Contumaz incumplimiento de la Ley por parte de entidades y organismos oficiales.

La concejala presidenta del distrito de Latina del Ayuntamiento de Madrid, Esther Gómez Morante, del partido Ahora Madrid, y actualmente concejala del partido Más Madrid, en virtud de competencias ilícitas prohibió la procesión del Corpus de Mayo de 2016, de mi parroquia castrense de Madrid el domingo 29 de mayo de 2016, según consta en el archivo (1).

Con la pretensión de defender la ley, durante más de los 3 últimos años me he dirigido reiteradamente a distintos dirigentes políticos de los principales partidos enviándoles la información y documentación relativa al asunto en cuestión instándoles a tramitar los actos religiosos en la vía pública de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo octavo Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión – archivo (2) – que establece que “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas” recibiendo por toda respuesta un displicente silencio y una reiterada y contumaz vulneración de la citada norma.

Conviene hacer la salvedad de que las autoridades municipales no están consideradas como autoridades gubernativas en ningún texto legal, por lo que la autoridad gubernativa a quien los organizadores o promotores de actos religiosos en la vía pública deben comunicar la celebración de los mismos es la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, pero en ningún caso solicitar autorización al ayuntamiento.

El Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos Orihuel, a la sazón Director del Gabinete de Coordinación y Estudios, en escrito de REF NOR/, SALIDA Nº 3982 de 14 de JUL 2017, me comunica que “las reuniones con finalidad religiosa en lugares de tránsito público deben quedar sujetas al régimen general de comunicación de los artículos 8 a 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión”.

El Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, a la sazón Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, actualmente Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, reitera – archivo (4) – cuanto figura en el escrito anterior, añadiendo que confirma que la Delegación del Gobierno en Madrid “tramitará las solicitudes” de procesiones religiosas.

Hasta la fecha, en toda la geografía española se vienen tramitando los actos religiosos en la vía pública mediante la solicitud de autorización de sus organizadores a los respectivos ayuntamientos, en flagrante vulneración de la mencionada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, y a pesar de mis reiterados requerimientos de acatamiento de la misma. El Ayuntamiento de Madrid es un vivo exponente de la contumaz transgresión como demuestra el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos – archivo 5 – así como la Web Autorización de actos en vía pública – Gestiones y Trámites (madrid.es).

Consiguientemente, además de intentar engañarme, mienten descaradamente el entonces Jefe del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos Orihuel, y el entonces Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, actualmente Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid que, de forma alevosa y premeditada, manifiesta que la Delegación del Gobierno en Madrid “tramitará las solicitudes” de procesiones religiosas, en lugar de “tramitará los actos religiosos en la vía pública”, conforme a la citada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, desde la seguridad de que, en notoria connivencia con el Jefe del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos Orihuel, no recibiría en lo sucesivo ninguna “solicitud de tramitación” de procesiones religiosas, a pesar de haberle solicitado reiteradamente que comunicase a las entidades concernidas en el caso que, en lo sucesivo, deben tramitar los actos religiosos en la vía pública según lo establecido en la citada Ley Orgánica 9/1983.

Estos hechos ocurrieron siendo Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y por tanto superior jerárquica directa del Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid en las fechas, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, actualmente Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

En este momento estoy intentando que la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid se entere de las atribuciones que le confiere al efecto el Artículo 73. 3. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El caso del Ayuntamiento de Madrid es mucho más grave como demuestra el archivo adjunto (6).

Confío que ésta información le sirva para cumplir con la función social de los medios de comunicación de contribuir al imperio de la ley impidiendo conductas totalitarias en los poderes públicos, quedando a su entera disposición para cuantas cuestiones estime procedente en relación a lo expuesto.

La copiosa información de la deleznable ejecutoria de la de la Iglesia Española sobre el mismo asunto requiere capítulo aparte: quedo a la espera de su indicación para remitírsela.

Con mi anticipada gratitud,

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

Compartelo:
  • Facebook
  • Twitter
  • Google Bookmarks
  • Add to favorites
  • email

Enlace permanente a este artículo: https://www.defensa-nacional.com/blog/?p=11892

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.