Monográfico sobre «Lo militar» del letrado D. J. A. Alonso Neira

Sobre “lo militar”

1.- Los Ejércitos, Institución social.

1-1 Introducción

Según Serrano Villafañe, rara vez se aseguró mayor verdad que cuando se dijo que el hombre es un ser social por naturaleza —Zón politicón le definió Aristóteles—. El impulso para vivir en sociedad es tan congénito a su ser como la misma tendencia a su fin último. No le es posible lograr éste, conseguir su propio perfeccionamiento integral, sin el concurso de la sociedad. De ella ha de recibir todos los medios para el desarrollo normal de su actividad, los tesoros de verdad que han de formar su cultura, los impulsos y directrices que han de orientar su “vida moral y religiosa”, los bienes económicos con que sustentar su vida material, en una palabra, lo necesario para la plena expansión de su personalidad. La sociedad ofrece a todos y cada uno un bien común que supla la insuficiencia de los bienes privados. La sociedad reclama para su servicio, en cierto modo, a todo el hombre, las energías todas del individuo, y éste no debe aislarse ni buscar egoístamente su propio bien, con mengua del bien de los demás, como si el interés de la vida social fuese tan sólo un lujo de caridad y no un deber sagrado impuesto a todos los miembros del cuerpo social. Es una exigencia de la justicia legal, cuyo objeto es el mismo que el de la sociedad y cuya función es la de orientar socialmente nuestra vida y encauzar toda nuestra actividad en beneficio del bien común, de inspirar nuestras acciones, no sólo el anhelo de perfección personal, sino la suprema aspiración de hacer de todas ellas un acto de servicio para con los demás hombres, es decir, para con el bien de la patria o de la sociedad que los personifica a todos. Porque “aquel que sirve a la comunidad sirve a todos los hombres contenidos en ella”. Esta es —diríamos en términos de filosofía política— la justificación metafísica del bien común y, como consecuencia, del servicio a la sociedad, al Estado, a las instituciones, al Ejército. Pues bien, la idea de vida como servicio, que es fundamental en el Ejército, conduce:

 1.° A la organización de éste, según una sucesión gradual de poderes y autoridades, derivada de las distintas clases y categorías necesarias para el buen funcionamiento del conjunto, o sea, una rigurosa jerarquización. Es evidente que una masa de hombres a la puerta de un cuartel no es todavía Regimiento hasta que esos hombres son encuadrados en unidades jerárquicas con una asignación gradual de poderes y autoridades, de clases y categorías que formen el conjunto regido por las disposiciones pertinentes.

2º.” A la subordinación de los poderes o autoridades inferiores a las superiores, acomodándose a las órdenes de éstas las actuaciones de aquéllas, o sea, a una rigurosa disciplina. Porque la disciplina militar aparece como la ley fundamental de las instituciones militares, que regula los deberes impuestos a cada uno, las relaciones entre los miembros de la milicia y la misma organización jerárquica.

3.° A la garantía del cumplimiento de los deberes que las anteriores relaciones de dependencia originan por un sentido de fidelidad basada en el concepto del deber o del honor militar. Porque el honor militar y la fidelidad absoluta a la patria, a sus instituciones y sus leyes, es ley del deber cuando la norma positiva no alcanza a determinar en toda posible situación los deberes militares concretos.

4.º Y, por último, la vida como servicio en el Ejército conduce a la práctica de regular las actividades militares, según dictado de las disposiciones generales y de las órdenes recibidas o exigencias del honor —y no sólo por el riesgo que el incumplimiento de tales exigencias ocasione—, sino apoyándose en el valor militar. En este breve esquema que hemos trazado, insuficiente como todo esquema, y esqueleto sólo de una más compleja realidad vital, el sentido de la jerarquía, la disciplina, el honor y el valor, aparecen como los símbolos fundamentales de esas fuerzas o virtudes que soporta el espíritu militar. Y, en la jerarquía, disciplina, honor y valor están los factores esenciales de esa entidad o realidad social, jurídica y política que bien podemos llamar institución: la institución militar.

