Estatutos «Amigos de AHOME»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  “AMIGOS DE AHORA MILICIA ESPAÑOLA (AHOME)”

CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

Artículo 1.- Denominación

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye una entidad de carácter no lucrativo, bajo la denominación de Asociación “Amigos de Ahora Milicia Española”, conocida en su expresión abreviada como “AHOME”, se constituye una entidad acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines

Los fines de esta asociación serán los siguientes:

a) Fomentar el conocimiento de la Constitución y del Estado Democrático y de Derecho, así como fomentar el conocimiento y la protección de los Derechos Fundamentales en el ámbito de la Fuerzas Armadas y la Guardia Civil y en el ámbito personal, familiar y social de los militares y guardias civiles.

b) Fomentar y enseñar VALORES en la población y en los ámbitos antedichos, que serán determinantes para una adecuada utilización del tiempo en todas las actuaciones personales a lo largo de su vida, y una adopción de conductas y toma de decisiones adecuadas a la vida social y comunitaria.

c) Promover el asociacionismo entre la población mediante la realización de las actividades, fomentando valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los objetos y personas que nos rodean.

d) Dinamizar la vida social a través de la realización de actividades deportivas, culturales, musicales, u otras de carácter lúdico y/o social, como charlas, conferencias, coloquios, implicando para ello a los distintos sectores de la Comunidad.

e) Salvaguardar los derechos cívicos, políticos y profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil; ejerciendo las propuestas técnicas, jurídicas y políticas a que hubiere lugar en derecho, así como interviniendo en los diversos procedimientos administrativos y/o judiciales que puedan surgir tanto en el ámbito de la colectividad como en el individual de su personal asociado.

f) Cualesquiera otros que en el futuro se consideren necesarios, siempre que guarden relación con las intenciones de esta asociación.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Actividades deportivas, culturales y recreativas enfocadas desde la idea “ocio y cultura para todos” orientadas a transmitir una opción más de utilizar adecuadamente su tiempo libre a través de actividades relacionadas con los juegos, los deportes, la Naturaleza, las actividades culturales y recreativas.

b) Talleres deportivos, donde se desarrollarán actividades variadas relacionadas con el deporte, tanto para adultos como para los pequeños, tanto independientemente, a través de la Asociación, como en colaboración con entidades públicas o privadas.

  • Actividades en general relacionadas con el deporte.
  • Talleres de juegos, donde se desarrollarán actividades variadas relacionadas con los juegos culturales, tanto para adultos como para los pequeños, tanto independientemente, a través de la Asociación, como en colaboración con entidades públicas o privadas.

e) Actividades en general relacionadas con los juegos.

f) Talleres culturales, donde se desarrollarán actividades variadas relacionadas con la cultura (escritura, cine, teatro, música, pintura, escultura, fotografía, charlas, conferencias, coloquios, etc.), tanto para adultos como para los pequeños, tanto independientemente, a través de la Asociación, como en colaboración con entidades públicas o privadas.

g) Actividades en general relacionadas con la cultura.

h) Talleres jurídicos, técnicos y profesionales relacionados con la actividad y objeto de la asociación, tanto independientemente, a través de la Asociación, como en colaboración con entidades públicas o privadas.

i) Participación en mesas profesionales y mesas técnicas y políticas relacionadas con el colectivo, así como ejercer el asesoramiento jurídico y protección colectiva e individual de sus asociados en defensa de sus intereses y en todo tipo de procedimientos administrativos y/o judiciales.

j) Cualesquiera otras que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 4.- Domicilio

La Asociación establece su domicilio social en Avenida Santuario de Valverde, nº ….., ….., C.P.: 28049 – MADRID. Su ámbito de actuación comprende la Nación Española, sin perjuicio de coordinarse con otras Asociaciones para mejor organización de las actividades, si así se acordara, y siguiendo los procedimientos y cauces legalmente establecidos.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Nación Española. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año en el último trimestre del mismo para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 10%.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

     Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 10% de los asociados.

Artículo 9.- Constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, siempre que sea familiar directo hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, o concurra en él la cualidad de asociado, mediante escrito dirigido a la Presidencia; la cual valorará la misma y autorizará en función de los asuntos a tratar, y su especial sensibilidad de los mismos, pudiendo restringir el acceso de personas ajenas a la Asociación. .

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 10.- Régimen de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General, tanto Ordinaria, como Extraordinaria se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general

Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.

b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.

d) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.

e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.

g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

h) Modificar los Estatutos.

i) Acordar la disolución de la Asociación.

j) Designar la Comisión Liquidadora.

k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.

l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.

m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

n) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 12.- Certificación de acuerdos

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva

     La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y, en su caso, Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años; desempeñando sus cargos de forma gratuita.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Tener más de 18 años.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con, al menos, una semana de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.

Se reunirá por lo menos tres veces al año, y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten el 30% de sus miembros.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo 16.- Composición, duración y vacantes

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 11 Vocales.

Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Artículo 17.- Causas de cese

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

c) Por pérdida de la cualidad de socio.

