Autoridad y potestad. Así nos luce el pelo.

En la medida en que nos encontramos, políticamente hablando, en una situación incómoda para todos, creo pertinente aclarar la diferencia entre “autoridad” y “potestad” dado que el principal tema del que se trata en el ámbito político es el del reparto del poder, principal escollo con el que se encuentran los dirigentes de los partidos políticos en España para formar un gobierno sólido y no un contubernio o conchabanza.

Tomando como base la distinción que formula D´Ors, mencionado por Alli Turrillas en su tesis doctoral, la autoridad (auctoritas) se contrapone a la potestad (potestas). La primera, la autoridad, es “el saber socialmente reconocido”, mientras que la segunda, la potestad, es “el poder socialmente reconocido”. Es, por tanto, la autoridad una cualidad que no se basa en la coerción o en la presión o aplicación, en última instancia, de la violencia legítima; no es ni siquiera una orientación basada en un influjo solapado, más o menos espurio, sino que es, según Mommsen, “más que un consejo y menos que una orden”. Como señala Domingo Oslé, el término más parecido, la traducción más adecuada al concepto auctoritas romano, es el de “prestigio”, aun con una serie de salvedades ineludibles pues, como señala el mismo autor, el prestigio sería “la virtud socialmente reconocida”, pero la autoridad “no presupone el prestigio necesariamente”.

Ambas figuras contraponen y se diferencian, tomando a Alli, en los siguientes aspectos:

1º.- La auctoritas tiene carácter personal e intransferible dado que es una expresión del entendimiento-frente a potestas como expresión de la voluntad. Así, una misma persona puede ostentar ambas.

2º.- La auctoritas es indelegable, intransmisible, pues es un saber personalísimo. Sin embargo, la potestas es radicalmente delegada, proviene de alguien. Por ello potestas suele ser jerárquica, mientras auctoritas no lo es.

3º.- Se habla también de la intemporalidad y no territorialidad de la auctoritas. Frente a ello, la potestas es “actual y ordinariamente territorial”: se actúa en un determinado momento y sobre una serie de súbditos, en el mejor sentido de la palabra, o subordinados.

Es muy interesante hablar de “imperium”, como la forma de concreción temporal de la potestas, principalmente en la figura de los magistrados que en la historia de Roma pasará a ostentar el Emperador-Imperator. Potestad es la emanación de la soberanía, tal y como la recoge Bodino, y debe estar separada de la auctoritas. La confusión entre ambas figuras se produce por primera vez en Roma, y continúa hasta nuestros días. Pese a todo ello, la distinción no es baladí. Así, piénsese en el supuesto de que un veterano sargento aconseja cómo actuar a un joven teniente que manda la sección ante un supuesto táctico; el sargento se encuentra en una situación de auctoritas, pues carece de potestas con respecto a su superior. Si, finalmente, el teniente no le escucha -suponiendo que el consejo es adecuado en la forma y en el fondo- estará actuando con imperium, pero no estará adquiriendo la verdadera auctoritas.

Así pues, el Gobierno pasado, presente y futuro, tiene o tendrá potestas, incluso imperium; pero la auctoritas la debe adquirir con su profesionalidad, el aprendizaje de las técnicas propias de la política, el prestigio y el ejercicio de las principales virtudes civicas.

De tal manera es así que la voz autoridad es ahora como una especie de veste que se quita y se pone, papel que corresponde más bien a potestas. El Gobierno y sus ministros está investido más bien de potestad para mandar, aunque no tenga ninguna auctoritas, conocimiento o prestigio como así queda avalado con el curriculum y experiencia de la mayoria de sus componentes. Así nos luce el pelo.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca

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