JUCIL Y JUSAPOL, ¿Porqué el desamparo de las viudas, divorciadas y situaciones análogas,de GC y CNP?

Mi buén amigo D.JOSÉ SANCHEZ AMOR, del CNP, luchador a ultranza por los derechos humanos dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, columna vertebral de éste,clama ultimamente y con toda la razón del mundo,en su ideal paritario de hombres y mujeres, por el desamparo e indigencia en que quedan las viudas en ambos Cuerpos, cuando por razón de accidente, muerte natural o cualquier otra causa (suicidio),una mujer de miembro del Cuerpo Nacional de Policia o de la Guardia Civil,los más discriminados en su base salarial, quedan viudas, con hijos o sin ellos, y al mes siguiente, ven que se las tienen que arreglar, para hacer frente a todos los gastos, hipoteca incluida, con 500€/mes, un tercio de lo que percibía, antes del óbito. Es hora de clamar a JUSAPOL,como mas consolidada y la reciente JUCIL en la Guardia Civil, lo tenga como prioridades, en pro de reclamar igualitarismo para estas mujeres, que quedan en indigencia extrema, ante tan duro golpe que la vida les da, por el simple hecho de haberse casado con un Policia o un Guardia Civil.

En la misma situación de desvalimiento, queda la mujer que se divorcia, por la circunstancia personal que sea, motivado tan sólo por la discriminación salarial que respecto a Mossos y Ertzainza, aún hoy se sufre, por mala praxis de los Ministros, Igualdad, Interior, Hacienda, con su Presidente a la cabeza;encontrándonos así que un Mosso,cobra sobre 2.649€/mes,por contra al GC Y CNP,con sus ridículos 1.495€/mes.

Dándose la paradoja de que un Mosso o Ertzainza,cobran un equivalente al Teniente Coronel de la Guardia Civil, lo que clama al cielo,como diría el vulgo. Situación que hay que igualar,a la voz de !!yá¡¡, visto lo perentorio de la situación y extrema crudeza de lo que se les hace vivir a las VIUDAS, por no considerar el sueldo como un todo, sin más ratonerias cicateras de sueldo base, que tanto perjudica a la viuda y divorciada y situaciones análogas.

En román paladino, luchad por igualar los sueldos con las Policias Autonómicas y que el total sea básico, para que las mujeres en desamparo, no sean indigentes, como ahora acontece.

A ti Sanchez Amor, decirte que tengo ante mí un escrito panfletario,donde se recoge que según el Ministro del Interior de la época(140 años de la GC, hoy 177años, ya ha llovido)»»todo lo conseguido por los Sindicatos Policiales, es de aplicación a la Guardia Civil»». Mentira,sobre mentira mendar. De horarios ni hablemos, semanales a razón de 84 en Alicante  y 168 en El Ronquillo (Sevilla), habiendo leido hace unos dias, sobre los Policias de El Prat (Barcelona), 37’5 horas×6 dias libres. Mas dislate,es impensable. Eran tiempos de Francisco López Antonio (SDP) y su homónima Asociación Profesional «Unión Democrática de Guardias Civiles «legalizada por el Tribunal Constitucional; sentencia desobedecida por el Negociado de Asociaciones del Ministerio del Interior,cuyo cometido es «verificación reglada» y dar el Número de Registro.

JUCIL Y JUSAPOL, esperamos respuesta para las VIUDAS Y DIVORCIADAS, por favor; Actualmente la situación general de nustras viudas siguen este patrón:

Rosa María Domínguez, en agosto, perdió a su marido. A sus 55 años, se quedó sola. El mundo se le cayó encima. Tuvo que superar el duelo, pero también las dificultades que implica su condición de viuda de la Guardia Civil. Ahora, cobra 900 euros de pensión, tiene un hijo y una hipoteca de 600 euros. Lo tiene complicado. Pero no es la única. Ella se siente, incluso, una privilegiada. Algunas de «sus compañeras perciben mucho menos –entre 600 y 700–». Con un hándicap que les afecta a todas: el copago farmacéutico del 30% (superior al de muchos pensionistas que pagan tan solo el 8%). “Mi padre, por ejemplo, gana 2.000 euros. Los medicamentos le salen más baratos que a mí”, comenta, ejemplificando, en conversación con EL ESPAÑOL. 

