La soberanía y la división de poderes.

Basado en Alessandro Passerin D´Entréves, «La noción de Estado», Ariel Derecho, 2001. Profesor en la Universidad de Oxford y Turín. Edición y prólogo de Ramón Punset, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.

La tesis fundamental que mantiene el autor es que la división de poderes no es incompatible con una clara noción de la soberanía, sino que en realidad la presupone. Semejante afirmación es, en muchos aspectos, absolutamente heterodoxa, pero creo ofrece la única solución posible para desentrañar numerosos enigmas planteados por la moderna teoría del Estado.

En primer lugar, porque es el único medio de dar explicación al hecho de que la doctrina de separación de poderes se enunciase y alcanzase el éxito que obtuvo en un tiempo en que la idea de soberanía del Estado había ya triunfado y era generalmente aceptada. Desde el momento en que se afirma que la soberanía es el rasgo por el que se distingue el Estado de otras instituciones y el Derecho positivo de otros Derechos, es difícil creer que la división de poderes pueda haberse concebido con la intención de poner en duda la verdadera existencia del Estado haciendo saltar en pedazos la noción de soberanía. Se debe especificar que las Comunidades Autónomas tienen sus propia división de poderes que, en principio deben hacer respetar no sólo las normas emanadas de los Parlamentos o Asambleas autónomas sino, con prioridad, las Leyes emanadas del Parlamento español. Es lo que denominaríamos «efecto cascada» para que el sistema funcione y cuyo fin es hacer más ágil la administración del poder.Resultado de imagen de la noción de Estado

En segundo término, debe tenerse en cuenta que, en cualquier caso, la tesis de la división de poderes, en sus detalles técnicos, no es una teoría política, sino jurídica: no responde a la pregunta de quién sea el titular de la soberanía, sino solamente a la cuestión de cómo debe organizarse el poder en orden a la realización de ciertos fines cualquiera que sea dicho titular. La doctrina es conciliable con cualquier sistema político excepto con un sistema arbitrario. La Constitución de los Estados Unidos ofrece el mejor ejemplo de ello comenzando con la frase «Nosotros, el pueblo…» y haciendo conciliables la más rotunda vindicación de la soberanía popular y la mas vigorosa afirmación de la división de poderes. Es pues la realización de ciertos fines en beneficio del pueblo y de su soberanía la razón de ser de esta división de poderes. Me pregunto a qué pueblo y a qué fines rinde tributo esta separación descentralizada de poderes en Cataluña y Vascongadas.

Por último, y este punto es acaso el más importante, la auténtica finalidad perseguida por la doctrina de la división de poderes, asegurar la realización de los fines para los que se instituyó, no han sido alcanzados en España porque no se ha asegurado la soberanía del Estado. Sólo conociendo quién tiene el poder de mandar puede lograrse aquella «tranquilidad de espíritu» tan alabada por Montesquieu como condición de la libertad política. Pero la tranquilidad de espíritu, es decir, «la certeza jurídica, no puede darse salvo que conozcamos los diferentes canales a través de los cuales se nos impone el poder a quienes somos los legítimos interpretes del poder del Estado; y salvo también que el Estado, a su vez, sea lo suficientemente fuerte como para no permitir que otros poderes soliciten nuestra sumisión» como está ocurriendo con Vascongadas y Cataluña.

Todos estamos de acuerdo en que la división de poderes constituye la médula de la noción liberal de Estado, pero pocos tienen en cuenta que la erección del moderno Estado soberano fue una condición esencial para la libertad que hoy deberíamos disfrutar y apreciar sino se hubiera producido una deslealtad por parte de los nacionalistas y el poder ejecutivo a los Pactos de la Moncloa.

Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca.

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