La influencia del sexo en las penas impuestas por la Inquisición en el Siglo XXI: a las mujeres en épocas olvidadas eran menores que las de los hombres…, como ahora.

Efectivamente, el sexo del reo fue tomado en consideración por el Santo Oficio a efectos del señalamiento de las penas. Atendiendo a la menor resistencia de las mujeres a las privaciones y al dolor físico, los juristas aconsejaron que se les atenuara la dureza de las penas ordinarias y que quedaran exentas de determinadas sanciones. En este sentido se expresa Marcos Gutiérrez con las siguientes palabras:

A las mugeres se ha castigado y castiga con menos rigor que á los hombres, teniéndose en consideración la mayor debilidad de su organización, que tiene tanta relación ó unión con el ánimo, y que hace sea una misma pena mayor en las unas que en los otros. De aquí es que conservándose para ellas las penas infamatorias se han proscrito las muy dolorosas y de trabajos penosos. El pudor ha contribuido tambien á dicha moderacion

Estaban exentas de la pena de galeras, que era considerada la más grave de las penas corporales, más terrible aún, para algunos autores, que la misma pena capital. A las mujeres se les conmutaban los años de galeras por otros tantos de destierro —lo mismo que a los hombres que presentaban incapacidad física para el ejercicio del remo— en atención a consideraciones de tipo biológico, para evitar que su pudor no sufriera deterioro en medio de la indecorosa y promiscua convivencia con los galeotes. En ello insiste García-Molina Riquelme al señalar que la pena de galeras era exclusivamente aplicada a los hombres, añadiendo la doctrina al argumento de un mayor vigor físico en el hombre, el del recato propio de la mujer, que no la hace apta para vivir en la promiscuidad propia de las tripulaciones de galeotes, siendo por ello sustituida por la de destierro. Del mismo modo, por razones de falta de idoneidad para el remo, eran excluidos los enfermos, ancianos, jóvenes e inválidos, a los que se les conmutaba las galeras por otra pena, como destierro, azotes o reclusión en hospital. Esta pena, añade García-Molina, sólo se aplica a persona viles que, además, suelen ser azotadas, mientras que los nobles y las mujeres son desterrados, encarcelados por algún tiempo o relegados a un fuerte o a una galera como hombres de armas, teniendo, todos ellos (nobles y plebeyos) que abjurar de levi.

También se establecen especialidades respecto a la pena de destierro cuando se sanciona con ella a las mujeres. García-Molina nos habla del favor matrimonii como motivo, en algunas ocasiones, para la suspensión o conmutación de esta. La defensa que el Santo Oficio hizo siempre del sacramento del matrimonio dio lugar, algunas veces, a que se suspendiera la aplicación de esta pena o a que cuando menos, no se impusiera la de destierro de todas las Indias, para evitar que el alejamiento de un cónyuge en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia pudiera afectar a la estabilidad matrimonial. Este criterio se aplicó cuando el reo era una mujer casada que tuviera a su esposo establecido en la localidad de su residencia. El mismo motivo, la defensa del matrimonio —y la de uno de sus fines esenciales, como es la procreación— justificaría también, en opinión de Victoria Sandoval la suspensión provisional de la ejecución de la pena en caso de destierro de la mujer embarazada. En todo caso, como en otras penas de duración temporal, puede apreciarse una rebaja comparativa de años o meses —podía durar desde un par de meses a diez años, dependiendo de la gravedad del delito—, mientras que la exclusión territorial alcanzaba desde sus casas de morada hasta el reino, siendo la pena más habitual de las mujeres durante los siglos modernos.

La vergüenza pública y los azotes fueron penas impuestas también con mucha frecuencia a las mujeres. La primera fue tomada por los inquisidores del derecho canónico, estando prevista también en el derecho secular. El reo salía a desfilar por las calles acostumbradas con los demás herejes, tocado con la coroza que identificaba el delito cometido, hasta llegar al tablado o a la iglesia donde se celebrara el Auto y se leía públicamente su sentencia. Iba habitualmente montado en un mulo —y alguna vez a pie—, desnudo de la cintura para arriba, lo que hacía especialmente afrentosa esta pena para las mujeres, aunque con el tiempo salieron cubiertas con un cendal.

