Irrespetuoso Luisito, el energúmeno mentiroso.

Remito unas nociones sobre lo que son las órdenes en la milicia dedicada a usted, ex-Teniente Segura, a partir de ahora, Luisito el mentiroso. Espero que este artículo le aclare lo que no ha aprendido en la milicia en casi 20 años.

Dice Luisito:

Luis Gonzalo Segura
@luisgonzaloseg
El 27 de octubre de 1982, hace 38 años, más de 400 altos mandos militares pretendían dar un golpe de Estado. Solo fueron condenados tres coroneles y del caso nada más se supo. Les condenaron a 12 años de prisión, uno menos que un Oriol Junqueras por poner urnas en Catalunya.
FALSO. Diga nombres y apellidos si lo puede demostrar hasta llegar a 400 altos mandos militares. Nadie dio parte por recibir la orden de sublevarse y fueron unas 400 personas, eso sí, pero militares y civiles.

Más sobre Luisito, de ABC  de 14/04/2021:

«No todo vale en redes sociales como Twitter. Y mucho menos hacerse eco de informaciones falsas y atribuir la supuesta responsabilidad de un acto delictivo a un mando militar que nada tiene que ver. Y encima llamarle «corrupto, golfo, negligente o todo junto».

Esa es la conclusión que se extrae de una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid que condenó al exteniente del Ejército de Tierra Luis Gonzalo Segura por proferir injurias graves con publicidad contra el general Miguel Alcañiz, entonces jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

La sentencia condena al exteniente Segura a seis meses de multa, a indemnizar al general Alcañiz con 3.000 euros en concepto de daños morales, a publicar la resolución condenatoria en su perfil de Twitter y a pagar las costas del juicio.»

«Los hechos juzgados acontecieron en el verano de 2019. El 30 de junio se publicó una foto anónima en el canal de Telegram ‘Ciudadanos de uniforme’ en la que se mostraba un presunto desayuno servido al personal de la UME durante los trabajos de extinción de incendios en la provincia de Tarragona. La noticia corrió como la pólvora entre determinados medios digitales que no contrastaron la información: «Un sándwich de niño con 5 lonchas de chorizo: la comida de los militares en el incendio de Tarragona», decía algún titular. »

«Además, en el canal de Telegram de ‘Ciudadanos de Uniforme’ se informaba de que los militares de la UME estuvieron «sin agua fría hasta la última hora de ayer que nos la tuvieron que traer gente externa a la UME». Hasta ahí la denuncia anónima más o menos recurrente que puede aparecer en distintos foros militares y el eco mediático posterior.

Sin embargo, y tras desmentir el Ministerio de Defensa el 2 de julio la veracidad de la denuncia anónima mandando detallada información a portales de verificación de EFE o Maldita.es, el exteniente Segura, autor de libros donde denuncia supuestas corruptelas en el seno de las Fuerzas Armadas, publicó el tuit objeto de la sentencia por el cual exhibía al teniente general jefe de la UME Miguel Alcañiz (foto oficial, con uniforme negro sobre fondo de escudo de la UME), con su nombre y apellido, y le acusaba de «corrupto, golfo, negligente o todo junto». «Que una de las tres comidas de militares que están apagando incendios sea un sándwich de cuatro lonchas de chorizo es una canallada. Miguel Alcañiz Comas, jefe de la UME, es un corrupto, un golfo, un negligente o todo junto porque esa comida no es de recibo y no cuesta 8€», decía el tuit publicado.»

Le repito, como ya hice en 2019 con ocasión de la primera cita, Luisito, que las ordenes del mando y de servicio no son actos administrativos. La actividad de mando militar, como modo de desenvolverse la institución militar en el cumplimiento de sus funciones (adiestramiento, combate, gestión técnica, logística, etc), puede decirse que es un ejemplo típico de lo que se ha denominado como «actividad técnica de la Administración». Esta «es imputable directamente como tal actividad al agente físico que la realiza», aunque acarree efectos para la Administración que lo acoge, por lo que no se trata de un indiferente jurídico. Así pues, su actuación, la del Mando, no la suya, «aparece enmarcada y ordenada a través de la actividad jurídica, la cual o la precede, o la subsigue, o la acompaña». (Garcia de Enterria). El normal actuar de la Institución, sobre todo en la medida en que actúa con efectos organizativos ad intra (dejando de lado, para que me entienda, la actividad administrativa con otros sujetos como puede ser la contratación pública de material y personal), es una actuación material o técnica que se rige por sus propias reglas, formas o cauces técnicos, enmarcada por la Ley cabecera de grupo: las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

La actividad del mando militar tiene su marco dentro de esta conceptualización, como puede verse claramente en las órdenes de servicio que sólo tienen efectos sobre la organización, pero que pueden mostrar fisuras en el caso de las órdenes de ejecución, en la medida en que éstas tienen efectos sobre el exterior de la organización.

Cuando se producen órdenes de servicio, el régimen jurídico-administrativo, estimado Luisito, ha de decaer en aras del mejor funcionamiento de la maquinaria militar. De ahí que tales órdenes tengan un régimen de recursos «contencioso-administrativo» propio: el recurso por la vía del derecho de petición ante cualquier aspecto por el que el militar paciente (u obediente) «que se sintiese agraviado», pudiendo llegar hasta el Rey, tal y como establece el artículo correspondiente en las Reales Ordenanzas. También tiene usted a su disposición todo el régimen de recursos que puede ejercitar todo militar en general. Ese régimen garantiza, por otros cauces, el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de nuestra Constitución. Y así, en una de las pocas declaraciones que he podido rastrear, una STSJ de Madrid de 14 de junio de 1995, ante un recurso interpuesto al amparo de la extinta Ley 62/1979, se declara que:

«En todo caso, el hecho de que al notificársele la Orden (del mando) se le informará de que contra la misma no cabía recurso alguno, no conllevaría conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva y ello porque: 1º, entendemos que la orden dictada en estricto uso de las funciones de mando no es susceptible de recurso administrativo ni jurisdiccional salvo el llamado recurso de agravio; 2º, porque tal mención no imposibilita, por si misma, el acceso al recurso administrativo ni al jurisdiccional si la parte lo considera procedente».

No obstante si, como suele ser habitual, se trata de una orden y la objeción o recurso al cumplimiento de la misma puede dificultar «la misión encomendada», como desayunar un sándwich de chorizo en plena faena, tal objeción «la reservará hasta haberla cumplido», como indican las Reales Ordenanzas. De este modo sí cabe un recurso, pero específico, por el conducto reglamentario, que usted no respetó, y, será lo normal, con posterioridad a la orden recurrida. También cabe la exigibilidad de responsabilidades disciplinarias por la orden emitida por el superior, aspecto nada desdeñable, que usted sólo  ha tenido en cuenta cuando estaba ya en el candelero y que sigue estando mancillando el buen nombre de la Institución.

Haberlos los hay, pero pocos y, generalmente de uniformes con otro color como digo en mis artículos. De los nuestros, pocos y, entre todos ellos, usted sobresale.

Suyo, afectísimo

Enrique Area Sacristán,.

Teniente Coronel de Infantería.

Doctor por la Universidad de Salamanca.

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