General Varela Salas; sobre su falsa lucha contra “calumnia que algo queda”.

Hoy en día es sumamente fácil calumniar o realizar injurias a alguien a través de la prensa amarilla o las redes sociales y crear toda una controversia alrededor de esa persona llegando a millones de internautas en un santiamén. El problema está cuando, tras haber hecho todas esas acusaciones falsas, al realizar una rectificación ésta ya no llega a toda esa gente a la que llegó la difamación, por lo que un rastro de duda sobre la honorabilidad del afectado queda pululando en el aire. Lamentablemente, la mayoría de las ocasiones esos infundios se realizan de manera premeditada y con la intención de dañar la imagen de alguien.

Vengo observando que la calumnia -es decir, «la imputación falsa a una persona a quien se culpa de un hecho delictivo, a sabiendas de que este no existe o de que el imputado no es el que lo cometió»- parece dominar nuestra sociedad. No pasa factura a sus ejecutores. Calumniar sale gratis, casi siempre. Es una táctica vergonzosa la del «Calumnia, que algo queda”

Estoy francamente preocupado que sea así. Pienso que debería estar duramente penalizado, por leyes y sobre todo -como diría J.S. Mill- por la opinión pública. Una sociedad sana no puede consentir la calumnia, que es una violación: la del honor de alguien.

A esta práctica se la conoce comúnmente como ‘Calumnia, que algo queda’. Como expresión llegó hasta nosotros a través del filósofo y escritor inglés Francis Bacon en su obra, de 1625, ‘De la dignidad y el crecimiento de la ciencia’ (De Dignitate et Argumentis Scientiarum) en la que aparece en la manera: ‘Calumniad con audacia; siempre quedará algo’.

Aunque en realidad, la expresión recogida por Bacon no era más que un antiquísimo dicho popular en latín: ‘Calumniare fortiter aliquid adhaerebit’ (La calumnia se adhieren fuertemente algo) que él había adaptado en su mencionado libro.

Posteriormente, en la obra de teatro ‘El barbero de Sevilla’ (también titulada ‘La precaución inútil’) que Pierre-Augustin de Beaumarchais escribió en 1775 aparecía en la forma ‘Calomniez, calomniez, il en reste toujours quelque chose’ (Calumnia, calumnia, siempre queda alguna cosa) y posteriormente, en 1810, la frase alcanzó el cenit de popularización tras ser incluida por el célebre compositor italiano Gioachino Rossini en su ópera ‘El barbero de Sevilla’ (basada en un libreto de Cesare Sterbini que a su vez se basó en la obra de Beaumarchais).

Como se expresa en el artículo 456 del C.P., los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  • Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  • Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  • Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

No podrá procederse contra el denunciante o acusador, usted, sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada, que no le quepa la menor duda, procederé. Éstos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido, téngalo muy en cuenta Sr. Varela Salas, Francisco Javier

Jurisprudencia y doctrina han señalado generalmente que el bien jurídico protegido en este delito es doble. De un lado el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, que se perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su conocimiento. Y de otro lado, el honor de la persona a la que se imputan los hechos falsos, que se ve afectado negativamente al aparecer como imputado en una causa penal.

En el primer aspecto, la Justicia no solo sufre los efectos negativos de un esfuerzo injustificado, sino que también puede verse perjudicada en su prestigio en cuanto llega al conocimiento público que el Poder del Estado en ese ámbito ha sido engañado e incluso conducido a tomar decisiones, aunque sean provisionales, que, al basarse en hechos falsos, resultan injustas.

En el segundo aspecto, la LECrim solo autoriza al Juez a rechazar una querella, dejando a un lado el supuesto de incompetencia, en el caso de que los hechos no sean constitutivos de delito, artículo 313.

El tipo objetivo requiere que sean falsos los hechos atribuidos al denunciado o querellado, sin que a esos efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer de los mismos.

Lo que se sanciona penalmente no es una errónea calificación de parte, sino la imputación de hechos falsos. Sería, pues, irrelevante la inexistencia de una calificación jurídica, lo que ordinariamente ocurre, por otra parte, cuando se trata de una denuncia.

Tampoco es decisivo el lugar que ocupen en sus escritos, pues lo que importa es que se trate de hechos y que sean conocidamente falsos por quien los imputa. En segundo lugar, es necesario que, de ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de infracción penal. Y, además, es preciso que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación.

El tipo subjetivo exige que el autor conozca la falsedad de la imputación como la conoce usted. De ahí las referencias a la inveracidad subjetiva. No basta, pues, con la falsedad de los hechos que se imputan, sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad.

