La descomposición de la Nación. (V). Las formulas federales.

El federalismo catalán y vasco.

                “La confluencia, escribe Estelrich[i], del elemento tradicional y del elemento avanzado que sintetiza el federalismo determina la aparición del catalanismo en su aspecto político”. Se producen dos corrientes principales en el catalanismo durante el siglo XIX: la tradicionalista o histórica…y la federalista o filosófica, según Rovira y Virgili.[ii] Vamos a analizar la segunda.

                Caso extraordinario fue el de Pi y Margall. Único en nuestra historia contemporánea. Fenómeno lleno de asombrosos contrastes, según Pabón, entre su carácter y las adhesiones personales logradas, su gestión gobernante y el prestigio de que gozó, el valor de sus ideas y la inmensa y varia influencia ejercida por ellas.

                No fueron sus preocupaciones morales, sino sus convicciones inalterables las que provocaron el desastre de su Gobierno e impidieron las lógicas y posteriores revisiones de sus ideas. Su Federalismo dio lugar al tremendo desorden del Cantonalismo.

                La ceguera política de este gobernante ante todo lo que otros veían, no le impidió ver, excepcionalmente, el 2 de abril de1898; escribía: “ Ira nos da ver, como ciertos periódicos, mintiendo un patriotismo que jamás sintieron, empujan a la Nación y al Gobierno a que no ceda en la cuestión de Cuba y rompa con los Estados Unidos. Para conseguir sus ignorados fines llegan a pintarnos aquella República sin soldados y sin buques de guerra… Imposible parece que con tal descaro se mienta…Es un grave error, sino una infamia empujar la Nación a una guerra con los Estados Unidos”. Previó y razonó el resultado.

                Con la claridad y sencillez insuperables, elevó a sistema todas las ideas que jugaron en la política revolucionaria española, en su maximalismo simplista. Alumbró una versión ibérica de Proudhon,[iii] acentuada la abstracción teórica y deducida la aplicación práctica a favor de todo extremismo. Las ideas elementales y radicales que expone el revolucionario español en el café o que le hacen lanzarse a la calle, se encuentran en Pi y Margall, razonadas coherentemente y servidas por el bagaje cultural de un doctrinario de la época.

                Serra y Hunter, estudiando las tendencias filosóficas en Cataluña durante el siglo XIX, opina que la crítica de Balmes[iv] y el prestigio de Llorens,[v] cerraron el paso “a las corrientes extremistas de la filosofía”: Pi y Margall, considerado como excepción, le parece adecuadamente encuadrado en “el ambiente ideológico de la capital de España”. La segunda afirmación priva de explicación suficiente a la influencia de Pi en Cataluña y al anarquismo catalan expuesto en la radicalísima fórmula:

                                                               Ni trono, ni trona:

                                                               Ni pátria, ni patró:

                                                               Ni matrimoni, ni patrimoni.

                El individualismo ibérico y carpetovetónico, encuentra aquí su fórmula. Ni autoridad ni jerarquía: el hombre es un soberano que puede o no pactar. Conocía Pi el alcance de tal doctrina. Sobre base tan radical, el sistema ha de ser muy sencillo. El hombre tiene dos esferas de acción distintas. Una en la que se mueve sin afectar a sus semejantes y otra en la que no puede moverse sin afectarlos. Absolutamente soberano, el hombre pacta con los demás hombres, conservando la autonomía en la primera esfera. Del pacto van naciendo todas las sociedades. “¿Qué es al fin un pueblo? Un conjunto de familias. ¿Qué es la provincia? Un conjunto de pueblos. ¿Qué la nación? Un conjunto de Provincias.

Cada una de ellas es soberana y autónoma y, en su respectivo orden de intereses tiene determinada su órbita y su libertad. Soberanía y Pacto, autonomía y Federación.

                El federalismo pudo producir, y produjo, una segunda y menos caudalosa corriente. La autonomía como virtud y derecho de todas las sociedades y el propósito de reconstruir las antiguas regiones podían convertir el sistema de Pi y Margall en punto de partida para un determinado catalanismo.

                Por diversas razones, ni los federales siguieron siendo una fuerza en Cataluña, ni, por lo general, pasaron al catalanismo en calidad de tales.

                Pi chocó con los federales catalanes y hubo de hacer frente al intento de proclamar el Estado Catalán.

                Con claridad suficiente define, por su parte, Almirall: “Las terminaciones en ismo, ista, etc., indican idea de afición, cariño y preferencia hacia lo que expresa la palabra a que se posponen. Así, pues, de la misma manera que catalanismo quiere decir afición o cariño a todo lo catalán, y regionalismo supone los mismos sentimientos simpáticos hacia lo regional en general, la palabra compuesta particularismo significa afición, cariño y preferencia a todo lo que es particular. El catalanismo es particularista, pero concreta su particularismo a nuestra sola región…”

                La fuerza de Almirall residió en una doble y fundamental desviación del federalismo. Abandonando el punto de partida teórico y general, basó el sistema en una realidad objetiva y concreta: Cataluña, lo catalán, el Catalanismo.

                El particularismo de Almirall fue decisivo para la formación del Catalanismo. Se empleo en sumar todo lo Catalán, excluyendo los motivos que, dentro o fuera de Cataluña, podían dividirlo.

                El federalismo de Pi era, principalmente, una idea, un sistema. El particularismo de Almirall,[vi] a pesar de su amplitud generalizadora, era una expresión del problema vivo y concreto de Cataluña.

