Lo individual contra lo colectivo: el Bien común.

Una amiga de las redes sociales me ha remitido un video clip muy interesante titulado “El derecho individual prevalece sobre el derecho colectivo”, que os paso por ser una auténtica obra intelectual y que me ha llevado a escribir unas líneas sobre los derechos individuales y colectivos o, mejor dicho, sobre sus formas manifiestas, el individualismo y el colectivismo, conceptos de extrema importancia, no sólo para entender la vida social sino para entender los indultos «individuales» que el gobierno ha concedido a un «colectivo» de presos: en las relaciones sociales, uno más uno no suman dos, pueden ser masa, colectivo con o sin forma, pues la representan y son el objeto del Bien común que debe determinar si un acto político de esta envergadura es de utilidad pública.

El bien común no es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que ese bien es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos, exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Posiciones fuertemente influidas por este punto de vista han sido incorporadas en las constituciones y legislaciones de numerosos países y es estante en la posición de la iglesia católica, por ejemplo, en la Doctrina Social de la Iglesia, a partir de la encíclica Rerum Novarum. En la encíclicas posteriores se ha seguido profundizando en su concepto.

Esta percepción deriva de los clásicos griegos (principalmente Platón y Aristóteles) a través de la tradición escolástica, especialmente del trabajo de quien es considerado su más grande representante: Tomás de Aquino, quien re introduce el tema en su Suma teológica -cuestión 98- cuando al hablar sobre la esencia de la ley afirma que esta:»no es más que una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad»

Así el bien común es también fin común. Algo no necesariamente existente, pero a ser obtenido por esta. En las palabras de Píndarollega a ser el que eres. A partir de eso, de Aquino sugiere: «constituyéndose la ley ante todo por orden al bien común, cualquier otro precepto sobre un objeto particular no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común. Por tanto, toda ley se ordena al bien común»

Parece seguir entonces que sería el deber común o general adecuar la acción de todos y cada uno (por lo menos, dentro de ciertos límites) a la preservación u obtención de ese bien común: “Si toda comunidad humana posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este Bien Común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias” (Catecismo de la Iglesia Católica, CIC, n. 1910).

Lo individual contra lo colectivo.

Características del bien común.

Es objetivo

Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre presente. Es también uno de los conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida -visión ampliada del bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autónomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Común.

Deriva de la naturaleza humana

El concepto de Bien Común “está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que, atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana” (Pacem in Terris, PT, n. 55).

No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará histórica y culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la “integridad” del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.

Redunda en provecho de todos

El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario’ […]. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor, (CIC, n. 1906-9 y 1912)

En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien Común, las personasdeben proceder necesariamente sin quebranto alguno del orden moral y del derecho establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con los derechos y los intereses de las demás categorías económicas profesionales, y subordinar los unos y los otros a las exigencias del Bien Común, aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el Bien Común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado […]. No se puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva al interés de unos pocos, porque está constituida para el Bien Común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que pueden hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses.(PT, n. 56).

Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos; más aún, debe tener muy en cuenta el bien común de toda la familia humana, (Gaudiem et Spes, GS, n. 26). La persona […] se ordena al Bien Común, porque la sociedad, a su vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios.(IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, o.c., p. 86)

La sociedad se ordena a la persona,en consecuencia, el bien de la persona está por encima (es la razón de ser) del Bien Común. Pero el hombre, como individuo, se ordena al Bien Común: el Bien Común está por encima del bien individual. El bien de la persona no se alcanza sino en su trascenderse en la búsqueda del Bien Común.

Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra la posibilidad de la consecución del bien de los demás. El Bien Común de un grupo social es pues el fin común por el cual los integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese Bien Común tiene como característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social (ZANOTTI GABRIEL, Economía de Mercado y Doctrina Social de la Iglesia, Edit El Belgrano, p. 22)..

Abarca a todo el hombre

Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espíritu (PT, n. 57).

Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección (Mater et Magistra, MM, n. 19).

El hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede satisfacer sus necesidades de un modo absoluto ni conseguir en esta vida mortal su perfecta felicidad. Esta es la razón por la cual el Bien Común debe procurarse por tales vías y con tales medios, que no solo no pongan obstáculos a la salvación eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla (Cfr. PT, n. 59).

Obliga al Estado

La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias (PT, n. 54).

Siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre -considerado en su dimensión terrena-temporal y trascendente- respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las circunstancias históricas (Cfr. PT: AAS 55 (1963) 272).

Si toda comunidad humana posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este Bien Común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias (CIC, n. 1910).

Ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no solo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de todos.

Caben dos extremos:

  • El Estado providencia que se encarga de todo, peca por exceso. Se busca el perfeccionamiento del hombre, pero este ha de poner de su parte. Si el Estado impone las condiciones coarta la libertad individual.
  • El Estado liberal en el que cada uno se ocupa de sí mismo, peca por defecto.

Obliga al ciudadano

Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados por el gobierno (PT, n. 53).

Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales según criterios de justicia y moralidad, sino de acuerdo con criterios económicos e ideológicos, se está perdiendo en la sociedad la capacidad de decidir según el Bien Común; y esto está provocando, en el individuo, una creciente incapacidad para encuadrar los intereses particulares en una visión coherente del Bien Común, (Centesimus Annus, CA, n. 47), «La economía es el método, el objetivo es cambiar el corazón y el alma».​

Cabe, en consecuencia, señalar que los indultos, sin entrar en las disposiciones legales o informes del gobierno para cada uno de los indultados, pueden tener una visión política coherente del Bien común y que, por contra, tienen el estigma de un gobierno concesor que no ha demostrado la honestidad y honradez de sus fines para con los ciudadanos, por lo que es de resaltar la desconfianza que generan los auténticos objetivos de este.

Es de resaltar el sacrificio individual-ideológico que debe realizar cada español en la verdadera comprensión y finalidad de estos indultos que deben ser «digeridos», en principio, en base a una supuesta buena voluntad, que debemos asumir de partida, de los que lo han concedido para cerrar unas heridas abiertas en la convivencia social en Cataluña.

Para el posible caso en que las finalidades del gobierno fueran otras, indeseables desde todo punto de vista, solo podemos rezar «a Dios rogando pero con el mazo dando».

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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