El sindicalismo como subversión en los Ejércitos y Guardia Civil.

Un giro coincidente y posterior al conflicto de Ucrania en la aproximación estratégica subversiva conducentes a minar la autoridad jerárquica puede ser similar al representado en los Estados Unidos por tales grupos como el Movimiento por una Milicia Democrática en los años 70 y 80. Las demandas para unos sindicatos de soldados son la táctica más acreditada y las reuniones de masas en los cuarteles para “romper la estructura del Ejército”, los más rabiosos ejemplos de este tipo de estrategia para alinear a sectores proclives al bando ruso. Ambos son intentos, para mover a las fuerzas armadas en la dirección, de lo que es considerado como “Democracia”, impulsado por la izquierda más recalcitrante y los nacionalismos, cuyo único objetivo es ver España despedazada, tanto en las Fuerzas Armadas como en la Guardia Civil.

El sindicalismo no es, por ahora, popular en las fuerzas armadas en general, aunque haya un sector derivado de determinadas asociaciones que propugnan este, de efectivo cariz izquierdoso, especialmente en la Guardia Civil aunque este como Cuerpo Policial de naturaleza militar. Muchos hombres se alistan en una organización disciplinaria precisamente para escapar de lo que ellos consideran como insignificante sindicalismo, de su lugar de trabajo. Rara vez se producen peticiones para una extensión del sindicalismo a los ejércitos. Sería razonable preguntar ¿qué sucedería con la autoridad del sargento cuando su representante elegido es un cabo? la mayoría de los soldados, Mandos y Tropa (y las mujeres) no están tan encantados con la “vida civil” como para desear importar sus problemas a las fuerzas armadas. En cualquier caso, el nivel de vida y los problemas sociales son asimilados por el mismo personal, por asistentes especialmente preparados y por Organismos específicos dentro de la estructura de los Ejércitos y Guardia Civil. Hay formas bien establecidas (formales y a menudo informales) por medio de las cuales pueden hacerse saber las quejas y peticiones a través de las Asociaciones en el Consejo Superior de Personal.

En efecto, la motivación para un “sindicalismo militar es política y las demandas por él son hechas por las izquierdas», incluidos los diputados de PODEMOS y parte de los del PSOE, a quienes desagradan las estructuras jerárquicas de las fuerzas armadas y ven en los sindicatos una forma de minarlas. El sindicato militar proporcionaría un poder democrático “paralelo” a la formal cadena de Mando. Serán, por tanto, un objetivo primordial para la infiltración. Algunos de los partidarios del sindicalismo militar señalan a organizaciones similares de las fuerzas armadas de otros países para reforzar sus argumentos. Desgraciadamente para ellos, la experiencia extranjera con tales sindicatos no ha sido alentadora, cuyo ejemplo más palmario lo tenemos en Holanda.

Los holandeses reconocen a los sindicatos militares que son vistos algunas veces como modelos para otras fuerzas armadas. Para el corresponsal del periódico The Guardian, de 27 de enero de 1976, la principal contribución de los holandeses a la OTAN no descansa en su experiencia militar sino en su “experimentación del papel de un ejército en un Estado democrático” trasladando a una organización que tiene unas características fuertemente disciplinadas, jerarquizadas y unidas un sistema político civil, politizando de esta manera lo que en principio se debe evitar en toda organización armada: su politización. En efecto, la experiencia holandesa no tiene validez fuera de Holanda y contiene muchos problemas dentro de ella.

Debe resaltarse que la agitación por sindicatos militares, si los hubiere, pudiera proceder de grupos de presión dentro del Partido PODEMOS, un sector del PSOE y organizaciones semi-internas como Foro Militar por la Democracia de clara tendencia progresista, como se les llama ahora a esos militares pacifistas y teratológicos que se definen soldados de PODEMOS en lugar de soldados del Ejército español, que de la política oficial del partido. Sin embargo, conforme la “infiltración” (la táctica de infiltrar elementos troskistas y otros de la extrema izquierda dentro de los partidos de izquierda) va teniendo éxito, el Partido PODEMOS y otros se encuentra sujetos a una creciente demanda para la “democratización de las fuerzas armadas y Guardia Civil». El Movimiento de la “Carta Constitucional Socialista”, por ejemplo, que se describió a sí mismo como “la ‘única tendencia revolucionaria internacional en el Partido Laborista, veía a los soldados de. la clase trabajadora como “una grieta en la armadura de la clase dirigente”. Los “Cartistas”, como se les denominaba, hacen la significativa indicación de que ellos están actuando dentro del, ejército”. El cartismo (Chartism en inglés) fue un movimiento popular radical que surgió en Reino Unido desde 1838 hasta 1848 y que expresaba la agitación de la clase obrera, debido a los cambios derivados de la Revolución Industrial, la coyuntura económica y las leyes promulgadas por el Parlamento.

