Disquisiciones sobre el carácter Militar de la Guardia Civil.

El artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que la Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden. 

Las funciones y cometidos que corresponden a la Guardia Civil como Cuerpo de Seguridad del Estado, en cuyo ejercicio centra su actuación y para las que se encuentra especialmente organizada, equipada e instruida, fueron objeto de regulación en la ya citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. 

Respecto a las misiones de carácter militar referidas, el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, preceptúa que el Gobierno procederá a su regulación mediante real decreto, señalando además la obligación de aplicar las condiciones y el régimen de consulta previstos en dicha norma legal a las que se realicen en el exterior. 

Se hace preciso, en cumplimiento del mandato legal enunciado, que se reitera en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, determinar las misiones de carácter militar que, de acuerdo con su naturaleza militar y atendiendo a sus capacidades, pueden encomendarse a la Guardia Civil, para su ejecución en espacios de soberanía nacional o en el exterior. 

La determinación de las misiones de carácter militar y la consecuente dependencia del Ministro de Defensa de los miembros de la Guardia Civil que las desarrollen, han de guardar la debida concordancia con las referencias específicas que sobre las mismas se contienen tanto en la referida Ley Orgánica 12/2007, como en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. 

Cabe indicar que este real decreto que estamos analizando, en principio para demostrar el carácter eminentemente civil del Cuerpo independientemente de que en organización y funcionamiento interno tenga similar forma de actuación que lo estrictamente militar, organización con amplio e importante concepto jerárquico, no pretende regular las actividades de colaboración de la Guardia Civil con el Ministerio de Defensa y los organismos que lo integran, y que vienen desarrollándose habitualmente en el marco de las funciones que se le encomiendan en la referida Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

Esta L.O 2/1986 nace de la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Constitución, se deduce que el régimen estatutario de la Guardia Civil debe ser regulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ello significa que la Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, sin perjuicio de realizar en determinadas circunstancias misiones de carácter militar, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente policiales, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo. En consecuencia, sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil –por razones de fuero, disciplina, formación y mando–, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, función en la que deben concentrarse, en su mayor parte, las misiones y servicios asumibles por la Guardia Civil. Con todo ello, se pretende centrar a la Guardia Civil en la que es su auténtica misión en la sociedad actual: garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y la protección de la seguridad ciudadana, dentro del colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Preámbulo III-b). 

El Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, sobre misiones de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil, nace de la necesidad de desarrollar la L.O 5/2005, de la Defensa Nacional en el ámbito de las misiones militares a realizar por el Cuerpo de la Guardia Civil del que cabe destacar lo siguiente: 

Misiones. 

Artº 2.- Son aquellas de carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil las que dicho Cuerpo, por su naturaleza militar y preparación policial, es capaz de desempeñar mediante la integración de miembros de la Guardia Civil o de unidades del Cuerpo en estructuras militares de las Fuerzas Armadas españolas, y, excepcionalmente, en las de una organización internacional 

Artº 3.- Las misiones de carácter militar que podrán encomendarse a la Guardia Civil son las siguientes: 

a) Participar en el planeamiento, la preparación y ejecución de operaciones militares desarrolladas por las Fuerzas Armadas españolas o multinacionales, mediante el desempeño de las funciones siguientes: 

1.º Policía militar, incluyendo las especialidades policiales precisas. 

2.º Vigilancia y defensa militares. 

3.º Aquellas otras actuaciones que se le atribuyan en el marco de las operaciones militares desarrolladas por fuerzas armadas españolas o multinacionales. 

b) Participar, de forma integrada, en actividades desarrolladas por unidades, centros y organismos militares dependientes del Ministro de Defensa, así como por los órganos judiciales militares y fiscales jurídico-militares, mediante el desempeño de las funciones siguientes: 

1.º Policía judicial en el ámbito de la jurisdicción militar. 

2.º Enlace, apoyo y coordinación. 

3.º Inteligencia, contrainteligencia y seguridad. 

4.º Enseñanza militar. 

c) Participar en aquellas actividades de análoga naturaleza que determine el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. 

Misiones en tiempo de conflicto bélico o durante el estado de sitio. 

1. En tiempo de conflicto bélico o durante el estado de sitio, las misiones que le pudieran corresponder al Cuerpo de la Guardia Civil serán ordenadas por el Ministro de Defensa en los términos que determine el Presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, y con el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. 

2. Asimismo, en tales supuestos las actuaciones de la Guardia Civil serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre. 

Se considerarán misiones de carácter militar si reúnen las características del concepto expresado en el artículo 2 y pueden identificarse con alguna de las determinadas en el artículo 3. 

Por tanto, se puede afirmar que la Guardia Civil tiene muy delimitada y limitadas sus actuaciones como Fuerza Armada, entendiendo esta como una Unidad más de las integrantes de las FAS, Unidades que por la propia Constitución, en su Artº 8: 

  1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 
  2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. 

    Lo que excluye a la Guardia Civil de formar parte de estas, deduciéndose que para ser militar debería regularse por Ley Orgánica las bases de su organización militar conforme a los mismos principios constitucionales que el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire,  y la LO 5/2005 de la Defensa Nacional y la Organización Militar la contempla sólo para lo siguiente, en su Capitulo II,  

    Artículo 23. La Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden. 

    Artículo 24. Misiones de carácter militar. El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las misiones de carácter militar a que se refiere el artículo anterior, aplicando las condiciones y el régimen de consulta previsto en esta Ley a las misiones que se realicen en el exterior.  

    Artículo 25. Coordinación de actuaciones. En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo en tales supuestos directamente del Ministro de Defensa, en los términos que determine el Presidente del Gobierno. 

Se ha de hacer justicia, reparando la injusticia, el daño emergente, lucro cesante y daños morales, por unos indecentes leguleyos, que ni respetan la Constitución ni las Leyes Militares, que, sin ninguna duda, nombran y tienen en cuenta a la Guardia Civil, para sí, en los Estados de Excepción o Sitio, ordenado por el Gobierno con el visto bueno de la mayoría del Congreso, situaciones en las que estaría sujeta a la normativa militar, pero sólo en esos supuestos….que por otro lado,  hasta el gato, haría garitas. 

El carácter civil del Cuerpo es incuestionable, inobjetable e incuestionables, tanto si quiere formar una Asociación como cien Sindicatos; como ya existe en Europa el SYNDICAT NATIONAL DU PERSONNEL DE LA GENDARMERIE. (Cursiva Manuel Rosa Recuerda). 

Enrique Area Sacristán. 

Teniente coronel de Infantería. (R) 

Doctor por la Universidad de Salamanca. 

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