Porqué los Guardias Civiles ganamos los contenciosos y acciones penales a la Dirección con condena en costas.

Nueva Sentencia con condena en costas a la Dirección General de la Guardia Civil por no abonar a un Guardia primero el CES (Complemento Específico Singular), en razón de ejercer de Comandante de Puesto, por carencia de ser destinado el Titular. Otra negligencia muy frecuente de la Dirección General, respecto a lo que acontece cuando se tarda en cubrir la vacante en un Puesto, de los 3.050 existentes, a nivel peninsular y tener que suplir la vacante y menesteres propios del cargo, con un sustituto que por rango corresponda, de entre el personal del Puesto, existente, con ahorro de la DGGC de los emolumentos de tal cargo, al que los suple, en este caso año y medio, que en otros casos, puede ser ad eternum

.¿Porqué ocurre esa sistemática condena y costas ,contra la DGGC? A título particular el que suscribe, que quizás sea record Guinnes en haberle ganado más contenciosos a la DGGC ordinarios por derechos fundamentales, querellas y demás acciones penales; pienso que la razón está en que los Generales y como compendio de los mismos la propia DGGC, es un ente no sometido a la Constitución Española de 1978 y al ignorarla, con lo que ello supone de DICTADURA pura y dura en un contencioso, querella o acción penal contra el Mando, generalmente desilustrado, opresor de derechos y libertades, de los que debe gozar,sin más el subordinado, obtiene la sistemática Sentencia con basamento en la propia Constitución, que jurisprudencialmente, obliga a los Jueces,a decantarse por el Guardia Civil de a pié, que sabe de sus derechos, fueraparte de las obligaciones y trata de ejercerlos, aunque se granjee la animadversión del Mando, que se confabulará con sus homónimos, para destruir al Guardia de a pié, que a su vez tendrá,a los Jueces de su parte

.Y así es el circunloquio en que se ve envuelta la vida del Guardia Civil normal, jamás el lametraseros de turno, que tanto daño hace al que tiene inquietudes, las lucha y consigue derechos que por la propia DGGC, les deberian ser dados, sin señalamientos de ningún tipo.

Ello ocurrió en 1986, cuando se dictó Orden General a todos los Puestos, proveniente de la propia DGGC, induciendo en lo relativo a intervenciones telefónicas, ilegales, «se engañara a los Jueces, solicitándole como nueva la intervención del teléfono,a los ciudadanos», siendo en realidad reiteración sin motivo de intervenciones de conversaciones telefónicas, sin limites en el tiempo

.Aún 36 años después,sigue aconteciendo y ningún Juez ha puesto pies en pared, frenando en seco, tan anómalas costumbres que tanto deterioran la acción de la Justicia, con nulidad de lo actuado, si se demuestra el defecto de forma, queda impune el delincuente autor del hecho delictivo, motivo de la intervención telefónica.

En igual sentido,existen Órdenes Generales concretas sobre impedir la entrada en los Cuarteles de la Guardia Civil, de los Policias Nacionales, como forma de evitar que el sindicalismo policial traspase las puertas y se consiga que ese virus no se difunda, tratando a los Guardias Civiles como ente anómalo ajeno a la ciudadanía y cuando se debe proyectar lo contrario, para conseguir darle normalidad a lo policial, ambos Cuerpos con Consejos y los mas discriminados en sueldos,jubilación y derechos laborales,respecto a Mossos y ertzainas,que no se han de conseguir a fuerza de Sentencias,con el subsiguiente colapso en los Juzgados y Salas de lo Contencioso, costas y demás gastos repercutibles a los ciudadanos, en detrimento de otros colectivos necesitados de tales presupuestos.

.España es así un galimatias de tal magnitud que dificil es acomodarnos a estructuras sociales, estilo a Noruega,Suecia y restantes paises cenit de la progresía. Aquí seguimos con el antiquísimo ordeno y mando, represión sobre represión y Sentencia sobre Sentencia, con condena en costas, que avergüenza al más osado y provoca que los Jueces se quejen de tal proceder de la propia DGGC , por ser reiterativo y contumaz en no leerse la Constitución los mandamases , como Ley de Leyes (STC 104/86,entre otras muchas).

Sólo queda preguntarnos ¿Hasta cuándo la DGGC irá contra la Constitución Española de 1978?

Manuel Rosa Recuerda. (Promotor de UDGC

En la adversidad,una persona es salvada por la esperanza(Menandro de Atenas)

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