“Los trabajadores de uniforme son aliados naturales…… si hacemos un esfuerzo concienzudo para ganarlos para nuestra causa. Los “Cartistas” de PODEMOS, BILDU, PNV, EZKERRA…, etc, han estado haciendo ya todo lo posible para ayudar a las únicas organizaciones dentro del Ejército —el aún minúsculo asociacionismo para los derechos sindicales de los Soldados, mayor en la Guardia Civil. Pero ellos necesitan mucho más apoyo que el que los “Cartistas” solos pueden darles hoy que no sea el ideológico, lo que no es poco.

El movimiento para los Derechos Sindicales de los Ejércitos tiene un aliado mediático importante de cariz izquierdoso como el periódico “Publico” que se encarga de distribuir junto a otras organizaciones como “Ciudadanos de Uniforme”, este “desde dentro del Ejercitó”, un numero de ejemplos extremos de “despropósitos” y “casos de injusticia” redactadas en términos vagos y desde luego, sin identificación de tiempo, lugar o personas comprometidas.”La sindicación -se señalaba en un informe de la Guerra fría haría más remota la posibilidad de un golpe de estado y desde luego, podría sin embargo facilitar un golpe del ala izquierda”. La técnica adoptada en esta publicación es seleccionar el ejemplo más extremo que pueda tener alguna credibilidad, presentarlo como típico, y luego pedir cambios profundos para resolverlo. Los Oficiales son presentados como incompetentes y aficionados al coñac, y los soldados como explotados y pisoteados hijos de la clase trabajadora. Se hace también la sugerencia ridícula que los oficiales conspiren para evitar que los soldados y subordinados ejerzan su derecho a la defensa en casos disciplinarios.

El escritor comunista Jack Woddis, presidente que fue del Departamento Internacional del Partido Comunista de la Gran Bretaña, extrajo las lecciones de la experiencia chilena en un artículo en el Morning Star. El Señor Woddis sugiere que los comunistas deben “hacer campaña para conseguir los cambios democráticos en el estado “burgués” y especialmente en el ejército, para mermar las posibilidades de la clase dirigente de usar el ejército contra el pueblo o un gobierno del ala izquierda”.

“A los miembros de las fuerzas armadas del servicio civil y de otros estamentos del Estado, se les deben permitir los mismos derechos políticos que a los otros ciudadanos. Se les debe permitir tomar parte en actividades políticas, asistir a reuniones políticas, afiliarse a partidos y sindicatos, …. Brigs , Kitson y Calvert son los adelantados defensores de la transformación del Ejército británico en lo que sería principalmente una fuerza contrarrevolucionaria instruida para negociar con la agitación laboral” y las actitudes contestatarias en nuestros centro urbanos. El próximo gobierno laborista debe iniciar los pasos en la dirección opuesta y garantizar los derechos políticos plenos a los soldados, de forma que ellos puedan ser ganados por el socialismo”.

El crecimiento de una jerarquía paralela o un poder doble en las fuerzas armadas y Guardia Civil, infiltrado, incluso en pequeño grado, por la izquierda haría imposible el uso del ejército y esta contra los terroristas urbanos. Sobre todo, la existencia de una tal jerarquía paralela significaría que ella, no el gobierno en el poder sería el árbitro; juzgaría lo que era o no aceptable y definiría los términos bajo los cuales sería adoptada la acción militar. La introducción de las sugerencias hechas por las izquierdas, haría, en una palabra, lo que ellas dicen intentar evitar; la politízaci6n de las fuerzas armadas. La parcialidad de las percepciones de la izquierda quedaría bien demostrada cuando hubiera una huelga de aquellos a quienes la izquierda desaprueba: Por ejemplo, los trabajadores del transporte por carretera, los agricultores, los ganaderos; los izquierdistas, que atacan la alegada discriminación del ejército y Guardia Civil en términos de clase como “una fuerza antidisturbios y contrarrevolucionaria”, podrían ser oídos pidiendo el empleo de los tanques para aplastar a los trabajadores cuya política ellos desaprueban. El objetivo de muchos de aquellos que piden la “democratización” de las fuerzas armadas es debilitarlas para posibilitar que instituciones alternativas que puedan usar la fuerza, lo hagan sin oposición y que sistemas alternativos a la democracia liberal alcancen el poder más fácilmente.

