¿Porqué, y hasta cuándo, se permitirá la inadecuada aplicación del CPM, vulnerando la CE, a la Guardia Civil?

Es imposible poder entender el empecinamiento gubernamental, de todos los partidos políticos, interpretando y aplicando inadecuadamente las normas orgánicas derivadas de la propia Constitución, como Ley de leyes (STC 104/1986), a la Guardia Civil. ¿De qué valió,que por 192 votos,frente a 8 de Fraga y 2 abstenciones,se sacase a la Guardia Civil del ambito estrictamente castrense, de las Fuerzas Armadas.? ¿De qué sirve que, incluso a los militares de las Fuerzas Armadas, se les aplique el Código Penal Militar,en Guerra como en Paz?

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha presidido desde su nombramiento el acto de apertura del Año Judicial en la jurisdicción militar, durante el que reitera que la democracia “no existe sin reglas, sin Derecho, ni puede construirse sobre andamiajes que dividen a la sociedad” e insiste en el papel fundamental de la Constitución como fundamento de convivencia y de libertad. Al acto, que se celebra en la sede del Tribunal Militar central, suelen acudir la fiscal general del Estado, el subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada entre otras autoridades.

Con su asistencia pretende hacer visible la mayor integración de la justicia castrense en el Poder Judicial del Estado, al abogar por acometer las reformas pendientes en la Jurisdicción Militar, citando entre ellas la implantación de la doble instancia penal, la ampliación de la competencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo o la reforma de la Ley Orgánica de Organización y Competencia de la Jurisdicción Militar. Recordemos que en el año 2015 se produjeron importantes reformas legales que afectaron a dicha jurisdicción militar al identificar por primera vez la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 3.2, a la jurisdicción militar como integrante del Poder Judicial del Estado. Y el artículo 344 bis de la misma Ley Orgánica le atribuyó un papel más relevante en el proceso de nombramiento de magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, pues eliminó la presentación previa al nombramiento de una terna de candidatos por parte del Ministerio de Defensa. Aquel acto (2015) se hizo coincidir deliberadamente con la publicación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre de Código Penal Militar, que entró en vigor el 15 de enero de 2016. En esta última fecha se produjeron varias modificaciones en la Ley Orgánica de Organización y Competencia de la Jurisdicción Militar, con la finalidad de otorgar al Consejo General del Poder Judicial un papel de mayor relieve en los procesos de nombramiento de los cargos más relevantes de la justicia castrense.

La celebración de estos actos en la sede del Tribunal Militar Central, demuestra varias cosas:

1º. Que la Jurisdicción militar, reconocida explícitamente en el artículo 117 de la Constitución, es distinta de la Jurisdicción ordinaria que ya tuvo sus actos solemnes de apertura de los años judiciales con asistencia de SM El Rey.

2º. Que la “unidad jurisdiccional”, proclamada por ese mismo precepto constitucional, se hizo por el vértice, con la creación de la sala de lo militar del en el Tribunal Supremo, sin trascender al resto de órganos judiciales que integran la jurisdicción militar. Como dijo José Jiménez Villarejo, primer presidente de dicha sala, “en la cúspide de ambas jurisdicciones se realiza plenamente el principio de unidad jurisdiccional” (y yo adendo que “sólo”). 

3º. Como ya dijo el Coronel Casajus en una entrada de su blog, «La Toga castrense», el legislador constitucional perdió la oportunidad de lograr de manera real y efectiva la unidad jurisdiccional, sin excepciones o especialidades, y la unificación de la justicia. A buen seguro, el constituyente de 1978 llegó hasta donde pudo, obligado por múltiples circunstancias y acontecimientos que todos recordamos de aquella época. Volvió a aceptar que las peculiaridades institucionales de los Ejércitos y la necesidad de su idoneidad para el cumplimiento de las misiones que les reconoce el artículo 8 de la Constitución, se tradujera en la existencia de una jurisdicción militar integrada por unos órganos jurisdiccionales militares, a los que atribuyó la competencia establecida por la Ley Orgánica de Organización y competencia de la Jurisdicción Militar, aún vigente. 

4º. Como pone de relieve Fernando Flores “en el Estado de Derecho la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado debe estar encomendada a un único conjunto de jueces, independientes e imparciales. Esa unidad jurisdiccional, establecida por unas normas de competencia y procedimentales previamente establecidas con carácter general por las leyes, se conecta directamente con la exigencia de independencia e imparcialidad, y es por ello que no caben manifestaciones de jurisdicción ajenas a ella”.

 A pesar del reconocimiento constitucional, la cuestión en torno a la existencia misma de la jurisdicción militar no es pacífica y pueden encontrarse autores que apuestan por su supresión. Desaparecidos los condicionantes históricos presentes en el momento de la elaboración del artículo 117.5 CE y en consonancia con la realidad social de nuestro tiempo, creemos que existen razones de probada entidad que recomiendan el planteamiento de un debate en torno a la justicia militar desde la reflexión y la templanza (vid., Mozo Seoane, A en “III jornadas sobre asesoramiento jurídico en el ámbito de la defensa. Normativa reguladora del militar profesional en el inicio del siglo XXI y otros estudios jurídicos militares”, 2001)

Evidentemente, un nuevo modelo dependerá de la opción política e incluso ideológica que se defienda pero no hay que olvidar que la defensa y protección de aquello que constituye las esencias de los Ejércitos puede adoptar diversas fórmulas. Creemos, como otros autores, que al menos en materia penal y para tiempos de paz y en aras del pleno cumplimiento de las garantías constitucionales, la jurisdicción castrense debe integrarse en la justicia ordinaria (vid., Millán Garrido A., en “la Jurisdicción militar en el actual ordenamiento constitucional”, cuadernos Fundación Lucas Mallada, 1997).

