La obediencia debida de las FF.CC.S.E. Fuera de la ley no hay obediencia debida

Dada la situación excepcional en la que se encuentran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en España respecto a la obediencia de órdenes de sus dirigentes políticos, considero importante reeditar, debidamente actualizado lo que dije en su día sobre esa situación desde el punto de vista de la deontología castrense que me valió un honroso cese por pérdida de confianza en la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra.

Según Jorge Vigon, solo el que manda ha de hacerlo también dentro de límite de sus atribuciones en virtud de aquella ordenación en que juega; y las ordenes han de recaer sobre cosa lícita y permitida. Fuera de la ley no hay obediencia debida.

En este supuesto, continúa, la utilidad pública está implícita en las órdenes del que manda legítimamente; condición de legitimidad que si en muy excepcionales condiciones – por imposición de deberes de orden superior – señala un límite a la obligación de obedecer, le deja de ordinario toda su fuerza de obligar, sin ponerle tasa.

Todo el quid de la cuestión suele estar en no servir a un poder que no sea legítimo. Sólo que ni a todo el mundo pueden inquietar estos conflictos ni todos tienen capacidad para resolverlos.

Olvidar esto puede conducir a situaciones de una desagradable fecundidad. En una orden hay que distinguir entre la letra y el espíritu y hay ocasiones en que, como se atiene mejor al espíritu, es desobedeciendo la letra de las órdenes.

Cuando no se tiene esta seguridad, la consecuencia puede ser la del coronel del cuento, que un día se encontró con la tropa sublevada.

A quienes no están preparados intelectual y moralmente para entender rectamente, hay que hacerles comprender la necesidad de resignar el cuidado del discurso y la facultad de decisión en quienes puedan ejercitarlos, cuestión que no comprenden los dirigentes sediciosos, traidores a la Patria y progresistas de izquierda. En la milicia y en las FFCSE ha de ser el oficial al mando quien siempre sepa dónde está el deber y quién está capacitado para señalarlo.

La tarea es fácil en las circunstancias normales; pero cuando éstas se salen de lo corriente como va a pasar pueden ser extraordinariamente dificultosas.

Pero las situaciones en que la rebeldía es un deber, como es el caso de los miembros de la policía respecto a sus mandos políticos, son tan poco numerosas como extravagante es el caso de la amnistia y la descomposición de la Nación.

No es lo corriente que a unos modestos Policias, se le presenten ocasiones de resolver estos arduos problemas de esta especie como se los plantean las Izquierdas. Pero como parece que va a ocurrir a cualquiera le bastaría una brevísima meditación para no extraviar su conducta; porque si la orden de ejecución es injusta y del incumplimiento de tal no se deriva un mal mayor, el deber estricto es el de desobedecerla.

Cuando la orden injusta no parte de tan altas instancias jerárquicas, entonces la solución al conflicto es mucho más sencilla; la injusticia es una evasión del orden, de la ordenación: es una insubordinación, porque la subordinación obliga a todos por igual, al superior como al subordinado, al que manda como al que obedece.

Entonces, si la importancia del caso lo justifica, como en el hipotético caso español con la Ley de amnistia, el subordinado tiene siempre expedito el camino para recurrir de la injusticia o de la extralimitación. Si el superior no revoca la orden, como el daño de la insubordinación será, en este caso, menor que el que cause la subordinación o la ejecución de la susodicha orden, deberá incumplirse.

De acuerdo con la ley española, cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -y, le pese a quien le pese, la Policia lo es aunque sus competencias operativas hayan sido transferidas a una y otra Comunidad, refiriendome a Navarra, Basconia y Cataluña también- está obligado al “no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico”. Y qué hay más contrario al español que subvertir el orden constitucionalmente establecido. La disyuntiva; o atender a sus mandos ejecutivos, y a lo dispuesto por éstos previo encargo político, o negarse, cumplir la ley y correr el riesgo de ser señalados como traidores y expedientados por el Cuerpo, como sucedió a muchos de ellos.

Quizás a algunos les sorprenda saber que, en marzo de 2018, mucho antes de la apertura del juicio que ocupó portadas, el propio Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre la elección adecuada. El Pleno de la Sala Quinta, de lo Militar, dictaba una sentencia en la que establecía que, en un sistema democrático, no cabe la exención de responsabilidad «por razón de la obediencia debida». O lo que es lo mismo, en un Estado de Derecho no cabe la omisión del deber de obediencia a la Constitución, por ejemplo, por razón de «la obediencia debida» a los superiores jerárquicos, orgánicamente establecidos, incluso aunque el comportamiento para violentarla no sea activo, sino pasivo.

Hacerlo es propio de sistemas autoritarios donde se defiende que quien manda ordena una cosa que debe ser cumplida, aunque infrinja las normas, y quien cumple no tiene responsabilidad alguna más allá de limitarse a cumplirla. El Alto Tribunal subraya: “Lo que no ocurre en el sistema democrático constitucional en el que prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad; nadie está por encima de la ley”. Nadie, ni siquiera «la nostra policia» política.

Ha llegado la hora de que las FF.CC.S.E se pongan a favor del pueblo español.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca

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