Tras la pista del federalismo vasco         
          Según Villanueva, la historia del federalismo vasco, desde que despunta como corriente específica a mediados del siglo XIX hasta ahora, es en muy buena medida la crónica del fracaso repetido de una corriente que no logró superar nunca el estigma del caos cantonalista  atribuido a la Primera República española (1873-1874).
          Desde los años ochenta del siglo XIX, el término “federal” tiende a desaparecer del nombre mismo de los partidos políticos federalistas y su pista se difumina. Desde entonces, lo federal se convierte o bien en una identidad escondida, que está subordinada a otras que aparecen más en primer plano y que por ello se queda en una identidad secundaria o de segundo grado, o bien en un rasgo que está muy presente en ciertos líderes, sobre todo del mundo republicano y socialista, pero que nunca llega a cuajar como una identidad específica y fuerte. Dicho esto, cabe añadir, no obstante, que el balance es más matizado si se mira la historia del federalismo vasco desde otra perspectiva: por su capacidad de contaminar a otras corrientes ideológicas e influir en ellas o “prestarles” alguna parte de su ideario, esto es, desde la historia de las ideas.      
          De entrada, el fuerismo es un “sustrato común” (Coro Rubio 1998) a todas las ideologías presentes en el País Vasco en los años sesenta del siglo XIX: liberales, republicanos, conservadores, carlistas y tradicionalistas, así como, a su vez, la huella de las ideas federalistas es patente en todas las corrientes del fuerismo vasco en esa época. Considero fueristas, siguiendo a Campión[vii], a todos los que se asignan esa identidad y dicen estar a favor de la restauración de los Fueros vasco-navarros. Y, por lo mismo, considero federalistas a quienes se inspiran en modelos o ideas federales. Pero ha de tenerse en cuenta, sobre todo, que la influencia de las ideas federalistas también alcanza al nacionalismo-vasco ya en el siglo XX, a través principalmente de tres vías. En primer lugar a través de la herencia fuerista asumida por aquel, cosa que es ya un lugar común en la historiografía vasca[viii]. En segundo lugar, por el contacto con las corrientes pro-autonomistas del mundo liberal y republicano del País Vasco en el primer tercio del siglo XX. Por último, por la influencia del federalismo europeo en los líderes exiliados del PNV, entre los años cuarenta y el comienzo de los setenta del pasado siglo XX.

a.1..- Cuatro generaciones         
            La primera generación actúa y escribe en los años sesenta y setenta del siglo XIX, en un tiempo en el que se suceden importantes acontecimientos. En el conjunto de España: la revolución de 1868, la segunda guerra carlista (1872-1876), la primera República (1873-1874), la vuelta de la Monarquía y el comienzo del régimen de la restauración. En el territorio vasco-navarro: la derrota del carlismo tras una sangrienta guerra civil, la ocupación militar del territorio vasco en el último tramo de dicha guerra, la desaparición traumática en 1876 de lo que quedaba de las instituciones y prácticas forales en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, el “estado de sitio” posterior en todo ese territorio que se prolonga hasta el verano de 1879.              
          En ese tiempo compiten entre sí tres clases de fuerismo:

1) el liberal moderado de los Egaña y Mateo Moraza, cuyo lema es Fueros y Constitución,

 2) el tradicionalista y antiliberal de los Artiñano, Ortíz de Zárate, Manterola, Navarro Villoslada, etc., con el lema Dios y Fueros, que acaba siendo hegemónico[ix],

 3) el federalista y republicano que intenta una síntesis de modernidad y tradición, imposible para los aires de la época. Estos últimos -entre los que destacan: los hermanos Benito y Joaquín Jamar en Guipúzcoa aunque son de origen navarro, Fermín Herrán en Álava y Serafín Olave en Navarra- son correligionarios o discípulos de Pi i Margall; dicho en otros términos, un exmilitar, dos intelectuales y tres hombres de negocios. El también navarro Arturo Campión es uno de sus miembros más jóvenes, pero la abandona tras el fracaso de la república federal cuando aún no ha cumplido los veinte años.    
          Las ideas-fuerza de esta generación son las de Francisco Pi i Margall, el efímero presidente de la Primera República española. Entre ellas destaca la voluntad de conjugar el doble principio de autonomía y pacto, el núcleo de su concepción federativa. La autonomía es libre albedrío y presupone un punto de partida pro-autodeterminativo[x]. El pacto incluye el impulso unitario, la formación de un estado federal, para la obtención de un beneficio mutuo. La combinación de ambas cosas da como resultado su fórmula: “o pacto o fuerza, fuera del pacto no se puede ser federal”.
          La equiparación de fuerismo y federalismo, en la que insisten los hermanos Jamar[xi] y también Serafín Olave[xii], es un rasgo destacado del republicanismo vasco de esa época, desde que una asamblea de representantes de Navarra y Vascongadas, celebrada en junio de 1869 en Eibar, acordó el Pacto de las Provincias Vascongadas y Navarra, entre cuyos contenidos destacaban la “conservación de los Fueros” y la “federación con la madre patria”[xiii]. Pero quizás su legado más relevante es la interpretación del Fuero como una constitución progresista, laica y garantista, “de un pueblo que no reconoce amos”, que J. Jamar sistematiza y resumen en el folleto Lo que es el Fuero y lo que se deriva del Fuero publicado en 1868. Esta interpretación, reiterada una y otra vez por su hermano Benito desde las páginas del diario La Voz de Guipúzcoa (Fusi 1979), estará vigente en la izquierda autonomista hasta los años treinta del siglo XX.     
           La segunda generación actúa en los años ochenta y noventa del siglo XIX, tras la desaparición traumática de las instituciones forales en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya,  y tras haber salvado del naufragio una autonomía fiscal, mediante la figura del concierto económico logrado en 1878, que permitirá sostener la nueva administración vasca[xiv]. De esta generación me fijo, en especial, en la Asociación Euskara de Navarra, de la que son miembros Campión, Olóriz e Iturralde.           
          El federalismo de esta segunda generación se diferencia del de la generación anterior en que invierte los términos de su adscripción al fuerismo. Salvo algunos pocos federalistas confesos de la generación anterior como Fermín Herrán, o los hermanos Joaquín y Benito Jamar, los de esta generación son primordialmente fueristas y a consecuencia de ello son también federalistas. Quien lo tiene más claro en este sentido es Arturo Campión, quizás por su formación jurista, para quien los Fueros vasco-navarros contienen todos los ingredientes sustanciales de los sistemas compuestos federativos o confederativos: una constitución interior, órganos propios exclusivamente poseídos, unos pactos de soberanía e incorporación con un poder exterior[xv].        
          El primer tercio del siglo XX es el tiempo de la tercera y la cuarta generación. Ya ha pasado un cuarto de siglo desde la pérdida de las instituciones forales y es un tiempo marcado por la transformación del País Vasco en una sociedad industrializada. En la esfera política es el tiempo de nuevas iniciativas que pretenden ampliar la autonomía de la administración vasca; y, también, de nuevos protagonistas, como el socialismo y el nacionalismo.      
          De estas generaciones conviene fijarse especialmente en personajes como los guipuzcoanos Francisco Gascue y Francisco Goitia, herederos de la primera generación federalista, y los bilbainos Horacio Echevarrieta y Ramón Madariaga, representativos de una izquierda republicana pro-fuerista y pro-autonomista que desde 1912 adopta el lema República y Fueros, o en algunos liberales como José Orueta. La mayoría de ellos son empresarios dinámicos (L. Castells 1987). Desde el congreso de 1918 que proclama su adhesión al federalismo, también forma parte de esta corriente el Partido Socialista, si bien Indalecio Prieto, y, sobre todo la tendencia que pueden representar los líderes del “socialismo eibarrés”, como Toribio Echeverría y José de Madinabeitia, ya habían manifestado anteriormente su afinidad ideológica con el republicanismo vasco de inspiración fuerista y federalista.[xvi] La restauración foral y la federación ibérica son las dos ideas centrales de esta tendencia socialista en cuanto a la organización territorial del estado y la inserción en el mismo de la singularidad vasca.         
            El federalismo de estas dos últimas generaciones es de segundo grado. En su caso, la identidad principal es la autonomía, entendida como actualización y adaptación a la realidad vasca y española tanto de los fueros como de los principios federales en los que se inspira. Pero a diferencia de la primera generación, cuyos principios federalistas quedan a veces aprisionados por un doctrinarismo que se nos antoja visto desde ahora rebosante de ingenuidad, y a diferencia de la dedicación casi exclusiva de la segunda generación a sus aportaciones lingüístico-culturales e ideológico-historicistas, algunos personajes de la tercera y cuarta generación se preocupan algo más por aclarar y concretar el significado de la restauración foral en “el tiempo presente”.
            Entre los federalistas de la cuarta generación debe mencionarse finalmente a la extrema izquierda vasca de los años treinta del siglo XX: comunistas, poumistas y anarquistas. Pero en todos ellos sin excepción el federalismo es muy tenue y se queda en un mero adjetivo, si bien comunistas y poumistas proclaman una y otra vez que reconocen y respetarán la autodeterminación del pueblo vasco, “hasta su constitución en estado independiente, si ésa fuera la voluntad de la mayoría”[xvii].         