Los valores y principios de las Fuerzas Armadas no se verán desvirtuados porque jueces debidamente formados, aunque ajenos a la carrera militar, conozcan de los ilícitos que se produzcan en el ámbito militar. Descartamos, por tanto, que sean necesarios valores homogéneos entre los órganos judiciales y los justiciables militares o la identidad de sentimientos, vivencias o conocimientos para la correcta aplicación de la norma no sólo desde el punto de vista técnico-jurídico, sino también desde la perspectiva del entendimiento de los valores y principios del ámbito militar (Vid., Pérez Esteban F., “La unidad jurisdiccional y sus consecuencias en la Jurisdicción militar”, Revista del Poder Judicial nº 55). Con estos fundamentos, para mí resultaría indiferente que estos jueces aplicasen una ley penal especial (Código Penal Militar) o el Código Penal común, en el que se integrarían los delitos típicamente militares.

En el ambito de su aplicación, el Código Penal Militar, se encuentra, también, el Cuerpo de la Guardia Civil. Si estos autores ponen en entredicho la función de la jurisdicción militar en las Fuerzas Armadas, no digamos ya en el entorno de un Cuerpo policial cuyas misiones militares son de carácter excepcional y, aún así, se les aplica este Codigo en su funcionamiento interno.

Algo funciona muy mal y atiende a intereses espúreos y no se dan cuenta que algún día las rendiran ante la Justicia,por la prevaricación subyacente en tal manipulación y tergiversación de las Leyes que le son de aplicación y cuales no, al ser una aberración jurídica, sustrayendo al Guardia Civil de a pié, del cumplimiento de su misión constitucional «aseguramiento de los derechos y libertades de los ciudadanos», que no son súbditos, ni lacayos, menos mercenarios y siervos. Se ha visto recientemente, al tener que devolverse el millón de multas impuestas,en el Covid,por la Ley de Seguridad Ciudadana.

Se subvierte así el Estado de Derecho y esto se convierte en una manada de lobos tratando de alimento a unos funcionarios especiales que reclaman tan sólo que como ciudadanos, les sean respetados los derechos fundamentales que la Carta Magna asegura a todos (Arts 14 a 29,ambos incluidos). ¿Que derechos pueden asegurar, quienes no tienen derecho a nada?. Ni a cobrar el mismo sueldo por la misma misión constitucional que otros Cuerpos Armados como el CPN.

Sólo la Unión de Guardias Civiles asegura esa precaución por el Colectivo, visto los 30 años desperdiciados por fundadores que en instancias ponian ser miembros de las fuerzas armadas, como viles lametraseros, pues no otra calificación merecen los que de forma incoherente abusando de la buena fe del GC les han inducido a ir por un conducto equivocado, ignorando hasta la sagrada misión de asegurar derechos y libertades, sin más militarismo trasnochado, que vulnera las leyes de la Democracia española y a su entorno, Francia, Portugal, Alemania, Belgica,etc.

Son tiempos de reclamar derechos,que nos han de ser respetados, pues la ablación de libertades, son de mayor respeto y aplicación a las FF.CC.S.E (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policia),como aseguradores máximos de su disfrute, por los ciudadanos.

Ahora el GC tiene su momento cumbre,con las Elecciones los dias 26-27 del presente mes, donde MARCELINO GARCIA BERMUDEZ DE UGC, merece el máximo apoyo,para hacer realidad su gran proyecto de transformación, riesgos laborales (hoy otro GC fallecido en carretera), retribuciones y reivindicaciones de derechos y presupuestos de acuartelamientos, tan dejados e, inclusive, lo que le honra y mucho,el empecinamiento en aclarar porqué se produjo una «Operación columna» tan ilegal y antidemocrática contra los mejores Guardias Civiles,que tan sólo pretendieron que la Constitución y sus derechos asegurados,traspasase las puertas de los Cuarteles, como Cuerpo de Seguridad del Estado y nada más.

Quién elucubre por el desinteresado apoyo a UGC, piense honestamente que al ser de bien nacidos,ser agradecidos, de poder votar,sólo lo merece quién dia tras dia y acción tras acción, levanta la voz por nuestro HONOR mancillado por unos sátrapas,con la anuencia de los cooperadores necesarios,que callan en cada Consejo.

Cuarenta y cuatro (44) años de Constitución Española exijen,no perder un dia más. Gracias MARCELINO.

«»  Lo que es digno de hacerse,es digno de que se haga bién. «»

                              Conde de Chesterfield

Manuel Rosa Recuerda (Promotor UDGC)

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