Terrorismo, sí Sr. Sánchez.

La indefinición del terrorismo en la actualidad

Hay una indeterminación de lo que es terrorismo; en los EE.UU. les ha sido difícil precisar el término, en consonancia, conviene examinar más detalladamente la noción de “acto terrorista” o “acto de terrorismo”. El término “terrorismo” no expresa un concepto jurídico, sino más bien una combinación de objetivos políticos, propaganda y actos violentos, una amalgama de medidas para alcanzar un objetivo. Entonces se entiende que es todo aquello que causa terror o pánico en la población, y en ese amplio espectro del concepto de terrorismo, este hoy, se acomoda a algunas de las acciones de cualquier grupo actor de violencia política, que posea como fin influir de alguna manera en el poder estatal. En palabras de Villegas Díaz, es perceptible que el terrorismo se caracteriza en último término por su finalidad política, pero no toda la violencia política es terrorismo. En las Naciones Unidas respecto al terrorismo se dijo: “no ha sido la intención del Grupo concebir una definición de terrorismo, determinar sus distintas raíces o abordar casos concretos de la actividad terrorista”, parece polémico, pero esta es una realidad, igual sucede con los EE.UU., ese país no tiene reparos en perseguir el terrorismo internacional, sin incluir un preciso concepto de terrorismo, del mismo modo, se aleja de las soluciones al terrorismo estatal, aún con críticas al respecto. Pero, es más, les resulta muy fácil convencer a buena parte de la opinión pública de todo el mundo de lo conveniente de declarar una guerra ecuménica, y para lograrlo usar del comodín del combate al terrorismo, el cual Álvarez Puga explica como difuso e ilocalizable, además de apto para ser manipulado.

Es claro que cada vez que se habla del concepto de terrorismo, nos encontramos con su indefinición, no sólo en el ámbito local sino en el internacional. Reitero, es de tal magnitud la falta de concreción en el término terrorismo, que el mismo sin mayores dificultades, se puede ceñir a cualquier clase de violencia política.

Fundamentalmente, los aspectos políticos, o más bien la valoración política incide enormemente, así que: “el propio concepto de terrorismo es de contornos imprecisos y plantea problemas interpretativos derivados de su referencia inevitable a componentes políticos sometidos a valoración”. Por supuesto que dicha valoración comprende una enorme carga emotiva subjetiva, que implica el reconocimiento de la voluntad estatal en primer lugar; García Rivas recuerda que en la doctrina alemana, italiana y española se han amparado en la “hostilidad a la Constitución” para justificar tipos penales de terrorismo, lo cual indudablemente, contiene una subjetividad amplia, de tal manera que pueden castigar acciones humanas carentes de peligrosidad objetiva, así logran castigar la mera intención del agente.

El terrorismo, el acto terrorista, y el terrorista son conceptos confusos que ocasionan que la coerción hacía quien vaya dirigido la acción de la justicia, sea más o menos atemperada, las objeciones que se puedan hallar son de acuerdo con la valoración que haga quien tenga en su deber aplicar justicia al caso en concreto. Aróstegui observa que: “el terrorismo es una de las instrumentalizaciones posibles de la violencia”, ese aspecto instrumental, atiende principalmente a los métodos de intimidación que unos u otros tengan. En este estado de cosas, para el Estado la intimidación que recibe del terrorista que ataca sus instituciones es tan digna de reproche penal que no debe quedar impune; al contrario, para el ciudadano que esgrime la “revolución” pacífica, a través de protestas o marchas, como solución a los problemas sociales; la coerción y la intimidación está dada por el Estado dirigida a los ciudadanos de forma ilegítima y, en consecuencia, es digna del reproche, pero del reproche violento y probablemente terrorista. En ambos casos es la interpretación a los términos de acto terrorista o de terrorismo, la que seguramente ocasione más violencia, simbolizada con la aplicación del Derecho Penal, e inclusive de la violencia legítima e ilegítima. De otra parte, aquellos antagonistas del Estado, que llevan a cabo actos de terror, entendido en ese contexto: “El terror […] (como) el uso sistemático del temor en circunstancias revolucionarias para ayudar al establecimiento de un nuevo gobierno”, pueden ser eventualmente imputados de terroristas, si el fin último es causar terror y no otro fin. Es decir, la subjetividad es de una importante magnitud, que no puede pasar desapercibida.

Esta situación da como resultado que el discurso estatal aproveche convenientemente el unánime consenso de repulsa al terrorismo para justificar las acciones violatorias de derechos humanos a los opositores políticos, estas consideraciones expansivas del concepto de terrorismo hacen posible que se les quite la connotación política a muchos actos de terrorismo.

