El Rey simboliza, modera y arbitra, pero no asume decisiones.

Si analizamos la definición de retórica más allá de nuestros clásicos, podemos destacar la que realiza San Isidoro de Sevilla en sus Etimologías:

«Es la ciencia del bien decir en los asuntos civiles con los recursos de la elocuencia propios para persuadir lo justo y lo bueno».

 Perseguir “lo justo y lo bueno”, tal y como lo decía el pensador español, es deseo de todo emisor con capacidad de persuasión, y eso es algo que sabe nuestro monarca cuando se comunica con las Fuerzas Armadas a través de sus discursos, refiriéndose a “lo justo y lo bueno” en aras del bien de nuestro país.

El monarca debe trasmitir las directrices necesarias de una política de Estado comunicando un mensaje acorde con los principios constitucionales. La finalidad de sus discursos implica que las Fuerzas Armadas adopten los valores necesarios -disciplina, voluntad, y sacrificio- para cumplir sus obligaciones constitucionales que siempre tendrán como objetivo defender la Constitución, el Estado de Derecho, la Corona, los principios democráticos y en definitiva, al pueblo español.

Si nos referimos a los mensajes pronunciados ante las Cortes Constituyentes, debemos recordar que fueron inaugurados por Fernando VII en 1820. Podemos pues constatar cómo existe en nuestra historia constitucional una tradición de doscientos años de comunicación institucional a través de los mensajes reales y, pese a ello, la Constitución de 1978 sigue sin contemplar el Derecho al mensaje real.

Durante los últimos cuarenta años se han pronunciado más dos mil mensajes reales que han establecido una vía de comunicación entre el Jefe del Estado, las instituciones y el pueblo español, siendo una realidad constatada que los mensajes reales, a través de la costumbre, se han institucionalizado pese a la ausencia del Derecho del mensaje real en nuestra Constitución.

El Derecho al mensaje real en España está consolidado no constitucionalmente sino por vía consuetudinaria, existiendo al respecto mucha información jurídica. Para que una costumbre se establezca, se requiere que ésta se reitere a lo largo del tiempo hasta considerarse jurídicamente costumbre. González – Trevijano así lo expone, afirmando que en Derecho Constitucional no siempre se puede concretar el transcurso del tiempo necesario para la formación de las costumbres, recordándonos los casos de Francia o del Reino Unido.

En España los discursos pronunciados por los monarcas en las Cortes constituyentes, desde hace casi doscientos años, se han considerado una referencia. Durante los últimos años tenemos miles de ejemplos en los mensajes del Rey. Si nos referimos únicamente a los mensajes institucionales consolidados por la vía consuetudinaria, podemos incluir no solo los pronunciados en las inauguraciones legislativas, sino también aquellos impartidos en actos de ceremonias tradicionales como la Pascua Militar o los retrasmitidos, cada 24 de diciembre, con motivo de la felicitación de Navidad.

Nuestra Constitución señala únicamente tres instituciones cuya ordenación se basa en la naturaleza consuetudinaria: los títulos de la Corona, los títulos del príncipe de Asturias y el Tribunal de las Aguas de Valencia. Pero como dice Manuel Ventero la existencia de convenciones y costumbres es innegable y entre ellas se encuentran los mensajes reales.

Desde la puesta en marcha de la Constitución de 1978, vemos cómo se han convertido en norma jurídica ciertas costumbres y convenciones constitucionales. La parte orgánica de la Constitución se destina al desarrollo institucional que regula el funcionamiento de los poderes del Estado, siendo ahí donde se institucionalizan en su mayor parte las costumbres y practicas constitucionales, como indica Manuel Ventero. Ejemplo de ello son las relaciones del Jefe del Estado con el poder ejecutivo, consolidando así la costumbre de informar periódicamente al Rey de los asuntos de Estado y presidiendo la reunión del Consejo de Ministros “cuando se estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno”. El poder judicial estableció también como costumbre la ceremonia de apertura del Año judicial, con presencia del Rey, e incluyendo el mensaje real pronunciado anualmente cada 15 de septiembre. El poder legislativo también institucionalizó la costumbre de organizar un solemne acto, al inicio de cada legislatura donde el monarca pronuncia un discurso ante las Cortes Generales.

Además de los mensajes de apertura del año Judicial y de inicio de Legislatura, también hemos visto institucionalizados otros mensajes reales, como los pronunciados en la Pascua Militar o el día de Navidad. La razón hay que buscarla en su función constitucional, en su trascendencia institucional y en el interés suscitado en la opinión pública, en la clase política, en el estamento militar o en la esfera internacional.

Teniendo en cuenta que toda institución «se caracteriza por el lugar que se le da a la soberanía, es por lo que su naturaleza resulta incuestionable y genera seguridad» motivo por el que nuestro monarca, representando al Estado y la Corona, debe generar seguridad ante la ciudadanía.