Su historia es la de muchas otras viudas del Cuerpo que piden mejores condiciones a través de los Retirados Asociados de la Guardia Civil (RAGCE), liderados por Lucía Llano, retirada prematuramente a los 32 años. Rosa María (Barcelona, 1965) conoció a su marido en Dos Hermanas (Sevilla). Estuvo con él ‘destinada’ en Olesa de Monserrat y después en Olite (Pamplona), donde permanece hoy en día. Decidió acompañarlo en su camino en la Guardia Civil. “Con los sacrificios que implica: cambiar de residencia si procede y modificar toda tu vida”. Sin pensar, en muchas ocasiones, los peligros que también conlleva.  

Diego Manuel Pérez, su marido, decidió presentarse a un curso en el CAE (Centro de Adiestramientos Especiales) en Logroño (La Rioja) para formar parte del GAR (Grupo de Acción Rápida), que ha tenido durante años como misión primordial luchar contra el terrorismo de ETA en el País Vasco y Navarra apoyando a las Unidades Territoriales –por ejemplo, en la liberación de Ortega Lara–. Pero también, en ocasiones, acudiendo a misiones internacionales en Kosovo, Haití, Líbano, Israel o Afganistán. 

Diego.

En ese grupo, exigente por la peligrosidad de muchas de sus misiones (deben superar pruebas físicas y técnicas cada año para seguir formando parte), ingresó Diego. “Amaba su trabajo, era un buen profesional, recibió infinidad de condecoraciones…”, explica su mujer. Durante mucho tiempo, disfrutó ejerciendo de Guardia Civil en el GAR, encadenó misiones y acumuló experiencias. Hasta 2006, cuando lo enviaron a Afganistán. Allí, estuvo un año escoltando a Fransec Vendrell, representante de la Unión Europea. 

En la misión, presenció tres atentados. Permaneció allí un año, aunque, psicológicamente –según denuncia su mujer– se recomienda que “no estén más de cuatro meses”. Durante ese tiempo, visitó a su familia con permisos vacacionales sólo en tres ocasiones. Y, al regresar, todo se complicó. “Cuando llegó en 2007, no le hicieron ni siquiera un reconocimiento psicológico. Se incorporó al Cuerpo. Comenzó, entonces, a notar síntomas que le parecían extraños: “Se ponía agresivo, no socializaba, estaba nervioso”. Y decidió acudir al psiquiatra en 2009. Hasta 2016, siguió en el Grupo de Acción Rápida. Entonces, le dieron la baja. “No quería salir, tenía síntomas de estrés postraumático”. 

Estuvo 13 meses en su casa hasta que lo llamaron de Zaragoza para realizarle unas pruebas. “Le hicieron un informe en el que le dicen que no puede trabajar”. A los cuatro meses, antes de ser jubilado, muere. “Fallece por muerte súbita, aunque no sabemos si a causa de una arritmia o del estrés”. En agosto, Rosa María se queda sola. Pasa a percibir tan solo 900 euros de pensión. Con una suerte: también recibe 440 euros del Ministerio de Defensa y 560 de una asociación de guardias civiles para su hijo por orfandad. Eso sí, hasta los 24 años y siempre que estudie. En caso contrario, se lo quitarían. Por eso, se ha puesto en manos de Fernando García, de la IGC (Independientes de la Guardia Civil), para trata de mejorar sus condiciones gracias al convenio desinteresado que tienen con la RAGCE para ayudarla en temas jurídicos. Su situación, por tanto, es delicada, pero no es la peor.

 Diego.

Mismo problema para las viudas de la Policía Nacional

María Gómez Cobo, por ejemplo, es viuda de Policía Nacional, y lo tiene más difícil. Ella se quedó sola en 2006, cuando tenía 44 años. Se tuvo que poner a trabajar, entre otras muchas cosas, “cuidando niños”. Con tres hijos y una pensión que no superaba los 600 euros –ahora cobra algo más de 700–, se le cayó el mundo encima. “Es una situación sangrante”, lamenta. Tuvo que superar la pérdida de Rufino (Jaén, 1943), su marido, pero también todo lo demás. 

Sus tres hijos, hasta los 22 años, recibieron la paga de orfandad (de unos 300 euros). Pero, ahora, tan solo lo hace uno. Los dos mayores, gemelos, tienen 32. Uno ha seguido el camino de su padre y se ha hecho Policía, y el otro estudia unas oposiciones para la Junta de Andalucía –la familia reside en Málaga–. Y el más pequeño, hasta que alcance los 22 años, seguirá recibiendo ese dinero. “Lo que no es justo es que los huérfanos del régimen general perciban esa cantidad hasta los 25 y los nuestros hasta los 22”, denuncia, en conversación con EL ESPAÑOL. 