La construcción del concepto jurídico de terrorismo es permanente, éste es impregnado con significados morales que lo circundan, nutren y protegen lo cual es válido frente a cualquier tipo de terrorismo, ya estén dirigidas las acciones contra el Estado o de este contra sus subalternos, en el llamado terrorismo de Estado, en otras palabras, el terrorismo ejercido por aquellos que detentan el poder político. Conforme a esto, la expresión terrorismo está llena de vacíos o de complementos; el concepto se matiza implícitamente, o bien explícitamente se determina que el vocablo terrorismo es necesario hacerlo desaparecer cuando las circunstancias así lo requieran, naturalmente; para beneficio del propio interprete, mayoritariamente de los intereses estatales. Pero no es la única interpretación acomodada, quienes ejecutan actos de terrorismo todos ellos coinciden, en el sentido de esgrimir que el terrorismo sirve lograr sus fines. Consecuentemente, la estimación de Wardlaw, es válida respecto a que: “no se puede usar el terrorismo como una descripción de la conducta, porque siempre hará relación a un juicio moral”; incluso se puede argumentar que la legitimidad que parecen poseer determinados actos de terrorismo, lo son porque la organización terrorista o el Estado, han tenido la capacidad para transmitir que es legítimo. Tal legitimidad, es un producto social que hay que aceptar, en todo caso por temor o miedo. Garzón Valdés sostiene que “quien práctica el terrorismo (sea estatal o no) sostiene, por definición, que está moralmente justificado en aras de ideales superiores a los que se adhiere en un acto de fe destruir vidas inocentes; personalmente se autocalifica de inocente e incluye en esta clase a las personas que más aprecia y a las que desea defender del enemigo”. Otro aspecto trascendental es el que se refiere al objeto atacado; en ese sentido Ganor argumenta que el termino terrorismo se debe aplicar solo a ataques contra civiles, del mismo modo que existe en la definición de no combatiente de la ONU, o en la concepción más aséptica y en el mismo sentido del Título 22 del Código de los Estados Unidos, en los tres casos, se trata de delimitar su aplicación desde el punto de vista de las víctimas, de hacía quien va dirigido el ataque que siempre debe ser un civil, un no combatiente. En el caso de ser combatiente eventualmente, puede ser un acto de guerra, un acto de violencia política, distinto a un ataque terrorista que en principio tendría otros fines. En últimas un terrorista es considerado aquel que atenta mediante actos de terrorismo contra objetivos civiles.

Terror y terrorismo

Con el fin de despejar dudas y encontrar soluciones válidas a este problema, hay que para lograr un acuerdo sobre el concepto de terrorismo, que parta de diferenciarlo del terror “el terror y el terrorismo señalan y pregonan que, en cualquier tiempo y lugar todos podemos estar amenazados sin que importe el rango los méritos o la inocencia de cada cual: es algo que puede afectar a cualquiera (…). El terror y el terrorismo no son lo mismo, pero tienen entre sí cierta afinidad: ambos dependen de la propaganda, ambos emplean la violencia de un modo brutal, simplista y directo y, sobre todo, ambos hacen alarde de su indiferencia por la vida humana. El terror es un sistema de dominio por el miedo, aplicado por los poderosos; el terrorismo es la intimidación, esporádica u organizada, que esgrimen los débiles, los ambiciosos o los descontentos contra los poderosos”. Se puede pensar que todo aquel que emplee el terror con cualquier fin será terrorista y, quien haga lo mismo con terrorismo será terrorista. En este aspecto hay lugar a aclarar que no todo aquel que aterroriza es un terrorista, ya que existen conductas humanas que pueden causar terror y no son consideradas como terrorismo y quien la efectúa tampoco es calificado de terrorista, en consecuencia, el uso del terror no constituye terrorismo, ya que el terror se puede usar para variados e infinitos propósitos. Peter Calvert, explica la necesidad de comprender la distinción existente entre el terror como una técnica y el terrorismo como una creencia en el valor del terror, al que ambos están estrechamente ligados, lo que delimita el concepto al terrorismo como la violencia del otro.

En resumen, podemos determinar sin temor a equivocarnos que terrorismo es aquello que queda definido por los medios empleados, la violencia, y los fines perseguidos, políticos; ambos factores juntos nos determinan que, durante los sucesos en Cataluña, especialmente en Barcelona en octubre del 2017, se dieron conjuntamente y, por tanto, se produjeron actos terroristas.

Enrique Area Sacristán.

Teniente Coronel de Infantería. (R)

Doctor por la Universidad de Salamanca

Compartelo:
  • Facebook
  • Twitter
  • Google Bookmarks
  • Add to favorites
  • email

Enlace permanente a este artículo: https://www.defensa-nacional.com/blog/?p=15711

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.