El derecho de propiedad.

Hoy se está poniendo de facto el derecho de propiedad en entredicho por la izquierda (socialistas y comunistas). Hay que decir que con la sociedad de familia, vilipendiada y atacada por estos, y con la civil y política, se halla íntimamente enlazado lo que se llama derecho de propiedad, como una de las condiciones y bases necesarias de una y otra sociedad. Encarecer la importancia de la cuestión, en un tiempo en que la sociedad se halla amenazada tan de cerca por las teorías comunistas y los trabajos de la Internacional, existen millones de personas bajo su tutela.

La propiedad se toma unas veces por la misma cosa que es objeto y término del derecho de propiedad, como cuando decimos: «esta casa es propiedad de fulano.» Otras veces se toma por el derecho mismo que sirve de razón para la primera denominación, o sea por lo que se llama derecho de propiedad, del cual se trata aquí, y que puede definirse: la facultad de disponer libremente de alguna cosa, excluyendo al propio tiempo la disposición y uso de la misma por parte de otros. ¿Cuál es el origen primitivo y fundamental de esta facultad? ¿En qué se funda el derecho de propiedad, y qué es lo que legitima su existencia? Esto es lo que vamos a examinar con la brevedad y concisión que exige un artículo, las mismas que nos obligan a condensar y resumir la discusión de este problema en las siguientes reflexiones, basadas en las aseveraciones del Cardenal Gonzalez.

1ª Teorías de la ocupación y de la convención

Para justificar el origen de la propiedad y los derechos que a la misma se refieren, acudieron algunos a la ocupación, suponiendo que ésta constituye título suficiente y legítimo para detener como propia la cosa y disponer de ella. Los principales representantes de esta teoría son los filósofos y jurisconsultos romanos. «Ninguna cosa, escribe Cicerón, pertenece al dominio privado por la naturaleza, sino por razón de una antigua ocupación, o por la victoria.» En el mismo sentido se expresan los principales jurisconsultos de Roma.

No es difícil reconocer que esta teoría es inaceptable. Establecer y fundar la propiedad sobre la victoria, equivale, en buenos términos, a establecerla y fundarla sobre la fuerza y la violencia. Aun cuando se conceda que la ocupación en ciertos casos y respecto de ciertos objetos, como en los primeros pasos de las sociedades y respecto del aire, de la luz, del agua, etc., pueda fundar el derecho de propiedad, ni es admisible como fundamento universal, ni siquiera como principio especial, cuando se la considera como identificada con la victoria o como una manifestación de ésta. Semejante teoría, lejos de legitimar la propiedad, es más a propósito para condenarla y destruirla.

Grocio y Puffendorf, reconociendo la insuficiencia de semejante teoría, excogitaron la de la convención, teoría según la cual la ocupación no es suficiente por sí sola para producir el derecho de propiedad, sino que este procede del consentimiento común o universal de los hombres. La ocupación da origen a la propiedad, como hecho ocasional, mas no como causa eficiente. La causa eficiente y directa es la convención tácita, en virtud de la cual los hombres renuncian al dominio y propiedad de las cosas ocupadas por otros hombres de una manera definitiva. Como se ve, esta teoría de la convención viene a ser una extensión, un desarrollo de la teoría de ocupación. En cambio, es tan inadmisible como ésta:

1º porque se funda en una hipótesis, cómoda sí, pero destituida de fundamentos históricos y racionales:

2º porque no basta suponer un consentimiento entre los hombres, sino que es necesario probar que este consentimiento reúne todas las condiciones necesarias para producir el derecho que se pretende; y en verdad que los partidarios de esta teoría se verían apurados para demostrar que la inmensa mayoría de los desheredados han consentido expresa o tácitamente en que las riquezas se hallen acumuladas en manos de algunos pocos, constituidos dueños de los medios de subsistencia de la inmensa mayoría. Esto sin contar que lo que trae su origen y depende del consentimiento humano, puede dejar de ser por el consentimiento contrario. Establecer, pues, el derecho de propiedad sobre una convención hipotética es darle un cimiento demasiado frágil y movedizo.

