Segundo Escrito Complementario de Refuerzo Penal

SEGUNDO ESCRITO COMPLEMENTARIO DE REFUERZO PENAL
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BURGOS
(En funciones de Guardia – Procedimiento Denuncia 15/04/2025)
D. Enrique Fernando Área Sacristán, mayor de edad, con DNI 16.260.990-J, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza 2 de Mayo nº 13, 1º.D, 09006 Burgos, y correo electrónico enriquearea@live.com, comparece en calidad de denunciante y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
Que mediante escrito presentado el día 15 de abril de 2025, formulé denuncia penal contra varios miembros del Ministerio Fiscal por hechos presuntamente constitutivos de falsedad documental, prevaricación, usurpación de funciones, y pertenencia a organización criminal, entre otros.
En fecha 16 de abril de 2025, presenté un primer escrito complementario, reforzando la calificación penal de los hechos desde el plano técnico y doctrinal.
Por medio del presente escrito, deseo ahora poner de manifiesto expresamente la vulneración de derechos fundamentales sufrida, derivada del uso reiterado por parte del Ministerio Fiscal de documentos procesales careciendo de firma electrónica válida, con aparente autenticidad formal pero sin respaldo legal ni técnico conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y la Ley 6/2020.

  1. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24 CE)
    Los documentos empleados por el Ministerio Fiscal (acusaciones, impugnaciones, resoluciones de archivo) carecen de firma cualificada personal, y por tanto:
  • No pueden considerarse documentos públicos válidos (art. 26 Ley 6/2020).
  • No permiten identificar al autor real.
  • No garantizan la integridad del contenido ni su autenticidad.
    Su uso ha producido efectos jurídicos procesales en mi contra, incluyendo:
  • El inicio de procedimiento penal (Doc. 1).
  • La formulación de acusación sin firma válida (Doc. 5).
  • Resoluciones de archivo de querellas sin analizar el fondo (Doc. 13).
  • Impugnaciones de recursos de apelación sin trazabilidad (Doc. 15).
    La jurisprudencia constitucional ha señalado que el art. 24 CE protege no solo el acceso formal a un tribunal, sino el desarrollo del proceso con todas las garantías (STC 114/1984, STC 206/2013), incluyendo la autenticidad y legalidad de los documentos utilizados.
  1. NULIDAD DE ACTUACIONES FUNDADAS EN DOCUMENTOS INVÁLIDOS
    La falta de firma válida —de forma sistemática— en todos los documentos clave, da lugar a:
  • Nulidad procesal radical, conforme al art. 238.3 LOPJ y art. 11 LOPJ.
  • Violación del principio de legalidad formal en la actuación de la acusación pública.
  • Infracción del derecho de defensa, al impedir impugnar actos cuyos autores no pueden ser identificados ni cuestionados.
    El uso de documentos no firmados electrónicamente conforme a derecho vulnera además el principio de imparcialidad objetiva del Ministerio Fiscal, como exigido por el TEDH (caso Kress c. Francia).
  1. SOLICITUD
    SUPLICO AL JUZGADO:
  2. Que tenga por presentado este nuevo escrito complementario y por formuladas las alegaciones aquí contenidas en refuerzo de la denuncia penal.
  3. Que se tome en consideración la vulneración de derechos fundamentales derivada del uso de documentos sin firma electrónica válida, y se valore expresamente su relevancia penal y procesal.
  4. Que, en su caso, se acuerde la nulidad de actuaciones procesales sustentadas en dichos documentos, al haber sido generadas o firmadas sin cumplir los requisitos legales de validez y autenticidad.

En Burgos, a 17 de abril de 2025.

Fdo.: D. Enrique Fernando Área Sacristán
DNI 16.260.990-J

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