En la ajena firmáis vuestras sentencias.

He sufrido en mi propia persona y he conocido de otras, cada día que pasa más, varios y repetidos casos en los que ciertos jurídicos militares que hacen de instructores de expedientes disciplinarios no cumplen con su labor de investigar y aclarar los hechos como es su obligación, sino que se disponen a lo que les ordena el Mando de la incoación del expediente, o vaya usted a saber si el Jefe de la Asesoría del Cuartel General del ET, sin tener en cuenta para nada ni el respeto al procedimiento ni el deber de impartir justicia, valiéndose de la autoridad que les ha sido depositada.

Parece que cuando se ven en la precisión de recurrir a la represión como último extremo, si la falta ha existido como si no, no tienen presente que el corregir disciplinariamente es el acto  más grave de un hombre con relación a un semejante; toda la ligereza que han demostrado en él es moralmente punible y les hace indignos de ejercer la autoridad que les ha sido entregada en depósito; antes de corregir disciplinariamente es preciso enjuiciar, y enjuiciar es comparar, pesar, reflexionar, cosas todas ellas que no se improvisan; es preciso oír al presunto culpable y aplicar el principio legal de contradicción en las pruebas; todos los delincuentes vulgares son juzgados regularmente, de todos se escuchan los descargos y no encuentro razón para que nuestros hombres, accidentalmente culpables, si lo son, estén en condiciones de inferioridad respecto a aquéllos; vosotros que debéis hacer como Instructores de los expedientes disciplinarios, oiréis o leeréis en un parte, la acusación que contra ellos se formule, sus descargos y pruebas contradictorias, y siempre que sea oportuno, el testimonio de los que presenciaron o participaron de alguna forma en el hecho, para resolver luego con todos los elementos a la vista.

Dicen que es preferible dejar escapar cien culpables que condenar a un inocente; y es cierto, porque los efectos sobre la disciplina, de una acción punitiva injusta, pueden ser verdaderamente deplorables. La víctima, por elevado espíritu que posea, se siente vejada; un sordo o manifiesto rencor nace en su alma, y acaba por odiar a los jefes, en este caso plural, que intentan imponerle el castigo y aun al ejército, al que considerará como una institución defectuosa en la que no se respetan los derechos y se atropella a los hombres que se conducen bien.

Tened en cuenta que, quebrantar el respeto de una sola Ley, o de un solo precepto, es quebrantar la fuerza de todos los demás y, ahí, no os podéis justificar con “me lo han ordenado” o con “no lo sabía”, impropio de aquellos que tienen la responsabilidad de corregir, máxime en aquellos que poseen en sus Unidades asesoría jurídica que no tiene otra misión que la de dar o proporcionar un consejo, en especial, de un experto en el asunto que se desea averiguar.

Sobre la imparcialidad del Instructor, es cierto que, la STS, Sala Quinta de lo Militar, de 13 de abril de 2012, establece: Pues bien, «…. que resulta evidente que el instructor de un expediente disciplinario no puede encontrarse en la situación de independencia de quien ejerce funciones jurisdiccionales y no cabe exigir de él la imparcialidad necesariamente requerida a un juez, porque la imparcialidad judicial solo es predicable de los tribunales de justicia y no de los órganos de la Administración, aunque en ningún caso estos puedan ignorar los requerimientos de objetividad y sometimiento al derecho que necesariamente han de informar cualquier actuación de la Administración», ignorancia en la que cabe responsabilidad por quien tiene la obligación de dictar justicia. Parece del todo evidente que no poder encontrarse en la situación de independencia de quien ejerce funciones jurisdiccionales no es abrir la puerta a la dependencia absoluta de quien no la ejerce sino, más bien, relativizar esa independencia razonablemente dentro de los límites que exige la supeditación a derecho y al interés general de la institución.

Lejos de la rigidez mental de quien es responsable de orientar a los instructores del Cuerpo Jurídico del Ejército de Tierra, los correctivos deben graduarse atendiendo a la consciencia del presunto culpable y a la intención puesta en el hecho; a la gravedad de la falta, si la hubiere; a los antecedentes del presunto culpable y, por último, a la necesidad disciplinaria

Fuerza será, pues, que, en cierto modo, os apartéis del consejo que el Hidalgo manchego daba a su escudero: “nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener cabida con los ignorantes que presumen de agudos”, más todavía, si ha lugar, de la falta de independencia que alguno puede querer imponeros valiéndose de su situación jerárquica respecto a vosotros.

