERECHO A QUE SE RESPETEN LAS TRADICIONES Y EL PATRIMONIO CULTURAL SIN ADULTERARLOS.

        Todos los españoles se sentirán orgullosos herederos y depositarios de la historia y tradiciones españolas. El homenaje a los héroes que la forjaron y a todos los que entregaron su vida por España es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra.

        En los centros de enseñanza se velará por el prestigio y respeto a las tradiciones y al patrimonio cultural. Se conservará y transmitirá el historial, tradiciones y símbolos de la Patria, para perpetuar su recuerdo, contribuir a fomentar el espíritu nacional y reforzar las virtudes nacionales.

        Se debe evitar y contrarrestar la insistente propaganda que invade las escuelas, las universidades, las instituciones y los medios de comunicación social para forzar la implantación de los modelos foráneos por la vía de los hechos consumados.

w) DERECHO A DISPONER DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EFICACES.

        Para terminar con el excesivo y superfluo gasto es necesario simplificar al máximo las excesivas estructuras actuales de las distintas Administraciones Públicas, suprimiendo unidades superfluas creadas solo para justificar la existencia de numerosos cargos, proveyéndolos por el sistema de libre designación, en beneficio de personas adictas a las formaciones políticas que sustentan el correspondiente gobierno central, autonómico o local. Para ello, se propone reducir las respectivas plantillas y redistribuir los efectivos de una forma racional, con el fin de adaptar las dotaciones humanas a las necesidades reales, actuación que favorecerá la adecuada utilización de los recursos disponibles como más adelante detallaremos.

        Se propone recuperar aquellos procedimientos de ingreso en la función pública que se sustenten exclusivamente en el mérito y la capacidad e instaurar una carrera administrativa que respete esos mismos principios para que los empleados públicos puedan promocionar a puestos de superior categoría administrativa. Se propone también que, en los concursos convocados para cubrir las futuras vacantes, sus bases establezcan un baremo público para valorar de forma objetiva no solo los méritos generales sino también los específicos.

        Con el fin de motivar a los empleados públicos en la realización de sus cometidos, se propone instaurar un sistema retributivo en el que la mayor parte de su cuantía corresponda a percepciones de carácter básico y las complementarias sean aplicables atendiendo al aumento de la productividad, evaluada con criterios objetivos de carácter permanente no susceptibles de aplicaciones arbitrarias.

        Se propone, en fin, que en la normativa aplicable a la regulación del ámbito administrativo, se incluyan incentivos que ayuden a potenciar en los empleados públicos el necesario e imprescindible espíritu de servicio a los ciudadanos que garantice la profesionalidad, la honradez y la corrección en el trato con los administrados. Para completar lo anterior, se propone la aprobación de un eficaz régimen de regulación de los comportamientos que, sin merma de las suficientes garantías, permita corregir con rigor, pero de forma objetiva, a quienes incumplan las obligaciones inherentes al puesto desempeñado, considerando agravante la circunstancia de que la personas cuyas actuaciones irregulares se demuestren merecedoras de recibir correctivos, sobre todo si revisten carácter de ilícitos penales, ocupen puestos de superior categoría administrativa. Cuanto más elevado se sitúe el puesto de trabajo en el organigrama mayor deberá ser la responsabilidad a asumir.

                Sin merma de las competencias que correspondan a las Administraciones Autonómicas, se propone establecer criterios operativos que permitan el correcto ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en lo que concierne a coordinación, seguimiento, control, vigilancia e inspección de las distintas actividades económicas que aquéllas desarrollan por encontrarse reconocidas en los correspondientes Estatutos como propias. Para ello se propone constituir las oportunas Comisiones Sectoriales, bajo la tutela del órgano colegiado que se instituya, cuyo fin sea garantizar la coherencia entre las políticas seguidas por los responsables de las distintas Comunidades Autónomas, sobre las distintas materias, y las del Gobierno Central.