a.2.- Un federalismo a la medida del nacionalismo vasco             
          Sabino Arana (1865-1903), el fundador del nacionalismo vasco, pertenece a la segunda generación. Casi toda su obra escrita y su intervención política se concentra en apenas una década, mientras que Campión (1854-1936) es coetáneo de las tres primeras generaciones.     
         Para empezar, Sabino Arana cambia de nombre a los Fueros para resaltar que la cosa, aunque siga siendo la misma, debe ser contemplada con otra mirada. Para Arana son las “leyes viejas”, las leyes antiguas de los países vascos; unas leyes propias, de pueblos libres, auténtico testimonio de su capacidad de autolegislación y de su libertad originaria. De manera que el lema Jaun Goikua eta Lege zarrak (Dios y Leyes viejas) con el que sustituye al clásico lema fuerista y carlo-integrista Jaun Goikua eta Foruak (Dios y Fueros) contiene los elementos centrales de la identidad vasca del pasado y del futuro: el catolicismo y la recuperación de las viejas leyes. Esto último equivale, según Sabino Arana, a recuperar la verdadera independencia que tuvieron los países vascos hasta la pérdida de los fueros, de modo que el lazo confederativo o federativo con la Corona de España, hasta entonces un elemento consustancial del sistema foral para todas las corrientes fueristas, queda borrado de la historia.[xviii] A partir de aquí, quedará consagrado el dogma nacionalista de que Euskadi no ha estado nunca unida a España, ni voluntaria ni involuntariamente, hasta la ley del 25 de octubre de 1839 que dispone la conformidad del Fuero con el sistema liberal constitucional.               
          El segundo cambio, por tanto, es la equiparación de fuerismo e independencia, condensada en su fórmula: fuerismo es separatismo. A contracorriente de la tradición vasca hasta entonces unánime[xix], Sabino Arana se inventa un pasado de independencia de España que justifique el futuro deseado (también independiente de España). La utilización resuelta por su parte del argumento y el sentimiento anti-España y anti-español es la argamasa con la que cimienta toda su construcción nacionalista.
          Por lo demás, Sabino Arana traslada los acentos federalistas hacia adentro de los países vascos en un doble movimiento marcado por la dualidad pasado-presente. En primer lugar, de acuerdo con su concepción del pasado, cada uno de los siete territorios vascos (Navarra; las tres provincias vascongadas: Vizcaya, Guipúzcoa y Alava; más los tres de la parte vasco-francesa: Laburdi, Baja Navarra y Zuberoa) ha seguido un proceso de formación confederativo cuyo modelo más acabado es el de Vizcaya. Por otra parte, y en lo que hace al futuro, postula la confederación de todos ellos mediante un tratado especial. Según Javier Corcuera (1979, p. 371), hay un silencio y un nulo desarrollo por parte de Arana en todo lo relativo a cómo habrían de ser la futura constitución común o  confederada y la constitución interna de cada uno de los estados vascos confederados.           
          Durante el primer tercio del siglo XX el grueso de sus seguidores repetirá sin más estas afirmaciones genéricas de Arana, que se convierten por tanto en un tópico omnipresente de la literatura nacionalista; si bien algunos de los principales publicistas no se limitaron a repetir la versión aranista de la historia vasca sino que la ilustraron, complementaron o desarrollaron, sin cuestionarla, conscientes de que apenas había tenido tiempo para penetrar y profundizar más en la mayor parte de los asuntos que abordó.[xx] Hubo, también, quienes se atrevieron a revisar algunas tesis de Arana, como la confederación inter-vasca, en nombre de la unidad nacional vasca.[xxi] E incluso cabe mencionar a quienes cuestionaron dicha tesis confederalista desde la más estricta ortodoxia, como el sacerdote José de Ariztimuño (Aitzol).[xxii]          
            A lo largo del primer tercio del siglo XX es obligado tener en cuenta, de otra parte, la batalla ideológica y política que se libra en torno a la participación o no del nacionalismo vasco en la política española, un asunto que afecta de lleno a cualquier planteamiento federativo del País Vasco en el estado español.              
            La ortodoxia doctrinal afirma el objetivo de la independencia de la presunta “nación” vasca, Euskadi, señala a España y lo español como enemigo principal de Euskadi y lo vasco, y, en consecuencia, exige romper con España y lo español; el nacionalismo no ha tener ningún compromiso con España. Dicho de otro modo:

a) el nacionalismo vasco no ha de comprometerse en ningún pacto estatal, sea la autonomía sea la federación o sea la confederación,

 b) no ha de participar en la política española,

 c) no ha de aliarse con fuerzas españolas. Una lógica, estrictamente nacionalista de diferenciar y separar cada nación y cada nacionalismo. Los hermanos Sabino y Luis Arana encabezan la ortodoxia. 
          Enfrente de esa ortodoxia doctrinal hubo siempre un criterio revisionista. Que se distingue de los ortodoxos por su pragmatismo, esto es, por admitir objetivos graduales intermedios como la autonomía y el mayor nivel posible de autogobierno en el estado español. La justificación de esa opción se atiene a la lógica de que cuanto más se avance por el autonomismo se estará en mejores disposiciones para vasquizarlo todo (Kizkitza en 1917,[xxiii] por el “deber taxativo de hacer cuanto esté en nuestras manos para salvar nuestra lengua y nuestro pueblo” (Kizkitza en 1932,[xxiv] como “primer paso hacia el ejercicio de todas las funciones que ejercía el país en la época foral” (Leizaola 1932).[xxv] Esa lógica es la que les lleva a apartarse del criterio de los ortodoxos, por considerarlo negativo para Euzkadi, y a interesarse en la política española y en las alianzas con las fuerzas políticas españolas. En la nómina de los “revisionistas” en estas materias están los líderes más conocidos del PNV durante la primera mitad del siglo XX: Engracio Aranzadi (Kizkitza), Luis Eleizalde, J.A. Aguirre, Manuel Irujo y F.J. Landaburu, así como los heterodoxos Ulacia, Landeta y Sarriá o la nueva corriente nacionalista laica y de izquierda que forma Acción Nacionalista Vasca a partir de 1930.
          Esta polémica, aquí presentada en sus posiciones más extremas, pero que produjo de hecho muchos más matices e incluso complejas combinaciones de ambas en las mismas personas, minuciosamente detalladas en el libro El péndulo patriótico, es un campo destacado de la pugna histórica entre las dos almas del PNV, y, más en general, del nacionalismo vasco.  
            Desde 1917, en que se inicia un movimiento autonomista liderado por las diputaciones de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, las concepciones básicas del fuerismo (más o menos federalista) se ven sometidas a la prueba de su validez política y jurídico-constitucional. ¿Cuál es el título del derecho al autogobierno? ¿El argumento foral-historicista? ¿El criterio nacional y el principio de nacionalidades confirmado por la lingüística, la etnología y la antropología? ¿La voluntad popular y la regla democrática? ¿La identidad de los vascos es una, aunque con diversas variedades dialectales e institucionales o debe prevalecer su diversidad de manifestaciones como en la historia? ¿Cuál es el significado en nuestros días de la restauración foral y en qué puede consistir en concreto? ¿Cuál es la diferencia entre la autonomía y la reintegración foral? ¿Se plantea o no algún vínculo constitucional entre las instituciones vascas y el estado español y cual es su carácter: autonómico, federativo o confederativo? ¿Cuál es el modelo de constitución interna del País Vasco y por tanto de relación entre sus unidades históricas: unitario, federal o confederal? ¿Cuál es la lógica de la lista de competencias cuya soberanía se reclama?          
            Cabe decir, sin entrar al detalle, que la respuesta a estas interrogantes tiene dos momentos y dos protagonistas distintos. El primer momento, anterior a la constitución republicana de 1931, tiene como protagonista a la Sociedad de Estudios Vascos, Eusko Ikaskuntza, en cuya comisión de autonomía se viene gestando desde años atrás el texto-base conocido como el Estatuto de Estella. Este proyecto estatutario tiene la impronta de la mayoría foral[xxvi] que lo elaboró (Idoia Estornés Zubizarreta 1990). En lo que hace a la constitución interna del territorio vasco tiene un sesgo confederalista. Es de inspiración más bien federalista en cuanto al vínculo que establece con la república española. Y es también federalista en la distribución de poderes. Tras el fracaso de ese intento, habrá un segundo momento, con protagonismo de las instituciones y fuerzas republicanas, en el cual se encaja el estatuto de autonomía vasco dentro de la lógica y las normas de la constitución republicana y de su modelo de estado integral.