1-2 Los ejércitos, Institución

Ya el mismo concepto «Ejército» puede entenderse en un doble significado: el institucional y el orgánico. Ambos de características perfectamente definidas por responder a distintos puntos de vista. El primero podría definirse como la fuerza militar nacional, más o menos permanente, de tierra, mar y aire, organizada para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior en situaciones de extrema gravedad como las contempladas en la Ley de Estados. La segunda significación contempla al Ejército en su aspecto «humano», mira a sus elementos personales como miembros componentes de un Organismo estatal y estudia al militar como persona física encargada del servicio de la defensa nacional. Ambos conceptos, institucional y orgánico, son recogidos y fundidos en los artículos 1.° y 2º.° de la ley Constitutiva del Ejército de 19 de noviembre de 1878 y ley adicional del año siguiente al decir que «el Ejército constituye una institución especial por su origen e índole y una de las carreras del organismo del Estado». El Ejército es una institución nacional permanente de defensa, tanto interior como exterior, del Estado. Sabido es que, al lado de los dos tipos clásicos de personas jurídicas o morales del Derecho romano, las asociationes personarum y las universitates rerum, aparece, en la doctrina moderna un tercer tipo: la institución, de la que acaso pudiéramos decir que es una denominación nueva para un objeto muy antiguo. La teoría de la institución —dice Délos, refiriéndose a Hauriou, que es su fundador— ocupa hoy un lugar destacado en las preocupaciones de los juristas y sociólogos. «Es una noción vieja como el mundo, pero que parece moderna y nueva porque responde a cuestiones nuevas que el pensamiento jurídico se presenta hoy con vistas a las transformaciones de la sociedad y a la intensificación de la vida social.» Y si esto decía Délos hace unos años, su apreciación sube de punto y gana actualidad con el incremento de los procesos de socialización de nuestros días. Con un pequeño esfuerzo de «reducción» fenomenológico-sociológica —en términos de Husserl— podíamos decir que la teoría de la institución se deja resumir en pocas palabras porque es de una gran claridad. La teoría de la institución es como una síntesis que contiene todo un conjunto de teorías jurídicas, sociales, filosóficas e históricas y es feliz superación de alguna de ellas, sobre todo, de las de tipo individualista o subjetivista. Maurice Hauriou, fundador de la moderna teoría de la institución, ha expresado la problemática de la estructura de la sociedad en una sugestiva y simple doctrina que no pierde en su simplicidad la esencial complejidad del hecho. La estructura de una sociedad de cualquier género —dice— es siempre dualista, en parte objetiva y en parte subjetiva. El contenido de esa sociedad nos ofrece dos objetivos de conocimiento: los acontecimientos que son la obra subjetiva de los hombres, y las instituciones que son el sedimento objetivo que permanece. Estas instituciones son «todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados». La institución transporta la realización histórica de una idea convirtiendo su contenido en una obra social; se madura en un medio social reclutando adhesiones que incorpora a su servicio como órganos de su estructura y su vida social. Y así formada y madurada se objetiva y perdura a la vida de quienes la integran y la sirven. Su duración no depende ya de una ni de muchas voluntades individuales subjetivas, sino que desde la objetividad de la idea que encarna su existencia, se adhiere a las necesidades que satisface y a la justicia que la anima. En la autonomía de su propia vida se nos manifiesta con una eficiencia real y con una objetiva resistencia a las conductas que la contradigan o atacan la idea que le da vida. La institución alcanza personalidad moral y jurídica por poseer en su estructura las posibilidades de una titularidad de la acción y una responsabilidad. Este tipo de instituciones son flexibles, jerárquicas y fundan relaciones estatutarias y objetivas. En ellas, el poder —que es voluntad subjetiva— en cuanto actúa realiza ideas que al descender al medio social se convierten en instituciones. Esto lo vemos claramente —y nos vamos acercando a las aplicaciones que queremos hacer a través de este estudio— en la vida de los Estados. Y así cuando el Estado de una nación actúa para realizar sus ideales y sus fines de cultura, sanidad, orden público, defensa, etc., se organiza a través de instituciones que atienden aquellos fines y que, actuando regularmente a través de sus órganos, dan vida política y jurídica a una realidad. El pensamiento de Hauriou se caracteriza por el papel esencial que atribuye a la «idea». La idea está siempre en el centro; es el principio fundamental de la teoría de la institución. «El elemento más importante de toda institución corporativa —dice el profesor francés— es el de la idea de obra a realizar en un grupo social o en provecho de este grupo. Todo cuerpo constituido es la realización de una obra o de una Empresa.» La pretensión fundamental de Hauriou y de sus seguidores Renard y Délos es la de coordinar y conciliar la idea con la realidad; y esta conciliación se efectúa en el concepto de «institución», a la que definen como a una idea de obra o de Empresa que se realiza y perdura en un medio social. Para realizar esa idea se constituye una autoridad, que se provee a sí misma de órganos; además, entre los miembros del grupo social interesados en la realización de la idea surgen manifestaciones de comunión, dirigidas por los órganos de autoridad y reguladas por normas de procedimiento». Expresando este mismo concepto general, Georges Renard define la institución como la «comunión de los hombres de una idea». La institución es una idea práctica que se ha objetivado, encarnado en una peculiar estructura u organización social, jurídica y política, que es fertilidad a través de los individuos que la componen. La justificación como grupo social está determinada por la participación de sus miembros en esa idea común de empresa. Por la aplicación del concepto de institución al Ejército, no cabe duda de que podemos afirmar que éste encaja dentro de esta noción, según la hemos expuesto siguiendo a sus fundadores y más destacados expositores. En efecto, el Ejército es la encarnación de la idea de defensa nacional; posee las notas de objetividad, organización, permanencia y fin, que caracterizan la institución. Si el Ejército es la fuerza militar de la nación, permanente y organizada para la defensa exterior del Estado y «garantiza la defensa del orden institucional» —según la atribuye la Constitución de 1978—, queda de manifiesto la misión vital necesaria de esta institución para la subsistencia misma del Estado. Y es de vital importancia su fin de defensa, ligado al fin de potencia nacional del Estado, y tan completas su estructura y organización en la fusión de fuerzas personales y elementos materiales que incluso se ha hablado de un poder militar específico y distinto de los demás poderes del Estado, al menos a nivel internacional. Nosotros entendemos que, dada la unidad y soberanía del Estado no se da un verdadero poder militar como diferente y separado de los demás poderes del Estado {algunos incluso han visto el Ejército como un Estado dentro del Estado); ni esto es así ni lo ha pretendido nunca el Ejército, sino que éste es una faceta del poder ejecutivo. Y por excepcionalmente importante que sea el Ejército —nada menos que el soporte mismo del Estado— sería exagerado estimarlo como un poder independiente (lo mismo que la cabeza o el corazón no son todo el hombre). Es más, aun dada la caracterización del Ejército como institución política e institución especial, por la trascendencia de sus fines en el cuadro de la Administración del Estado, no le eleva por eso a la categoría de poder soberano. Se trata de una institución encuadrada en la Administración General del Estado (que es una), como prolongación del poder ejecutivo, que encarna la idea de defensa, organizada jerárquicamente, y que posee una función coactiva general y otra concreta de mantenimiento de la seguridad interior, del orden institucional y de la paz pública y, en definitiva, de la libertad, porque sólo es posible la libertad cuando el orden y la paz están garantizados. La consideración del Ejército como organismo permanente de garantía del ser mismo de la Patria, le confiere el carácter de institución política de primer orden. Por eso, ningún sector orgánico ni social ha tenido mayor trascendencia política durante el período constitucional que el Ejército. Y por eso todos los Estados modernos en sus leyes fundamentales o Constituciones atienden, sin excepción, a la institución militar como la primera entre las demás del Estado. Bien decía Lorenz von Stein cuando fijaba en cinco las ramas de la Administración: judicial, social o interior, financiera, exterior o internacional, y militar o de defensa, todas ellas imprescindibles al Estado para el cumplimiento de sus fines. Y entendida la Administración como actividad del Estado —«es el Estado actuando», como dice Merkl— es esencial la noción de servicio, ya que, en último término, la actividad de la Administración se resuelve en servicios públicos. Y «el primer servicio que se ha pedido al Estado —afirma Hauriou— es la defensa militar de una población civil» cuya finalidad requiere la existencia de la institución militar. No entramos aquí en la polémica doctrinal entre los autores franceses e italianos sobre si la defensa nacional constituye o no servicio público, pero nos quedamos con la posición unánime afirmativa de los administrativistas españoles para quienes nada falta para que sea tal. Es más —dice acertadamente el profesor Guaita—, es condición del servicio porque garantiza el orden y la seguridad, sin los cuales no podrían realizarse los servicios públicos, ya que la Administración militar «coopera a su satisfacción mediante una especie de amenaza que su sola presencia infunde a los eventuales perturbadores de la paz interior y exterior, y guardando esta paz hace posible el normal desenvolvimiento y prestación de aquellos servicios». En el Derecho constitucional, político y administrativo modernos, la fuerza armada, los Ejércitos, se estiman como una fundamental institución nacional y se propende a considerarla, sobre todo, como la institución defensiva por excelencia. Para los fines de su propia subsistencia, el Estado dispone de un conjunto de órganos e instituciones a los que encomienda su seguridad y defensa: son las Fuerzas Armadas. La defensa nacional requiere necesariamente unos medios, personales y materiales, indispensables para el cumplimiento de sus primordiales fines. Queremos fijar aquí únicamente nuestra atención en la «máquina humana», como dice Merkl, en el elemento personal, porque sólo en atención a él enfocamos nuestro tema. Y porque el Ejército es, ante todo, una agrupación humana y no tendría sentido considerarle como institución social, jurídica y política sino fuese por los hombres que lo integran. En la obligada subordinación de los individuos al bien común, exigencia de la vida social, encontramos el verdadero fundamento moral y filosófico-jurídico y político de las prestaciones y servicios debidos a la sociedad. Es más. ello nos justifica plenamente no sólo el deber, necesidad moral de subordinarse a ese bien común, sino un verdadero derecho, un jus militiae en este caso, que no es sino consecuencia del servicio al Estado y de la contribución al propio perfeccionamiento y al bien de los demás —que para eso existe la sociedad—. Las prestaciones personales de servicio no son obligatorias o voluntarias por su naturaleza; dependen de los fines, de las necesidades, de las circunstancias especiales del Estado y del servicio público. El servicio militar, por ejemplo, puede establecerse con carácter voluntario o forzoso. La obligación del servicio forzoso es una obligación de servir según el Derecho público, impuesta de modo imperativo, independientemente del consentimiento del súbdito interesado. Este carácter imperativo-coactivo constituye una limitación de la libertad para la cual es necesaria una fundamentación legal. La legislación provee esos fundamentos —como veremos— para el servicio obligatorio. Desobedecer la orden del llamamiento, negarse a prestar el servicio acarrea una sanción penal. Y si se trata del servicio militar, se podrá vencer esa resistencia mediante el empleo de la fuerza, manu militari. Por la relación que el servicio militar (entendido éste en un amplio sentido como actividad del Ejército) implica entre el Estado y los obligados a prestarle, porque han hecho de él un estatus —permanente o temporal—, se trata de una prestación personal de los obligados, para que el Estado posea, en condiciones de eficacia, el poder indispensable para la defensa de su integridad e independencia y el mantenimiento del orden institucional. El servicio militar, así entendido, ofrece el doble aspecto de profesión y de obligación; profesión libremente elegida por el que, con vocación para seguirla, hace de ella su carrera u oficio (convirtiéndose en funcionario público); y como obligación que debe prestarse, aun careciendo de aquella vocación, cuando es preciso para la defensa de la patria. La justificación viene impuesta por la relación de los medios y los fines, porque si los medios son necesarios para los fines, el Ejército, y en él el servicio de las armas como servicio a la patria, quedan justificados con sólo afirmar que es necesario para el cumplimiento del Derecho que, a su vez, justifica la existencia del Estado; por lo cual la necesidad del servicio público, la necesidad de éste a la del servicio militar y la del servicio militar a la obligación de prestarlo que tienen todos los que al Estado pertenezcan. Así ha sido considerado tradicionalmente en las Constituciones españolas. «Todo español —dice el art. 3.0 de la Constitución de 1876— está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley.» Análoga declaración se contiene en las Constituciones de 1812 (art. 9.°), de 1837 (artículo 6.°), de 1845 (art. 6.’), de 1856 (art. 7.0 ) y de 1869 (art. 28). La ley Constitutiva del Ejército de 29 de noviembre de 1878 define a éste como «una institución regida por leyes y disposiciones especiales cuyo fin principal es mantener la independencia’ e integridad de la patria y el imperio de las leyes», siendo, según dice el artículo 1.°, «una institución especial por su objeto e índole y una de las carreras del organismo del Estado», y con «la misión primera y más importante —añade el artículo siguiente— de sostener la independencia de la patria y defenderla de enemigos exteriores e interiores». La ley adicional a la anterior, de 19 de julio de 1879, repite en su artículo 1.° que «el Ejército constituye una institución nacional regida por leyes y disposiciones especiales». Idénticas afirmaciones de especialidad encontramos en la ley del Régimen jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (arts. 21 y 49), y en la ley de Procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958- (artículo 146). así como en las excepciones de los artículos 1° y 40 de la ley Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en las de la ley de Procedimiento administrativo. Más tarde, en las leyes Fundamentales del Reino, textos refundidos de 20 de abril de 1967. En primer lugar, en la ley de Principios del Movimiento nacional, en el Iº de ellos, tras afirmar que «España es una unidad de destino en lo universal», añade que «el servicio a la unidad, grandeza y libertad de la patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles»; y en el principio IV se establece que «la integridad de la patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de la seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la patria». En el Fuero de los Españoles, después de sentar en el artículo 2° que «Ios españoles deben servicio fiel a la patria», afirma en el artículo J.” que «constituye título de honor para los españoles el servir a la patria con las armas», y que «todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la ley». La ley Orgánica del Estado, de 13 de enero de 1967. tras atribuir, en el artículo 6.°, el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire al Jefe del Estado, dedica un sustancioso artículo, el 37, a las Fuerzas Armadas que «constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas de Orden público, garantizan la unidad e independencia de la patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional». No se puede prestigiar más una institución a la que se encomiendan fines tan fundamentales. Y estas misiones que la ley atribuye a las Fuerzas Armadas, compendia elocuentemente y del modo más solemne las funciones que tradicionalmente ha tenido el Ejército, si bien aquí con algunos matices actuales que no escapan a una fina observación. Su alta jerarquía en el conjunto de las instituciones del Estado deriva del hecho de ser la que garantiza su existencia, cualesquiera que sean los moldes de su organización. La ley Básica de movilización nacional, de 26 de abril de 1969, establece en su preámbulo que «la defensa de la nación es un honor y primordial deber de todos los españoles, y corresponde a éstos contribuir con su esfuerzo y el sacrificio de sus intereses particulares y colectivos en la medida que aquélla lo requiera», concretando el artículo 1. ° que la «movilización nacional comprende la movilización de las Fuerzas Armadas, la movilización humana, de recursos», etc. Lo cierto es que el principio constitucional de defensa nacional que hace del Ejército una institución política, tiene su desarrollo en las leyes de Reclutamiento a partir de 1885 hasta la actual. Así, la ley articulada de 19 de marzo de 1912, al desarrollar la ley de Bases de 29 de junio del año anterior, presenta una notable innovación por lo que al servicio militar se refiere, afirmando que «es obligatorio para todos los españoles y constituye título honorífico de ciudadanía» (lo cual veremos repetido en el Fuero de los Españoles y en las últimas leyes y Reglamentos del servicio militar). La ley de Reclutamiento, de 1940, y el Reglamento para su aplicación, de 1943, en sus respectivos artículos 1. ° establecen que «el servicio militar es obligatorio para todos los españoles con aptitud física para ello y se prestará personalmente por aquellos a quienes corresponda». Terminamos este breve recorrido cronológico con la ley del Servicio militar, de 27 de julio de 1969, y su Reglamento, de 6 de noviembre siguiente. Ya en el preámbulo de la ley se habla de la necesidad de adaptar al servicio militar a las variaciones motivadas por la creciente evolución de la vida nacional en sus aspectos cultural, social, técnico y económico; es decir, teniendo en cuenta los factores que conforman la sociedad para, siguiendo sus exigencias, mejor servir a ésta. Al inspirarse en el principio tradicional de que el servicio militar es un honor y un deber que afectan a todos los españoles, suprime todo lo que suponga trato diferenciado respecto al individuo, pero exceptuando los casos especiales en que intereses tan respetables como la familia o la propia nación aconsejen adoptar los sistemas adecuados para su protección. Pero hay algo nuevo en la ley y Reglamento de excepcional interés para que podamos calificar al Ejército como verdadera institución social. Y no sólo porque comprenda a todos, sin otras excepciones que las de intereses sociales superiores, lo cual es ya una prueba de la contribución del Ejército al bien común (ya que en atención a la familia se conceden las prórrogas de primera y tercera clase, y por «razones de interés nacional» —protección a industrias de importancia para la economía nacional— se han creado las prórrogas de cuarta clase), sino porque, por primera vez, se reconoce que el servicio militar es —además de honor y deber inexcusable— «un instrumento para la formación espiritual, física y cultural y para la promoción social de la juventud española». Así lo declaran expresamente los artículos 1. ° de la ley y del Reglamento. Y más concretamente se consagra esta promoción cultural y técnica, que es decir social, cuando en los artículos 8.° de la ley y 17 del Reglamento se dice que «en la medida en que sea compatible con el servicio militar en filas, se promocionará en los tres Ejércitos la educación y cultura de los soldados, así como, según su aptitud, la formación profesional acelerada de los mismos en las distintas especialidades y oficios» (hemos subrayado nosotros por la importancia y novedad que esto supone y la ambiciosa pretensión del Ejército de convertirse en verdadera escuela social en pro del bien de la sociedad a la que sirve). Y, asimismo, el Ejército cuida de fomentar los oficios y profesiones de los incorporados cuando éstos, tras las pruebas de aptitud en los centros de instrucción, son destinados en función de sus profesiones. La Ley 19/1984 compagina el derecho y deber de los ciudadanos a participar en la Defensa de la Patria con el derecho a conservar el puesto de trabajo mientras se esté sirviendo en filas, acción protectora de la Seguridad Social con situación asimilada a la de alta.

Esta era, grosso modo, la Institución militar hasta la Ley 18/84. Veremos ahora, desde un punto de vista, quizás menos deontológico y más funcionarial, jurídico administrativo lo que fue a partir de esta nueva Ley, según Alli, Doctor por la Universidad de Navarra.

Actualmente, según Juan Cruz Alli Turrillas, no cabe duda de que una de las perspectivas desde las cuales se puede estudiar el régimen militar y el complejo entramado de relaciones que en su seno se producen es, sin duda, la jurídica. El derecho tiene al respecto, en palabras de García de Enterría, la misión de enmarcar, condicionar y hacer posible la actuación de la institución militar, pero nada más.

Sin embargo, el Derecho administrativo, en su concreta parcela del Derecho funcionarial, sí tiene que decir mucho sobre el régimen funcionarial del militar de carrera que, a efectos jurídicos, es un funcionario público, aún con sus peculiaridades. Tanto la Ley 17/89- que ha tenido entre sus muchos defectos, la virtud de ordenar el régimen funcionarial militar- como la parcialmente vigente Ley 17/99 han destacado este hecho: la “función pública militar, constituye una parte de la función pública, aunque sus peculiaridades obliguen a regularla por normas específicas que, sin embargo, han de basarse en principios análogos a los que rigen aquella”. (Preámbulo Ley 17/89).

El TC ha señalado con total nitidez que las “particularidades que poseen las FAS no excluyen el carácter de Administración pública” (STC 123/1988, de 23 de junio). En otro lugar ha señalado que “no es aceptable una visión de lo castrense como un mundo aparte, y del Derecho Militar como un ordenamiento interno de una institución separada que configura una sociedad distinta, perfecta y completa” (STC 60/1991, de 14 de marzo. Por todo ello los militares son funcionarios públicos con todas las letras de estas palabras (STC 116/87, de 7 de junio).

Las FAS son, pues, una Administración especial por razón de las misiones, las peculiaridades y las características que tienen encomendadas por la Constitución dentro de la Administración estatal. Es también especial porque configura una de las ramas en las que se subdivide una única Administración estatal: de la Administración Civil y Administración Militar. En efecto acogiendo un concepto material de administración, las FAS se configuran como una parte de la Administración del Estado (la militar) que dirige el gobierno (art.97 CE.). Desde una perspectiva funcional, las FAS realizan una función administrativa uti universi que queda englobada bajo el omniabarcante concepto de “Defensa Nacional”.

El debate entre el militar institucional (o vocacional) y el ocupacional sigue abierto, pues responde, también al modelo de FAS que se pretende, máxime cuando está abierta la cuestión sobre la profesionalización del Ejército. Y es que la profesión militar, para ser auténtica, hay que vivirla vocacionalmente. Y ello sin perjuicio de que cada día gane más en un pretendido ocupacionalismo fruto de la inevitable especialización técnica.

Cuando Moskos se refiere a la tendencia institucional está hablando de la vinculación del militar a una institución en el sentido de Hairiou (“idea objetiva que recluta adhesiones en un medio social”), que exige una vinculación vocacional. De tal manera que en el militar institucional priman los valores tipo “caudillo heroico.

El carácter ocupacional, por contra, hace referencia a la necesidad de que la profesión militar se legitime en términos de mercado. En este sentido, “más que consideraciones normativas, predominan la oferta y la demanda”. (C.C Moskos, “Tendencias institucionales y ocupacionales en las FAS”).