Con la vergüenza se combinaba casi siembre otra pena de rancio abolengo canónico, la fustigación, que se solía administrar al día siguiente del Auto, también de forma itinerante. La Inquisición española se aparta aquí, precisamente, de la práctica de algunas otras Inquisiciones europeas que, por las mismas razones de honestidad que las libraba de las galeras, eximía también a las mujeres de la flagelación. La pena de azotes se administraba conforme a una liturgia especial, encaminada a no herir la decencia de los espectadores y de las propias condenadas con la inoportuna exhibición de sus carnes pecadoras. Es, junto con la de relajación y la de vergüenza pública, una de las que mejor contribuye a alcanzar la finalidad ejemplarizante del derecho penal del Antiguo Régimen por la espectacularidad que acompañaba a su ejecución, ya que la administración de los azotes siempre se llevaba a cabo en «las calles públicas acostumbradas», donde todo el pueblo tenía ocasión de asistir y presenciarla. La libre apreciación judicial hacía oscilar entre cien y doscientos el número habitual de azotes, y la doctrina resalta como un signo más de la benevolencia del Tribunal, el detalle de que los reos, a diferencia de los condenados por jueces seculares, no corrieran con el gasto de pagar al verdugo.

Sobre las mujeres embarazadas, la legislación y la literatura insistieron en que no debían imponérseles ni la pena de muerte, ni ninguna otra pena corporal, ni tampoco trámites procesales agresivos, como el tormento. En relación este último, la doctrina sostiene de forma unanime que las embarazadas y madres lactantes no pueden ser sometidas a tormento, ni siquiera amenazadas con él, durante el período de gestación y la cuarentena. El fundamento de esta previsión es el de salvaguardar la vida y la salud del feto, y en su caso, la del lactante, que no deben ser víctimas inocentes de los delitos de sus padres.

Señala Cantera que cuando la mujer no está condenada a muerte, como el objetivo último de la tortura es el de lograr que la verdad aflore, si no estuviera repuesta en el plazo de cuarenta días y se sospecha que el someterla a tormento pone en peligro su vida, se puede esperar hasta que se halle en condiciones de resistirlo. La única matización doctrinal a este principio se concreta en evitar que la mujer mienta al tribunal, motivo por el que se recomienda comprobar realmente que no está fingiendo hallarse en estado para eludir la aplicación de esta prueba. En el caso de que el embarazo no resulte evidente debe ser revisada por los médicos adscritos al tribunal, ya que la concepción reciente también está protegida.

Como señala Ortego Gil, en la práctica judicial no se tiene en cuenta un concepto abstracto de mujer, sino que se atiende caso por caso. A la hora de determinar su castigo, los jueces valoraron la concurrencia de distintas cualidades personales: casada o no, honrada, de buena fama, honesta o deshonesta, soltera, viuda, menor, vieja, cristiana, temerosa de Dios y de su conciencia, gitana, esclava, perteneciente a determinada casta, etc. Factores, todos ellos, que desembocan en el sustancial casuismo del Antiguo Régimen y en la imposición de una pena arbitraria —de acuerdo con el sentido que tenía entonces en las mayorías de los casos—, salvo que el delito perpetrado por cualquier mujer, además de prohibido por todos los Derechos, estuviera revestido de tal gravedad que sólo restara imponer, de acuerdo con la mentalidad de aquella época, la pena ordinaria y, en último extremo, la pena capital.

Así mismo, como declara la ministra Irene Montero, la obligación de demostrar la culpabilidad del reo en los presuntos delitos contra las mujeres por parte del otro sexo, quedaria exento por parte del sexo debil. Con la Santa Inquisición del Siglo XXI, nos hubieramos cargado la presunción de inocencia y la igualdad ante la Ley de hombres y mujeres: igual que durante la inquisición.

Peo he aquí que a una cajera de supermercado, con muy mala baba, no se le pueden dar bien las leyes ni el lenguaje español y se confunde continuamente porque es analfabeta. Veamos este video que desmiente todo lo dicho en el anterior por nuestra queridisima cajera.

Aquí os lo dejo.

Compartelo:
  • Facebook
  • Twitter
  • Google Bookmarks
  • Add to favorites
  • email

Enlace permanente a este artículo: https://www.defensa-nacional.com/blog/?p=14133

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.