a.3.- Desviación del federalismo hacia Europa   
          En los años cuarenta del pasado siglo, tras la guerra civil, con el nacionalismo vasco derrotado y sus líderes en la cárcel o en el exilio, hay un repunte inesperado de los asuntos federalistas en el PNV fruto del encadenamiento de varios acontecimientos.           
El primero, el proyecto de una comunidad ibérica de naciones en el que participa Manuel de Irujo, permite descubrir cómo concibe el federalismo uno de los líderes del nacionalismo vasco con mayor contacto con la política española.     
          Irujo concibe la comunidad ibérica como una “unión de unidades” o “comunidad de tipo federal” entre Cataluña, Portugal, Galicia, España y el País Vasco, pero que más bien es de tipo confederativo pues cada parte habría de disponer de atributos estatales tradicionales, como fuerzas armadas propias, bandera, moneda y representación exterior.[xxvii] Su planteamiento responde a lo que se entiende hoy por federalismo multinacional, ya que habría de reconocer y proclamar expresamente el rango de naciones soberanas, “igual que Portugal y España”, de Cataluña, Galicia y Euzkadi.[xxviii] Irujo subraya el carácter voluntario de esa unión federativa, cuyo fundamento es autodeterminativo.[xxix]     
          El segundo acontecimiento más bien es una especulación relacionada con la expectativa (producida por el vehemente deseo de los exiliados más que por indicios racionales) de que la victoria de los aliados en la guerra mundial acarrease la caída del franquismo y un cambio de régimen. Esa expectativa animó la discusión sobre cómo habría de ser el nuevo régimen democrático español y puso sobre la mesa la discusión sobre la validez de la reciente experiencia republicana. En esos debates, el nacionalismo vasco no se limitó a exigir una restauración de la autonomía vasca sino que reclamó asimismo un mayor reconocimiento del rango nacional del País Vasco, concretado en el reconocimiento de la capacidad de consultar al pueblo vasco acerca de su futuro político, mediante un plebiscito, y de convertir en fuente única de derecho esa decisión popular.[xxx] Con esta condición, el nacionalismo vasco volvía a su tradicional exigencia de un acomodo más bien de tipo confederal.
          El tercer acontecimiento, nada más terminarse la guerra mundial, fue el enganche del nacionalismo vasco con el movimiento federalista europeo en los debates e iniciativas para impulsar la unidad europea. Su edad de oro son los años que van de esa fecha inicial hasta que se adoptó la decisión de constituir una Europa de los estados, opción aceptada con tristeza por el PNV, pues dilataba sus expectativas. No era “la Europa de los pueblos que los vascos llevaban en la mente y en el corazón”, pero aún así “era preferible esa Europa a ninguna.[xxxi]      
          El testimonio de los principales representantes del nacionalismo vasco en esos debates, Manuel Irujo y Francisco Javier Landaburu, no da mucho de sí, más allá de confirmar su cómoda conexión personal con esa corriente. Los temas “federalistas” no abundan en sus artículos en la prensa nacionalista, lo que ya es un dato, y cuando los abordan expresamente raras veces se escapan de la generalización. Pero, pese a ello, se advierte en ambos la lucidez de vislumbrar la aparición de un nuevo horizonte político y de anticipar sus consecuencias. El desarrollo político de una Europa federal de los pueblos es la nueva perspectiva del nacionalismo vasco[xxxii], cuyas implicaciones desveló  Irujo con toda claridad: No queremos poner aduanas en el Ebro, aspiramos a quitar las de los Pirineos, aspiramos a que  las facultades reservadas en el estatuto vasco al estado central español pasen a ser ejercidas –en parte al menos- por el estado central europeo.[xxxiii] Dicho de otra forma, el nacionalismo vasco oficializa el desvío hacia Europa de su nuevo horizonte utópico, la federación europea.          
            En la transición del franquismo a la democracia, todos los participantes en el consenso político, incluido el PNV, descartaron las fórmulas expresamente federales; mientras que el PNV descartó asimismo, a su vez, la exigencia de la autodeterminación. En el debate parlamentario de la nueva constitución democrática la incorporación a la misma del derecho de autodeterminación fue propuesta únicamente por el partido de la izquierda nacionalista vasca Euskadiko Ezkerra.[xxxiv] Aparte de esta enmienda de EE, en la que se mencionaba la opción federal como de una de las posibilidades que habría de dirimir el ejercicio del derecho de autodeterminación, la defensa de fórmulas federales o confederales se quedó una vez más en los márgenes de la vida política: en la izquierda de la izquierda. Mientras que el PNV optó por plantear la exigencia de un reconocimiento simbólico del rango nacional de Euskadi a través de la fórmula de la unión con la Corona. Pese a su evidente carácter de fórmula anacrónica e historicista, era funcional para poner sobre la mesa la exigencia de alguna señal de asimetría y de admitir, por parte del estado, su realidad plurinacional.   
            A modo de resumen, los principales hitos de este recorrido por la historia vasca, tras la pista del federalismo, se pueden concentrar en estas ideas.         
          Primera. El federalismo, debido a su esencia de pacto y autonomía y a la doble lealtad que entraña, conecta de un modo natural con la tradición histórica de los países vascos que, exageraciones retóricas aparte, se pensaba en esos mismos términos. En la medida que da continuidad a la tradición histórica vasca, el federalismo engancha de una manera fácil con el fuerismo, y especialmente con el llamado fuerismo progresista.
          Segunda. Sabino Arana rompe con la tradición histórica vasca cuando formula la idea nacional desde un pensamiento excluyente de lo español, cuando afirma que Euzkadi es la patria de los vascos así como su única nación (“los vascos no somos españoles ni franceses”) o cuando señala que España y lo español son la antítesis de Euzkadi y lo vasco o que “fuerismo es separatismo”. Con el antiespañolismo de Arana, se niega toda posibilidad de pacto federal con España y el federalismo se reserva a la organización interna del País Vasco bajo una fórmula confederativa.        
          Tercera. El autonomismo vasco que surge a comienzos del siglo veinte es el heredero natural del federalismo y el fuerismo del siglo XIX, a los que da continuidad histórica. En lo fundamental, el autonomismo es una actualización y adaptación a las circunstancias del siglo XX de ambas corrientes.            
          Cuarta. Pese a que el antespañolismo aranista es una herencia presente en todas las ramas posteriores del nacionalismo vasco, en éste hay una permanente ambigüedad en la actitud hacia España y lo español, que también está presente en la obra escrita de Sabino Arana y en su práctica política de diputado. Una muestra de dicha ambigüedad es el protagonismo del nacionalismo vasco en la reivindicación autonomista que ha estado en el centro de la vida política vasca desde 1917 a 1979.
          Quinta. Desde que emerge la unidad europea, el nacionalismo vasco es consciente del profundo cambio que implica en cuanto a los viejos conceptos estatales decimonónicos de soberanía nacional e independencia; y, en consecuencia, orienta y reserva su federalismo hacia Europa. Su nueva perspectiva es la de una Europa de los pueblos en la que “Euskadi” sea una estrella de primer grado, sin pasar por España, en igualdad de condiciones con todos los demás miembros de esta.          
          Sexta. En la actualidad, el nacionalismo vasco combina esta perspectiva europea con su tradicional ambigüedad hacia España, al menos por parte del PNV, su principal partido, que le permite conectar con interpretaciones como la Herrero de Miñón sobre la utilización de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución o con formulaciones de tipo confederal como la declaración de Barcelona-Vitoria-Santiago de 1998, aparte de mantenerse al frente del gobierno autónomo vasco desde 1980.    