2ª Teoría de la ley civil

Reconocida la insuficiencia de la teoría de la convención, inventaron algunos la teoría de la ley civil. Esta teoría, patrocinada por Montesquieu, Benthan, Hobbes, Mirabeau y otros, no reconoce más base y origen al derecho de propiedad que la ley civil, la cual, como expresión de la voluntad general, envuelve el consentimiento de los asociados. En realidad, esta teoría coincide en el fondo con la anterior de la convención, y no hace más que presentar la ley civil como la expresión y la forma del consentimiento de los hombres. «Una propiedad particular, decía Mirabeau, es un bien adquirido en virtud de las leyes: la ley sola constituye la propiedad, porque sola la voluntad pública puede producir la renuncia de todos y dar un título común, una garantía al goce de uno sólo.»

Militan contra esta teoría los argumentos aducidos contra la de la convención, con la cual se identifica en realidad. Por otra parte, si el derecho de propiedad no tiene más fundamento ni razón de ser que la ley civil, podrá desaparecer en virtud de esta misma ley. Y ¿se concibe siquiera, que la ley civil tenga fuerza suficiente para destruir el derecho de propiedad? Lejos de esto, este derecho es una de las normas a que debe ajustarse la ley civil para ser justa. Hay, pues, en el derecho de propiedad algo anterior y superior a la ley civil: la conciencia pública y el sentido común demuestran que el derecho de propiedad es una manifestación de la justicia, y una derivación de la ley natura, más inmediata que la ley civil. Hay más todavía: si la ley civil es el único fundamento y la razón suficiente del derecho de propiedad, el día en que el proletariado, sobreponiéndose a los propietarios, pueda predominar en la confección de las leyes y prescriba por medio de ellas la repartición de los bienes y la cesación de la propiedad en los actuales poseedores, estará en su derecho, y la propiedad cambiará de poseedores legítimamente. He aquí el término lógico y natural de semejante teoría, muy a propósito para favorecer y legitimar las pretensiones de los socialistas e internacionalistas.

3ª Teoría del trabajo

«Suponiendo, dice Balmes, que no haya todavía propiedad alguna, claro es que el título más justo para su adquisición es el trabajo empleado en la producción o formación de un objeto. Un árbol que está en la orilla del mar en un país de salvajes, no es propiedad de nadie; pero si uno de ellos le derriba, le ahueca y hace de él una canoa para navegar, ¿cabe título más justo para que le pertenezca al salvaje marino la propiedad de su tosca nave? Este derecho se funda en la misma naturaleza de las cosas. El árbol, antes de ser trabajado, no pertenecía a nadie; pero ahora no es el árbol propiamente dicho, sino un objeto nuevo; sobre la materia, que es la madera, está la forma de canoa; y el valor que tiene para las necesidades de la navegación es efecto del trabajo del artífice. Esta forma es la expresión del trabajo; representa las fatigas, las privaciones, el sudor del que lo ha construido; y así la propiedad, en este caso, es una especie de continuación de la propiedad de las facultades empleadas en la construcción.

El Autor de la naturaleza ha querido sujetarnos al trabajo, pero este trabajo debe sernos útil, de lo contrario no tendría objeto. La utilidad no se realizaría si el fruto del trabajo no fuese de pertenencia del trabajador: siendo todo de todos, igual derecho tendría el laborioso que el indolente; las fatigas no hallarían recompensa, y así faltaría el estímulo para trabajar.

Luego el trabajo es un título natural para la propiedad del fruto de este; y la legislación que no respete este principio es intrínsecamente injusta.»

Es indudable, en efecto, que el trabajo es, si no el único, al menos el principal fundamento racional del derecho de propiedad. Esta teoría ofrece además la ventaja de explicar y contener la razón suficiente de la transmisión de este derecho. Las múltiples relaciones y afecciones del hombre que adquiere propiedad por medio del trabajo legitiman y apoyan la facultad del hombre para transmitir a otros su trabajo personal representado por los bienes que le pertenecen. Hasta las transmisiones gratuitas se hallan legitimadas por el principio del trabajo, puesto que en todas ellas, compra, venta, salario, trabajo, etc., no hay más, en último resultado, que un cambio de trabajo o de los productos por este representados.