Llegados a este punto le tengo que recordar algo muy importante sobre la expresión “exceptio veritatis”. Procedo para que sepa por dónde le van a llegar los tiros en este pleito que no en otros en los que le voy a abrir.

La expresión «exceptio veritatis» significa prueba de la verdad, y alcanza su verdadera relevancia en la protección penal del derecho al honor y concretamente en ámbito de las calumnias y de las injurias, si bien, aunque en menor medida, también es aplicable como posteriormente veremos en derecho civil, prestando especial atención a su aplicación en los supuestos de información periodística. Esta institución constituye un medio que puede oponer formalmente aquella persona a quien se imputa la comisión de hechos que pueden ser calificados como injuriosos o calumniosos. Y en derecho civil tendrá relevancia en aquellos supuestos en que la imputación de determinadas conductas pueda provocar que se intente probar la veracidad de los hechos por el perjudicado.

Respecto de los delitos de calumnias e injurias, nuestra jurisprudencia ha venido entendiendo que la prueba de la verdad del hecho excluye la tipicidad de la conducta por entender que la imputación ha de considerarse falsa mientras no se pruebe lo contrario, y ha de ser el presunto calumniador el que lleve a cabo esa labor de prueba. Respecto de las injurias el panorama cambia sensiblemente por cuanto entra en juego la intimidad de las personas, de manera que únicamente podrá operar la prueba de la verdad, pero con carácter limitado.

Nuestro Tribunal Supremo se pronunció al respecto en relación con el artículo 207 del Código Penal de 1995 en su Sentencia de 14 de febrero de 2001 a cuyo respecto manifestó que «del artículo 207, el cual dispone que «El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado» resulta obvio que el «onus probandi» o la carga de la prueba recae sobre quien imputa a otro el delito, sin perjuicio de que para dicha prueba pueda contar con la colaboración judicial en la práctica de los medios probatorios que estime procedentes».

Añade esta Sentencia que la regulación del artículo 207 del Código Penal constituye por tanto, una manifestación de la aplicación del principio de presunción de inocencia a la víctima de la calumnia, trasladando al conflicto entre la víctima y quién le acusa, las reglas generales de dicho principio que establecen que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y que la carga de la prueba de dicha demostración no pesa sobre quien resulta acusado sino sobre quien efectúa la acusación.

Y señala la citada resolución como esta regulación no vulnera el derecho a la presunción de inocencia del supuesto calumniador porque éste no necesita acudir a la «exceptio veritatis» para sostener su inocencia. Aunque carezca de pruebas para acreditar el hecho delictivo que hubiese imputado le basta afirmar que desconocía la falsedad de la imputación y que no actuó «con temerario desprecio a la verdad», para que automáticamente le ampare su propia presunción de inocencia y la carga de la prueba de la concurrencia de dichos elementos típicos subjetivos recaiga sobre la acusación.

En definitiva, concluye esta Sentencia, cuando se ha acreditado -por la acusación- la concurrencia del elemento objetivo del tipo de calumnia -la imputación a otro de un delito- el acusado puede acudir a dos medios de defensa, que son compatibles. Si se acude a la «exceptio veritatis», sólo la demostración de la veracidad de la imputación permitirá el amparo de esta causa de justificación, pues de otro modo entra en juego la presunción de inocencia de los calumniados, que determina la falsedad de una imputación delictiva no acreditada.

Y señala como en todo caso queda a salvo la vía de la negativa de la concurrencia del otro elemento que integra el tipo delictivo (el elemento subjetivo) que determina necesariamente la carga para la acusación de probar -a través de los medios adecuados para la acreditación de los elementos subjetivos- el conocimiento de la falsedad o la actuación con temerario desprecio a la verdad.

Abróchese los machos Sr. Francisco Javier Varela Salas. La justicia civil no es, espero, como el contubernio que tienen montado entre el personal que depende de usted en relación con la justicia que imparten tanto en el ámbito administrativo como penal militar.

Yo lo probaré todo, no voy a encubrirme bajo el manto de la libertad de expresión, sino bajo el manto de la “exceptio veritatis” y, después, iré a por usted por un delito de denuncia falsa puesto que usted tiene la obligación de saber qué es lo que hacen y traman sus subordinados más directos en el Cuartel General.

Me temo que usted está en babia legal gracias a su Asesor Jurídico, Mortadelo. Denuncien, denuncien, ratifíquense. Espero con ansiedad esa ratificación de los injuriados.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería.

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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