Consejo general de buen letrado respecto a los intereses del defendido o denunciante es el de no excederse en el hablar; lo haré con la medida que aconsejan los acontecimientos, “ca lo poco e bien dicho, según el Arcipreste escribía, finca en el corazón”; y si de hablar de más me voy a guardar, ¿Qué habré de decirte de los diálogos, de las porfías, de las competencias, en las que más de las veces no estaré libre de menospreciar o retraer lo que otros saben o no saben o no quieren saber, como es el caso?

Pero ni al emitir mi opinión, ni al sostenerla, he olvidado lo que me debo a mi mismo; aún más de lo que, con ser mucho, debo a mis interlocutores: “los que necesitan reglas son los que estando sanos de cuerpo no lo están de espíritu, y que preocupados de un pensamiento ponen a su disposición y servicio todos sus sentidos, haciéndoles percibir, quizás con la mayor buena fe, todo lo que conviene al apoyo del sistema encontrado”. Mas por sanos de espíritu que se les considere, bueno será que no olviden que “sucede a menudo que el hombre se engaña a si mismo antes que engañar a los otros. Dominado por su opinión favorita, ansioso de encontrar pruebas para sacar la verdadera, examina los objetos, no para saber, sino para vencer, y así sucede que halla en ellos todo lo que quiere”.

No doy ni un filo a la lengua que no esté hilvanado; pero no quiero con ello decir que se debe dejar de juzgar a los demás, aunque solo sea porque la necesidad de hacerlo se impone para seleccionar nuestras amistades y para proceder discretamente en el trato con ellas; sin olvidar que para soportarse los seres de mentalidad diferente deben evitarse, puesto que, en cuanto se frecuentan, las diferencias psicológicas entran en conflicto.

Habéis juzgado a los demás con espíritu parcial, injusto e inhumano, sin tener en cuenta la racionalidad de vuestro puesto y la responsabilidad de respetar los procedimientos, que lo son todo en el periodo de instrucción. Me consta que es casi irresistible la inclinación del hombre poco formado intelectualmente a juzgar a los demás tomándose a sí mismo por término de comparación, sin hacer abstracción de la personalidad y sin despojarse de sus ideas y afectos, y tratando, por el contrario, de conocer en los demás su inteligencia, sus inclinaciones, el grado de su escasa moralidad, sus intereses y todos los factores que pueden influir en su determinación. Y en aquellos casos en que, con carácter fiscal no han actuado debiéndolo hacer, no han tenido el coraje de verse en la dolorosa precisión de investigar o de juzgar la conducta dudosa de algún compañero, que, por subordinado y aunque fuere culpable, tiene derecho a su defensa.

Si esta idea fundamental de respeto que deben al cargo, al empleo y a la persona de cada compañero, inspirara todos sus actos, se verían libres de caer en los necios exclusivismos y corporativismos de aquellos que, por afirmar su autoridad, regatean a los demás la parte de la suya que les corresponde; no es posible oír, sin formarse una pobre idea de quien las emite, esas órdenes y esas afirmaciones de que nada en la Institución se toca, se mueve, ni se toma, sin permiso del  que manda, porque tras ellas se esconde siempre esa borrosa idea de que la Unidad es una propiedad o un feudo, terreno acotado en el que nadie puede poner  la planta sin consentimiento del señor y un, acaso inconsciente, pero siempre efectivo, menosprecio de la autoridad de que los demás están investidos.

Nada más os voy a decir de este tema si no me vinieran aquí unos versos cuyo valor poético es tremendamente inferior a la profundidad del pensamiento que encierran.

En un encantador valle asturiano que se guarece entre montañas y laderas, se alberga una riente villa en la que las preocupaciones del agitado vivir de hoy borraron el recuerdo de su remota vida de otras centurias.

Hasta ella, en peregrinación de arte y requisa, de objetos curiosos, llegaron hace años unos arqueólogos, a cuya perspicaz mirada no escapó un valioso sitial del siglo XVII: el sitial que los Jueces nobles de la villa utilizaban para impartir justicia; y era en su respaldo donde se leían los versos que aquí quiero estampar:

Jueces del mundo, detened la mano,

Aun no firméis, mirad si son violencias

Lo que os pueden llevar de odio inhumano;

Examinad primero las conciencias:

mirad no haga el Juez Recto y Soberano

Que en la ajena firméis vuestras sentencias.

Y para finalizar, sabiendo que todo lo dicho os la trae al fresco, para que no se os olviden estos versos trasladados, os remitiré copia de la denuncia que impondré en el Juzgado de Instrucción que considere a mi derecho contra vosotros vía la Oficina Nacional de Seguridad: General Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra, Ángel Serrano Barberan, Coronel jefe de la SINSEGET, Emilio Borque Lafuente, Coronel Jefe de la Asesoría Jurídica de la División San Marcial, Carlos Granados Moya y demás errados de la caterva que por ser muchedumbre no nombro.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca

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