Nada más lógico, nada más racional, nada más conforme a la naturaleza de las cosas, que el reconocimiento del trabajo como origen y razón suficiente del derecho de propiedad; porque nada tan racional y conforme a la naturaleza de las cosas, como el que el hombre sea propietario de aquello de que es creador. ¿Y qué es el trabajo sino una especie de creación? El que por medio del trabajo descubre la aptitud de las cosas naturales para satisfacer las necesidades del hombre, el que transporta los productos de un lugar a otro, el que a fuerza de regar la tierra con sus fatigas y sudores, saca de ella frutos y elementos económicos que no produciría abandonada a sí misma, el que labra, combina, modifica y prepara las materias brutas, poniéndolas en estado de satisfacer inmediatamente las necesidades físicas, intelectuales y morales del hombre, el que por medio de la ciencia descubre y enseña la manera de sacar mayor partido de las cosas, economizando tiempo y fatigas, mejorando y multiplicando los productos, todos estos pueden considerarse, y son en realidad, causa eficiente de los productos correspondientes a su trabajo, y por consiguiente, por la misma naturaleza de las cosas, son dueños de estos productos, como lo son de su trabajo, como lo son de las facultades, fuerzas y operaciones mediante las cuales realizan este trabajo, como lo son de su personalidad, origen y razón suficiente de estas fuerzas y de su aplicación al trabajo. En suma: la propiedad es la creación por el trabajo, y el derecho que a ella se refiere se identifica con el derecho y dominio que el hombre tiene sobre su trabajo, sobre sus fuerzas y facultades como manifestaciones naturales de su personalidad.

Esta teoría del trabajo suministra, sin duda, una base sólida e indestructible a la propiedad, y parece que nada puede objetarse contra ella. Examinada, sin embargo, a fondo, y penetrando en sus entrañas, se verá que no carece de dificultades e inconvenientes. Ante todo, el trabajo del hombre que vive ya en una sociedad no es tan individual y personal como a primera vista parece, sino que tiene mucho de colectivo y cooperativo. Hagámoslo sensible en un ejemplo. Un hombre toma un trozo de piedra y hace con él una estatua. A primera vista, parece que la estatua es producto exclusivo del trabajo personal de este hombre, o que este es el creador de la estatua en virtud de su trabajo. Y, sin embargo, la verdad es que esta estatua representa el trabajo de otros, combinado con el del escultor, A suministra a éste los instrumentos de que se sirve, B los procedimientos que debe emplear para que resulte la estatua, C el alimento sin el cual no podría trabajar, D vela por su seguridad personal para que pueda dedicarse sin temor a su trabajo, etc., etc. Luego el trabajo del individuo en sociedad no es rigurosamente individual, sino una aplicación concreta de las fuerzas sociales, o sea de los trabajos de otros miembros de la sociedad. Luego la teoría del trabajo, considerada en abstracto y sin restricciones, parece conducirá la distribución del producto del trabajo entre los miembros de la sociedad.

Otro inconveniente más o menos fundado de esta teoría es el dar origen a una desigualdad y desproporción, aparente, si se quiere, en el fondo, pero real e irritante a los ojos del mayor número, entre la producción y el trabajo. La acumulación del capital y su relación con la distribución de las riquezas da origen a esta desproporción. La inmensa mayoría de los hombres ve el que el capital contribuye a la producción sin llevar consigo las condiciones generales y ordinarias del trabajo propiamente dicho, representadas por esfuerzos activos, continuos y penosos; ve, por otro lado, que cuando se trata de distribuir los productos, el capital exige y absorbe una parte tan grande o mayor que la que se concede al trabajo real y penoso. Nada más natural, después de esto que ver al trabajador pedir y desear que el Estado se apodere del capital y sea su único poseedor, a fin de salvar y realizar la teoría del trabajo, constituyendo y considerando a este base y medida única para la distribución de la producción. Parece, pues, que la teoría del trabajo, como fundamento, medida y razón de ser del derecho de propiedad, prepara el ánimo y abre la puerta al comunismo y a la propiedad exclusiva del Estado.

Prescindiendo, para no extendernos demasiado, de la posibilidad de dar satisfactoria solución a estas dificultades sin salir de la teoría del trabajo, creemos que la solución del problema referente al derecho de propiedad no puede ser completa ni práctica con la teoría sola del trabajo, sino que es necesario relacionarla con lo que llamaremos el derecho a la vida.