A esto, María ha tenido que sumar su hipoteca (paga 300 euros) y el copago farmacéutico del 30%, que también le afecta a las viudas y jubilados de la Policía Nacional. “Una situación sangrante”, repite, quejándose. Siente, como los jubilados prematuros, que los “han abandonado”. De pronto, ella tuvo que rehacer su vida. Como muchas otras de las viudas que están en la misma situación. Todas lo tienen complicado y todas protestan junto a Laura Giménez, la vicepresidenta de la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de España (AJPNE). Es su deber. Su nuevo servicio para mejorar, de otro modo, su país. 

Beneficiarios

A) PENSIÓN DE VIUDEDAD

1.1​ Tendrán derecho a pensión de viudedad quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho.

En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión se condiciona a que, teniendo derecho a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, ésta quedara extinguida por fallecimiento del causante. El derecho a pensión de viudedad no quedará condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria cuando el beneficiario acredite estar comprendido en uno de los supuestos siguientes:

  • ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o
  • tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • El divorcio o la se​paración judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.
    • Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
    • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.

1.2 Tendrán derecho a pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que causante y el beneficiario:

  • Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.
  • Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años.
  • Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:
    • certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o
    • mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.

b) Que los ingresos del sobreviviente no superen:

  • durante el año anterior:
    • el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, o
    • el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

B) PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD

Se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, de igual cuantía que la pensión de viudedad que hubiera correspondido, a quienes, en los supuestos de fallecimiento del causante por una enfermedad común (alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales), no sobrevenida tras el vínculo matrimonial, no acreditasen un período mínimo de un año de matrimonio para causar pensión de viudedad, salvo que:

  • existan hijos comunes o
  • se acredite un periodo de convivencia, incluida la acreditada como pareja de hecho, superior a dos años.

La prestación temporal de viudedad, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, se extinguirá en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria

Extinción de la pensión

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensión compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria

No obstante, quienes contrajeron matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se relacionan:

  • El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
  • La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).
  • Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

En todo caso, quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

Cálculo de la pensión

La cuantía de la pensión de viudedad es el 50 por 100 de la base reguladora, o el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria

No obstante, el porcentaje será del 58 por 100 o el 29 por 100, cuando en la persona beneficiaria concurran simultáneamente y en todo momento, los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
  2. No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.  El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario.
  3. No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  4. No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

En los casos en que habiendo mediado divorcio, concurran varios beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40 por ciento al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho del causante.

En caso de nulidad matrimonial el derecho a pensión será reconocido en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios con derecho a pensión, sin perjuicio de la garantía del 40% a favor del cónyuge supérstite o de la pareja de hecho.

Por su parte, las personas divorciadas o separadas judicialmente que accedan a partir de 1 de enero de 2010 a pensión de viudedad, verán reducida la cuantía de esta

  • o de la prestación temporal a que hubiere lugar
  • si fuera superior a la pensión compensatoria, hasta alcanzar la cuantía de esta última.

No procederá la minoración en los supuestos acreditados de víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Complemento por maternidad en pensiones de viudedad causadas desde 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021

A las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

en todo caso el abono del complemento se ajustará a las condiciones siguientes:

  1. Si la cuantía de la pensión a reconocer es igual o superior al límite de pensión máxima solo se abonará el 50 por 100 del complemento aun en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
  2. Si la pensión a reconocer no alcanza la cuantía de pensión mínima y la interesada solicita y reune los requisitos a percibir el complemento a mínimos, se sumará el complemento por maternidad.
  3. En el caso de concurrencia de pensiones públicas de viudedad y de jubilación o retiro, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará el complemento por maternidad correspondiente a la pensión de jubilación o retiro.

Complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento para la reducción la brecha de género, se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento  deberán causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

El importe del complemento será para el año 2021 de 27 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces dicho importe.

Además:

  • El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones.
  • El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma.
  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento económico.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.

Quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Manuel Rosa Recuerda(Promotor UDGC)              

En la carrera por la calidad,no hay línea de meta.                       

David T. Kearns

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