Es claro que ambas tendencias no solo no están reñidas, sino que es necesario que se compenetren. Ya no caben líderes heroicos ignorantes de las mínimas nociones de táctica y son necesarios técnicos que sepan manejar los complejos mecanismos de los actuales sistemas de armas, pero tampoco caben meros técnicos que no sepan ponerse al frente de sus hombres si es preciso y sacar al enemigo de la trinchera a punta de bayoneta.

La Administración militar no puede descuidar, sino potenciar, el aspecto vocacional e institucional que, en el fondo, subyace en la profesión militar. Precisamente la coyuntura política y social de la España actual y el cambio a un Ejército profesional en su totalidad exige, entre otras cosas, no engañar a los futuros soldados con prestaciones que, de hecho, no van a aparecer.

1-2.1.- De la necesaria respuesta del Estado a esta realidad metajurídica.

Las consecuencias de este ser y sentir vocacional e institucional de las FAS y de sus miembros no pueden ser dejadas a un lado por la realidad jurídica. El Estado ha de dar respuesta, y traducirla jurídicamente en lo posible, a todas esas pautas. Las RR.OO de las FAS dan en nuestro ordenamiento jurídico militar un marco legal adecuado a la visión institucional de las mismas.

Pero las autoridades han de dar una adecuada respuesta a la pequeña revolución que, a decir de los sociólogos militares, se está produciendo paulatinamente en los ejércitos occidentales. Las líneas maestras de esos cambios que es posible se hayan acrecentado en España con la profesionalización total de sus FAS y el cambio de enseñanza y carrera militar con la Ley de la Carrera Militar, que analizaremos en concreto más adelante, son:

a.- El cambio en la autoridad organizativa: el mando, la disciplina y la gestión interna de las FAS adquiere un carácter más abierto; con manipulación, persuasión y consenso más que el clásico autoritarismo.

b.- La disminución en las diferencias de cualificación entre las élites militares y civiles.

c.- Cambio en el reclutamiento de los Oficiales: y hoy en día el de todas las clases militares.

d.- Importancia de las pautas de carrera.

e.- Tendencia al adoctrinamiento político: es decir, una imbricación cada vez más complicada entre la política y las conductas militares.

No se puede dejar de destacar que la inadecuada respuesta por parte del Estado a la “entrega” que el funcionariado militar le hace, en última instancia, puede generar variados problemas.

Valga como broche final un texto de Janowitz sobre la encrucijada entre lo ocupacional y lo institucional, el líder tradicional y el técnico:

“La profesión militar se enfrenta a un dilema permanente, agudizado por el desarrollo de la guerra automatizada. La profesión debe reclutar y conservar oficiales que sean diestros en la gestión militar para que entren a formar parte de su élite, pero, al mismo tiempo, muchos de sus oficiales, incluyendo los más sobresalientes, deben ser capaces de perpetuar las tradiciones del líder heroico”.

Parece claro que el objeto de la relación jurídico-funcionarial de militarización profesional lo constituye un acto o, quizá, un conjunto de actos humanos. Se trata de una prestación personal, como desempeño de una especial labor.

Conviene recordar lo que dispone el Art. 3 de las RR.OO de las FAS cuando señala el fin de la institución militar, “la razón de los Ejércitos es la defensa militar de España”.

Así pues, el objeto de la relación diferencia al militar del funcionariado civil al servicio de la Administración militar. Porque ambos tienen como objeto la defensa nacional, pero únicamente el militar se encarga de ella stricto sensu. Los funcionarios civiles tienen como objeto el funcionamiento de la maquinaria administrativa, que es el cometido de los militares. Ambos tienen que ver con la Defensa Nacional pero sólo el militar se encarga materialmente de la misma.

En definitiva, el objeto es el esfuerzo individual y colectivo por asegurar la defensa por la fuerza de las armas y, para ello, se debe entrenar, preparar y conducir conforme a unas reglas particulares que constituyen la disciplina militar, fundada sobre el principio de obediencia a las órdenes de los superiores.

Pero al ser ese el objeto viene muy determinado por el modelo político que se adopte. La militar jura defender ese Estado, esa Patria, y no otra. De ahí que pueda cometer el delito de traición y que si decide no defenderlo más ha de romper su vínculo. Esto último ocurrió con el Decreto de 22 de abril de 1931 por el que se hacía a los militares jurar la defensa de la República; caso de no hacerlo se rompía la relación por el retiro.

Constituye, pues, la carrera de las armas, una de las más tradicionales y primigenias formas de servir al Estado, sobre todo desde la burocratización del militar como “funcionario” u oficial, amplio sensu, al servicio particular del Estado. Y aunque la actual Ley 17/99 para las Escalas de Complemento y la Ley de la Carrera Militar omite cualquier consideración al respecto, era muy claro sobre este punto el Art. 1 de la Ley 17/89 que decía que “la función militar es un servicio del Estado a la comunidad nacional prestado por las Fuerzas Armadas, bajo la dirección del Gobierno, para cumplir la misión definida en el Art. 8.1 de la Constitución” y, por tanto, tiene una función social, política y jurídica.

2.- Un breve paso por la Historia contemporánea del Servicio Militar.

La trascendencia de la Ley 17/89, de 19 de julio, de Régimen del Personal Militar Profesional (LPMP), vino dada por su propio contenido, en cuanto modifica la estructura de Cuerpos y Escalas, diseña sistemas de ascenso y promoción, define un nuevo modelo de enseñanza militar y, en definitiva, configura el estatuto funcional del militar profesional, aprobado por RD 1385/1990, fuera del ámbito administrativo y en la necesidad de un estudio detallado que justificara determinadas previsiones o, por el contrario ponga de manifiesto su carencia de fundamento. Por ejemplo, ¿qué razones llevaron al legislador a mantener la sujeción a las leyes penales y disciplinarias castrenses del militar que pasara a la situación de servicios especiales cuando no en servicio activo en las desaparecidas Escalas de Complemento y de Reserva Naval o como aspirantes a ingreso en ellas?, artº 8.4 CPM.

a.- Según el artº 35.1, “especialmente se tendrá en cuenta la condición de no profesional del culpable para imponer la pena en su menor extensión”.

Esta previsión incorporó a las reglas de aplicación de las penas un elemento perturbador e incoherente ya que impone la necesidad de determinar qué haya de entenderse por militar no profesional.

b.- Por último, el artº. 159, agrava la pena en “el caso de imprudencia temeraria y de que tuviese, el sujeto, la condición de militar profesional”.

Tampoco en este supuesto la doctrina se ocupó de precisar el concepto de “militar profesional”.

De las anteriores consideraciones cabe concluir que el Código Penal Militar, dada la escasa relevancia que confiere a la categoría, no ofrece de ella una noción propia, sino que asume el concepto de “militar profesional” derivado de la legislación administrativa entonces vigente: “la dicotomía profesional-no profesional se construye sobre la noción de permanencia en las Fuerzas Armadas y con base en los especiales conocimientos técnicos que ha adquirido”.

2-1.- El militar profesional en la legislación disciplinaria.

 El concepto de “militar profesional es también el que se desprende de la LO 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 3, vigente hasta 1991, establecía la sujeción a esta Ley de los “militares profesionales comprendidos en cualesquiera de las situaciones que integran las de actividad (…). A los militares no profesionales les será de aplicación mientras se encuentren en situación de actividad o servicio en filas”.

En los militares no profesionales, la situación de servicio en filas estaba referida a los que prestaban servicio militar obligatorio o voluntario y la de actividad a los integrantes de las Escalas de Complemento, Reserva Naval o similares, quienes no venían considerados, en el sistema normativo que se contempla, como militares profesionales.

2-2.- Militares.

 La Ley 17/89, no contenía una definición de militar, por lo que difícilmente se podía añadir un adjetivo a algo indefinido. Sin embargo, había que distinguir tres categorías de “militares”:

a.- Los “militares profesionales o “personal que mantiene una relación de ser- vicios profesionales”, comprendiendo “a los militares de carrera, que constituyen los cuadros permanentes (…) y a los militares de empleo, que adquieren compromiso mediante una relación de carácter no permanente”.

b.- Los “militares de reemplazo”, esto es, “los españoles que se incorporan a las Fuerzas Armadas para cumplir el servicio militar (…) y quedarán vinculados a ellas por una relación de servicios de carácter no profesional”.

c.- Los “alumnos de los centros docentes militares de formación”, a los que tambiés es de aplicación la Ley de Régimen del Personal Militar Profesional.

De todo lo anterior, se deduce que la Ley 17/89, de 19 de julio, no ofrece innovaciones sustanciales respecto al concepto de “militar” contenido en el artº. 8º del Código.

2-3.- Militares Profesionales.

Si la Ley 17/89 determinó con rigor la “condición militar”, no lo hizo con la categoría conceptual objeto de regulación: el militar profesional.

La Ley se limita a señalar que es militar profesional el “que mantiene una relación de servicios profesionales”.

De aquí que la delimitación del concepto de “militar profesional”, al no venir normativamente establecido, requiriera un esfuerzo interpretativo tremendo.

2-4.- Antecedentes de la plena profesionalización.

 La investigación del Servicio Militar, como afirmó en su trabajo “Los procesos de la Defensa en la Región Militar Pirenaico-Occidental” Area Sacristán, tiene un carácter interdisciplinario, dado que la problemática en torno al mismo abarca, para comprenderlo, de materias de distinta naturaleza: sociológicas, históricas, políticas, económicas, jurídicas, etc. Durante el último decenio del s. XX, hemos tenido que enfrentarnos a una serie de circunstancias, altamente debatidas en todos los terrenos respecto al modelo de Servicio Militar a adoptar. El éxito o el fracaso obtenido en los primeros años de vigencia del nuevo Servicio Militar lo valoraremos más adelante, teniendo presente que, posiblemente aún sea muy temprano para realizar una valoración real y científica del mismo por el poco tiempo transcurrido ya se vislumbran algunas deficiencias graves como la de la falta de oficialidad en las cualificaciones. En realidad, se trata de saber si ese modelo tiene la posibilidad de instaurarse en la Sociedad, cumpliendo con los objetivos estratégicos de la Institución.

La valoración del rendimiento del soldado forzoso en comparación con el nuevo profesional de tropa será uno de los puntos a tratar.

 La garantía de la Defensa y seguridad de los Estados frente a agresiones del exterior ya no depende exclusivamente de los Estados-Nación, sino de organizaciones Armadas internacionales o, en todo caso, de alianzas políticas internacionales. Es decir, parte de la Defensa ha sido cedida a organizaciones de carácter transnacional, aunque se mantienen con una vigencia relativa los Ejércitos nacionales de los antiguos Estados-Nación de Europa.

El Servicio Militar, según Ignacio Cosidó, es solo un factor de la organización de los Ejércitos que se refiere al reclutamiento, formación y utilización de las clases de tropa. Las responsabilidades políticas adquiridas en el ámbito internacional fueron, quizás, lo que obligó a tomar una decisión precipitada de la profesionalización de las clases de tropa, unido a unos altos porcentajes de objeción e insumisión que fueron especialmente altos en los años 90 en aquellas Comunidades autónomas donde estaba más arraigado el nacionalismo excluyente.

Siguiendo a este último autor, vamos a resumir las características del Servicio Militar Obligatorio.

2-5.- El Servicio Militar Obligatorio y voluntario. (Mixto)

El Servicio Militar obligatorio nace como consecuencia y causa de las Naciones-Estado modernos en el siglo XIX, siendo su característica más importante la obligatoriedad de realizar este servicio durante un determinado periodo de tiempo y en la inexistencia de profesionales entre las clases de tropa. Hoy en día este modelo ha entrado en crisis, adoptándose un modelo mixto de reclutamiento que incorpora contingentes de soldados profesionales. En el caso de España, ya existían en la década de los 90, en determinadas Unidades, soldados profesionales.

En la Constitución española se parte del concepto jurídico de que el servicio militar es un derecho y un deber u obligación de todo ciudadano, donde estaban excluidas las mujeres en determinados destinos; situación que se modificó de facto y realmente con la entrada en vigor de la profesionalización de este en el año 2000.

En la práctica, siguiendo las tesis de Alli, existió un distanciamiento entre el espíritu del principio y la realidad social que tiende a verlo como una imposición. Este distanciamiento no parece haberse eliminado ni con la reducción de efectivos en los Ejércitos ni con las asignaciones presupuestarias del Ministerio dedicadas a la remuneración de las clases de tropa; lo que puede indicar un distanciamiento entre la Sociedad Civil y Militar, bien sea por las escasas remuneraciones que percibe el personal de tropa, bien por causas históricas no superadas. Todo ello a la luz de la Ley 17/89..

Acogerse al derecho de objeción de conciencia con la realización, en lugar del Servicio Militar, de la Prestación Social Sustitutoria agravó el problema de reclutamiento forzoso en esta década debido al incumplimiento de la citada prestación por motivos de una mala gestión de estos recursos humanos que carecían, a fin y a la postre de toda obligación de servir a la Patria en cualquiera de sus modalidades. No existían trabas administrativas o gravámenes desincentivizadores que sometieran a los objetores y quien se declaraba como tal quedaba exento de realizar el Servicio Militar u otro de diferentes características.

