Deberes del hombre como elemento de la sociedad civil.

Considerado el hombre como elemento o parte de la sociedad civil, puede tener razón de superior o gobernante, o razón de súbdito, siendo diferentes los deberes en cada uno de ellos.

A) Deberes de los gobernantes.

«Gobernar, dice santo Tomás, es conducir al fin debido y de una manera conveniente, la cosa gobernada.» De aquí se deduce que el deber fundamental y primario del Rey o de los supremos gobernantes, es regir y administrar la sociedad de la manera más conveniente para que sus miembros realicen y consigan del modo más fácil y seguro el fin para el cual viven asociados. Para esto son necesarias principalmente tres cosas, según la oportuna y exacta observación del citado santo Doctor: 1ª que haya paz y unión entre los asociados: 2ª que la muchedumbre o masa social sea dirigida e impulsada a obrar bien, para lo cual es condición indispensable la paz pública: 3ª que, merced al cuidado y habilidad de los gobernantes, haya abundantes o al menos, suficientes recursos para satisfacer las necesidades de la vida (1). Este deber fundamental y primario del gobernante, contiene el origen y la razón suficiente de los deberes particulares y más concretos que le corresponden, cuales son

{(1) «Primo quidem, ut multitudo in unitate pacis cosntituatur: secundo, ut multitudo vinculo pacis unita, dirigatur ab bene agendum; sicut enim homo nihil bene agere potest nisi praesutpposita suarum partium unitate, ita hominum multitudo, pacis unitate carens, dum impugnat seipsam, impeditur a bene agendo: tertio vero requiritur, ut per regentis industriam necessariorum ad bene vivendum adsit sufficiens copia.» De Reg. princ., loc. cit., cap. 5º.
Este pasaje de santo Tomás confirma y declara lo que antes hemos indicado relativamente a su teoría sobre el fin de la sociedad civil, consistente en la perfección moral del hombre, pero incluyendo en ella como condiciones inherentes y naturales de la misma, la paz y seguridad pública, juntamente con el bienestar material.}

a) Promulgar leyes, las cuales, atendidas las circunstancias especiales de la sociedad, sean a propósito para conservar y consolidar la paz pública y la seguridad personal y general; así como también leyes encaminadas al mejoramiento material, intelectual y moral de los súbditos.

b) Fomentar y proteger las instituciones que por su naturaleza influyen eficazmente en la perfección del hombre como ser moral, cuales son, entre otras, la verdadera religión, el culto divino, las corporaciones e individuos que ofrecen brillantes ejemplos de virtud, ya sean órdenes monásticas, ya sean asociaciones piadosas, ya instituciones benéficas y de caridad.

c) Remover y evitar los obstáculos que al mejoramiento material y moral de los asociados se oponen, y todo aquello que retarda o dificulta la consecución de estos bienes, ya sea que estos obstáculos y dificultades procedan de instituciones defectuosas, ya procedan del abuso de los particulares, cuidando especialmente de mantener el derecho de cada ciudadano contra la usurpación y el engaño.

d) Favorecer y facilitar por todos los medios posibles el bienestar y la abundancia de los súbditos, arbitrar recursos en las calamidades públicas para aliviar la suerte de los desgraciados; y para conseguir esto

e) Fomentar y proteger la industria, el comercio y las artes. Defender, hasta con las armas, en caso necesario, el honor y los derechos de la sociedad y de la patria; evitar las contribuciones excesivas, no imponiendo más cargas que las necesarias para el servicio público y no para satisfacer ambiciones particulares, cuidando a la vez que en la distribución de las cargas y de los honores no se quebranten ni conculquen los fueros de la justicia.

f) Defender a los súbditos, no solamente contra agresiones externas, sino también contra los enemigos interiores, ya lo sean de los bienes de fortuna o de la vida, como los ladrones y homicidas, ya de los bienes sociales y morales, cuales son los que con palabras, con escritos, con engaños y asociaciones clandestinas seducen a los incautos e ignorantes, o los excitan a tentativas e insurrecciones perturbadoras de la paz pública, hasta contra las bases mismas de la sociedad.

B) Deberes de los súbditos.

a) Los deberes de los súbditos en la sociedad civil se hallan condensados en el fundamental de la obediencia a las leyes promulgadas por la autoridad competente, al menos cuando no son injustas. Ya se ha dicho al hablar de la ley humana, en qué casos y bajo qué condiciones es lícita o ilícita la obediencia a las leyes injustas.

b) Tiene además el súbdito el deber de profesar amor a la patria o sociedad a que pertenece, procurando a su vez su honor y defensa.

c) La obediencia que debe a las leyes, se extiende igualmente a los magistrados encargados de su ejecución y aplicación, y en general, el súbdito está obligado a prestar veneración, amor y sumisión a los depositarios y delegados del poder público.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería.

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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