Valor y viabilidad del federalismo multinacional           

          Se trata de examinar el valor y la viabilidad de las fórmulas federativas para encarrilar lo que suele considerarse el último de los grandes problemas del siglo XIX, una vez ya resueltos o encauzados básicamente el problema agrario, el religioso, el social y el militar. Me refiero al encaje de las nacionalidades y nacionalismos periféricos (de Cataluña, Galicia y País Vasco) en la España constitucional.           
          Para abordarlo adecuadamente parece obligado distinguir tres aspectos sustanciales del mismo: 
          Primero. Es menester explorar qué tipo de acuerdos federales pueden acomodar satisfactoriamente las aspiraciones de los nacionalismos periféricos. Lo específico en este caso es la existencia política interesada de diversas naciones o identidades nacionales en un mismo territorio que, como quedó demostrado en el capítulo segundo, no existen como tales y han sido creadas de forma artificial; o por decirlo de otra forma, la constitución o integración de una supuesta sociedad plurinacional. El federalismo para acomodar en un estado común diversas naciones o identidades nacionales, ha recibido diferentes nombres: multinacional (Máiz 2000), plurinacional (Requejo y Fossas 1999), asimétrico (Kymlicka 1995), de diversidad profunda (Taylor 1992a)… Aunque parece un invento reciente, es la misma clase de federalismo en que pensaba Rovira i Virgili, hace un siglo;[xxxv] o el que propugnaban Irujo o Pi i Sunyer, cuando discutían el proyecto de una comunidad ibérica de naciones. En este sentido, se puede afirmar que España, desde la Constitución de 1978, es un Estado pseudo-federal asimétrico.
           Sumariamente las condiciones básicas de un federalismo multinacional.

1ª) Requiere, ante todo, el reconocimiento (Taylor 1992) de la plurinacionalidad, que no es asunto de competencias sino de otro orden: el status dentro del estado, su rango nacional, sus símbolos reconocidos… y todo ello desde la percepción de las propias minorías (Kymlicka 1996).

2º) La regulación de la plurinacionalidad se ha de atener estrictamente al principio de igualdad y exige, por tanto, un tratamiento simétrico (Requejo 1999).

3ª) Los acuerdos federales para acomodar la plurinacionalidad se han de extender a un triple ámbito: simbólico-lingüístico, institucional y competencial (Requejo 1998).

4ª) Todo ello debe quedar atado mediante garantías constitucionales, un rasgo fundamental de cualquier clase de federalismo según toda la doctrina.       
           Segundo. Por la misma razón, aunque en otro sentido y a otra escala, se trata de plantear un federalismo ajustado a unas realidades injustas establecidas por la Constitución de 1978 respecto a las nacionalidades periféricas que también se definen por una diversidad profunda de identidades nacionales, cosa muy relevante en Vascongadas y en Cataluña.

También en este caso, el federalismo multinacional pudiera ser una fórmula idónea, en principio, para aquellas situaciones que señala Norman (1996, p. 57): “cuando los grupos están muy entremezclados, no se les puede dividir territorialmente y sería más costosa y traumática e insatisfactoria la separación”. En casos como el vasco o el catalán, en efecto, la federación “multinacional” pudiera adecuarse mejor a la identidad dual de buena parte de la sociedad;[xxxvi] tiene la ventaja añadida de mantener un ámbito existente desde hace siglos de estrechas relaciones (culturales, económicas y sociales) y de solidaridad en lugar de romperlo, ámbito hacia el que siente una especial vinculación afectiva una buena parte de la población; y puede ahorrar, por tanto, los riesgos, traumas, temores e incertidumbres de la desmembración. 
          Tercero. Hay que ver qué clase de acuerdos y de prácticas federales hacen falta para aunar e integrar en un proyecto común un cuadro de conjunto que ofrece una complejidad específica dada la suma de asimetrías y peculiaridades del estado español.        
Hay que aunar e integrar un país radicalmente asimétrico, dada la confluencia de estos hechos peculiares.

1) La existencia de naciones distintas a la predominante, con lo que supone de distintas identidades, culturas y lealtades nacionales, y, por tanto, de una realidad plurinacional que cuestiona radicalmente la afirmación de un único pueblo español y una única soberanía nacional.

2) El hecho de que en estas naciones periféricas hay al mismo tiempo un sector de la población no identificado con la identidad nacional propia de los nacionalismos periféricos, lo que se traduce en un gran lío de identidades: exclusivas y no compartidas, duales o divididas, complejas o múltiples.

3) Los ocho hechos diferenciales (Aja 1999) reconocidos por la Constitución (lengua, organización interna: los cabildos insulares y los territorios históricos vascos, derecho civil foral) que nadie cuestiona.