El hombre al nacer tiende el deber y el derecho de realizar su destino social y humano, consistente en la perfección moral, en el sentido que arriba dejamos explicado. La realización de este destino exige como condición primera y esencial de su existencia y gasta de su posibilidad, la conservación de la vida. Luego el hombre tiene ante todo y sobre todo el derecho a vivir, y como consecuencia legítima, el derecho a las cosas necesarias para satisfacer sus necesidades físicas. Luego todo hombre al nacer puede y debe considerarse en derecho, como propietario futuro o virtual de las cosas necesarias para su subsistencia durante la vida, a condición de poner él por su parte la cooperación personal necesaria al efecto por medio del trabajo. Empero, como a causa de las complicaciones sociales y de la colisión consiguiente de derechos entre sus miembros, puede suceder que le falte la materia y los medios para crear por medio del trabajo los productos necesarios para la conservación de la vida, es preciso que la sociedad o el Estado le conserve, garantice y proteja este derecho, en cuanto sea posible, atendidas las condiciones y circunstancias de la sociedad. En virtud de este derecho primitivo y absoluto a la vida, que viene a ser la base del derecho de propiedad como resultante del trabajo, el hombre tiene el derecho de exigir del Estado, y este tiene el deber de hacer posibles y facilitar con sus leyes los medios necesarios para que todos se hagan propietarios o poseedores de las cosas indispensables para la vida. Para cumplir este deber, relacionado con el derecho general de propiedad de todos sus ciudadanos, el Estado no necesita mezclarse directamente en la gestión de la propiedad particular, lo cual está fuera de su derecho; basta que por medio de leyes y de reglamentos especiales, evite la acumulación excesiva de las riquezas en manos de algunos particulares, proporcione los medios de aprendizaje, suministre y facilite la instrucción, favorezca el desarrollo de la industria y comercio, establezca y fomente los bancos, cajas de ahorros y otros establecimientos análogos, cuidando de que se apliquen al objeto de su fundación, y evitando las malversaciones y estafas en perjuicio de los necesitados, promueva la moralidad, verdadera fuente de trabajo útil y de economía, y finalmente, impulse, fomente y proteja las instituciones y fundaciones de beneficencia, especialmente cuando se hallan vivificadas por el soplo divino de la caridad cristiana, medio, acaso más poderoso y eficaz que las leyes y reglamentos del Estado, para facilitar y multiplicar los recursos necesarios a la vida, y consiguientemente para asegurar y proteger el derecho fundamental y primitivo que a esto se refiere.

Tal es nuestra teoría acerca del derecho de propiedad, la misma que vamos a resumir en las siguientes proposiciones, haciendo a la vez algunas aplicaciones.

1ª La teoría de la ocupación y de la victoria es insuficiente para legitimar el derecho de propiedad.

2ª La teoría de la convención y la de ley civil, son también insuficientes para explicar y justificar este derecho, al cual sólo dan una base demasiado frágil, que no se halla en relación con la importancia, la inviolabilidad y el carácter de fijeza e inmutabilidad que exige y supone el derecho de propiedad.

3ª El trabajo puede considerarse como título legítimo, natural y principal del derecho de propiedad, considerado este en general y con precisión de las complicaciones y relaciones sociales, pero no como título primitivo, ni tampoco exclusivo e independiente de otras relaciones.

4ª El trabajo, como título y fundamento del derecho de propiedad, supone el derecho anterior a la conservación de la vida; y por consiguiente, este constituye la base primitiva, al menos parcial, del derecho de propiedad.

5ª El derecho de propiedad abraza en consecuencia dos elementos, dos principios parciales, o mejor dicho, subordinados y relacionados entre sí, que son: el derecho a la conservación de la vida, y el trabajo.

6ª De aquí resulta el deber por parte del Estado: 1º de mantener y conservar por medio de leyes convenientes el derecho que tienen los miembros diferentes de la sociedad a la posesión de los recursos necesario para la subsistencia: 2º de proteger la propiedad resultante del trabajo como creación de la personalidad humana, pero sin perjuicio de impedir su acumulación excesiva, no sólo en cuanto se realiza por medios inmorales, como la fuerza o el fraude, sino en cuanto impide el derecho anterior y superior de otros a la conservación de la vida.

