Este es el nuevo arzobispo castrense de España.

Como español respetuoso con la ley y el orden para impedir que España sea un país sin ley en el que cada cual cometa los desmanes que le dé la gana y los demás a callar, y como militar retirado que mantiene vivo su juramento de hace años en defensa de España de “guardar la Constitución (ordenamiento jurídico) como norma fundamental del Estado, con lealtad al Rey …” a cambio de mi propia vida, me siento obligado a informar a mis compatriotas en relación al proceder del nuevo Arzobispo Castrense, Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Juan Antonio Aznárez Cobo.

Desde su nombramiento como Arzobispo Castrense de España el pasado 15 de noviembre, le envié 2 correos electrónicos a su cargo de Vicario General de la diócesis de Pamplona-Tudela, sin respuesta hasta la fecha e ignorando por tanto si los ha leído.

En la mañana del pasado domingo 09/01/2021, tomó posesión de su actual cargo de Arzobispo Castrense y, ante su silencio a mis 2 correos anteriores, el pasado martes 11/01/2022, dada la trascendencia del caso, desde la lógica y con ánimo constructivo le remití un mensaje sometiendo a su consideración unas reflexiones semejantes a las presentes esperando encontrar en Monseñor Aznárez el interlocutor válido para mantener un diálogo racional que cualquier mente lúcida pudiera comprender.

Hasta la fecha, el prelado en cuestión no ha tenido la cortesía de responder a ninguna de mis misivas, lo que denota su manifiesta hostilidad hacia mí sin que por mi parte hayan existido motivos que la sustenten. No obstante, si se sintiese ofendido, ruego que me explique los motivos para presentarle mis excusas.

En todo caso, con tanta franqueza como racionalidad, comunico a Monseñor Aznárez que su incomprensible animosidad hacia mí no se compadece con mi solicitud de entrevista en mi precitado correo del pasado 11/01/2022 en el que, coincidiendo con sus deseos de recibir la ayuda de su nueva feligresía para trabajar en equipo, le ofrecía mi colaboración para la tramitación legal de actos religiosos en la vía pública.

El displicente trato que el aludido me está aplicando es totalmente discordante con  los tres aspectos que destacó en sus palabras de toma de posesión, de su trabajo como obispo consistentes en “curar, cuidar, y acompañar sin imposiciones, con delicadeza, con respeto, con ternura, recordando que la Palabra de Dios, los sacramentos y la comunidad nos ayudan a que surjan en nosotros los mismos sentimientos de Jesús”.

Asimismo, la incomprensible animosidad con que me fustiga el nuevo Arzobispo Castrense se aleja del objetivo de conocer a sus diocesanos, expresado por él mismo en su toma de posesión, en tanto que la correlación entre sus referencias a “la Justicia de Dios que supone cuidar, acoger liberar, salvar, pero no de cualquier manera, no atropellando, avasallando o imponiendo sino actuando con respeto y con ternura”, constituye una hueca declaración de intenciones comparada con el trato que me viene dispensando, semejante al que se aplica a los delincuentes, por cuanto me veo en la penosa obligación de informarle que los delincuentes son los que contumazmente vulneran la ley, concluyendo su homilía ofreciéndose “para servir a Dios y a la feligresía castrense” que no soporta la más benigna confrontación con la realidad.

Reitero a mi gratuito Torquemada que mis misivas solamente pretenden que la Iglesia Española cumpla la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, que determina el procedimiento legal para la tramitación de actos religiosos en la vía pública para evitar que España sea un país sin ley en el que cada ciudadano es libre para cometer cualquier desmán, incluidos incidentes promovidos por miembros de alguna parroquia castrense opuestos a acatar la mencionada ley sin aportar más razones que su propia voluntad.

Solamente me limito a cumplir cuanto figura en las páginas 46, 47 y 48 del Manual para la gestión policial de la diversidad religiosa GESTIÓN POLICIAL DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA (esmadrid.com), elaborado por la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid, con la participación del Arzobispado de Madrid y editado por el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, figura que “la normativa reguladora para la tramitación de actos religiosos en la vía pública es la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión”.

El enojado silencio del nuevo Arzobispo Castrense vulnera la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión cuyo Artículo octavo dispone que “La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas…”

Al no estar consideradas las autoridades municipales como autoridades gubernativas en ningún texto legal español, los actos religiosos en la vía pública deben tramitarse de conformidad con la aludida normativa, es decir “comunicando dichos actos religiosos en la vía pública a las correspondientes delegaciones o subdelegaciones del Gobierno”, no “solicitando autorización al respectivo ayuntamiento” como evidencia la silenciosa e irritada actitud de Monseñor Aznárez, impropia de su dignidad eclesiástica.

De otra parte, el prelado en cuestión demuestra una dudosa crianza y un cuestionable civismo al no responder a mis misivas como católico y feligrés suyo que no pretende más que el respeto a la ley, sobre todo por parte de una institución como la Iglesia cuya ejecutoria debe ser ejemplar y distinguirse de la de los delincuentes.

La esperpéntica actitud del infrascrito alcanza su cénit irritándose inconscientemente con cuanto figura en las páginas 46, 47 y 48 del Manual para la gestión policial de la diversidad religiosa GESTIÓN POLICIAL DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA (esmadrid.com) elaborado por la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid, editado por el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid que, con la participación del Arzobispado de Madrid, coincide con mis razones al expresar que “la normativa reguladora para la tramitación de actos religiosos en la vía pública es la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión”.

Por cuanto antecede invito al nuevo Arzobispo Castrense a que, como el más elemental discernimiento demanda, confronte sus razones con las mías para extraer y comunicar a la opinión pública las conclusiones pertinentes y mantenerse en sus trece o rectificar.

Resulta obligado reseñar que el pasado 28 de diciembre grupos feministas favorables al aborto se manifestaron en Madrid ante una clínica abortista gritando “¡Vamos a quemar la Conferencia Episcopal!”, ignorando que el nuevo Arzobispo Castrense ya está en ello para ahorrarles trabajo.

No parece que el presente caso sea propio del Juzgado de Guardia sino del Psiquiatra de Urgencias.

Con estas credenciales este inquisidor de oído no puede esperar ser bien recibido por gente civilizada, y menos por la feligresía castrense.

En espera de la respuesta de Monseñor Aznárez que el divino precepto de amor al prójimo y el civismo exigen, quedo a su entera disposición para cuantas cuestiones estime pertinente plantearme en relación a lo expuesto.

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

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