Este Servicio Militar obligatorio cumplía, al menos, una triple función: formar un Ejército con unidades permanentes, capacitar a la totalidad de la población a participar en la Defensa común e integrar y doctrinar al personal que pasa por filas en determinados valores comunes nacionales, que no lo hacía ninguna otra Institución y que sigue sin hacerse.

En relación con los medios, continua este autor afirmando que los ahorros que se consiguen en la remuneración de personal con respecto al reclutamiento estrictamente voluntario permiten equipar a un mayor número de hombres con un equipo aceptable. Frente a esta argumentación, los defensores del Servicio Militar voluntario apuntaban, argumentaban que resulta imposible hoy en día armar adecuadamente a grandes Ejércitos de masas.

En estas condiciones, podemos asegurar, en contra de lo afirmado por Cosidó, que la objeción de conciencia no fue más que un balón hinchado, ya que los reemplazos, como veremos más adelante, tuvieron, incluso, una figura muy particular como fue la de “excesos de cupo”, que no realizaban, injustamente, el Servicio Militar por superar el cupo marcado anualmente, debido al boom de nacimientos de los años 60.

3.- Fuerzas Armadas Profesionales: Ley 17/99. Principios

Es necesario aseverar que las propuestas que hicieron hincapié en la profesionalización total de los Ejércitos como prioridad número “uno” de la reforma del Sistema de Defensa Nacional pudieron ser una reacción política a los informes que culpaban a los Cuadros de Mando de una percepción negativa y desvirtuada que tenía una parte de la Sociedad de sus Ejércitos y que se materializaba en unos altos índices de exención, objeción e insumisión, pero solo y solamente en aquellas regiones en que el nacionalismo era una fuerza política pujante.

Múltiples declaraciones, documentos e informes oficiales reclamaban la “profesionalización” de los Ejércitos, junto a intensas campañas mediáticas que estimulaban el rechazo al Servicio Militar Obligatorio y reclamaban como solución la “profesionalización” de los mismos sin saber a ciencia cierta lo que ello conllevaba; una meta compleja dado, en primer lugar, lo evanescente del propio término, como ha quedado mostrado en el análisis de la Ley 17/89 y, en segundo lugar, dada la precariedad de las políticas de Defensa en el campo económico.

Es preciso, una vez conocidas las definiciones y sin independencia de éstas, hacer referencia expresa a algunos sólidos indicadores de profesionalización universalmente aceptados: la autopercepción identificante, el refuerzo institucional y el reconocimiento social.

La autopercepción identificante, en general, es el hecho de que los que desempeñan la actividad social desarrollan una conciencia satisfactoria de la función que realizan y el servicio que prestan a la sociedad, por un lado, junto con cierto orgullo sano de autoidentificación específica por el hecho de pertenecer al colectivo profesional en cuestión, por otro.

Con respecto al refuerzo Institucional es sabido el papel mediacional que las Instituciones asumen entre las percepciones asequibles a los individuos sobre la realidad social que les rodea y la realidad social misma; en nuestro caso, entre la auto- percepción identificante explicada en el párrafo anterior y el reconocimiento social que vamos a explicar en el siguiente. Es también conocido que “media”, “mediatiza”, es decir, condiciona, limita márgenes de libertad de proyectos y actuaciones. No todas las Instituciones de la Nación, especialmente en determinadas Comunidades Autónomas, han respetado este proceso de refuerzo, lo que ha provocado el rechazo a nuestra Institución en una gran parte de la población, especialmente “progresista”.

En último lugar, debemos tratar el reconocimiento social. Sin entrar en discusiones terminológicas a propósito de rol y estatus (elementales para los sociólogos), se debe subrayar que la percepción socialmente vigente acerca de la función que desempeñamos los profesionales de la milicia disminuye su ponderación profesional, entre otras cosas porque la extracción social de la tropa profesional genera un isomorfismo de prestigio de clase no muy elevado, con su consiguiente transferencia a la función social que dicha “clase profesional” desempeña. En relación con ésta última afirmación, se da una imagen social de estratificación curiosamente invertida: el prestigio social de los profesionales de la milicia de las clases de Tropa es inversamente proporcional, en cuanto a tales profesionales precisamente, a la preparación técnica. Así, quienes más formación profesional deben recibir en los Ejércitos, hablamos de Tropa de Rama Técnica, ocupan el rango inferior en la escala de prestigio social, además de no recibir ningún refuerzo institucional neto (sueldo). Los integrantes de las Unidades Operativas, Rama Operativa, que suelen carecer de toda exigencia institucionalizada de certificación de su especialidad, tienen un nivel más alto de prestigio social.

Esta situación parece ir en contra de uno de los rasgos identificativos de toda profesión:

– Contra el rasgo de la “sabiduría específica no trivial”; de cierta complejidad y dificultad de dominio que distingue/separa a los miembros de una profesión de quienes no la ejercen o no pueden/no deben ejercerla, precisamente porque (criterio profesionalizante) les falta el saber específico citado.

Partiendo de estos principios podemos pasar al análisis de la Ley 17/99, que hizo posible la “profesionalización” de los Ejércitos

3-1.- Qué es un militar profesional en la Ley 17/99.

3-1-1.- Los conceptos recogidos en la legislación.

La reciente aparición de adjetivos al lado de la palabra “militar” (militar profesional, no profesional, de carrera, de empleo, de reemplazo, de complemento, etc.) ha generado cierto confusionismo en torno a este concepto.

Las RR.OO de las FAS en su Art. 206, dicen:

–  “Son militares de carrera los oficiales, suboficiales y personal asimilado que forman los cuadros permanentes de los Ejércitos y que han ingresado en las escalas correspondientes por los procedimientos selectivos señalados en la Ley…”.

El Código penal militar señalaba que:

  A los efectos de este código se entenderá que son militares quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de esta y, concretamente, durante el tiempo en que se hallen en cualquiera de las situaciones de actividad o reserva, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica, los que:

1º.- Como profesionales, sean o no de carrera, se hallen integrados en los cuadros permanentes de las FAS.

2º.- Con carácter obligatorio se hayan incorporado o ingresen como voluntarios en el servicio militar, mientras se hallen prestando servicio en filas.

3º.- Cursen estudios como Alumnos en las Academias o Escuelas militares.

 4º.- Presten servicio activo en las Escalas de complemento y de Reserva Naval activa o como aspirantes de ingreso en ellas.

5º.- Con cualquier asimilación militar presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno”. (Art. 8 CPM).

 Mientras que la Ley 17/99 señaló:

 “Son militares profesionales los españoles vinculados con las FAS con una relación de servicios profesionales que adquieren la condición de militar de carrera, de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería”. (Art. 2.1).

 Después, la Ley 17/99 define cada uno de estos tipos de “militar profesional”, que van a ser el objeto de estudio y no solo los de carrera como exclusivamente interesa en la tesis que se está extractando.

De la lectura de todos ellos nos quedan los siguientes datos en cuanto a la vinculación jurídico-funcionarial. En primer lugar, la existencia de un concepto, el de “militar” dentro del que se incluye: a) los cuadros de mando permanentes del ejército; b) los cuadros de mando temporales (mandos de empleo para la Ley 17/89); c) la tropa profesional; d) la tropa de reemplazo y e) los alumnos de centros militares de formación, aspirantes a militar de carrera y de empleo o complemento.

 Desde una perspectiva objetual de la relación funcionarial, y por ello más sociológica, es claro que es militar toda persona vinculada con las FAS, no estando de acuerdo con Juan-Cruz Alli Turrillas en que hay diferentes tipos de militares profesionales en el sentido que este indica (militares encargados de la fuerza, del apoyo a la misma, especialistas y los profesionales de otras áreas, dígase Cuerpos Comunes) que es una diferencia estrictamente funcional y de especialidades.

 No se está en absoluto de acuerdo con Alli Turrillas en tanto afirma que los profesionales temporales carecen de carrera militar. La carrera militar, como antes ha afirmado el mismo es el paso por los diferentes empleos en cada escala. Los militares temporales tienen la posibilidad de acceder a militar de carrera en todos los empleos, incluyendo la tropa. Es más, la mayor parte o una parte importante de la escala de oficiales y de suboficiales se nutre por promoción interna de los profesionales temporales, pasando a constituir parte de los cuadros de mando permanentes de los tres ejércitos.

 El dato esencial para saber si el militar profesional lo es en toda la integridad del adjetivo está en su carrera. Concepto que no aparecía de un modo claro ni en la Ley 17/89 ni en su legislación complementaria. Esta clarificación de la necesidad de que exista una carrera en la profesión militar, es decir, un recorrido por los diferentes empleos se produce en un momento final de la normativa de desarrollo de la Ley 17/89, en concreto en el Reglamento de Cuerpos y Especialidades Fundamentales de 1997, cuyo Art. 2.1 señaló, con enorme claridad, y así lo recogió la 17/99 que:

 “La carrera militar es la trayectoria profesional definida por el ascenso a los sucesivos empleos, en las condiciones establecidas por la Ley, que siguen los militares integrantes en los cuadros permanentes de las FAS…”.

Con estas apreciaciones, espero que haya quedado claro, que es un militar profesional. En mi opinión no estaba nada claro legalmente.

4.- La Ley de la Carrera Militar de 2007. Disquisiciones legales de actualidad.

Quizás lo más importante de la Ley de la Carrera militar, desde el punto de vista laboral, la estabilidad en los Ejércitos no está garantizada para la Tropa, las relaciones temporales son la norma, y sólo unos pocos pueden esperar continuar de por vida en los mismos. El concepto de “carrera” para la tropa, pase por distintos empleos hasta finalizar su vida militar, es mucho más relevante que en el pasado. El conjunto de fenómenos que se ha dado por llamar profesionalización total de las Fuerzas Armadas se basa, sobre todo, en la utilización del talento humano como base para determinar quiénes son “útiles” para la consecución de los objetivos de defensa y cuáles no. Esto significó que la Institución militar se planteara, en su momento, cómo atraer o dejar ir a esta base de talento, lo cual significa que se planteó cómo iban a contribuir a qué estos profesionales y como iban a construir sus carreras tanto en el corto y medio, contrato de larga duración hasta los 45 años, como en el largo plazo o permanentes.

La principal consecuencia de los cambios que se han producido en los últimos años desde el punto de vista económico-social ha originado que las fronteras entre los mercados de trabajo internos y externos sean cada vez menos porosas, si alguna vez lo fueron; la falta de cualificación de las Clases de Tropa para competir en el mercado externo les impide cambiar de organización a otras empresas con puestos de trabajo de diferente cualificación. En consecuencia, las carreras individuales, que tradicionalmente se estructuraban mediante promociones dentro de la misma Institución, se basan teóricamente ahora en los cambios de una Institución, como son los Ejércitos, a otras Instituciones como la Guardia Civil y la Policía o a otras organizaciones civiles.

Desde mi punto de vista y el de algunos expertos, consideramos que esta nueva situación hará que los profesionales de las Clases de Tropa de escasos estudios definan su éxito profesional, no tanto por el avance en la jerarquía de la Institución sino por adquirir la condición de Tropa de larga duración como meta intermedia a la condición de permanente, a la que llegarán muy pocos, como se muestra en el gráfico siguiente.

“La temporalidad es irrenunciable para las Fuerzas Armadas. Si se eliminara, repercutiría negativamente en su operatividad”, advirtió el que fue subsecretario de Defensa, Arturo Romaní. “La tropa constituye el 54,7% del personal desplegado en operaciones en el exterior. La gran mayoría está destinada en puestos operativos que requieren una edad acorde con las necesidades de disponibilidad y condiciones físicas. La edad media de nuestros soldados es de 34 años, durante los próximos diez años podría pasar a una horquilla de entre 35 y 45. Un cambio de modelo generaría un aumento de edad aún mayor”.

Es necesario decir que, si un profesional sabe que va a pasar mucho tiempo en la Institución, el incentivo de promociones futuras, a partir de los 45 años, no será adecuado para animarle a adquirir conocimientos que no le serán útiles en ningún otro sitio. En tal situación habrán de buscarse incentivos alternativos, tales como presentar la adquisición de estos conocimientos como algo que beneficiará su carrera profesional a largo plazo. Por otra parte, existe en los Ejércitos una dificultad de retener a las Clases de Tropa más cualificadas ya que éstas están más abiertas a opciones laborables en el mercado externo que, necesariamente, disminuirá la lealtad y el compromiso de estos soldados con la Institución.

El extraordinario crecimiento de las relaciones de trabajo transitorio a largo plazo, hasta los 45 años, obliga a la Institución a plantearse la integración, no sólo entre empleados fijos y temporales, sino de éstos en otras organizaciones durante el periodo de su contrato de larga duración para que el índice de rotación en las Clases de Tropa sea el adecuado y no se produzca un envejecimiento de este personal como está sucediendo.

