Las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Como en todos los países federales, la distribución de competencias en España parte de la Constitución, pero, a diferencia de aquellos, la operación no termina en la propia Constitución porque ésta reenvía a los Estatutos de Autonomía para definir las competencias que corresponden a cada Comunidad Autónoma. Dentro del nivel competencial correspondiente, cada Estatuto de Autonomía asumía las competencias que consideraba convenientes, en virtud del «principio dispositivo», sabiendo que las demás corresponderían al Estado. En general, dice Aja, las Comunidades tendieron a recoger en sus Estatutos todas las competencias posibles, pero la redacción de cada Estatuto introdujo diferencias y, en ocasiones, algunas Comunidades no deseaban una competencia o, incluso, se olvidaban de recogerla. Las competencias no asumidas por los Estatutos corresponden al Estado.

En cada traspaso se realizaba una valoración de sus costes y el Estado transfería a la Comunidad en cuestión los recursos económicos necesarios para su funcionamiento. La consecuencia más visible del doble nivel competencial fue que las Comunidades del nivel superior contaron enseguida con una potente administración y un gran presupuesto.

Así, al comienzo del Estado Autonómico la distribución de competencias presentaba dos grandes diferencias con las técnicas del federalismo: la Constitución no determinaba las competencias de las Comunidades sino que se limitaba a marcar un mínimo y un máximo, y remitía al Estatuto la fijación de las competencias concretas de cada Comunidad, de modo que para saber a quien correspondía una competencia había que recurrir al Estatuto de la Comunidad. En segundo lugar, existían dos niveles distintos de Comunidades, por el volumen de competencias que poseían, uno muy alto y otro inferior. Paralelamente, el Estado poseía competencias totalmente distintas en las Comunidades del nivel competencial alto y del nivel inferior. El hecho de que cada Comunidad tuviera las competencias que le proporcionaba su Estatuto obligó a tener en cuenta siempre a la Constitución y al Estatuto de la Comunidad para saber de quién era la competencia, binomio normativo que el Tribunal Constitucional denominó «bloque de constitucionalidad»: para decidir si una competencia corresponde al Estado o a una Comunidad.

Esto se quebró en 1992 a partir de los pactos autonómicos ya que las Comunidades de nivel inferior pasaron a tener tantas competencias como las de nivel superior.

Definitivamente, dice Aja, la superación durante estos años ha permitido llegar en la actualidad a un sistema de competencias del Estado y de las Comunidades bastante razonable y muy parecido a los existentes en los federalismos europeos. Por tanto, ¿Qué quieren decirnos ahora nuestros representantes con eso de que hay que optar por un Estado federal?. O no saben lo que dicen o los objetivos son otros e inconfesables.

Basado en Elíseo Aja, «El Estado Autonómico», Alianza Editorial, Madrid, 1999. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona.

Enrique Area Sacristán
Teniente Coronel de Infantería
Doctor por la Universidad de Salamanca.

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