7ª Téngase presente, sin embargo, que los dos principios o elementos que hemos señalado aquí como origen del derecho de propiedad, constituyen solamente el origen próximo o inmediato de ese derecho, pero no el origen primitivo, ni el fundamento absoluto de la propiedad. Para convencerse de ello basta reflexionar, que tanto el derecho a la conservación de la vida, como el trabajo, presuponen necesariamente: 1º la dominación del hombre sobre la materia, efecto y consecuencia de la superioridad y excelencia de su naturaleza, hecha a imagen y semejanza de Dios: 2º y principalmente, la existencia de la materia, sin la cual no puede realizarse la conservación de la vida, ni la creación segunda y apropiación de las cosas por medio del trabajo. No se trabaja sobre la nada: no se trabaja ni se puede apropiar lo que no existe. El trabajo, pues, como origen de la propiedad, presupone y preexige la existencia de la tierra, y consiguientemente la propiedad originaria y primitiva de la misma por parte de Dios, en virtud y a causa de la creación. Así como el que trabaja sobre una materia o propiedad ajena no hace suya la cosa, así también el trabajo del hombre no podría fundar ni legitimar el derecho de propiedad, si Dios cediendo, por decirlo así, de su derecho originario y absoluto, no hubiera querido y predeterminado que el hombre hiciera suya y se apropiara por medio del trabajo la tierra con las materias que contiene, siempre que a ello no se opusiera la apropiación realizada ya de antemano por otro hombre. Luego en Dios, y solamente en Dios, debe buscarse el fundamento primitivo, la razón suficiente a priori del derecho de propiedad. El trabajo del hombre, en tanto pude fundar y legitimar este derecho, en cuanto y porque Dios le entregó la tierra que había criado para que la trabajase: ut operetur eam. Así es como se concibe y se verifica que la propiedad es sagrada e inviolable, como lo es la voluntad divina y el dominio supremo del Creador sobre la criatura. Así es como el derecho de propiedad trae su origen primitivo de Dios, y de Dios recibe su sanción suprema, contenida y representada en aquella palabra divina: non furlum facies. Pretender constituir y legitimar la propiedad, comenzando por negar y usurpar la que a Dios pertenece.

Concluiremos observando que esta teoría, tal cual queda consignada: 1º establece el derecho de propiedad sobre una base más sólida, más universal y más completa, que la teoría que le da por única base y razón suficiente el trabajo: 2º cierra la puerta a las teorías comunistas, las cuales toman pretexto y ocasión de la teoría del trabajo como principio exclusivo de la propiedad, a causa de la desproporción más o menos real, entre el trabajo y la distribución de sus productos.

Por lo demás, es indudable que los que pretenden destruir el derecho de propiedad y establecer la repartición y la comunidad de bienes, aparte de cegar las fuentes del bienestar general, y aparte sobre todo de pretender una organización incompatible con la existencia de la familia y de la sociedad civil y política, marchan en pos de un ideal utópico y absurdo en la práctica; porque dada esa repartición igual de sus productos repartidos, so pena de ver desaparecer la asociación sobre semejantes bases fundada, como lo ha demostrado repetidas veces la experiencia en los diferentes ensayos de asociaciones obreras, organizadas en este sentido.

El éxito, o nulo, o desgraciado, obtenido por las diferentes asociaciones organizadas bajo la base igualitaria de la comunidad del trabajo y de la remuneración, ha venido a demostrar a posteriori, y en el terreno experimental, lo mismo que la ciencia y el buen sentido habían demostrado y previsto a priori. La indisciplina, los celos, y sobre todo la pretensión tan injusta como irrealizable, de igualar a todos en la remuneración y repartición de beneficios, sin tener en cuenta la mayor o menor importancia e influencia positiva del trabajo de algunos respecto de la producción social, han producido el resultado que naturalmente debían producir, la disolución y desaparición de semejantes sociedades de una manera más o menos violenta, y por medio de liquidaciones desastrosas. Si estas asociaciones particulares no han podido subsistir con su organización igualitaria y comunista, fácil es prever lo que sucedería en la asociación que abrazara toda una nación o Estado, organizado bajo semejantes bases, según los sueños de los comunistas y socialistas actuales que desconocen lo que sucedió y sucede en los Países comunistas y la historia Universal..

Finalmente, la deducción íntima de nuestra teoría sobre el derecho de propiedad es, que si es cierto que la propiedad es legítima e inviolable de su naturaleza, también lo es que el derecho del hombre a la conservación de su existencia y de su vida, no es menos legítimo e inviolable. Las teorías que atacan el derecho de propiedad y las doctrinas internacionalistas, son ciertamente absurdas, inmorales y contrarias a la razón, no menos que a la religión, pero en su fondo hay algo legítimo, hay la aspiración a mejorar la condición precaria del proletariado, hay el recuerdo y la proclamación del deber que tiene el Estado de impedir, por medios indirectos al menos, la aglomeración excesiva de la riqueza en manos de algunos particulares, y la consiguiente explotación del pobre por el rico, y sobre todo el deber de procurar y facilitar con leyes convenientes y por toda clase de medios, el mejoramiento y bienestar de las clases pobres.

Enrique Area Sacristán, basado en «Obras del Cardenal González»

Teniente coronel de Infantería

Doctor por la Universidad de Salamanca

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