                No puede cerrarse este apartado sin resaltar dos aspectos importantes relativos a la Administración Local y a la Cooperación Internacional. En lo que concierne al primero de ellos, se propone que, en una primera fase previa a la posible reducción de municipios, cuyo número es obviamente excesivo, se utilice el instrumento de crear Mancomunidades, para reordenar los servicios comunes de varias poblaciones y beneficiarse así de las indudables ventajas de la economía de escala; lo que comportará, para el conjunto nacional, un ahorro considerable. En cuanto a las partidas de los Presupuestos que se dedican actualmente a la cooperación con otros países en aspectos claves, como es el caso de la ayuda al desarrollo, se propone mantener, e incluso incrementar, todas aquéllas que coadyuven a evitar o a resolver aquellos conflictos de cuyo recrudecimiento pudieran derivarse graves problemas dentro del territorio español. Pero no solo por esto sino, sobre todo, por razones estrictamente humanitarias. No obstante, se propone hacer una criba importante de todas las partidas que representen un notorio despilfarro de recursos, atendiendo solo a proyectos fundamentales, siempre vigilando el destino de los fondos para satisfacer necesidades reales y, como no, verificando su correcta aplicación al fin pretendido, que justifique la utilización de ese instrumento solidario. Sobre todo, si se siguieran ofreciendo las ayudas a través de ONG’s, cuya selección deberá hacerse con rigurosos criterios de eficacia y siempre realizando inspecciones rigurosas que garanticen que el destino de las ayudas concedidas ha sido financiar las actividades comprometidas.

x) DERECHOS A QUE EL DINERO PREVISTO EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO SE UTILICE SOLO PARA HACER FRENTE A NECESIDADES DE GASTO REALES Y A QUE SE CONTROLEN E IMPIDAN LAS APLICACIONES FRAUDULENTAS DE SUS PARTIDAS.

        Se propone establecer mecanismos de control que impidan un aumento irracional de los gastos consuntivos, como es el caso de la masa salarial destinada a cubrir los diferentes conceptos retributivos de los empleados públicos, de las partidas dedicadas a gastos de representación, de las cantidades aplicadas al mantenimiento de los edificios públicos y otras instalaciones anexas y del montante utilizado para gastos de material diverso. Resulta ineludible que todos los pagos que realicen las Administraciones Públicas se justifiquen por necesidades reales y contrastadas para que no se dilapide un caudal económico que proviene del trabajo y la actividad empresarial de todos cuantos conformamos la sociedad española.

                La falta de controles eficaces, y de una voluntad decidida de los poderes públicos para evitar esa sangría, ha propiciado la actuación de numerosos sinvergüenzas revestidos del disfraz de servidores públicos, cuyas manipulaciones fraudulentas han elevado el grado de corrupción a niveles que ningún país puede soportar sin que su situación derive hacia la bancarrota, tan característica de la crisis estructural que desde hace años asola nuestra economía. Para cortar de raíz esa insostenible situación se propone, no solo perseguir a los culpables aplicando de forma rigurosa las leyes ya promulgadas, sino endurecer las penas hoy previstas y, lo que es más importante, modificar la organización del Estado introduciendo nuevos elementos de control hoy inexistentes, cuando no ineficaces en su actual diseño.

                Se propone crear un nuevo Cuerpo de Interventores del Estado que recupere las funciones de fiscalización previa y posterior a la realización de los gastos públicos. Los concurso-oposiciones para cubrir las plazas vacantes deberán garantizar su idoneidad y será preciso retribuirlas de forma adecuada y dotarlas de unas competencias reglamentarias que garanticen la independencia respecto a los responsables de las instituciones fiscalizadas. Lo mismo cabe decir de los distintos Cuerpos que tienen confiadas diversas funciones de inspección: Inspectores de Hacienda, Inspectores de Trabajo, Inspectores de Sanidad, Inspectores de Educación, Inspectores del Banco de España, etc. Todos esos Cuerpos deberán estar bajo la dirección de un mismo Órgano, independiente de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, encargado de supervisar su funcionamiento y presidido por un alto cargo elegido directamente por los ciudadanos, que podría denominarse Comisario General del Reino. Dicho órgano colaborará estrechamente con los Jueces y Tribunales, la Fiscalía y el Cuerpo Unificado de Seguridad e Investigación.

