Detestable conducta gubernativa, eclesiástica, judicial y municipal.

La Web elconfidencialdigital.com, el pasado martes 20/04/2021, informa que el alcalde de Valencia, Juan Ribó, ha prohibido la popular Misa de Infantes, así como el paseo de la Virgen en «Maremóvil», que sí se logró realizar con motivo de las Fallas.

Con la pretensión de defender la ley, durante más de los 3 últimos años me he dirigido reiteradamente a las autoridades, entidades y funcionarios concernidos en el presente caso enviándoles la información y documentación relativa al asunto en cuestión e instándoles a tramitar los actos religiosos en la vía pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, recibiendo por toda respuesta un displicente silencio y una reiterada vulneración de la citada norma.

El Artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, establece que “La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas”.

La DISPOSICIÓN ADICIONAL de la misma Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, dispone que “Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas”.

El entonces Director del Gabinete de Coordinación y Estudios, Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos Orihuel, en escrito de REF NOR/, SALIDA Nº 3982 de 14 de JUL 2017, me comunica que “las reuniones con finalidad religiosa en lugares de tránsito público deben quedar sujetas al régimen general de comunicación de los artículos 8 a 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión”.

El entonces Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, actualmente Secretario General Técnico de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, reitera cuanto figura en el escrito anterior, añadiendo que confirma que la Delegación del Gobierno en Madrid “tramitará las solicitudes” de procesiones religiosas, en lugar de “tramitará los actos religiosos en la vía pública”, “conforme a la citada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión”.

Consiguientemente, además de intentar engañarme, mienten descaradamente el Jefe del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos Orihuel, y el entonces Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, actualmente Secretario General Técnico de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid que, de forma alevosa y premeditada, manifiesta que la Delegación del Gobierno en Madrid “tramitará las solicitudes” de procesiones religiosas, en lugar de “tramitará los actos religiosos en la vía pública”, conforme a la citada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, desde la seguridad de que, en notoria connivencia con el Jefe del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos Orihuel, no recibiría en lo sucesivo ninguna “solicitud de tramitación” de procesiones religiosas, a pesar de haberle solicitado reiteradamente que comunicase a las entidades concernidas en el caso que, en lo sucesivo, deben tramitar los actos religiosos en la vía pública según lo establecido en la citada Ley Orgánica 9/1983.

Debe hacerse la salvedad de que las autoridades municipales no están consideradas como autoridades gubernativas en ningún texto legal, careciendo por tanto de atribuciones legales para autorizar o prohibir actos religiosos en la vía pública, por cuanto la autoridad gubernativa a quien los organizadores o promotores de actos religiosos en la vía pública deben comunicar la celebración de los mismos es la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Consiguientemente, las autoridades del Ministerio del Interior han incumplido las funciones que les asignan los artículos 61.i), 62, 66.1.d) y 73.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la agravante de reiteración.

El alcalde de Valencia, al vulnerar la Ley Orgánica 9/1983, ha usurpado las funciones asignadas a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por el Artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, infracción tipificada en el Artículo 506 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la agravante de reiteración.

Al vulnerar la Ley Orgánica 9/1983l, el Cardenal-Arzobispo de Valencia ha cometido una infracción tipificada en el Artículo 37.1 y sancionada en el Artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con la agravante de reiteración.

Consecuentemente, ruego a las autoridades gubernativas y sus colaboradores destinatarios de este mensaje que cumplan con su obligación de “cumplir y hacer cumplir la ley”, depurando las responsabilidades derivadas del hecho que la mencionada noticia digital implica por ésta enésima vulneración de la precitada Ley Orgánica 9/1983.

Igualmente he dirigido misiva al respecto al presidente de la Conferencia Episcopal Española que, a pesar de los reiterados requerimientos para que todas las entidades eclesiásticas cumplan la precitada Ley Orgánica 9/1983, a éstas alturas todavía continúan vulnerándola.

A los protagonistas de ésta ejecutoria, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, les denomina con un substantivo que un respeto no correspondido me impide emplear.

Asimismo he dirigido escrito al presidente del Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Fiscal Jefe Provincial de Madrid que ha ordenado el archivo del caso en 2 ocasiones, Asociación Profesional de la Magistratura, Foro Judicial Independiente y a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. No resulta extraño que, con ésta ejecutoria, las mencionadas asociaciones judiciales hayan denunciado ante instancias europeas la situación de riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en España. Si no se hubiese dado este caso y otros similares, los citados colectivos judiciales podrían haberse ahorrado la molestia de pedir ayuda allende los Pirineos.

Por cuanto antecede ruego al lector toda la ayuda que juzgue pertinente a fin de terminar con ésta retahíla de despropósitos contra nuestro Estado de derecho y su ordenamiento jurídico ya que, siguiendo la misma pauta de actuar como les venga en gana, sus protagonistas podrían cometer cualquier otro desafuero contra quien estimasen oportuno.

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

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