El discurso institucional carecería de valor si no tuviese la legitimización social y jurídica de la propia institución, y por ello, consideramos que el lenguaje institucional es un medio fundamental para que las instituciones puedan trasmitir una realidad coherente. Todo emisor institucional que esté capacitado legítimamente para hablar en nombre del Estado debe hacerlo transmitiendo un mensaje cuya función apelativa persuada y convenza al auditorio de su propósito.

En toda Monarquía parlamentaria el Gobierno responde ante el Parlamento. La irresponsabilidad del Rey es un privilegio debido a que en la cúspide del Estado se sitúa una persona, que al tiempo que lo representa se comporta como «símbolo de su unidad y permanencia», haciendo que los actos del Rey, todos ellos refrendados, trasladen la responsabilidad del Gobierno al Parlamento.

En nuestra Constitución se determina al Rey inviolable e irresponsable de sus actos. Si analizamos la inviolabilidad y la irresponsabilidad del Rey entendemos que la primera protege la conducta del monarca y la segunda protege sus actos como institución del Estado, manteniéndole libre de responsabilidad jurídica y política en sus actos de representación. El Rey es no responsable y por ello nunca puede actuar en solitario, motivo por el que se requiere como medida de protección institucional el Refrendo. Quienes responden en su nombre, mediante las diversas formas del refrendo, asumen los actos regios posibilitándolos.

Nuestro monarca no tiene poder jurídico sino solo atribuciones que la Constitución le otorga a través de sus artículos 62, 63 y 65, y por tanto solo tiene “competencias de ejercicio obligatorio” que se compensan con cierta influencia política y sus funciones clásicas de animar, advertir y ser consultado.

Todos los actos del Rey serán avalados por una persona responsable que asuma tanto las alocuciones públicas del monarca como sus actos y firmas. Según nuestra Constitución las personas responsables son el presidente del Gobierno, el ministro correspondiente y el presidente del Congreso, quienes en última instancia deberán refrendar ante el Congreso las actuaciones del monarca. No obstante, el Rey debe de estar informado en todo momento.

En nuestra Constitución todos los actos del Rey son objeto de refrendo, incluso en los casos de matrimonios reales, según el artículo 57.4; los únicos actos no sujetos a refrendo son los privados, incluyendo el consentimiento matrimonial y el nombramiento testamentario de un tutor para un menor de edad, así como las competencias reales expresadas en el artículo 65 del texto constitucional.

Hay que tener en cuenta que desde 1993 los cambios del personal de la Casa del Rey son refrendados por el presidente del Gobierno al ser realizados mediante Decreto Ley. Respecto a las personas que conforman la Casa del Rey, ocupándose de los servicios adscritos a la Jefatura del Estado, vemos cómo se configuran estableciendo una diferencia entre los ayudantes de la Casa Civil y la Casa Militar del Rey. En España el jefe de la Casa del Rey es quien coordina todos los servicios relacionados con protocolo, gabinete de prensa, secretaría, gabinete técnico, secretaria de la reina, casa militar, etc. Hasta 1993 los nombramientos más políticos fueron de libre designación y desde entonces son nombrados por Real Decreto siendo también refrendados. “Por esta razón debe tener el derecho de recabar información y consejo de colaboradores privados elegidos fuera de los partidos políticos”. La coordinación entre el jefe de la Casa del Rey y el Gobierno es frecuente. Cualquier acción que requiera la intervención del Rey en el Ejecutivo, pasa por su gabinete. “El gabinete del rey tiene por misión informar al Rey y facilitar, según sus órdenes, los contactos entre el rey y los ministros”.

Luis Suárez expresa las diferencias entre autoritas y potestas, porque actualmente la Monarquía ha sustituido la potestas por la auctoritas y ese compromiso implica un significado en la aceptación popular de la institución. Esa evolución se ha mantenido cercana a los derechos formulados por Bagehot para la Monarquía inglesa, basados en “aconsejar, impulsar, ser consultado”. La Monarquía ha ido evolucionando en su adaptación a los tiempos y en nuestro caso la Monarquía parlamentaria ha demostrado ser el mejor sistema de gobierno hasta la actualidad. El refrendo ha servido en gran medida para conseguirlo. Como dice García Canales “el Refrendo es el elemento jurídico que sostiene la forma política de la Monarquía parlamentaria”. El Rey no tiene responsabilidad directa, pero “sin la firma del rey no hay ley, ni decreto ni tratado”, aunque la capacidad legislativa resida en el Parlamento.

El fundamento del refrendo se encuentra en el carácter intangible de la Jefatura del Estado gracias a la cual el Rey simboliza, modera y arbitra, pero no asume decisiones, sino que se limita, con su firma, a perfeccionar determinados actos políticos de gobierno convirtiéndolos en actos de Estado. Por todo lo que podemos concluir que El Rey no tiene ningúna potestad para ordenar, mandar, conminar, decretar, exigir, establecer, legislar, decidir, preceptuar si no es con el consentimiento del Presidente del Gobierno, del Parlamento o sus Ministros.

Todo esto a colación del discurso institucional de S.M en la Pascua Militar. Las cosas claras.

De «El poder de la palabra real». Leticia Espinosa de los Monteros Rosillo

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