Fuerzas Armadas Profesionales: Ley 17/99. Principios

Es necesario aseverar que las propuestas que hicieron hincapié en la profesionalización total de los Ejércitos como prioridad número “uno” de la reforma del Sistema de Defensa Nacional pudieron ser una reacción política a los informes que culpaban a los Cuadros de Mando de una percepción negativa y desvirtuada que tenía una parte de la Sociedad de sus Ejércitos y que se materializaba en unos altos índices de exención, objeción e insumisión, pero solo y solamente en aquellas regiones en que el nacionalismo era una fuerza política pujante.

Múltiples declaraciones, documentos e informes oficiales reclamaban la “profesionalización” de los Ejércitos, junto a intensas campañas mediáticas que estimulaban el rechazo al Servicio Militar Obligatorio y reclamaban como solución la “profesionalización” de los mismos sin saber a ciencia cierta lo que ello conllevaba; una meta compleja dado, en primer lugar, lo evanescente del propio término, como ha quedado mostrado en el análisis de la Ley 17/89 y, en segundo lugar, dada la precariedad de las políticas de Defensa en el campo económico.

Es preciso, una vez conocidas las definiciones y sin independencia de éstas, hacer referencia expresa a algunos sólidos indicadores de profesionalización universalmente aceptados: la autopercepción identificante, el refuerzo institucional y el reconocimiento social.

La autopercepción identificante, en general, es el hecho de que los que desempeñan la actividad social desarrollan una conciencia satisfactoria de la función que realizan y el servicio que prestan a la sociedad, por un lado, junto con cierto orgullo sano de autoidentificación específica por el hecho de pertenecer al colectivo profesional en cuestión, por otro.

Con respecto al refuerzo Institucional es sabido el papel mediacional que las Instituciones asumen entre las percepciones asequibles a los individuos sobre la realidad social que les rodea y la realidad social misma; en nuestro caso, entre la auto- percepción identificante explicada en el párrafo anterior y el reconocimiento social que vamos a explicar en el siguiente. Es también conocido que “media”, “mediatiza”, es decir, condiciona, limita márgenes de libertad de proyectos y actuaciones. No todas las Instituciones de la Nación, especialmente en determinadas Comunidades Autónomas, han respetado este proceso de refuerzo, lo que ha provocado el rechazo a nuestra Institución en una gran parte de la población, especialmente “progresista”.

En último lugar, debemos tratar el reconocimiento social. Sin entrar en discusiones terminológicas a propósito de rol y status (elementales para los sociólogos), se debe subrayar que la percepción socialmente vigente acerca de la función que des- empeñamos los profesionales de la milicia disminuye su ponderación profesional, entre otras cosas porque la extracción social de la tropa profesional genera un isomorfismo de prestigio de clase no muy elevado, con su consiguiente transferencia a la función social que dicha “clase profesional” desempeña. En relación con ésta última afirmación, se da una imagen social de estratificación curiosamente invertida: el prestigio social de los profesionales de la milicia de las clases de Tropa es inversamente proporcional, en cuanto a tales profesionales precisamente, a la preparación técnica. Así, quienes más formación profesional deben recibir en los Ejércitos, hablamos de Tropa de Rama Técnica, ocupan el rango inferior en la escala de prestigio social, además de no recibir ningún refuerzo institucional neto (sueldo). Los integrantes de las Unidades Operativas, Rama Operativa, que suelen carecer de toda exigencia institucionalizada de certificación de su especialidad, tienen un nivel más alto de prestigio social. Lo que queda reflejado en las estadísticas del “Resumen Ejecutivo de la Investigación”, informatizado en la página web “La profesionalización del Ejército”, inmerso en el capítulo “Resultados de la Profesionalización”, “Análisis Socioeconómico”.

Esta situación parece ir en contra de uno de los rasgos identificativos de toda profesión:

– Contra el rasgo de la “sabiduría específica no trivial”; de cierta complejidad y dificultad de dominio que distingue/separa a los miembros de una profesión de quienes no la ejercen o no pueden/no deben ejercerla, precisamente porque (criterio profesionalizante) les falta el saber específico citado.

Según Juan Cruz Alli Turrillas, no cabe duda de que una de las perspectivas desde las cuales se puede estudiar el régimen militar y el complejo entramado de relaciones que en su seno se producen es, sin duda, la jurídica. El derecho tiene al respecto, en palabras de García de Enterría, la misión de enmarcar, condicionar y hacer posible la actuación de la institución militar, pero nada más.

Sin embargo, el Derecho administrativo, en su concreta parcela del Derecho funcionarial, sí tiene que decir mucho sobre el régimen funcionarial del militar de carrera que, a efectos jurídicos, es un funcionario público, aún con sus peculiaridades. Tanto la Ley 17/89, que ha tenido entre sus muchos defectos, la virtud de ordenar el régimen funcionarial militar, como la antigua Ley 17/99 han destacado este hecho: la “función pública militar, constituye una parte de la función pública, aunque sus peculiaridades obliguen a regularla por normas específicas que, sin embargo, han de basarse en principios análogos a los que rigen aquella”. (Preámbulo Ley 17/89).

El TC ha señalado con total nitidez que las “particularidades que poseen las FAS no excluyen el carácter de Administración pública” (STC 123/1988, de 23 de junio). En otro lugar ha señalado que “no es aceptable una visión de lo castrense como un mundo aparte, y del Derecho Militar como un ordenamiento interno de una institución separada que configura una sociedad distinta, perfecta y completa” (STC 60/1991, de 14 de marzo. Por todo ello los militares son funcionarios públicos con todas las letras de estas palabras (STC 116/87, de 7 de junio).

Las FAS son, pues, una Administración especial por razón de las misiones, las peculiaridades y las características que tienen encomendadas por la Constitución dentro de la Administración estatal. Es también especial porque configura una de las ramas en las que se subdivide una única Administración estatal: de la Administración Civil y Administración Militar. En efecto acogiendo un concepto material de administración, las FAS se configuran como una parte de la Administración del Estado (la militar) que dirige el gobierno (art.97 CE.). Desde una perspectiva funcional, las FAS realizan una función administrativa uti universi que queda englobada bajo el omniabarcante concepto de “Defensa Nacional”.

Partiendo de estos principios podemos pasar al análisis de la Ley 17/99, que hizo posible la “profesionalización” de los Ejércitos en el próximo artículo.

Enrique Area Sacristán

Teniente Coronel de Infantería

Doctor por la Universidad de Salamanca

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