                Se propone prestar especial atención a la nueva estructura del Tribunal de Cuentas, cuyos magistrados deberán ser elegidos directamente por los ciudadanos, exigiendo a los candidatos unos requisitos que garanticen su idoneidad para ocupar el cargo y estableciendo plazos rigurosos para concluir las tareas de fiscalización de las cuentas correspondientes a cada uno de los organismos obligados a presentar sus balances de gestión económica ante ese Tribunal.

                Por lo que se refiere a las Administraciones Locales, se propone reconstituir los Cuerpos Nacionales de Secretarios y de Interventores de Ayuntamientos y Diputaciones, con requisitos y condicionantes análogos a los exigidos para los antes citados.

                En el aspecto punitivo se propone endurecer las penas de quienes, ocupando cargos de carácter político, sean responsables de dilapidar el dinero público, sea por ignorancia inexcusable, por promover, autorizar y realizar inversiones innecesarias o no justificadas o por cometer delitos de cohecho al percibir cantidades en concepto de comisiones para la adjudicación de obras o servicios, incluso aunque no se tratase de inversiones fraudulentas. Se propone que la pena mínima a imponer a los culpables sea la inhabilitación permanente para el ejercicio de cargos institucionales y el desempeño de funciones públicas, con independencia de la obligación de devolver las cantidades que hayan percibido delictivamente o malgastado, después de incrementarlas con los recargos que legalmente se establezcan. Para que esta medida sea eficaz, se propone agilizar los procedimientos de embargo de sus bienes y los de los familiares o allegados que no puedan justificar el origen de los patrimonios acumulados.

                Dentro de este mismo apartado, se propone suprimir las subvenciones públicas a partidos, organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones, fundaciones, empresas dedicadas a actividades artísticas con ánimo de lucro y ONG’s, de las que corresponden a estas últimas solo se mantendrán aquéllas cuya contribución se demuestre positiva y eficaz a la hora de atender las necesidades primarias de los sectores de la sociedad española más necesitados y que comporten un ahorro demostrable para la economía nacional, y en el ámbito internacional se estará a lo indicado en el apartado w sobre el Derecho a Disponer de Administraciones Públicas Eficaces.

                Se propone hacer un control exhaustivo de los fondos destinados a la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo cuyos proyectos, que solo podrán presentarse a nivel nacional, deberán ser revisados por una Comisión del Parlamento, tanto antes de la adjudicación de las ayudas como para evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos una vez utilizadas.

         Como contribución ineludible a la disminución de gastos que no correspondan a inversiones productivas, se deben suprimir la multitud de Organismos y Empresas creados en todas las Administraciones Públicas cuyos cometidos, en caso de ser necesarios, pasarán a desarrollarlos otros órganos ya existentes, cuya actividad económica esté sometida a los controles y fiscalizaciones ordinarios. Se debe suprimir la pléyade de asesores que han sido nombrados digitalmente y los empleados públicos de libre designación, de cuyos cometidos, si es que tienen alguno, se encargarán los funcionarios de carrera que en ese momento existan. También se propone una política de personal que permita redistribuir los efectivos disponibles en aquellas áreas que precisen de mayores atenciones, aprobando con urgencia una tasa de restitución negativa, es decir, menos empleados públicos de nuevo ingreso que jubilaciones, excedencias o ceses por fallecimiento que, en el plazo más corto posible, consiga reducir el excesivo número de funcionarios de carrera y de personal en régimen laboral allí donde sobren.

                Además, se ha de disminuir el número de parlamentarios y cargos públicos en todos los ámbitos, y afrontar la desaparición de los órganos, centros y unidades existentes actualmente en las Administraciones Autonómica y Local cuyas competencias se superponen o incluso interfieren y, por tanto, comportan una dualidad funcional innecesaria.

                Por ultimo, se propone, tal como ya se ha indicado en otro apartado anterior, realizar un estudio dirigido a la disminución del número de municipios, creando agrupaciones de los mismos sobre la base de las actuales mancomunidades, para reducir los gastos comunes, aprovechando así las ventajas de la economía de escala, y también cualquier medida que consiga disminuir, de forma drástica, el gasto público, como pudiera ser el establecimiento de una ventanilla única en los municipios, para evitar procesos burocráticos innecesarios a los ciudadanos, aparte de un sustancial ahorro a la hora de tramitar, gestionar e impulsar los diversos asuntos que dependen de actuaciones administrativas a diversos niveles.

y) DERECHOS DE REUNIÓN, DE MANIFESTACIÓN, DE CONCENTRACIÓN, DE PROTESTA, DE PETICIÓN Y DE HUELGA.

