¿Qué es la nacionalidad en las naciones que «se existen»?

La nacionalidad desde el punto de vista formal es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, siguiendo el modelo francés que ayer comentamos, y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Estas normas generales permiten pensar en la ausencia de situaciones en las que una persona carezca de nacionalidad alguna. Sin embargo, la realidad es bien distinta, puesto que existen casos en los que, una persona, por diversas circunstancias (Ej: guerras civiles), ha sido privada de toda nacionalidad. Esas personas carecen de vínculo jurídico con Estado alguno. Se trata de los denominados apátridas.

Es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación. La apatridia es un problema legal de gran trascendencia humana puesto que provoca que las personas en esta situación carezcan de un marco que pueda ofrecerles los mínimos elementos que permitan satisfacer sus derechos (a la seguridad, salud, educación, etc).

Existen diferentes instrumentos internacionales que pretenden establecer una serie de normas mínimas a las que los apátridas puedan acogerse, como es el caso de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y al Reglamento español de apátridas (RD 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida). En concreto, mediante esta norma, los Estados contratantes (entre los que se encuentra España BOE de 4 de julio de 1997) se comprometen a proporcionar a los apátridas:

  • Por lo menos el mismo tratamiento que otorga a sus nacionales en las cuestiones referidas a:
    • Libertad de practicar su religión y la educación religiosa de sus hijos.
    • Acceso a los Tribunales.
    • Enseñanza elemental.
    • Cargas y gravámenes fiscales.
    • Legislación del trabajo y los seguros sociales.
  • Por lo menos el mismo tratamiento que otorga a los extranjeros en las cuestiones referidas a:
    • Derecho de asociación.
    • Derecho a un empleo remunerado.
    • Derecho a trabajar por cuenta propia.
    • Derecho a ejercer profesión liberal.
    • Derecho a la vivienda.
  • Asimismo, se comprometen a:
    • Expedirles algún tipo de documento de identidad.
    • Expedirles documentos de viaje.
    • No expulsarlos, a menos que existan razones de seguridad nacional o de orden público.
    • Facilitarles la adopción de alguna nacionalidad.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a las funciones públicas).

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado, y volvemos a la noción francesa, tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución le dedica el artículo 11. El mismo señala, entre otras cosas que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Pero, importa menos, parece, si el Estado abraza el mercado libre, la economía planificada o algo intermedio. Lo que importa sobre todo es la demarcación de las fronteras del Estado, el territorio, quiénes estarán fuera y quiénes dentro, cuál seria la lengua, qué religión será la oficial, si la hubiere, y que cultura se promocionará dando lugar, por esta última, a Comunidades imaginadas, como decía Benedict Anderson en su libro del mismo título.

Al mismo tiempo, en Occidente, los viejos Estados-Nación europeos son desafiados por grupos diversos que reclaman que sus identidades están siendo violadas y que sus demandas legítimas se ignoran en la política nacional real.

Algunos de los problemas suscitados por la obra de Benedict Anderson y mencionados en el artículo de ayer, puede que sean insolubles. Pero en otros casos, una reflexión cuidadosa respecto a la naturaleza de la nacionalidad, y acerca de la legitimidad de las reclamaciones que suscita, podría ayudarnos a alcanzar un veredicto defendible.

No propongo explorar y defender lo que David Miller define como “el principio de la nacionalidad”, un principio que, creo, puede ofrecernos una guía racional cuando, como individuos o como ciudadanos, tengamos que responder prácticamente a una cuestión nacional.

Las cuestiones de este tipo que se han de confrontar parece que caen dentro de cuatro categorías principales, de las que sólo vamos a analizar la primera y última: Cuestión de fronteras, siguiendo tanto la versión francesa como la alemana, cuestión sobre la soberanía nacional, cuestión de lo que la nacionalidad implica para la política interna de un Estado y, por último y más importante, la cuestión del peso ético, cuestiones acerca de que, hasta qué punto,  nosotros, como individuos, debemos otorgar a las demandas de la nacionalidad, donde en un extremo se halla el punto de vista de que la nación debe ser el objeto supremo de nuestra lealtad y, en el extremo opuesto de que debemos ser ciudadanos del mundo, miembros de una humanidad común.

En el primer punto, si cabe alguno, cabe preguntarse si las fronteras de los Estados o de unidades políticas menores, deben hacerse coincidir con las divisiones nacionales. ¿Ha de tener toda nacionalidad, concepto contemplado en nuestra Constitución para los territorios históricos, derecho a su propio Estado? ¿Cuándo puede una agrupación nacional, ahora incluida en un Estado multinacional, donde hay naciones que se existen variopintas, separarse legítimamente y formar un Estado propio? ¿Puede ser legitima, por parte de un Estado, la reclamación e incorporación de territorios que en la actualidad forman parte de un Estado vecino sobre la base de que la población posee la nacionalidad del primero? (¿Podría Hungría anexionarse legítimamente la parte de Eslovaquia cuya población es predominantemente húngara?).

Respecto a la cuarta cuestión, cobra una perspectiva dolorosa cuando los Estados o nacionalidades entran en conflicto con otros Estado o nacionalidades. ¿Tengo que estar dispuesto a luchar para defender los intereses de mi nación sino se existe tan sólo porque tengo esa nacionalidad jurídica, como podría darse el caso en los territorios históricos? ¿O debería luchar por aquellos ideales e intereses de aquella nación que no existe sino que se existe, se respeta, se admira y se ama en mi común imaginario? La respuesta, por obvia, no la voy a responder.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería.

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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