4) Un total de 17 comunidades autónomas reconocidas, entre las cuales hay una diferencia sustancial entre las que se sienten naciones distintas y aquellas otras que se sienten regiones de España, independientemente de que algunas de ellas puedan esgrimir en su haber una personalidad histórica milenaria.              
          La puesta en marcha de un federalismo multinacional en un conglomerado de esta guisa no puede hacerse de cualquier forma.             
          Ante todo, requiere algún tipo de identidad compartida (Kymlicka 1995), un proyecto común, un vínculo afectivo; que no tiene por qué ser definido de la misma forma en las diferentes naciones de la federación (Norman 1996), pero que debe ser un motivo lo suficientemente fuerte y claro, inicialmente, como para impulsar una empresa colectiva correosa: la transformación del estado en una federación multinacional y, luego, para darle un tiempo razonable de prueba. El convencimiento sobre su necesidad y conveniencia, porque se piense que reporta ventajas claras o bienes valiosos a unos y otros (Stepan 2000), puede ser uno de los ingredientes de esa identidad compartida.
          De otra parte, requiere reciprocidad, lealtad mutua, lealtad a los respectivos compromisos adquiridos: de la federación con las partes y de las partes con la federación (Solozabal 1979). Esta reciprocidad parece el terreno más propicio para generar la lealtad mutua que exige por definición un federalismo multinacional y para elaborar la cultura pública federal compartida que necesita, asimismo.      
Finalmente, requiere una distribución adecuada de poderes. La distinción de Requejo (1998) sobre la necesidad de tres tipos de acuerdos diferentes: el tratamiento simétrico de la plurinacionalidad desde la igualdad para todas, acuerdos asimétricos y confederales, acuerdos simétricos competenciales, parece en principio una sugerencia adecuada para las peculiaridades del estado español, aunque personalmente no la comparto.       
          De manera que este último campo de exigencias sobre qué acuerdos federales son aptos para un ámbito plurinacional, se desenvuelve en un terreno eminentemente práctico, de eficacia y eficiencia, no menos importante. Pertenece, por así decirlo, al campo de la política práctica, que es un arte, sobre todo. Mientras que los otros dos aspectos son de un género distinto y definen la sustancia misma de la cosa: la complejidad de España, por su plurinacionalidad, y la complejidad de algunas naciones periféricas a causa de la diversidad profunda de identidades nacionales que hay en ellas.      
          Pese a su diferente naturaleza estos tres aspectos forman un todo lógico e inseparable, de manera que no cabe quedarse con uno cualquiera de ellos y abstenerse de los demás. La lealtad a la federación es correlativa e inseparable del reconocimiento y respeto de ésta a la plurinacionalidad. Y otro tanto puede decirse de la satisfacción de los nacionalismos periféricos, que es correlativa e inseparable de que satisfagan a aquella parte de su población apegada a una identidad nacional vasco-española.
          Así concebido, el federalismo multinacional presenta a su favor un juicio de valor y en su contra una previsión cuajada de sombras acerca de sus posibilidades.             
Su mayor valor es que permite conjugar mejor que ninguna otra fórmula el doble aspecto que define la cuestión vasca: la aspiración nacionalista de reconocimiento de la dimensión nacional del País Vasco de un lado, y, de otro, el reconocimiento y respeto de la diversidad político-ideológica de la sociedad vasca. En la medida en que conjuga ambos aspectos, posibilita un reparto más equilibrado de las incomodidades sociales de todo tipo que entraña la plurinacionalidad. Este valor no es efectivo, empero, si no es fruto de un acuerdo que satisfaga a ambas partes.              
          Entre las ventajas de la federación se encuentra asimismo el valor, ya comentado antes, de mantener un ámbito histórico, el marco común estatal, en el cual se han entretejido unas relaciones de todo tipo especialmente intensas. La permanencia de ese ámbito tan diverso, siempre y cuando se haya eliminado en el mismo toda sombra de imposición, enriquece en todos los sentidos a sus habitantes, aparte de satisfacer el sentimiento de pertenencia de cuantos se identifican con él.
Pero, dicho esto, es obligado tener en cuenta que la discusión sobre el valor del federalismo multinacional está ya condicionada en buena medida a la evolución futura de la Unión Europea. Ya hoy día, de hecho, algunos argumentos ampliamente manejados antaño para legitimar o deslegitimar a los estados, como la búsqueda de seguridad o el atractivo de un mayor poder económico, se están desplazando hacia la UE, en su actual realidad, y ésta los ofrece con mayor amplitud (Kymlicka 1996).            
En cuanto a la viabilidad del federalismo multinacional, es ya casi un lugar común la prevención acerca de que no asegura el éxito de la empresa ni garantiza “de un modo definitivo” la satisfacción de los nacionalistas periféricos. Ha de asumirse que el más racional y generoso de los proyectos federativos puede no satisfacer a quienes tienen un sentimiento de identidad exclusiva y quieren mantenerla a toda costa.
          Una de las claves principales de su viabilidad la expuso Rovira i Virgili, hace casi un siglo, cuando insistió en que el federalismo (multinacional) está en manos de los “otros”: las fuerzas españolistas. Tal dependencia de las fuerzas mayoritarias del sistema político español es una sombra sobre la federación multinacional. Otro tanto puede decirse de la dificultad de construir una identidad común, dado que exige un impulso, una solidaridad, un convencimiento… (Kymlicka 1995, p. 259 y ss.) que no se ve hoy día en las élites políticas ni se puede llevar a efecto por la delegación en materias, como la educación, que prevé la Constitución a los Gobiernos Autónomos . Previamente ha de construirse el sujeto y los motivos que animen ese impulso y, precisamente por permitirlo la propia Constitución, el sujeto, que ya existía desde tiempos, se está anulando desde las propias estructuras del Estado Español.          
          Solozabal comentó hace tiempo, citando a T.M. Frank, que la viabilidad de una federación multinacional requiere tres condiciones especiales: convencimiento de la federación, líderes carismáticos y acontecimientos que la impulsen.[xxxvii] Es evidente que las tres brillan por su ausencia en el conjunto del ámbito político español, incluido el vasco. Así las cosas, se antoja pertinente el pesimismo de Fossas (1999) sobre la viabilidad del federalismo multinacional (en el ámbito del estado español), dados los tics y temores que despierta en los nacionalismos realmente existentes o la ausencia de una sociedad civil federal o de una cultura federal en las élites políticas.[xxxviii] Pero tal vez no sea tan sombrío el panorama en las élites culturales y económicas.        

Nacionalismo vasco-catalan y federalismo
        

         ¿Es compatible el nacionalismo-vasco-catalan con el federalismo?. Doctrinalmente, creo que no hay una incompatibilidad de fondo con las fórmulas de tipo confederativo, mientras que sí la hay, y muy radical, con todas las demás fórmulas federativas. A juicio del autor, esa incompatibilidad se concentra en tres puntos de fricción principales: a) la definición de España, b) la definición de nación vasca y la valoración del pluralismo ideológico de las sociedades vasco-navarra-catalana, c) la concepción de la autodeterminación. Los dos primeros afectan directamente al sujeto o sujetos de la federación. El último, a la entraña misma del federalismo multinacional.   