Una consecuencia de los cambios que se producirán con el paso del tiempo en los próximos años es que la Tropa será más responsable de su propio avance profesional. Si hasta ahora se esperaba que la Institución se encargara de estructurar las carreras de sus profesionales, a partir de ahora las expectativas serán realmente diferentes.

Un efecto de este fenómeno es que estas personas demandarán a la Institución no una garantía de seguridad laboral que pensaban iban a tener por cambios posteriores en la Ley al final de sus compromisos, sino lo que se ha dado en llamar “empleabilidad”. Es decir, una promesa implícita de que el tiempo que pasen en la Institución les ayudará a adquirir conocimientos y habilidades que les serán útiles cuando hayan de trasladarse a otras organizaciones. Los Ejércitos no se han tomado en serio este requerimiento y no ofrecen a las Clases de Tropa servicios de formación, compatibles en tiempo con su trabajo diario, porque incrementa sus costes laborales con este tipo de servicios y no obtiene ningún beneficio a corto plazo, olvidando que hacer Patria y desarrollar una auténtica conciencia de Defensa debe empezar por tener que cumplir las promesas que se realizan a quienes tienen o han tenido la responsabilidad principal de la defensa de España, aunque sus puestos de trabajo se puedan calificar de poco cualificados.

Si estas promesas se cumplen, se cumplirán las expectativas de las Clases de Tropa y, lo que es tan importante o más, la rotación voluntaria con lo que se rejuvenecerá la Institución y se aumentaran los flujos de caja, entrada-salida desde y a la sociedad, aumentando de hecho el número de reservistas y creando una base para el incremento de la conciencia de defensa nacional y de Nación como existía con la recluta mixta.

Que no toda rotación es mala se hace todavía más patente para ciertos grupos de profesionales. Tiene poco sentido invertir recursos en retener personas de bajo rendimiento. Igualmente, para las personas valiosas pero fáciles de encontrar en la sociedad, los esfuerzos de retención pueden centrarse en tratar de mantenerlos hasta que finalicen los proyectos en que se involucran. Una vez concluyan éstos, se podrán ir de nuevo al mercado laboral para adquirir, si no lo han hecho ya en los Ejércitos, el talento requerido.

Sólo cuando los costes de la rotación son superiores a sus beneficios, se debe plantear qué hacer para retener a los profesionales. Siendo esto que los beneficios de la rotación en la actualidad son más beneficiosos que la retención hasta los 45, por lo que se debería limitar razonablemente el porcentaje de Tropa que llega a obtener este tipo de contrato, claro está, con el cumplimiento por parte de la Institución de las promesas explicitas o implícitas de prepararlos para organizaciones civiles.

“No ha habido vulneración de derechos fundamentales en la decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso presentado, en casación, por varios por miembros de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, contra los despidos de Defensa a los soldados profesionales mayores de 45 años. La Sección Tercera de la Sala Segunda del Constitucional no dará amparo a la causa y, por tanto, avala las providencias del Alto Tribunal que denegaron la admisión del escrito presentado por el abogado Antonio Martínez Canevas como trámite previo a que el Supremo entrase en el fondo del asunto”. Así abría su noticia el pasado 18 de junio el Diario Digital OKDIARIO.

            Los magistrados Roca Trías, Xiol Riós y González-Trevijano Sánchez han descartado continuar con el procedimiento dada «la manifiesta inexistencia de la violación de un derecho fundamental», tal y como consta en la resolución.

            El detonante era la decisión emitida por la Sección 3ª, Sala 1ª de lo Contencioso-Administrativo, con la que elSupremo cerró la posibilidad de que los miembros no funcionarios del Ejército, vinculados a Defensa en régimen no permanente, pudiesen continuar litigando por una causa que llevan años denunciando.

            Los militares profesionales sostienen que, según la legislación española actual, Defensa estaría segmentando al personal militar de base en función de la modalidad del contrato laboral que lo vincula a las Fuerzas Armadas. Un escenario que permite despidos masivos de todos aquellos efectivos que hayan cumplido los 45 años, incluso aunque hubiesen mantenido compromisos de larga duración con la institución.

            Una vez que el Constitucional se ha pronunciado formalmente -aunque no sobre el fondo de la cuestión- a favor de Defensa frente a los trabajadores del Ministerio que pleitean contra el régimen de contratación del personal temporal, en una batalla jurídica inédita hasta la fecha, el objetivo de los afectados será obtener un pronunciamiento positivo de la Justicia europea, ya agotadas todas las instancias internas.

            Más de 3 años duraba la batalla judicial iniciada por la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM) -representada por Martínez Canevas Abogados-contra Defensa para que se declaren inconstitucionales tanto el carácter «eventual» de los efectivos sin oposición, como sus despidos una vez alcanzan los 45 años de edad.

            Así las cosas, ni la ministra de Defensa tiene previsto modificar la Ley de Tropa y Marinería ni tampoco tiene en agenda ningún cambio normativo en torno a una nueva Ley de Carrera Militar Única. Al menos, no ha expresado su voluntad al respecto en la primera toma de contacto con las entidades que integran el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en la reunión informal que mantuvieron el pasado 24 de enero. De manera que no habrá cese de los despidos de los militares no permanentes que alcancen los 45 años.

            Margarita Robles sí dejó claro, por el contrario, que el Gobierno de Pedro Sánchez va a limitarse a cumplir con las 40 medidas que aprobó la Comisión de Defensa del Congreso en septiembre de 2018. Entre las propuestas que salieron adelante con los votos de PP, PSOE, PNV y UPN y el rechazo de Ciudadanos (Cs) y Unidas Podemos (UP) se encuentran la homologación con la enseñanza general de los cursos que reciben los efectivos, su pase a la administración civil con la reserva de plazas en las convocatorias públicas o los acuerdos con el sector privado para facilitar la reinserción en el mercado laboral.

            En este contexto, han trascendido, por el momento, los contactos entre Defensa e Instituciones Penitenciarias o Renfe para formalizar convenios que faciliten la recolocación, algo que ha despertado reservas en los representantes sindicales sectoriales pero también en las asociaciones profesionales de miembros de las FFAA. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) colabora con el Ejecutivo para reservar un 20% de plazas de Policía Local para los soldados afectados, aunque solo han suscrito acuerdos los ayuntamientos de Madrid, Murcia, Valladolid y Zaragoza, y en Andalucía ninguno.

            Robles se mostró receptiva a la propuesta hecha por asociaciones como la Unión de Militares de Tropa (UMT) para modificar la Ley de Carrera Militar, para poner solución a lo que ellos consideran el problema de la temporalidad de soldados y marineros que tienen que dejar las Fuerzas Armadas a los 45 años. Esto, en mi opinión, debe pasar por la formación en un grado medio de todos a aquellos militares de Tropa que hayan cumplido un mínimo de 6 años en las Fuerzas Armadas y no llegando nunca a superar los 35 años. Hay que tener en cuenta que la formación en un grado medio no es una exigencia actual en los contratos de larga duración y que según el artículo 47  de la Ley sólo se iniciará la preparación a la consecución del mismo, con el consiguiente falto de incentivo a la Tropa a superarse y prepararse antes de los 35 años, primer ciclo de la carrera militar para las Clases de Tropa, para su reinserción en el mundo laboral, objetivo último para aquellos que, por una parte, quieren abandonar los Ejércitos a esa edad y, por otra, para poder cualificar a los que se quedan hasta los 45 años.

“Artículo 47. Enseñanza de formación de tropa y marinería.

 1. La formación de los militares de tropa y marinería tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren.

 2. Con esta formación se iniciará la preparación encaminada a que los militares de tropa y marinería obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión”.

Creo que esto no se lleva a cabo o, por lo menos, no como se debiera dedicando el tiempo necesario dentro de su carrera a la consecución de este objetivo en beneficio de una rotación equilibrada de las Clases de Tropa y a la colocación de ésta en trabajos civiles.

            Por otra parte, debemos tener en cuenta que:

  1. La legislación sobre formación militar no puede ir en contra de lo establecido por las leyes del Estado y el Espacio Europeo de Educación Superior. Es evidente que la formación y trayectoria de la tropa y los suboficiales en lo que a promoción se refiere no son reconocidas por el Ministerio de Defensa.
  2.  Al no reconocerse en el proceso de selección las titulaciones civiles, profesionales y universitarias, se rompen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  3. En la sociedad civil, conforme a la normativa vigente que luego se detallará, junto con otra específica de la Defensa, que están siendo contravenidas, cualquier Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario puede obtener la titulación de grado después de realizar uno o dos cursos de formación. Según se deduce de la normativa de Defensa, esto no es así en las Fuerzas Armadas.
  4. La promoción interna de los suboficiales supone un ahorro para las maltrechas arcas del Estado, habiendo sido potenciada históricamente en el ámbito de la Defensa Nacional, tanto en lo que se refiere al tiempo de formación como en los medios económicos; sin embargo, con actitudes como esta se bloquea y dificulta el acceso por promoción. El reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas no contiene ninguna tabla de equivalencias para que los suboficiales que deseen efectuar la promoción interna a la Escala de Oficiales vean reconocida su formación y experiencia profesionales al igual que en el sistema universitario europeo.

                        Debe contemplarse, a este respecto, que la normativa europea (el denominado Plan Bolonia) no distingue entre unas y otras Ingenierías o Títulos Profesionales y/o Universitarios, sino que habla de Grados, y no sería legal que el Reglamento de Formación Militar, y la Ley de la Carrera Militar citada lo hiciesen; por ello, el espíritu con el que ha de interpretarse la norma es con el que ahora indicamos.

                        El artículo 37 de La Ley de Universidades, en su nueva redacción dada por la LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. núm. 89, de 13 de abril de 2007, págs. 16.241 a 16.260), para armonización dentro del marco del espacio europeo de educación superior, establece: “Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes”.

                        La Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Universidades como continuación, refiere: “En las directrices y condiciones previstas en el artículo 35.1, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las condiciones para el paso de un ciclo a otro de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, así como para el acceso a los distintos ciclos desde enseñanzas o titulaciones universitarias o no universitarias que hayan sido declaradas equivalentes a las universitarias a todos los efectos”.

Sobre el reconocimiento como Grado, tanto de las Ingenierías Superiores como de las Ingenierías Técnicas, nos remitimos a los contenidos de la Disposición adicional cuarta del REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (B.O.E. núm. 260, de 30 de octubre de 2007, págs. 44.037 a 44.048), que se refiere al “Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación”.

                        El artículo 9 del expresado Real Decreto, establece en cuanto a las Enseñanzas de Grado:

                                    “1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

                                    2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el RUCT.

                                    3. La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y U la denominación de Universidad que expide el título. En el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con las normas que lo regulen, se hará referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el título. En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y en su caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales”.

                        Dice el artículo 12.4 del mismo cuerpo legal: “La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:

  1. Artes y Humanidades.
  2. Ciencias.
  3. Ciencias de la Salud.
  4. Ciencias Sociales y Jurídicas.
  5. Ingeniería y Arquitectura.

Dicha adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la principal”.

Reza el artículo 13 del meritado Real Decreto, en lo que respecta al Reconocimiento de Créditos en las Enseñanzas de Grado:

“Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

  1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

c)   El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal”.

            Defensa actúa en clara contravención de lo armonizado en materia de créditos por el REAL DECRETO 1393/2007, que dice en su artículo 12:

“Artículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado.

1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.

2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.

En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos.

                        3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo           de fin de Grado.

            4. La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de             Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:

            a) Artes y Humanidades

            b) Ciencias.

            c) Ciencias de la Salud.

            d) Ciencias Sociales y Jurídicas.

            e) Ingeniería y Arquitectura.

            Dicha adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la principal.”

En este punto resulta necesario, por esclarecedor, transcribir literalmente la Disposición Adicional Cuarta  del REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (B.O.E. núm. 260, de 30 de octubre de 2007, págs. 44.037 a 44.048), que es la que se refiere al “Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación”; ya que la representación de contrario solo ha utilizado parcialmente y a su conveniencia la literalidad del texto.

1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.

2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto.

Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. Además, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán reconocer créditos a estos titulados teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.

            Igualmente, los titulados a que se refiere este apartado podrán acceder directamente al período de investigación del Programa de Doctorado si estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto.

Los titulados a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas”.

En definitiva, podemos ver como existe una grave carencia en las homologaciones de las cualificaciones con el Sistema General de Enseñanza en toda la enseñanza militar, teniendo especial repercusión en las Clases de Tropa a las que se niega la posibilidad real de conseguir un trabajo cualificado en el mercado laboral, máxime cuando su edad de pase a la reserva es a los 45 años y a esa edad se les cierra muchas puertas en empresas civiles si no se poseen conocimientos y experiencia en los distintos puestos de trabajo que se ofertan.

6.- Solución imperativa. Nuevo modelo.

