ÚLTIMA HORA. Caso Alberto Rodríguez.

ACODAP exige la detención inmediata del juez Marchena

En su denuncia, la asociación contra la corrupción liderada por el Juez Fernando Presencia, ACODAP, llama la atención sobre un hecho gravísimo: Ni siquiera se había ordenado la publicación en el BOE de la sentencia por la que Marchena pretende expulsar del Congreso al Diputado de Podemos, Alberto Rodríguez.

La denuncia se ha presentado hoy mismo en el juzgado de guardia de Madrid. Los hechos que se recogen son los siguientes: La Sala 2ª del Tribunal Supremo condenó a una pena de 45 días de cárcel al diputado de Podemos, Alberto Rodríguez por un delito de atentado contra un agente de la autoridad en una manifestación en 2014, cuando todavía no ocupaba ningún cargo político. Dice la sentencia que propinó una patada en la rodilla a un policía y eso le habría provocado lesiones por las que tardaría en curar un solo día. La sentencia condenatoria de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es mucho más que discutible y polémica.

A pesar de todo, la única prueba que se ha tenido en cuenta ha sido la declaración del agente. Sépase que el testimonio de un policía como víctima de un delito no se tiene por ley como verdad absoluta, ni prevalece sobre la presunción de inocencia del resto. De hecho, eso supondría una vulneración muy grave a los principios penales.

La sentencia no ha sido por unanimidad de los Magistrados, pero es que además la condena a Rodríguez ha sido por la mínima: 45 días de cárcel “con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”. Una pena sustituible por una multa de 540 euros, que el condenado ya ha pagado.

Sin embargo, no se ha condenado expresamente al diputado de Podemos ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Es precisamente a partir de ese punto donde estalla la polémica, que se ha resuelto (por el momento) con la pérdida del escaño para el condenado, después de que los letrados del Congreso respaldaran que no era necesaria su expulsión, y después también de que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, pidiera aclaraciones a la Sala Segunda.

La explosiva crisis se genera cuando su presidente, el juez Marchena, insistió en que se ejecutara la sentencia -pero sin aclarar cómo había que hacerlo- tras lo cual Batet, temerosa de que la condenaran a ella también, decidió expulsar a Rodríguez del Congreso de los Diputados.

El problema jurídico se centra precisamente en el hecho de que en el fallo de la sentencia no condena expresamente a Alberto Rodríguez ni a la inhabilitación ni a la suspensión de su cargo. Y esto es de vital importancia para desenmarañar el enredo.

En la Circular de la Fiscalía 2/2004, de 22 de diciembre, sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre (que reproduce la Consulta 2/2000, de 14 de diciembre, sobre la aplicación de las penas accesorias previstas en el artículo 56 del Código Penal), el propio Marchena (cuando todavía no era juez, aunque sí fiscal jefe de la Secretaría Técnica) orientaba al resto de los fiscales en su quehacer procesal indicándoles que “además de solicitar la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, si el acusado desempeña un empleo o cargo público, salvo que se haya pedido concretamente la inhabilitación especial para empleo o cargo público, se habrá de pedir también la suspensión de empleo o cargo público.

Aclaro yo, Enrique Area Sacristán, que, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que es el caso, sólo priva del derecho a ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena.

“Es una trampa inaceptable en un Estado de derecho”, señala el jurista de la Carlos III, que recuerda que el artículo 9.3 de la Constitución garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”

La inelegibilidad sobrevenida se ha empleado en los últimos años para desbancar de sus cargos a dirigentes independentistas, como Quim Torra u Oriol Junqueras. Martín Pallín es muy crítico con esta jurisprudencia. “La Junta Electoral Central y la Sala tercera del Tribunal Supremo de forma preocupante han construido la teoría de la inelegibilidad sobrevenida para los políticos catalanes. Es una interpretación judicial desfavorable imposible de sostener con nuestra Constitución en la mano”, asegura este jurista, para quien esta figura se ha convertido en un lamentable ejemplo de lo que en la doctrina jurídica penal internacional se conoce como el derecho penal del enemigo.

En el caso del diputado de Podemos la fiscalía no pidió ni la inhabilitación ni la suspensión de su cargo, y en la sentencia tampoco se ha dicho nada. Sin embargo, en el Reglamento del Congreso se exige expresamente que “El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”.

Y aquí precisamente es donde está el embrollo jurídico y cuando de verdad comienzan los graves problemas legales para Marchena, porque le ha exigido a la presidenta del Congreso de los Diputados que expulse de la Cámara a Roberto Rodríguez a sabiendas de que la orden era ilegal, porque la condena NO comportaba la inhabilitación ni la suspensión del cargo, NI tampoco existía pena de prisión alguna que le imposibilitara al diputado de Podemos el ejercicio de la función parlamentariaTodo ello teniendo en cuenta además un hecho gravísimo: la referida sentencia ni siquiera había sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, en la denuncia se deja solicitado que “se ordene la DETENCIÓN inmediata del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Lecrim y cumpliendo los requisitos y comunicaciones establecidos en el artículo 398 de la LOPJ”.

Denuncia contra Marchena en el asunto de Alberto Rodríguez.firmada

FUENTE: ACODAP.

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