Los guardias «civiles», son «militares».

La EX-ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, realizó unas declaraciones en la Cadena Cope cuando estaba en ejercicio, en el programa de Carlos Herrera, en las que, al ser preguntada sobre la posibilidad de que pudiera salir el Ejército a la calle ante una elevación del nivel de alerta antiterrorista a nivel 5 (el máximo contemplado, desde el nivel 4 actual), afirmó que “en España lo que ocurre es que hay una parte de las Fuerzas Armadas que son militares, y que es la Guardia Civil (…), que es un cuerpo, una fuerza militar”.

La declaración no pasó desapercibida y la AUGC, mayoritaria en la Guardia Civil, dijo, entre otras cosas: “Lo que hoy ha declarado Cospedal no es sino la verbalización de sus verdaderas intenciones cuando acometieron dicha reforma. La Ministra ha dejado claro lo que para ella son los guardias civiles: soldados que cumplen también funciones policiales. Lo chocante del asunto es que sea precisamente María Dolores de Cospedal, quien cuenta con formación jurídica, la que pase por alto que la Constitución diferencia claramente la Guardia Civil de las Fuerzas Armadas”. El asunto, desde una perspectiva jurídica, no deja de ser llamativo.

En mi caso al oír las declaraciones y más tarde leerlas, en mi ingenuidad, me causaron un cierto estupor y sonrojo, naturalmente sin entrar en consideraciones de carácter político y sin analizar si detrás de la pregunta estaba el delicado asunto de una posible o no intervención de la Benemérita en Cataluña. Han pasado los años y seguimos sin tener claro, salvo la EX-ministra de Defensa, que son los guardias civiles: si un cuerpo policial sometido a disciplina militar o, como de la literalidad del planteamiento de la ministra pudiera desprenderse, un cuerpo militar que ejerce funciones policiales y, en ocasiones, militares propiamente dichas.

Pongamos un poco de orden. La Constitución diferencia claramente las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, en dos preceptos diferenciados los artículos 8º y 104 que no voy a reproducir aquí por ser bien sabidos por todos. Lo cierto es que en ninguno de ellos se menciona expresamente a la Guardia Civil, ni el artículo 8º que no la incluye entre las Fuerzas Armadas, que dice están constituidas por los Ejércitos de Tierra, del Aire y la Armada.La mención expresa figura en las dos leyes de desarrollo de los mismos.La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, la define como Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que esta ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el gobierno le encomienden.

Dice también que en tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa (artículo 9.b).El artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece lo mismo que la anterior: la Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.Por consiguiente ya tenemos una primera conclusión: que la Guardia Civil no es parte integrante de las Fuerzas Armadas y que es un Instituto Armado de naturaleza militar con una doble dependencia ministerial, según las funciones que realice.

¿Pero, y los hombres y mujeres que integran éste Instituto son militares y por tanto miembros de las Fuerzas Armadas?La Ley 39/2007 de la carrera militar ya nos da una primera pista muy importante para responder a esta segunda pregunta.El artículo 1.3 establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, distinta de la que regula el estatuto personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, que deberá basarse “en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley”. En consecuencia, la disposición final séptima ordenaba al Gobierno actualizar dicho régimen de personal.

En ejecución de dicho mandato,  la definición del estatuto profesional de los guardias civiles se establece en la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, al establecer el artículo 3.1 que los españoles vinculados al cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil. Como dice su exposición de motivos, esta Ley define el concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil.

Teniendo presentes los valores tradicionales del Cuerpo de la Guardia Civil, se incluyen en esta Ley un conjunto de reglas esenciales de comportamiento, que, junto con los principios que rigen su actuación como Cuerpo de Seguridad del Estado y los deberes que se disponen en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, diseñan un auténtico código de conducta para los guardias civiles, con un carácter orientador respecto a los niveles de responsabilidad, de exigencia personal y de profesionalidad, con los que deben presentarse ante la sociedad, dada la importancia que su labor tiene para el bienestar de los ciudadanos y la seguridad del Estado.En definitiva, como dice la exposición de motivos de dicha Ley, pretende ser “un texto integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los principios esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que son de aplicación, de manera específica, a las instituciones policiales y, de manera general, al resto de los empleados públicos”.

Es decir, como conclusión a la segunda de las cuestiones, los guardias civiles son militares de carrera de la Guardia Civil, pero miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, no de las Fuerzas Armadas.

Y por último ¿los guardias civiles, son miembros de las Fuerzas Armadas cuando desempeñan misiones militares?Respecto a las misiones de carácter militar referidas, el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa nacional, preceptuó que el Gobierno procedería a su regulación mediante Real Decreto, señalando además la obligación de aplicar las condiciones y el régimen de consulta previstos en dicha norma legal a las que se realicen en el exterior.La disposición final tercera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, estableció también el mandato legal de determinar las misiones de carácter militar que, de acuerdo con su naturaleza militar y atendiendo a sus capacidades, pueden encomendarse a la Guardia Civil, para su ejecución en espacios de soberanía nacional o en el exterior.Así, el Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, reguló las misionesde carácter militar que pueden encomendarse a la Guardia Civil.

A mi juicio, conforme a las disposiciones del mismo, aunque los guardias civiles desempeñen las funciones militares que el mismo establece, no pasan a ser componentes de las Fuerzas Armadas.Una cosa es que desempeñen funciones militares, pero sin perder su condición de miembros del Instituto aunque pudieran integrarse en estructuras militares de las Fuerzas Armadas y, excepcionalmente, en una organización internacional. En estos casos, no supone la pérdida de la dependencia orgánica respecto de su Dirección General.

Si es muy importe que en el cumplimiento de las referidas misiones, los guardias civiles tendrán la consideración de fuerza armada, sin perjuicio de su condición de agentes de la autoridad, y quedarán sometidos a lo dispuesto en las normas penales, disciplinarias, y de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas y cuando las misiones de carácter militar encomendadas supongan la participación en operaciones y ejercicios, las unidades y los miembros de la Guardia Civil también quedarán sujetos al estatuto de la fuerza de la que formen parte.No debo omitir el importante supuesto regulado en la Disposición adicional única de éste Real Decreto, nada menos que las misiones en tiempo de conflicto bélico o durante el estado de sitio, teniendo presente la complicada situación que pudiera darse en el futuro en Cataluña.Establece que en tiempo de conflicto bélico o durante el estado de sitio, las misiones que le pudieran corresponder al Cuerpo de la Guardia Civil serán ordenadas por el Ministro de Defensa en los términos que determine el Presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, y con el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.Asimismo, en tales supuestos las actuaciones de la Guardia Civil serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

Ni aún en estos casos, Sra. Ministra, con todo respeto, la Guardia Civil y los guardias civiles serían componentes de las Fuerzas Armadas, aunque sean militares de carrera; valga esta contradicción legal con el significado propio de las palabras, pues el término “militares” parece haber rebasado el ámbito que le es propio y que no es otro que el dado a los componentes de las Fuerzas Armadas, por contraposición a “civil” adjetivo con el que se denomina al Benemérito Instituto.

Soy Santiago Casajús Aguado. Coronel Jurídico Militar retirado.

Comparto lo dicho por el Coronel.

Enrique Area Sacristán, Teniente Coronel de Infantería, Doctor por la Universidad de Salamanca

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