¿Es posible una voluntad colectiva?

Dada la situación política-social creada por el planteamiento de una escisión de Cataluña de la Nación española en base a una supuesta voluntad colectiva, quizás una de las cuestiones más metafísicas, si es que puede hablarse así, es la de si hay y cómo se construye una voluntad colectiva, ya que hablamos de intereses colectivos como contenido esencial de los derechos. En otras palabras, dice este autor, hay que preguntarse no sólo sobre «cómo» se representa y «quién» representa una voluntad política, sino «qué» es lo que se representa, esto es, si se puede hablar de una «voluntad colectiva». Javier Pérez Royo sostiene que «los sujetos de una relación jurídica sólo pueden se los individuos. La individualidad de los sujetos es condición necesaria de toda relación jurídica», porque lo determinante para calificar una relación como jurídica no son las personas físicas que se relacionan, sino las voluntades de las que dichas personas son portadoras. «Para que exista una relación jurídica, dice Pérez Royo, es necesario que exista un acuerdo de voluntades» Y añade: «Justamente porque la voluntad es lo determinante, es por lo que los derechos colectivos no pueden existir. La voluntad colectiva no existe ni puede existir. La voluntad es patrimonio exclusivo del individuo».

Las preguntas claves, según Calera podrían ser éstas: ¿Hay una voluntad colectiva?, ¿Qué es y como se forma una voluntad colectiva?
La necesidad de la representación para entender el problema de los derechos colectivos parte, pues, de un supuesto especial enormemente complejo y problemático, como es si las colectividades tienen razón y voluntad en un sentido ético y político, esto es, si las colectividades tienen algo que decir y querer, porque en caso contrario no serían sujetos y lógicamente no tendrían derechos. Pero, ¿es posible o razonable decir que los sujetos colectivos tienen razón y voluntad. Rousseau hablaba de un «cuerpo moral y colectivo» y apelaba claramente a la teoría de los seres morales iniciada por Hobbes y desarrollada por Pufendorf.

A pesar de sus desacuerdos con la democracia representativa, las tesis de Rousseau sobre la voluntad general conducen a la «necesidad» de «alguien» que la represente y que defienda sus intereses». Esto es «la voluntad general» necesita un titular que ejercite unos derechos para defenderla frente a la voluntad particular que persigue el interés singular de Cataluña que no está contenido en el interés común. El principio de la mayoría es el que decide qué es la voluntad general, aunque una voluntad mayoritaria, para Rousseau, no puede atribuirse sin más al carácter de voluntad general. «Del calculo de los votos, dice Rousseau, se extrae la declaración de la voluntad general. Cuando triunfa pues, el parecer contrarío al mío ello no prueba otra cosa sino que me había equivocado, y que lo que estimaba ser la voluntad general, no lo era».

En el caso que nos ocupa, la voluntad singular de Cataluña, no coincide con el interés general o la voluntad general del pueblo español como ha quedado demostrado en las urnas. Hay que desprenderse de ese complejo que llama «pueblo» a un supuesto colectivo nacional catalán dentro de una estructura estatal que sirve mayoritariamente a todos y que es verdaderamente en la Nación, el «pueblo español», donde reside.

Enrique Area Sacristán.
Teniente Coronel de Infantería.
Doctor por la Universidad de Salamanca

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