 6-1.- Introducción.

Un gran Oficial Español, apuntaba que, en primer lugar, los Ejércitos de España, academias permanentes donde se cursa la asignatura sublime del amor a la Patria, han hecho posible durante decenios, sin abandonar su primordial misión de formar soldados, el detraer –sin detrimento alguno de su formación militar- cierto tiempo en su quehacer diario, para dedicarlo a la formación humanística y cultural de los españoles que han venido pasando por sus filas; al objeto, de que prácticamente la totalidad del colectivo que un día llegara al acuartelamiento sin titulación alguna, a la hora de su licencia, pudiera encontrarse en posesión de un título de enseñanza oficial, que les iba a permitir afrontar el futuro incierto con unas mayores garantías de éxito, en esa nueva etapa de su vida a la que iban a acceder, una vez finalizado su servicio militar. Y, en este sentido, continúa: ¡Cuán grande es la deuda que tiene España, el pueblo español, con sus Fuerzas Armadas!. Y qué poco se lo han reconocido.

Por ello, lo único que este Oficial pretendía, con las líneas que suceden a estas, fue destacar la encomiable labor que nuestras Fuerzas Armadas han venido llevando a cabo, año tras año y llamamiento tras llamamiento, en el campo de las enseñanzas de la Extensión Cultural y la preparación humanística. Labor que ya tuvo su fruto de oro de la mejor ley, en la aportación decisiva a la reducción de los índices de analfabetismo, a la par que intensificando los esfuerzos encaminados a la mayor elevación del nivel cultural del contingente anual de españoles que llegaban a sus filas. Y no quisiera cerrar esta introducción de este epígrafe, continuaba este Oficial, sin rendir “mi modesto homenaje de afecto y gratitud a los profesores de las clases de Extensión Cultural, que, con su celo y competencia docente, hicieron posible, día tras día, la realidad de una auténtica formación de enseñanza integral entre sus compañeros de todas las tierras de España.”

En segundo lugar, y en lo que a educación militar se trata, se ha de decir que los Ejércitos, como quedó demostrado durante la transición, tras la muerte del Generalísimo Franco, no han aplicado técnicas de adoctrinamiento político durante la realización del Servicio Militar Obligatorio o Mixto, aunque sí admitimos que se ha doctrinado a nuestros soldados; es decir: no se ha llevado a efecto ningún control del comportamiento que no sea el respeto a las normas de disciplina y jerárquicas de una Institución profundamente disciplinada y unida, control del pensamiento, control emocional y control de la información; cada una de estas formas de control tiene un gran poder e influencia sobre la mente humana que, repito, no se han aplicado en el Ejército Español de la segunda mitad del siglo XX y, menos aún, del XXI.

Pero los tiempos han cambiado. Con la profesionalización de las Clases de Tropa se modifica sustancialmente la enseñanza que se debe de impartir a estas si se quiere cumplir con la promesa realizada por el Ministerio de Defensa en aras a que, una vez hayan cumplido con sus contratos, la tropa esté en condiciones de incorporarse a la vida laboral. Las expectativas iniciales de reclutamiento en los años 2000-2008, no se cumplieron y tuvieron que disminuirse las exigencias de ingreso en las Fuerzas Armadas. Ingresó personal sin apenas estudios y este factor ha sido un lastre, como ha quedado demostrado en la actualidad, a la hora de “colocar” en las empresas a este personal una vez cumplidos los 45 años. Es necesario un cambio cultural en la Institución de tal manera que se dediquen dos años de su servicio en filas a la obtención de un título de grado medio a toda la Tropa que firme un compromiso de larga duración a los 35 años. Con ello conseguiríamos cumplir con las expectativas de los jóvenes que ingresan actualmente a la realización de un Servicio a la Sociedad y con la obligada rotación normal de las Clases de Tropa sin conformarse en un problema para los Ejércitos y otro para los poderes políticos que ven como existe un problema de difícil solución en las Fuerzas Armadas después de veinte años profesionalizadas por no haber previsto en su día la formación cualificada de sus hombres.

Es por esto por lo que defiendo que la solución al problema pasa por dedicar dos años antes de los 35 de edad a la formación en un grado medio, cuyo periodo de prácticas bien se podría realizar en las Unidades logísticas de los diferentes Ejércitos y Armada, con lo que, realmente, sólo faltarían a la actividad diaria de éstas nueve meses, correspondientes al primer año del grado medio. Pasemos al análisis de los beneficios de la formación.

6-2.- La obligación de la formación

A la hora de analizar los beneficios de la formación debemos considerar tres factores fundamentales como son el tiempo que el profesional espera trabajar en el Ejército después de esta, unos 10 años más en el peor de los casos si exigimos este nivel formativo a la edad de 35 años a los contratos de larga duración, las habilidades que posee antes de la formación y el grado en que las habilidades proporcionadas por la formación complementan las otras habilidades.

– Las perspectivas de continuidad. Sería una incongruencia invertir en la formación de nuestros profesionales si estuvieran próximos a la edad de pase a la reserva. La clave está para la Institución en que el tiempo mínimo que la Tropa va a estar en activo en los Ejércitos es de un mínimo de otros diez años si no accede a Tropa Permanente, alargándose este periodo si lo hiciera.

– Las habilidades previas del profesional. El valor que la formación proporciona a la Institución depende de la mejora de la productividad de los profesionales formados. De esta manera, debemos considerar el nivel de habilidades que poseen y si las habilidades críticas de éstos no son suficientes y escasean en el mercado laboral para que las proporcionemos mediante la formación, incluso aunque exista un riesgo elevado de perder a corto plazo este personal pues los altos beneficios por periodo que se consiguen determinan un plazo de recuperación de la inversión relativamente corto siempre y cuando empleemos a esta Tropa en estas “Especialidades Complementarias”.

– La complementariedad con otras habilidades. El valor generado como consecuencia de formar a estos soldados con habilidades específicas a menudo depende de otras habilidades que el profesional posee o que puede llegar a poseer, por lo que no se deben considerar las habilidades específicas de forma aislada, sino en su conjunto.

Así, una formación en mecánica de automoción de un conductor de la Institución y con conocimientos internos y propios de la Institución, puede conseguir un rendimiento marginal de la formación genérica que le proporciona esta nueva cualificación técnica, muy superior al de una persona con el mismo título, pero sin experiencia en las Unidades.

Hasta aquí nos hemos centrado en los factores objetivos y tangibles que influyen en la formación, pero son importantes algunos efectos menos tangibles que afectan a los comportamientos y actitudes de la Tropa.                 

– El aumento de los resultados a través del compromiso y el intercambio de premios. En la relación de empleo, los Cuadros de Tropa se juegan mucho. Cuando uno de ellos se forma en el desarrollo de activos específicos de la relación que les une a la Institución necesita algún tipo de garantía que le asegure que se le va a emplear de una forma satisfactoria, que podrá hacer buen uso de las habilidades. Al recibir una relación de compromiso creíble, al menos hasta los 45 años con posibilidad de alargarlo o, en su defecto, con la posibilidad de convertirse en años de experiencia en esa habilidad, los soldados estarán más dispuestos a implicarse a largo plazo con la Institución, incluso cuando ya no se encuentren en activo. De esta manera, además de los beneficios económicos correspondientes a la organización, los Cuadros de Tropa relacionan la formación con algún tipo de premio y sienten la necesidad psicológica de agradecerlo dando algo de su parte, como rendir más en el trabajo.

– El reclutamiento a través de la formación. Un efecto más sutil de disponer de un programa de formación bien articulado y publicitado es el relativo a la selección de la Tropa. Las prácticas de empleo ofertadas por el Ejército influirán en la autoselección de los aspirantes potenciales. Los programas de formación atraerán a aquellos que deseen formación, en muchos casos estos aspirantes serán individuos que buscan el crecimiento en el trabajo, valoran la adquisición de habilidades, son curiosos, ambiciosos y agresivos. Sin embargo, si la formación atrae a aspirantes ambiciosos y agresivos no existirán garantías de que permanezcan en la Institución una vez hayan alcanzado esa formación por lo que los programas de formación deben complementarse con otras prácticas como el mantenimiento de un mercado laboral interno, el diseño de puestos donde se puedan poner en práctica estas enseñanzas, recompensas crecientes y la oportunidad de discernir sobre el trabajo.

– Efectos secundarios directos e indirectos. Otro efecto sutil, pero potencialmente importante, es que se puede provocar una especie de lucha incesante por la formación entre las Clases de Tropa. La tropa actual y potencial que busca indicios sobre el tipo de Ejército para el que desean ofrecer sus servicios, a menudo perciben la existencia de un programa de mejora de capital humano de los mismos como una señal clara y creíble del compromiso de la Institución con el propio ser de los Ejércitos, los soldados. Igualmente, la Sociedad puede inferir señales sobre las intenciones y valores de la Institución a partir de sus actividades formativas elevando el prestigio social.

Finalmente, la formación, también puede ser utilizada para enviar mensajes sobre la cultura y la estrategia del Ejército, que en muchos casos y aunque parezca obvio están descritas por los más Altos Mandos como fundamentales, pero que reciben poco o ningún énfasis en los programas de formación de las Clases de Tropa.

6-3.- La apropiación de la formación.

La Institución con la formación de las Clases de Tropa no se apropia de todo el beneficio creado puesto que, como consecuencia de la mejora de esas habilidades y conocimientos, se producirán fugas de capital humano generado por la decisión de algunos soldados a beneficiarse de ella en el mercado laboral motivado por una mayor remuneración en el mercado laboral. No obstante, aumentaran los flujos entre Sociedad y Ejército que creará una espiral de conciencia nacional y aumentará el prestigio de los profesionales como consecuencia de este flujo.

– Capital humano específico versus genérico. Cuando la formación da como resultado un aumento del valor del profesional sólo para su puesto de trabajo actual, nos encontramos con un capital humano específico de la Institución. En este caso, su salario no se verá alterado, ya que su valor para otras empresas no ha variado.

En el extremo opuesto nos podemos encontrar que, como consecuencia de la formación obtenida, el valor de un soldado para otras organizaciones es incluso mayor que para la Institución, lo que puede hacer que otras organizaciones compitan en el mercado de trabajo por obtener los servicios de estos soldados, lo que es bueno para los Ejércitos en todos los sentidos. En este caso la formación de capital humano genérico supone la obtención de unos conocimientos y habilidades que son tan valiosas para el Ejército como para los competidores en el mercado de trabajo, por lo que si el salario no se ve alterado en nuestra organización habrá que ofrecer a las Clases de Tropa unos beneficios intangibles como el valor de adquirir experiencia en los nuevos conocimientos incentivando que estos soldados cambien de puesto de trabajo dentro de la Institución.

Ahora bien, simplemente porque las habilidades son usadas por otras empresas y organizaciones civiles en el mercado laboral, no debe pujarse por los salarios de los profesionales. En esta dirección, se habrá de tener en cuenta otros factores, como los siguientes:

– Inexistencia de alternativas de empleo. La institución puede tomar decisiones estratégicas como dónde trasladar a los profesionales, dónde ubicar sus Unidades para minimizar los incrementos salariales de la Tropa que posee habilidades que son, en principio, valiosas para otras empresas.

– Las habilidades ocultas y el problema de la selección adversa. Si el Ejército proporciona formación a las Clases de Tropa en habilidades genéricas debe preocuparse por la posibilidad de que los instruidos o adiestrados usen ese conocimiento para irse con lo aprendido. Sin embargo, la credibilidad de tal amenaza depende de que las otras organizaciones potenciales puedan discernir acerca del profesional militar y sus nuevas habilidades que, nos guste o no es lo que se ha pretendido por Ley con los contratos de larga duración hasta los 45 años.

– La inercia y la lealtad. Los mercados de trabajo en el mundo real no están sujetos a los salarios como se puede pensar. Con el tiempo, los militares de Tropa apuestan por permanecer en su lugar de trabajo actual, ya que el traslado de la familia, el que la pareja encuentre un nuevo puesto de trabajo, la pérdida de los viejos amigos y los compañeros, y la simple lealtad, pueden convertirse en un coste fijo difícil de compensar.

6.4.- Los costes de la formación

Un conjunto final de los factores a considerar son los relativos al coste de la formación y, especialmente, a aquellas acciones que la Institución puede tomar para disminuir estos costes.