Los convenios internacionales suscritos por España establecen, con carácter general, que todos los ciudadanos tienen el derecho, entre otros, a la libertad de reunión y asociación, “incluido el derecho a fundar con otros sindicatos y de afiliarse a los mismos”. También mencionan que no se prohíbe que se “impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas” (art. 11, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Roma, 1950).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Bruselas, 2000) recoge y actualiza los enunciados del Convenio de Roma de 1950 y establece (art. 52) que cualquier limitación del ejercicio de dichas libertades respetará el “principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión Europea”.

Por su parte, la Recomendación 4/2010 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que trata de los derechos y libertades de los militares en el contexto de su trabajo, establece que los Estados pueden aportar derogaciones a algunas de las obligaciones del Convenio de Roma o la Carta de Derechos de la UE, “estrictamente en la medida en que lo exija la situación” (art. 52) y siempre que dichas derogaciones o restricciones “sean medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad nacional o la protección pública, para la defensa del orden y la prevención del crimen” (art. 53).

El mismo tenor contiene el Manual sobre derechos humanos y libertades fundamentales del personal de las Fuerzas Armadas, publicado por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR) de la OSCE y por el Centro para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF) en 2008.

Todas estas disposiciones internacionales, suscritas por el Reino de España, han sido citadas en numerosas ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sus sentencias sobre conflictos entre los Estados y miembros de sus fuerzas de orden público y funcionarios. Vienen a colación para el propósito de esta entrada las sentencias del TEDH del 2 de octubre de 2015, casos “Adefdromil c. Francia” y “Matelli c. Francia”, las cuales entran a valorar la aplicación, por primera vez, del Convenio de Roma a miembros de las Fuerzas Armadas. En ellas, el Tribunal de Estrasburgo llama la atención al Estado francés sobre la violación del art. 11 del Convenio de Roma, calificando de injerencia la actuación del Estado en la aplicación del contenido de dicho Convenio, en el primer caso en lo que respecta a la libertad de asociación y sindicación de sus militares. Subraya el alto tribunal que, aunque el Convenio permite la aplicación de restricciones a dichas libertades, “no deben sin embargo privar a los militares y sus sindicatos del derecho general de asociación para la defensa de sus intereses profesionales”. La prohibición pura y simple para una asociación o sindicato de ejercer toda acción relacionada con sus fines sociales “afecta a la esencia misma de esta libertad, un perjuicio prohibido por el Convenio”. Así, “la injerencia denunciada no podría considerarse proporcionada y no sería pues necesaria en una sociedad democrática en el sentido el art. 11.2 del Convenio”. Consecuentemente, el Gobierno francés ha tenido que modificar la legislación y hoy los militares franceses gozan del derecho de asociación.

Por último, una reciente propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre la Unión Europea de Defensa (Informe Comisión de Asuntos Exteriores, 31/10/16) pide a los Estados miembros “que reconozcan en particular el derecho del personal militar a constituir y unirse a asociaciones profesionales o sindicatos, y que incluya a estos profesionales en un diálogo social periódico con las autoridades”.

Hay que señalar la existencia de una gran organización que agrupa a sindicatos y asociaciones de militares, Euromil, cuya totalidad de asociados se acerca al medio millón de ciudadanos militares, una cuarta parte del total de miembros de las Fuerzas Armadas de todo el continente. Esta organización representa los intereses de sus miembros y, bajo el lema “ciudadanos de uniforme”, defiende la dimensión social de la política de defensa y promueve la plena aplicación de los derechos y libertades fundamentales a todos los militares.

En España la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas, en concreto prohíbe la sindicación de este personal, autorizando las Asociaciones profesionales como en la mayoria de los países de nuestro entorno.

Queda demostrado de manera evidente y palmaria que los movimientos asociacionistas con objetivos sindicalistas en los Ejércitos y Guardia Civil, de carácter político, no deben ser legalizados nunca en un Estado liberal democrático so pena de caer en una situación no deseable para la Sociedad Civil democrática y de derecho como es una Dictadura socialcomunista.

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