        Cumpliendo los requisitos de previa notificación que se establezcan legalmente, y siempre que no se atente contra los derechos fundamentales o básicos de otros ciudadanos, y se cumplan las condiciones que la ley imponga a los organizadores para garantizar que no ocurran incidentes, todas las personas tienen el derecho a reunirse libremente, a manifestarse o concentrarse para expresar su disconformidad con los actos de gobierno o en defensa de determinados principios o propuestas concretas, a protestar en los ámbitos que sea pertinente y a pedir por escrito, a las instituciones administrativas o políticas, una solución justa de cualquier problema que afecte a sus derechos individuales o colectivos. Se propone que todas las iniciativas que no cumplan los requisitos de carácter normativo o que perjudiquen los derechos de otros ciudadanos, sean consideradas ilegales y sean sancionadas en vía administrativa o penal, de forma proporcionada a la infracción cometida.

                Se propone que no se toleren acciones, como las que han venido a calificarse “escraches”, ante los domicilios particulares de las personas que ocupen cargos públicos de carácter administrativo o político, ni sentadas improvisadas que interrumpan la normal vida ciudadana y comporten una violación de los derechos de otros ciudadanos, ni tampoco ocupaciones ilegales de fincas o saqueos de establecimientos con el pretexto de supuestos fines solidarios altruistas. Se propone que sus promotores respondan de aquellos daños y perjuicios que pudieran producirse a causa de los actos vandálicos que, en su caso, deriven de las anteriores acciones.

                El derecho de huelga es básico para defender los intereses de los trabajadores y no debe impedirse o dificultarse su ejercicio con medidas coactivas o actos coercitivos. Pero no es lícito que, con el pretexto de informar a los afectados por la situación de huelga, los llamados piquetes informativos se dediquen a impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo y realicen acciones violentas que, en ocasiones, pueden producir lesiones de importancia a las víctimas de las mismas o daños en las instalaciones de los centros de trabajo, en el mobiliario urbano o en objetos y enseres de titularidad privada o pública. Se propone que los poderes públicos promulguen una Ley de Huelga que, recogiendo lo más aprovechable de la experiencia legislativa, administrativa y jurisprudencial acumulada hasta la fecha, regule todos los aspectos inherentes a su ejercicio, como es el caso de la prohibición de huelgas de carácter político, los límites y fines de las huelgas legales, la obligación de negociar o consensuar una mediación, arbitraje o conciliación para resolver el conflicto, las funciones y cometidos de los piquetes informativos, el respeto al trabajo de quienes no deseen secundarla, los servicios establecidos como esenciales o básicos y la responsabilidad de los organizadores y participantes, así como la de los empresarios o gestores que intenten impedir el libre ejercicio de ese derecho.

z) DERECHO DE ESTABLECIMIENTO.

      Todos los españoles, por el solo hecho de ostentar la nacionalidad española, podrán establecerse libremente en cualquier lugar de España o del extranjero, sin pérdida alguna de todos los derechos adquiridos hasta la fecha, salvo supuestos delictivos; por lo que, a su retorno o regreso, ostentarán las oposiciones que hubieran obtenido con anterioridad, los derechos sanitarios o de cualquier otra índole que tuvieran en el momento de su cambio de domicilio; variarán tan sólo, lógicamente, los derechos que hubieran dejado de adquirir durante su ausencia, como ascensos en escalafones de las administraciones públicas u otros que impliquen presencia física y/o laboral.

      En este sentido y conforme a apartados anteriores, las políticas públicas se encaminarán a favorecer la libertad total de establecimiento e igualdad de tratos y de derechos en todo el territorio nacional de España.

Fdo: EL ORIGINAL

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1 comentario

  1. Artº. 14 de la CE. Todos los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo, nacimiento o cualquier condición personal o social.

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