La psicología ha analizado de manera exhaustiva el comportamiento de los individuos, particularmente su motivación. En lo referente al impacto de la retribución sobre su comportamiento, podríamos encontrar ideas coincidentes con aquellas comentadas en los artículos publicados en las dos últimas semanas sobre la falsa profesionalización de los Ejércitos. La Teoría de las expectativas viene a señalar que la motivación de un individuo para actuar de una determinada manera depende de la relación existente entre las acciones y las recompensas recibidas a cambio, y el valor que la persona otorga a dichas recompensas. De este modo, el poder de los incentivos para motivar a un mayor esfuerzo dependerá de la relación que exista entre dicho esfuerzo y la probabilidad de alcanzar el resultado que permite lograr ese incentivo.     
Quizá la idea más relevante que podemos extraer de esta visión es la que hacer referencia a la justicia del sistema retributivo. Comenzando con los trabajos de Festinger, 1954, y Adams, 1965 psicólogos y sociólogos han desarrollado, enfatizado y analizado empíricamente la idea de que las personas se comparan unas con otras y desarrollan sensaciones de justicia y equidad que afectan a su comportamiento. Cuestiones como ¿Cuándo consideran los profesionales de los Ejércitos que su retribución es justa? ¿Deben los Ejércitos hacer públicos su sistema de retribución? ¿Se deben establecer diferencias entre los profesionales a la forma de retribuir y la cantidad? ¿Deben participar los profesionales en el proceso de diseño de la retribución? son tratadas desde la perspectiva psicosocial o microsociológica.

La idea básica es enormemente simple e indica que la motivación y, en definitiva, el rendimiento de un profesional depende directamente de lo justa o equitativa que considere la retribución que recibe a cambio de su trabajo. Esta percepción de justicia no sólo afecta a la motivación del profesional, sino que también determina la decisión de aceptar la oferta de empleo y, por tanto, la autoselección de los aspirantes. La insatisfacción en el profesional que se deriva de la percepción de injusticia, inequidad, puede precipitar la marcha de los profesionales más preparados y el rechazo de los jóvenes a auto reclutarse. El riego para la Institución es evidente al incrementar la posibilidad de perder profesionales clave en puestos de trabajo en los que se exige una cualificación determinada y específica, con el consiguiente efecto pernicioso sobre la capacidad de los diferentes escalones logísticos que es donde más especialistas hay. Podemos hablar de dos tipos de justicia, la justicia distributiva y la justicia de procedimientos. La primera de ellas hace referencia a lo justa que es la distribución de las recompensas repartidas entre los profesionales que coincidiría con los Complementos del salario u otros intangibles como la formación. Por su parte, el segundo considera lo justo o injusto que les parece a los profesionales el “procedimiento” seguido para determinar las retribuciones. De este modo, el primer concepto enfatiza la relevancia de la dispersión salarial, mientras que el segundo pone su énfasis en el procedimiento que se establece para determinar las retribuciones. Aunque ambos tipos de justicia están correlacionados, la evidencia indica que se trata de conceptos distintos y con importantes implicaciones para la Institución, Baron y Kreps, 1999.      
Si la comparación entre lo aportado por estos profesionales, trabajo y esfuerzo, y lo recibido a cambio, el salario mínimo interprofesional, 900 euros, son desiguales en relación a otros individuos a los que se exige la misma preparación, la ESO en la Guardia Civil al igual que en los Ejércitos, , el comportamiento final será diferente. Según la Teoría de la Equidad, Adams, 1965, las personas establecemos comparaciones con otros individuos de similar puesto de trabajo, en base al cociente entre lo aportado y lo recibido a cambio. Si el cociente de un profesional es mayor que el de otro, esto es, aporta en términos relativos más de lo que recibe, el primero lleva a cabo acciones que buscan equilibrar esa desigualdad. Entre esas acciones, y dentro del ámbito de la Institución, podríamos incluir, por ejemplo, las tendentes a variar la aportación o la recompensa como ofrecer un menor rendimiento, alterar el grupo de referencia, o incluso abandonar la organización.      
Dos conceptos importantes asociados a estas ideas de justicia y equidad en el caso de la retribución son la equidad interna y externa. Mientras que la primera se refiere a lo que se considera una retribución justa dentro de la estructura de la Institución, la segunda, más importante coyunturalmente hablando en los tiempos que corren, hace referencia a lo que otras Instituciones, Guardia Civil y Policía Nacional, pagan por realizar un trabajo de similares misiones.          
Esta última es la base de la injusticia e inequidad en el salario no sólo de las Clases de Tropa, que es una verdadera ignominia, sino en todos los empleos y Escalas de los Ejércitos en comparación con Instituciones hermanas. Todo esto se podría rectificar añadiendo intangibles a las retribuciones con formación, que tendría una doble finalidad; por una parte la satisfacción personal del personal más cualificados y, por otra parte, su capacidad para incorporarse a la vida laboral antes de cumplir los 45 años.

– La formación en el puesto y el aprendizaje. La formación en el puesto de trabajo no siempre es barata, ya que necesita tiempo que se detrae de otras actividades productivas y, además, para ciertas habilidades este tipo de formación es la única forma efectiva de aprendizaje como lo es realizar las 500-700 horas de prácticas, equivalente a 6-7 meses, del segundo curso de Formación profesional de primer grado. Sin embargo dicho coste puede ser abaratado a través del empleo de los distintos Escalones Logísticos y sus especialistas, disminuyendo, a su vez, la carga de trabajo por profesional que realizaría las veces de mentor; en otro orden de cosas los profesionales se pueden vincular por un periodo de tiempo con un salario por debajo del establecido para aquellos que reglamentariamente les correspondería por estar en comisión, como parte de la compensación por el aprendizaje recibido mediante la formación en el puesto de ciertas habilidades de las que carecía. La Tropa puede estar dispuesta a aceptar la transacción porque valora la formación práctica que se le proporciona, mientras que la Institución obtiene un trabajo por debajo del salario que le correspondería y el ahorro de coste le compensa los posibles costes indirectos que el programa de prácticas puede reportarle.

– El prestigio del aprendizaje en determinados institutos de formación. Muchas veces el prestigio asociado al aprendizaje en importantes instituciones hace que los gastos por Comisiones que se deben pagar a los aprendices estén por debajo de los que se pagan a profesionales procedentes de instituciones menos prestigiosas como ocurre con los profesionales de promoción interna cuando ingresan en la Academia General Militar para Oficiales en la Academia General Básica para Suboficiales. Esto es así porque se valora más el prestigio de haber sido formado por dicha Institución y las perspectivas futuras que el salario actual que se pueda obtener, incluso asumiendo el riesgo de la selección adversa y la necesidad de pagar un salario durante el proceso.

– Solicitar apoyo público. Cuando es imposible para el Ejército asumir el coste de proporcionar un determinado programa de formación, puede ser factible acudir a terceras partes como otras administraciones públicas, los sindicatos, las asociaciones profesionales, etc. En España, el organismo canalizador de las ayudas era el FUNDAE, cuyo presupuesto alcanzó los 280.000 millones de pesetas en el periodo 1993-1998, periodo en el que se denominaba FORCEM. Cuando se tienen en cuenta estas cifras, los costes de la formación continua en España representa el 1,6 % del coste laboral de las empresas, cifra en línea con el coste relativo medio del conjunto de países europeos. La Formación para desempleados (Formación Profesional Ocupacional Plan FIP) se reordena por primera vez en 1993 para dirigirse exclusivamente a los desempleados, con el objetivo básico de ofrecer una formación flexible y de corta duración que permitiera una rápida reinserción profesional en un mercado de trabajo en continua evolución.

La formación se imparte en su mayoría en Centros Colaboradores (reconocidos por el INEM/SEPE o por las Comunidades Autónomas), con indicación expresa de las especialidades formativas homologadas y a los que se compensan los costes de desarrollo de los cursos mediante subvenciones.

El Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 2006 apuesta nuevamente por un modelo integrado de formación para el empleo, que intenta contribuir al avance de la formación y el aprendizaje permanente en nuestro país. El RD 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, integra ambos subsistemas en un único modelo de formación profesional para el empleo e introduce mejoras que intentan adaptar la formación dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva realidad económica y social.

Este sistema ha llegado hasta el año 2015 con la nueva Ley 30/2015, la nueva denominación de la Tripartita llamándose Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y el nuevo dominio de su web www.fundae.es.

Teniendo en cuenta todos los factores analizados en este trabajo no hay que olvidar que no sólo se deberá considerar los costes económicos de una decisión de inversión en formación sino también los de contenido social y simbólico. Así pues, ante una inversión en capital humano, vía formación, el recuperar dicha inversión dependerá, al menos en parte, de lo bien elegido que hayan sido los profesionales en la fase de selección y en los que se va a invertir.

7.- Conclusiones.

Un análisis de las características informativas de los anuncios de reclutamiento junto con el análisis realizado sugiere que entre nosotros existe una visión «tradicional» del proceso de reclutamiento. De acuerdo con esta perspectiva, el objetivo del anuncio es ofrecer la mejor visión posible de la misma, aunque no se corresponda con la realidad (Wanaus, 1992). Es frecuente adornar la oferta con frases como «Es una carrera que nunca acaba», «Construye un futuro a tú medida», «Un empleo, una formación, un futuro»(ver www.soldados.com). Si bien es cierto que en algunos casos tales frases se corresponden con la realidad, no es menos cierto que en un alto porcentaje no son totalmente correctas.

Frente a la perspectiva tradicional del proceso de reclutamiento, hace algunos años que ha surgido una alternativa denominada previsiones o anticipaciones realistas del puesto de trabajo (Wanous, 1992; Palací y Peiró, 1995). Desde esta perspectiva se pretende dar al solicitante toda la información pertinente para que tome su decisión, incluida aquella que puede percibirse como desfavorable. Estas visiones previas tienen dos efectos principales, según se refleja en «Dirección Estratégica de personas”, Prentice Hall, 2004.

1.- Hacen que los solicitantes se autoseleccionen, es decir, contesten a unas ofertas de empleo y no otras.

2.- Hacen que las expectativas iniciales de los candidatos estén más ajustadas, con lo cual se producen menos distorsiones entre lo que espera el candidato y lo que se encuentra en las Fuerzas Armadas, los que se podría traducir en un aumento del índice de retención.

No todos los métodos de reclutamiento son igualmente eficaces en cuanto al número de solicitantes, ni todos los métodos proporcionan personal que permanece en las Fuerzas Armadas el tiempo suficiente como para amortizar el coste del proceso de selección y formación. Las investigaciones de Caldwell y Spivey (1983) muestran que el anuncio de reclutamiento proporciona generalmente candidatos que una vez contratados presentan un mayor rendimiento en el puesto que los contratados por otros métodos. Sería cuestión que las autoridades pertinentes hicieran un estudio estadístico con los datos que tienen de reclutamiento 2000-2008, que son los soldados que alcanzan los 45 años en este decenio, para que concretara qué formación académica se les ha dado para su salida al mundo laboral, que sería el mejor método informal para mantener los ciclos de rotación en los Ejércitos.

8.- Reflexiones deontológicas finales sobre el ser de las Fuerzas Armadas actuales.

Para finalizar, quién entiende la profesión de militar como un servicio a sus semejantes, que desearía que los conflictos bélicos y las guerras no existieran y que la condición de ser humano social y pacífico prevaleciera sobre todas las demás, es natural y legítimo querer tener un sólido fundamento ético para el desarrollo de su profesión. Esto es consecuencia de la tendencia del ser humano a amparar sus comportamientos en unos valores de referencia, en principios que orienten la acción y den respuestas a lo que está bien y mal. La reflexión sobre los valores que sustentan da sentido y justifican las funciones, actividades y tareas de los militares profesionales, busca el fundamento ético que rige su conducta profesional. También indago en los principios morales de una profesión que se justifica en el logro de la máxima eficiencia al ganar batallas, actuando en algo tan terrible para la humanidad como es la guerra, aunque no solo en ella.

Esta es la cuestión básica que está en el centro de este monográfico: la reflexión ética sobre la profesión militar intentando desarrollar las justificaciones morales para el ejercicio de esta, teniendo en cuenta que se considera el combate como la función esencial y principal del militar. En él se implica la propia vida y se asume racional y moralmente que produce destrucción y muerte, que se puede llegar a matar y herir a otros combatientes, seres humanos que también destruyen, luchan, matan y hieren en defensa de su vida, intereses, convicciones y valores. Aunque se debe reseñar que la existencia misma de unos Ejércitos organizados y preparados produce efectos pacificadores y disuade e impide que se produzcan conflictos y guerras, siendo este mantenimiento de la paz el primer objetivo de nuestras Fuerzas Armadas.

Según Josep Baqués, de la Universidad de Barcelona, desde las Fuerzas Armadas españolas se viene asumiendo la necesidad de compensar su dimensión puramente institucional mediante la progresiva asunción de nuevos modos de entender la profesión de las armas. Esto es debido, en buena medida, a que sus miembros están inmersos en unas dinámicas que favorecen la transformación del viejo modelo institucional. En realidad, las influencias que presionan en esta dirección son estandarizables con las existentes en otros países de nuestro entorno. Algunas de esas influencias fueron tempranamente detectadas por Janowitz. Otras fueron añadidas por Moskos. Las más recientes forman parte de un emergente paradigma de FAS postmodernas, que a duras penas puede considerarse cerrado.

