Decálogo de legislación, carácter no militar de la Guardia Civil.

1).-El diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en 1977 cuando se dirimía quienes conformaban las Fuerzas Armadas, del Art.8, rechazó incluir a la Guardia Civil por 198 votos, frente a 8 de Alianza Popular y 2 abstenciones.

2).-El art.104 de la CE remite a una Ley Orgánica, respecto a las FFCCSE, donde se incardina a la Guardia Civil, como Cuerpo Policial.

3).-Dicha L.O., es la 2/1986 de 13 de marzo, donde a «dúo y exclusiva», con el Cuerpo Nacional de Policía, conforman, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estableciendo ambos como Cuerpos policiales.

4).-El Art.117.5 de la Constitución, delimita la jurisdicción militar, al ámbito estrictamente castrense de las FAS (Ejércitos de Tierra, Mar y Aire).

5).-El art.8 de la L.O.2/1986 de 13 de Marzo, especifica ser la jurisdicción ordinaria, la competente, en todo delito cometido contra y por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6).-El Código Penal Militar, sólo se refiere al Guardia Civil, cuando cumplan misiones de Fuerza Armada, ordenado por el Gobierno, en los Estados de Guerra, Excepción y Sitio, y sólo en ellos.

7).-El art.23 de la L.O.5/2005 de 17 de Noviembre de la Defensa Nacional, en tales Estados Excepcionales, regula las misiones de Fuerza Armada, que se pueden desempeñar, pero jamás como Fuerzas Armadas del Art.8, pues ambos colectivos son compartimentos estancos en su misión constitucional.

8).-La L.O. 12/2007 de 22 de Octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, promulgado a raíz de Recurso de Amparo instado en el Tribunal Constitucional, por el Cabo 1, Rosa; cambió la inadecuada aplicación del Régimen Disciplinario de las FAS, a la Guardia Civil, en los albores de la época constitucionalista.

9).-El Real Decreto 1438/2010 de 5 de Noviembre, desarrolla la L.O. 5/2005 de la Defensa Nacional y Art.33 L.O. 4/1981 de 1 de Junio, para los Estados de Guerra, Excepción y Sitio ;y Art.25 de la L.O.5/2005 de 17 de Noviembre, donde en ningún momento se califica de militares (preparados para la Guerra) a los Guardias Civiles.

10).-Por misión constitucional, menos aún, pues la de las FAS es «Garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial» (Art.8 CE) y, la de la Guardia Civil, en el art.104 CE, es «Asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos».

Manuel Rosa Recuerda.

Promotor de UDGC

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