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

e) Por el transcurso del período de su mandato.

f) Por separación acordada por la Asamblea General.

g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.

c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.

d) Acordar la celebración de actividades.

e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.

f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.

g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.

h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

Artículo 19.- Funciones del Presidente

Serán atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.

d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.

e) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente

Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.

Artículo 21.- Funciones del Secretario

Corresponderá al Secretario:

a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.

c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.

e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.

f) Expedir certificaciones.

Artículo 22.- Funciones del Tesorero

Son facultades del Tesorero:

a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.

b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.

c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.

d) Elaboración (llevanza), teneduría y custodia de los libros de contabilidad.

Artículo 23.- Funciones de los Vocales

Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.

REGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.

b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.

c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por seis asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los tres asociados de mayor edad y los tres de menor edad.

Corresponde a la Junta Electoral:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

b) Aprobar definitivamente el censo electoral.

c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Seguidamente se procederá, en esa misma Asamblea, a la elección de los miembros del órgano de representación.

Artículo 26.- Calendario Electoral

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 27.- Cuestión de confianza.

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.

Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Artículo 28.- Asociados

Podrán ser miembros de la Asociación:

1º.- Las personas físicas de cualquier edad.

2º.- Las personas jurídicas.

3º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que deseen colaborar con ella en la realización de sus actividades, con independencia de su raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4º.- Para pertenecer a la Asociación, los socios menores de edad no emancipados, deberán obtener el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad sobre ellos.

5º.- Los militares para poder formar parte de ella deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, estandp abierta la Asociación  a todas las categorías contempladas en la misma.

Artículo 29.- Procedimiento de Admisión

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.

Artículo 30.- Clases de Asociados

Los asociados pueden ser:

1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.

2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.

3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

Artículo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número

Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.

b) Formar parte de los órganos de la asociación.

c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

d) Participar en los actos de la asociación.

e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.

f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.

g) Separarse libremente de la asociación.

h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número

Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 33.- Asociados Honorarios

Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado

Se perderá la condición de socio:

a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

CAPÍTULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

Artículo 35.- Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 36.- Infracciones

Se consideran infracciones la vulneración o incumplimiento de los deberes estatutarios; conllevará la baja del asociado.

a.- Serán consideradas faltas leves:

  • El retraso en el pago de las cuotas o derramas, sean con carácter ordinario o extraordinario, que hayan sido aprobadas por la Asamblea, conforme al calendario de pago diseñado por la misma. Se considerará retraso a estos efectos la demora en más de diez días del plazo establecido para la efectividad de dicho pago por la Asamblea General.
    • El retraso en el pago de las cantidades señaladas como gastos de administración. Se considerará retraso a estos efectos la demora en más de diez días del plazo establecido para la efectividad de dicho pago por la Asamblea General.
    • La falta de asistencia a dos o más Asambleas previamente convocadas y notificadas en tiempo y forma.
    • Las conductas que sean así tipificadas por la Asamblea.

b.- Serán consideradas faltas graves:

  • La comisión de cualquier acto ilícito, civil, penal o administrativo, cometido por cualquier miembro de la Asociación, para con la misma o sus asociados, o prevaliéndose de la misma.
    • La falta de pago de dos o más cuotas o derramas, sean con carácter ordinario o extraordinario, que hayan sido aprobadas por la Asamblea.
    • La falta de pago de las cantidades acordadas para los gastos de Administración.
    • La interposición de recursos, presentación de escrito de alegaciones, o cualquier acto obstativo a la aprobación que tenga que realizar la autoridad administrativa competente, de un instrumento o acto que haya sido previamente aprobado por unanimidad por la Asamblea de la Asociación.
    • La comisión reiterada de faltas leves. A estos efectos, se considerará reiteración la comisión de tres o más faltas leves.
    • Las conductas que sean así tipificadas por la Asamblea General.

Artículo 37.- Sanciones

Las sanciones aplicables a las anteriores conductas serán:

a.- Para las faltas leves:

  • Pérdida del derecho a voto.

–       En el caso de retraso en los pagos, obligación del pago de intereses legales generados por dicho retraso, incrementado en dos puntos porcentuales.

b.- Para las graves:

  • Pérdida de la condición de asociado.

Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de la adopción de cuantas medidas legales, incluidas las judiciales, correspondan, por parte de la Asociación.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional y ejecutivo; dando cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión sobre las bajas de asociados.

CAPÍTULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 39.- Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

b) Un resumen de los asuntos debatidos.

c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

d) Los acuerdos adoptados.

e) Los resultados de las votaciones.

Artículo 40.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 41.- Patrimonio Inicial

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 42.- Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 43.- Recursos económicos

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.

b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos. En ningún caso se percibirán donaciones privadas, de conformidad con el artículo 35 .1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

c) Bienes muebles e inmuebles.

d) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.

e) Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 44.- Modificación de Estatutos

Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.

Artículo 45.- Normas de régimen interno

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los socios presentes o representados.

CAPÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 46.- Causas

La Asociación puede disolverse:

a) Por Sentencia judicial firme.

b) Por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 47.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la entidad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICION FINAL

Del contenido de los presentes Estatutos, aprobados el día de de 2021 dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, los cargos directivos que se acreditan con la siguiente DILIGENCIA:

Fdo.: FIRMADO EL ORIGINAL

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