En conjunto, podemos aludir a las siguientes: a) la introducción de nuevas tecnologías; b) la progresiva convergencia con diversos colectivos civiles; c) la reducción del peso de viejos hábitos favorecedores del aislamiento del militar y sus familias; d) la transición hacia un modelo totalmente profesional; e) la integración de la mujer en todos los Cuerpos y escalas, en igualdad de condiciones; f) el contacto con Fuerzas Armadas de otros países, a raíz de la creciente implicación en misiones internacionales; o g) la propia fisonomía de estas nuevas misiones, en buena parte relacionadas con “operaciones de apoyo a la paz” (por emplear terminología de la OTAN) o, directamente, de ayuda humanitaria. Todo ello conspira contra los puristas de la lógica institucional.

En concreto, las variables d), e), f) y g) son consideradas, por algunos, como argumentos que favorecen la transición hacia un modelo de FAS que, a fuerza de ser ocupacional, es incluso posmoderno. Pues bien, poco a poco el reto se está alcanzando, aunque con más celeridad en unos terrenos que en otros. Y también, como siempre sucede en estos casos, con diferencias nacionales significativas. Pensemos en un caso típico: el nuevo rol de las Fuerzas Armadas en este siglo, heredado de finales del siglo XX. No en vano, como señala James Burk, “las fuerzas armadas de los países desarrollados evolucionan hacia la posmodernidad una vez que llegó a estar claro que la guerra ya no era el principal, ni mucho menos el inevitable medio para resolver los conflictos existentes entre ellos” (Burk, 1994: 13).

En esta tesitura, como lógico corolario de lo anterior, “la difusión de las fuerzas multinacionales de mantenimiento de la paz, al mismo tiempo que desalienta el uso de la fuerza armada fuera del ámbito de las coaliciones internacionales, limita la tradición de la soberanía nacional, y presiona en favor de la resolución no violenta de los conflictos entre estados y dentro de ellos” (Burk, 1994: 3).

Nótese que todo ello puede contribuir a la erosión de los argumentos citados anteriormente en este análisis dedicado precisamente a esbozar las líneas maestras de la justificación funcional de la dimensión institucional de las FAS. Por lo demás, lo decisivo no es tanto que esas variables sean operativas, sino, más bien, que su operatividad sea asumida como algo normal (y hasta deseable) por los propios militares.

Así, un lugar común es que “crecientemente, las misiones humanitarias y de mantenimiento de la paz son percibidas como firmemente establecidas dentro del núcleo principal de las misiones militares, en lugar de ser percibidas como una desviación del verdadero propósito de los militares” (Williams, 2000: 266).

Quizá porque este proceso tiene mucho de irreversible, y así se asume por parte de los militares, lo cierto es que en el concreto caso español se puede percibir un intento de canalizar esas tendencias de modo que sean digeribles por la Institución, sin traumas y sin solución de continuidad. Las dos cosas son importantes: tanto el esfuerzo de adaptación como la convicción acerca de la conveniencia de no distanciarse en exceso de los valores tradicionales. De ahí la insistencia en que adaptarse no consiste en renunciar a nada, sino en mejorar lo ya existente a partir de nuevas aportaciones. Es por eso que se aboga por soluciones sintéticas y yo diría que, hasta sincréticas, un intento de conciliar doctrinas, cuya puesta en funcionamiento no tiene por qué ser fácil. En este sentido, los años ochenta y noventa son años en los que se divulgan y asumen los mensajes de Janowitz y Moskos.

En particular, el paradigma INSTITUCIONAL/OCUPACIONAL de este último es objeto de diversos comentarios en artículos y libros escritos por oficiales españoles pertenecientes a los ejércitos de tierra, mar y aire, indistintamente. Ahora bien, de la lectura de dichos textos se deduce que el segundo término de la síntesis deseada no es exactamente el modelo ocupacional de Moskos. En vez de ello se suele aludir a la idea más abstracta de “modernización”.

La ventaja que presenta este concepto, un tanto indeterminado, es que da más margen para aceptar algunas reformas y descartar otras. En particular, aquellos cambios que vayan a afectar a los valores y virtudes militares más tradicionales aparecen envueltos en un halo de circunspección. Y es que existe una lógica profunda que subyace a esta resistencia, una lógica también transversal a las FAS de los distintos países, pero especialmente arraigada en nuestro caso.

En efecto, desde hace bastantes años, los expertos que analizan esta cuestión advierten que, al fin y al cabo, por más especialistas que se integren en las FAS y por más nuevas misiones que se añadan a las clásicas, “la esfera distintiva de la oficialidad es la administración de la violencia” (Van Doom, 1975: 265). El propio Janowitz había señalado, anticipándose algunos años a la situación vivida en nuestros días, que las FAS del futuro acabarían funcionando a modo de una policía internacional. Pero no deja de advertir que, pese a todo, entre los militares “subsisten —en último extremo— las tendencias a asumir el rol de combatiente/luchador para resolver conflictos” (Janowitz, 1985: 87).

Probablemente, ocurre que “más bien, los roles de combatiente, gestor/técnico, y de militar-estadista/militar-intelectual van siendo sucesivamente añadidos, en lugar de ser sustituidos, a medida que el escenario internacional va cambiando” (Williams, 2000: 268).

De ser cierta esta hipótesis, desde luego muy plausible, los respectivos cambios de paradigma en la profesión militar (institucional, ocupacional y, si se desea, posmoderno) poseerían una relación acumulativa, soslayándose en lo posible los juegos de suma cero. Ni que decir tiene que esto incrementa sobremanera la complejidad de la institución militar, obligando a un gran esfuerzo de constante adaptación tanto a los propios militares como, por supuesto, a quienes nos dedicamos a la investigación social intramuros de dicha organización. Pero, más allá de esas dificultades añadidas, así como de los hipotéticos deseos o preferencias de cada cual (deseos y preferencias que, por definición, quedan muy alejados de las ciencias sociales), esta imagen compleja posee una carga explicativa muy considerable.

Por este motivo, la noción de pluralidad que vertebra la obra de Moskos suele ser bien recibida sólo a modo de intuición básica, pero es discutida en su concreción. La segmentación dentro de las Fuerzas Armadas, desde la perspectiva que ha sido objeto de este análisis, posee más inconvenientes que ventajas. No responde bien a los requisitos de la complejidad señalada. Por tanto, la síntesis antedicha tendría que operar dentro de cada unidad. Aunque no es preciso que las dosis respectivas estén repartidas por igual en todas ellas es conveniente que, cuanto menos, aparezcan en unas y otras.

En resumen, todo parece indicar, en primer lugar, que la previsión teórica de esa síntesis concibe unas Fuerzas Armadas que van integrando, con cierta generosidad, los avances derivados del proceso de modernización (doctrinal, orgánica, política y hasta de mentalidad).

En segundo lugar, también van integrando, pero con un talante bastante más prudente, aquello que de más específico posee el modelo ocupacional de Fuerzas Armadas (legitimación en términos de mercado/ compensaciones pecuniarias; pérdida de ciertos privilegios corporativos).

Por tanto, yo aludiría a la existencia de una síntesis entre lo institucional y lo ocupacional, pero a sabiendas de que se trata de una síntesis asimétrica, todavía sesgada hacia lo institucional. Por el momento, puede decirse que hemos abandonado el modelo institucional puro sin que ello suponga que se haya abrazado el modelo ocupacional. Más concretamente, puede aducirse que los elementos ocupacionales se van integrando sí, pero de forma lenta y selectiva, en el erario de unas Fuerzas Armadas que durante muchos años se han encontrado cómodas en el paradigma opuesto. El gran problema que tienen planteado las FAS españolas, en este sentido, es el de avanzar por la senda de la posmodernidad sin antes haber cubierto por completo esta etapa intermedia de la inclusión de los valores de perfil ocupacional entre sus cuadros de mando, lo que no es bueno ni malo en principio si tenemos en cuenta que las Fuerzas Armadas deben estar compuestas por individuos exquisitamente morales.

Y eso porque se plantea en todos los Ejércitos nacionales el concepto de ética militar, se estima más apropiado establecer la reflexión sobre la eticidad del militar, sobre la cualidad de ética que tiene, debe tener, la actividad y la función del militar. Aquí se entiende la eticidad militar como la búsqueda, mediante el análisis y la reflexión sobre juicios morales establecidos, de la coherencia entre valores, principios y objetivos que rigen la conducta profesional del militar en una sociedad y en una época determinada, así como entre las funciones del militar y la forma en que las desarrolla. Las reflexiones teóricas, en la práctica, se traducen en la moral militar, que se podría considerar como el conjunto de reglas y preceptos integrados en un cuerpo coherente, en un código, que oriente o sirva de guía para el ejercicio de la profesión militar, de forma que el comportamiento de los militares se ajuste al mismo y, cuando la adaptación perfecta no sea posible, quede bien definido el paradigma ético de referencia, o el ideal desde el que se juzga su conducta.

Al militar, en el desarrollo de sus funciones, le resulta esencial tener la convicción de que sus conciudadanos aprueban y apoyan lo que hace, pues solo así adquiere sentido sacrificar no solo el bienestar, sino incluso la propia vida. Sacrificio para cumplir, al servicio de su sociedad, la misión de los ejércitos con los que el militar se identifica gracias a los símbolos. En estos el soldado reconoce su propia individualidad y la subordina a la unidad militar y su cometido. La tesis que se defiende es que ser militar es ejercer las funciones propias de la profesión que alcanzan en la reflexión ética su más definitivo referente en “la utilización de la fuerza en operaciones militares”, o sea el combate letal, función que aunque no es la única a ejecutar, configura por su trascendencia moral la naturaleza de la actividad militar, y alrededor de la cual giran, o deben girar, todas las demás.

En la lucha contra otros seres humanos en defensa de la propia vida, valores e intereses, se ejerce una conducta violenta cuyo posible resultado es matar a otros seres humanos. En todas las épocas y para casi todos los seres humanos (sin duda en nuestras sociedades occidentales), se ha considerado, sea reflexión, creencia o sentimiento íntimo, que el matar es algo inherentemente malo, justo con excepción de la guerra cuando esta puede ser considerada justa.

Pero, finalmente, es esa función letal la que distingue al militar que se forma y prepara para “las situaciones de combate, cualesquiera que sean las misiones de las Fuerzas Armadas y los escenarios de crisis, conflicto o guerra”, actuando con eficiencia y convencido de la justicia y moralidad de su propia causa, así como de la posibilidad de muerte, tanto de seres humanos que combaten en el otro bando, como de compañeros del propio.

Desde un punto de vista ético es esencial ese convencimiento de la rectitud de la propia causa, apoyada en el conjunto de hechos y razones que hacen inevitable un conflicto o guerra cuando esta satisface los parámetros y condiciones para su justicia. La eticidad del militar alcanza su convicción moral personal en la posibilidad cierta de la muerte u otras consecuencias muy graves para la integridad personal, que acepta voluntariamente como riesgo propio. Y que debe asumir también como riesgo ajeno, tanto en el caso de los subordinados militares sobre los que se ejerce el mando, por cierto, la actividad inherente del militar en el desarrollo de su profesión, como en el de aquellos militares que asesoran o proporcionan apoyo técnico o de cualquier otro tipo, pues su objetivo final de referencia es el empleo legítimo de la fuerza letal.

Dado pues que la profesión de militar incluye en su naturaleza el producir destrucción y muerte y la esencia de la guerra lleva implícita la posibilidad y necesidad de provocar aniquilaciones y estragos, hay que dar las razones que fundamenten éticamente el ejercicio de la actividad militar. La primera justificación ética de esa función de combate, que se considera la esencial del militar, es el compromiso de los ejércitos con la paz.

En España la norma fundamental que rige su ordenamiento jurídico es la Constitución de 1978 (CE). En ella se establece que la misión de las Fuerzas Armadas es “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. Esta sencilla descripción implica que las FAS deben defender los valores esenciales que inspiran nuestra convivencia democrática y que son la libertad, el imperio de la ley y la justicia, la igualdad y la dignidad del ser humano, el bien común y también la paz, recogidos por la Constitución, así como la voluntad de lograr “relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra”.

La responsabilidad de los Ejércitos y la Armada con la paz es plenamente coherente con el “derecho y el deber de defender a España” que tienen los españoles. Nadie quiere participar en una guerra o en un conflicto, pero será necesario hacerlo intentando volver lo antes posible al estado de paz, después de haber combatido y ganado en esa lucha.

Esta es la responsabilidad con la paz que tienen los que forman parte de las FAS, los militares españoles, y que reafirman en un juramento o promesa y a los que hay que respetar en su dignidad profesional “no dejando jamás a un hombre abandonado en el campo” a los 45 años, proporcionándole los elementos suficientes durante su vida plena militar con una formación acorde con los tiempos y las exigencias que impone el mercado laboral en los ciclos medios de su vida, los 32-35 años, que coincide con el primer tramo de la carrera militar para la juventud que se alista voluntaria en los Ejércitos.

Alberto Alonso Neira.

Letrado de los de Madrid.

Asesorado por Enrique Area Sacristán. (Teniente Coronel)

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