Insumisión constitucional policial

Corría el año 1.898,con 54 años de fundación de la Guardia Civil española, cuando sucede el caso Dreyfus en Francia, de ámbito internacional, al haberse dictado una Sentencia antisemita contra el Capitán y haber intervenido contra la injusticia militar EMILE EDOUARD CHARLES ANTOINE ZOLA, Emile Zola, con su J’ACCUSE, carta dirigida al Presidente de la República y por cuyo motivo tuvo que exiliarse, aunque posteriormente tras la revisión del caso, dimitió hasta el Ministro de Defensa, vistas las pruebas, manipulación y tergiversación de la verdad, que se llevaron a cabo.

Salvando las distancias, pues Francia goza de un rigor revisionista de lo que en España se carece tan delictivamente que el delito de lesa humanidad y contra la justicia, en mi caso, proselitismo sindical, delito imposible, por otro lado, obliga a la Unión de Guardias Civiles (UGC),a través de su Presidente D. MARCELINO GARCIA BERMUDEZ , a la sazón componente del Consejo de la Guardia Civil, a tener que preguntar al la Directora General, por el alcance de la rehabilitación que por pretender ser demócratas los UMD-VERDES, merecen al darse el delito imposible, un resarcimiento en forma de daño emergente, lucro cesante y daños morales, que ellos mismos han de cuantificar, pues la misma Constitución de 1978, como Ley de Leyes, imperaba en 1986 cuando se acusó al suscribiente de sedición militar, imposible de cometer por el proselitismo de la Asociación «Unión democrática de Guardias Civiles», legalizada por el Tribunal Constitucional.

Al ser una Asociación genérica y por tanto inocua, «la regla general ha de ser el ejercicio del derecho de Asociación, debiéndose aplicar con criterio restrictivo, las limitaciones al mismo, pues nos encontramos ante uno de los Derechos que más contribuyen a la plena realización de la inmersión social de las personas»(STS, Sala 4ª,de 3-Julio de 1979). La traigo a colación como ejemplo de progresía que representa la Constitución española de 1978, con su Art.22, para todas las personas, y los GUARDIAS CIVILES, lo son, pese a tanto negacionista que trata de meterlos en el grupo mostrenco, respecto a los que no tienen sindicatos. Es obligación a todo Funcionario Policial y los miembros de la Guardia Civil y restantes Policías, ser respetuosos y escrupulosos, en lo relativo a «asegurar los derechos y libertades» que la Constitución consagra para todos los ciudadanos, que no son súbditos ni vasallos de nadie y cuyos derechos fundamentales (Arts.14 a 29CE, ambos inclusive),los Cuerpos policiales, han de asegurar escrupulosamente .

¿Qué ignorancia de la Ley Orgánica 14/1985 de 9 de Diciembre, cometen el Juez Militar y los que proceden a mi detención(Guardias Civiles todos, de Capitanes, a Teniente y restantes),desconocen que la sedición militar, se juzga por la ordinaria?, sabiendo o debiendo saber que existía la L.O.13/1985 de 9 de Diciembre (Código Penal Militar),de cuyo articulado se sacó la sedición militar. La ignorancia fue supina y la insumisión policial es evidente cuando todavía hoy día siguen abriendo puertas a mamporrazos, sin mandamiento judicial, aplicando descargas eléctricas a compañeros UMD-VERDES para detenerles y negligencias mil, que merecen reproche judicial Ordinario (art.8 L.O.2/1986,de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y respeto a la Constitución que por 198 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, no incluyó a la Guardia Civil en las Fuerzas Armadas, del Art.8 de la Constitución. Como decía ZOLA, en su carta «YO ACUSO», «la verdad está en camino y nadie la detendrá», Nuestro caso merece una investigación, pues como entre en vía judicial, el rodillo impedirá arreglo alguno.

Manuel Rosa Recuerda, promotor de UDGC.

Compartelo:
  • Facebook
  • Twitter
  • Google Bookmarks
  • Add to favorites
  • email

Enlace permanente a este artículo: https://www.defensa-nacional.com/blog/?p=10375

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.