Margarita Robles, el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.

En el BOE de 22 de febrero de 2019, la Orden PCI/161/2019, de 21 de febrero, se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave (Texto de la Orden PCI/161/2019).

Esta estrategia ha sido aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional y ha sido elaborada por el Ministerio del Interior, a través del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) de la Secretaría de Estado de Seguridad. Además, en su elaboración se han tenido en cuenta las aportaciones de otros expertos de los ministerios de Justicia, Hacienda y Economía y Empresa, así como de la fiscalía general del Estado y del Departamento de Seguridad Nacional.

El eje vertebrador de esta Estrategia se basa en la promoción de acciones proactivas y anticipativas de inteligencia estratégica y operacional, y se estructura en torno a diez ejes de actuación, siete troncales y tres transversales, dirigidos a dar una respuesta global a estos fenómenos complejos y con tantas dimensiones y singularidades como son el crimen organizado y la delincuencia grave.

El tercer eje: «Lucha contra los mercados criminales y las graves formas delictivas», se basa en implementar medidas para minimizar el riesgo asociado a todas las actividades criminales, orientando el mayor esfuerzo hacia aquéllas con especial incidencia en el panorama criminal de España, como son: el tráfico de estupefacientes, los delitos relacionados con la corrupción, el blanqueo de capitales, el cibercrimen, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de migrantes, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, los fraudes a los intereses de la Hacienda Pública, los delitos contra el patrimonio (robos violentos y con fuerza), el tráfico ilícito de armas y los delitos contra el medioambiente. He marcado en negrilla aquellos delitos que puede haber cometido Margarita Robles, a los que debería sumarse el de tráfico de influencias y prevaricación.

«El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.»

En concreto, en los delitos relacionados con la corrupción, indica que esta forma de criminalidad, cuando afecta a amplios sectores de actuación o esferas de poder de las administraciones, es una amenaza grave para el Estado de derecho y la Sociedad del Bienestar.

Su erradicación es prioritaria ante la necesidad de que los ciudadanos recuperen la confianza en sus Instituciones y requiere implementar acciones coordinadas que incluyan efectivas medidas de prevención y control.

Estas líneas de acción son las siguientes:

– Mejorar la regulación normativa relativa al acceso a bases de datos financieras por parte de los operadores públicos de seguridad especializados en la lucha contra la corrupción, el blanqueo y demás formas de delincuencia económica, de modo que se incremente su uso en tareas de investigación e inteligencia.

– Reforzar los recursos materiales, especialmente los técnicos, de las unidades dedicadas a la investigación de estos delitos, que posibiliten el refuerzo de las tareas de auxilio a los jueces y fiscales.

– Potenciar el desarrollo de investigaciones patrimoniales sobre personas físicas y jurídicas involucradas en procesos de corrupción, fomentando la colaboración, nacional e internacional, con los órganos específicamente encargados de la localización y la recuperación de activos (en sus respectivos ámbitos competenciales, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia (ORGA) y el CITCO).

– Mejorar el control efectivo de los principales sectores de riesgo que mantienen estrechos contactos con las instituciones públicas, así como con aquellas nuevas formas de corrupción institucional asociadas a sectores tan mediáticos como el del deporte en sus distintas expresiones.

– Potenciar la colaboración y coordinación internacional entre los diferentes actores implicados en la lucha contra esta forma de criminalidad.

– Completar la implementación de las medidas previstas en el Convenio Penal sobre la Corrupción, ratificado por España.

– Promover entre todas las administraciones, organismos y empresas públicas el establecimiento y actualización de códigos deontológicos y nuevas medidas legales para que situaciones como el tráfico de influencias, la prevaricación, el cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios, etc., dejen de producirse en el panorama delictual español.

«El crimen organizado, por su carácter transnacional, su flexibilidad, capacidad de adaptación y obtención de beneficios ilícitos supone uno de los mayores impactos negativos en las sociedades modernas», señala el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en el prólogo de esta estrategia.

Ya va siendo hora de que el Sr. Marlaska actúe contra la corrupción institucionalizada de la ministra de Defensa Margarita Robles, según se desprende de la información periodística, aplicando la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave que prologa él mismo, dadas las corruptelas a las que nos somete esta, más que posible y presunta, delincuente, en base a las informaciones aportadas en el caso Royuela, publicadas estos días en los medios de comunicación.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca

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