Militarismo en la Guardia Civil, ¡no, gracias¡.

Si es poco grave ver como la inseguridad ciudadana se impone en forma de cinco disparos en San Blas (Madrid), huelgas de camioneros a mansalva, sin leche, sin aceite, con las estanterías comerciales vacías,…, sin los productos básicos…, con los barcos de pesca amarrados a puerto sin poder faenar por lo alocado de los precios del combustible, la leche siendo derramada por no poderla transportar a los centros de empresas lacteas y posterior distribución, hete aquí que el Gobierno fija un encuentro para dialogar el dia 29 de Marzo cuándo la bajada de impuestos ha de ser ¡¡YA!!,para hacer competitivo el trabajar a diario, con normalidad.

En esta tesitura de anormalidad, nos sorprende la Guardia Civil, con ensayos de desfiles y militarismo por doquier; hasta la SER, se atreve a decir que las ametralladoras enviadas a Ucrania por España son las que usa la GC. cuando, éstas, ni existen en el Cuerpo; sin querer enterarse o malintencionadamente inducido por alguna mente gris, que no se ha leido la Constitución Española de 1978, Ley de leyes, (STC,104/86,entre otras muchas), o a las bravas quiere imponer su criterio por encima de leyes y Convenios internacionales que obliga a los Cuerpos Policiales como misión a»asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos y la seguridad ciudadana» como fundamento de su existencia; por contra a las de las Fuerzas Armadas, el artículo 8CE, en sintesis, «asegurar la unidad del territorio y repeler agresiones externas».

Los desfiles y ensayos en la Guardia Civil en estas fechas, aparte de impedir tener a todo el personal dispuesto, son un despropósito en las circunstancias como las que nos encontramos dado el cúmulo de hechos descritos en el parrafo precedente que no se pueden asumir por el Cuerpo o estamento, si no es disminuyendo la operatividad de las Comandancias; a estas circunstancias hay que añadir un hecho estructural como es que los artículos de la Carta Magna, 8 y 104, definen la Guardia Civil como un Cuerpo diferenciado al militar y hermano del Cuerpo de la Policia Nacional, aunque su naturaleza, nacimiento, haya sido militar., cuestión que nadie pone en entredicho como un hecho histórico.

Tal ocurrencia de distraer a la Guardia Civil de sus misiones esenciales y principales en estos momentos dará lugar a una queja en el Consejo Superior de Personal próximo por parte de las Asociaciones profesionales que rigen en la Guardia Civil, con la correspondiente y exhaustiva investigación para saber quién imparte esas órdenes tan desacertadas en tiempos tan convulsos. Ello, nos obliga a recordar el decálogo del carácter civil del Instituto, Benémerito Cuerpo:

  1. El diario de Sesiones del Congreso de los Diputados,por 198 votos a favor,frente a 8 de AP y 2 abstenciones, extrajo a la GC de las FAS.
  2. El art.104 de la Constitución, remite a una Ley Orgánica.
  3. Dicha L.O., es la 2/1986 de 13 de Marzo,que contempla a la GC a «duo» con el CNP, como SEGURIDAD DEL ESTADO.
  4. El art.117.5 CE, delimita la Jurisdicción Militar al ámbito estrictamente castrense(FAS).
  5. El art. 8 de la L.O.2/1986, delimita ser la Jurisdicción Ordinaria la Competente, en todo delito cometido por o contra los Cuerpos Policiales, o sus miembros.
  6. En los Estados de Alarma, Excepción o Sitio, la GC «podrá cumplir misiones militares, ordenadas por el Gobierno, previo Consejo de Ministros».
  7. El art. 23 L.O. 5/2005 de 17 de Noviembre, de la Defensa Nacional delimita competencias, para todos.
  8. La L.O. 12/2007 de 22 de Octubre del Regimen Disciplinario de la G.C., deja esclarecido su Régimen específico.
  9. El R.D. 1438/2010 de 5 de Noviembre, desarrolla la L.O. 5/2005 de la Defensa Nacional y art.33 de la L.O. 4/1981 de 1 de Junio, regula los Estados de Alarma, Excepción o Sitio, junto con el art. 25 de la L.O. 5/2005 de 17 de Noviembre.
  10. Por misión constitucional, el art.8 asigna a las FAS la misión de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional».

Todo lo anterior, la inadecuada aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil, merece unTribunal Epecial como el de Nuremberg, como delito de lesa humanidad, que tantos miles de inocentes G. C, s han sufrido, sometidos a tal jurisdicción, exíjase ser reparados en la injusticia que, ni los propios militares en época de paz, merecen.


Manuel Rosa Recuerda(Promotor UNION DEMOCRATICA DE GUARDIAS CIVILES)

En los momentos de crisis,sólo la imaginación es mas importante que el conocimiento (Albert Einstein)

Compartelo:
  • Facebook
  • Twitter
  • Google Bookmarks
  • Add to favorites
  • email

Enlace permanente a este artículo: https://www.defensa-nacional.com/blog/?p=12554

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.