La relación jurídica de militarización profesional

La relación jurídica en general.

Es preciso encarar ahora el estudio de la primera relación jurídica: la relación de militarización profesional, que constituye el necesario presupuesto a la siguiente relación de mando militar.
Veremos el nombre que da marco a esta relación para, después, ver la estructura estática, constituida por los elementos de la misma.

Se trata de elementos conceptuales, comunes a todas las relaciones, que, sin embargo, se convierten en elementos jurídicos cuando son reclamados por el Derecho. La relación de militarización profesional.

Dos son las relaciones que se estudian en mi tesis. La primera es la de militarización profesional, la segunda es la relación que nace de la jerarquización del militar, que la veremos en otro artículo. La primera es, pues, requisito ineludible para que nazca la segunda.

Existe una acepción del término “militarizar”, como es la de “inculcar el espíritu o la disciplina militar en una o muchas personas”, e incluso reflexivamente “tomar el aire militar o las maneras del soldado”.

La profesionalización militar deja de lado el aspecto funcionarial y, además, plantea problemas conceptuales con la sociología. La última opción es denominarla relación de jerarquización militar profesional, mucho más ampulosa.

1.- Los elementos de la relación jurídica.

Sujetos.

a.- El sujeto activo: el Estado a través de la Administración militar.

Cuando estudiamos la relación nos encontramos necesariamente con dos sujetos. Sin ellos no puede haber relación, pues son el elemento indispensable para que nazca la misma.

Uno de ellos es “aquel sujeto en que se concreta subjetivamente la figura de un poder determinado”, y a él lo llamamos sujeto activo o de poder”. Como señala González Navarro,”Derecho administrativo español”, en la relación jurídico-administrativa, “aparece necesariamente la Administración pública ocupando una de esas posiciones activa o pasiva. Normalmente en el otro lado de la relación, se hallará un particular”.

b.- La naturaleza de la posición activa o de poder.

Dado que el “primer servicio que se ha pedido al Estado ha sido la defensa de la población civil”, M. Hairiou, el Estado se forma en su origen, y hablando grosso modo, para asegurar la subsistencia de los individuos que lo forman. Es claro, en todo caso y salvo las excepciones que nos deja la historia, que la naturaleza propia de la defensa es uti universi, que es el aparato político del Estado quien gestiona, ordena, dirige y forma la fuerza que ha de defenderlo.

Es el Estado, por tanto, quien realiza la regulación estatutaria que da marco normativo a la relación. En la relación que ahora estamos estudiando, los sujetos de la posición de deber no tienen una posición meramente pasiva sino totalmente activa: actúan como protectores últimos del que ellos mismos forman parte. Esto introduce en la relación una serie de factores que deben ser tenidos en cuenta y que tienen mucho que ver con la posición institucionalista de las FAS y el carácter vocacional de la carrera militar.

c.- Quién ocupa la posición activa o de poder.

Si bien es claro que es el Estado, también lo es que este es un macrosistema de una gran complejidad. Es necesario, por tanto, hacer referencia al conjunto de órganos que dentro de él se encargan de sostener la relación jurídico-administrativa de mando militar.

El Estado se manifiesta a través de la llamada Administración militar encabezada por el Ministerio de Defensa y, con él, todos los organismos de su organización: Cuartel General, Apoyo a la Fuerza y Fuerza.

La Ley 17/99, como la antigua 17/89, va más allá en la especificación de los órganos superiores de la función militar. Señala que corresponde al Gobierno la función ejecutiva, así como la potestad reglamentaria en varios aspectos de personal.

El Gobierno, a diferencia de otros Países, puede iniciar el procedimiento de llamada de reservas, lo que constituye una magna prerrogativa que, en otras Naciones necesita de la aprobación del Congreso (Art. 4.2 de la Ley 17/99).

d.- El sujeto pasivo: los militares.

El otro sujeto de la relación jurídica son los militares. Dentro del concepto “militar” se incluyen los contemplados en el Art. 2 de la Ley 17/99., sin limitaciones a ninguno de los contemplados en dicho artículo.

2.- Objeto: la defensa militar.

Parece claro que el objeto de la relación jurídico-funcionarial de militarización profesional lo constituye un acto o, quizá, un conjunto de actos humanos. Se trata de una prestación personal, como desempeño de una especial labor.

Conviene recordar lo que dispone el Art. 3 de las RR.OO de las FAS cuando señala el fin de la institución militar, “la razón de los Ejércitos es la defensa militar de España”.

Así pues, el objeto de la relación diferencia al militar del funcionarado civil al servicio de la Administración militar. Porque ambos tienen como objeto la defensa nacional, pero únicamente el militar se encarga de ella stricto sensu. Los funcionarios civiles tienen como objeto el funcionamiento de la maquinaria administrativa, que es el cometido de los militares. Ambos tienen que ver con la Defensa Nacional pero sólo el militar se encarga materialmente de la misma.

En definitiva, el objeto es el esfuerzo individual y colectivo por asegurar la defensa por la fuerza de las armas y , para ello, se debe entrenar, preparar y conducir conforme a unas reglas
particulares que constituyen la disciplina militar, fundada sobre el principio de obediencia a las órdenes de los superiores.

Pero al ser ese el objeto viene muy determinado por el modelo político que se adopte. El militar jura defender ese Estado, esa Patria, y no otra. De ahí que pueda cometer el delito de traición y que si decide no defenderlo más ha de romper su vínculo. Esto último ocurrió con el Decreto de 22 de Abril de 1931 por el que se hacía a los militares jurar la defensa de la República; caso de no hacerlo se rompía la relación por el retiro.

Constituye, pues, la carrera de las armas, una de las más tradicionales y primigenias formas de servir al Estado, sobre todo desde la burocratización del militar como “funcionario” u oficial, amplio sensu, al servicio particular del Estado. Y aunque la antigua Ley 17/99 omite cualquier consideración al respecto, era muy claro sobre este punto el Art. 1 de la Ley 17/89 que decía que “la función militar es un servicio del Estado a la comunidad nacional prestado por las Fuerzas Armadas, bajo la dirección del Gobierno, para cumplir la misión definida en el Art. 8.1 de la Constitución”.

3.- Conectivo.
La adición de unos sujetos a un objeto conforman el esqueleto de la relación, pero es necesario otro elemento que dé significado al conjunto, que haga existir la relación como ser único. Es el enlace que ate y haga un todo significativo del quién y del qué vistos hasta ahora por separado, es el puente de paso, el tránsito o cópula entre los sujetos y el objeto de la relación.

Pensemos, por ejemplo, en una de las relaciones de militarización posibles: la de militarización de los ciudadanos como militares de reemplazo. El Estado, de un lado, y el particular, de otro, están situados en un lugar próximo y hay un objeto: la obligación de todo ciudadano (y por tanto de ese determinado individuo) de “defender España” (Art. 30 de nuestra Constitución). Pero el que existan todos ellos no inicia por sí mismo la relación. Es necesario un conectivo, que es el llamamiento que hace que ese determinado individuo deba presentarse en el cuartel el día que sea convocado para entrar a formar parte de una Unidad militar en el reemplazo que le corresponde. Ese será el conectivo que haga nacer la relación de militarización de reemplazo, que, no hay que olvidar, está suspendido pero no derogado.

Enrique Area Sacristán

Teniente Coronel de Infantería.

Doctor por la Universidad de Salamanca

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