c.1. La definición de España       
          Hoy día ni el nacionalismo vasco[xxxix] ni el catalan aceptan el concepto primario de nación española y de pueblo español, concepto que está en la Constitución y que, muy probablemente, es compartido con más o menos entusiasmo por la mayoría de la población del estado español. Tampoco aceptan siquiera el concepto de “España, nación de naciones”, ni aun en la más ambigua de sus acepciones (en el sentido de una nación política que alberga a varias naciones culturales). A los nacionalismos vasco y catalan no les van las distinciones sutiles sobre el sentido primario o secundario del término naciones del que suele hablar, entre otros, Requejo (1999), sino que se atiene a la vieja distinción entre naciones y estados, que asigna a aquellas la pertenencia intrínseca al orden natural de las cosas (en último término guiado por la providencia divina) mientras que los estados son construcciones meramente artificiales y arbitrarias. De modo que todas las corrientes del nacionalismo coinciden en la idea de que España no es una nación (una comunidad natural), sino tan solo un estado (y una comunidad artificial). Todas ellas coinciden, asimismo, en la idea de que Euskal Herria (o Cataluña y Galicia) sí lo son, por el contrario, en la medida en que tienen todos los atributos de las comunidades naturales.          
          No obstante, esa definición negativa de España (que no es una nación) está en flagrante contraposición con la que reconoce y acepta que España sea una nación, definición que está presente además en Sabino Arana (De la Granja 2001).[xl] Me refiero a la idea que ha venido sosteniendo el nacionalismo vasco a lo largo del siglo pasado de que España es la cuarta nación de la península ibérica (sin Portugal), esto es, la resultante de la operación de quitar a aquella los territorios de las nacionalidades vasca, catalana y gallega. Esta concepción aparece nítidamente en los escritos de Manuel de Irujo (1945) sobre la comunidad ibérica de naciones.[xli]           
          En mi opinión, ambas definiciones son francamente insatisfactorias. Se sustentan en definiciones de época, decimonónicas, cuyas insuficiencias (una concepción objetivista, la arbitraria asignación de un carácter natural a las naciones y de un carácter artificial a los estados, un exceso de primordialismo) ha enunciado con acierto y desde diferentes perspectivas la revisión crítica de los nacionalismos llevada a cabo en las últimas décadas. La idea de la “cuarta nación” no se ajusta a la realidad, pues también está presente en gran medida en las otras tres. Y otro tanto puede decirse de la negación de la nación española.   
          Requejo (1999) ha señalado que en España no existe ni una sola ni 17 naciones y que España no es solo un estado, sino que tiene también un componente nacional. Pero añado, por mi parte, que es menester tirar algo más de ese último hilo si se quiere llegar a una definición cabal de España. Creo que la definición de España debe abarcar por lo menos tres aspectos fundamentales:

a) es un ámbito territorial en el que se han desarrollado lazos comunes de muy diversos tipos (familiares, lingüísticos, culturales, económico-sociales, políticos, de costumbres y tradiciones, etc.) que han operado en el largo tiempo;

b) es una comunidad política, producto de esa experiencia histórica común de larga duración y de un fenómeno de integración de tipo nacional;

c) es un sentido de pertenencia nacional, un sentimiento afectivo de identificación nacional probablemente mayoritaria fuera de Cataluña, el País Vasco y Galicia, pero que también está muy presente, aunque con menor intensidad en el interior de estas otras naciones[xlii]. De manera que, en ese triple sentido, España y lo español son un elemento consustancial de la propia definición de las nacionalidades históricas.[xliii]
          Se antoja un imposible que pueda cuajar un federalismo multinacional en el estado español si el nacionalismo vasco no revisa y corrige su definición de España. Pero lo mismo podríamos decir, cambiando el sujeto de la frase, acerca de la definición predominante de España que tienen la mayoría de los españoles. También adolece de las mismas insuficiencias teóricas y de similares desajustes respecto a la realidad.  

c.2. La definición de la pluralidad            
          La sociedad vasca, además de estar marcada por la diversidad habitual en toda sociedad moderna abierta y compleja (una diversidad social, política e ideológica, de religión y de moral, de cultura, de hábitos y costumbres, etc.), lo está también y en un grado muy notable por otra clase de diversidad que afecta a sus cimientos nacionales, esto es a la lengua, cultura, procedencia, identidad colectiva y sentimientos nacionales. Pero lo más singular del caso vasco, y también del catalán, a este respecto, es que esa clase de pluralidad se da en un grado muy superior a la media conocida en países occidentales similares al nuestro, como Escocia, Quebec o Flandes o Valonia.                
          La particularidad del pluralismo vasco se manifiesta en estos tres hechos: 1) que es ya una sociedad mayoritariamente mestiza, 2) que está escindida como ya se ha dicho en cuestiones básicas de su identidad colectiva, y 3) que alberga un alineamiento político-electoral muy condicionado en el fondo, si bien de forma compleja, por los dos hechos anteriores. Todos los países modernos tienen el pluralismo 1 y son mestizos en mayor o menor grado. La mayoría de los estados del mundo, que son plurinacionales de hecho, tienen un pluralismo 2 más o menos acusado. Mientras que en los estados verdaderamente nacionales como Portugal y en naciones como Quebec, Escocia, Flandes, Valonia y Galicia, etc. el pluralismo 1 es muy reducido; en todos esos casos, la homogeneidad de la población (de origen, lengua materna, tradición cultural, etc.) es bastante elevada, con porcentajes de esta entre el 75% y el 90%.     
          En la Comunidad Autónoma Vasca, los pluralismos 1 y 2 son muy relevantes y a consecuencia de ello hay un acentuado pluralismo 3 .[xliv] Pero tal vez lo más peculiar de su pluralismo no son las diferencias existentes que atañen a la identidad colectiva y a los sentimientos y lealtades nacionales. Su rasgo más singular puede residir en que, en dichas diferencias y a través de ellas, se manifiesta una quiebra social en asuntos básicos para la cohesión de la comunidad política que pretende ser. Lo más peculiar es, por tanto, el hecho de que, a resultas de su pluralismo, se dé un patente conflicto interior en cuestiones básicas para la convivencia comunitaria.              
            La definición de la nación vasca en la doctrina central nacionalista tiene una sustancia etnicista que le incapacita para satisfacer las expresiones del pluralismo de la sociedad vasca que no sintonizan con los postulados del nacionalismo vasco. [xlv] En esto, también ocurre que la incompatibilidad doctrinal entre ambos términos se plantea muy radicalmente mientras que, históricamente, en la práctica política, esa radicalidad se diluye en continuas negociaciones y en muy diversos apaños o acomodos.   
            La doctrina central nacionalista piensa la nación vasca en los términos unívocos mazzinianos: un territorio, una lengua, un pueblo, una única idea nacional. Dicha de otra forma, no está pensada para asumir la diversidad profunda que caracteriza hoy día a la sociedad vasca. Precisando aún más, la piensa así a largo plazo, esto es, como resultado del éxito de su oferta política, tras un largo proceso de integración y como fruto de su capacidad de asimilación al ideario abertzale. El conjunto del nacionalismo vasco rara vez se sale de tal modelo, si bien es patente asimismo una preocupación por suavizar o camuflar sus aristas más antipáticas.           
            El problema estriba en que esa aspiración asimiladora, aun cuando se piense en términos de voluntariedad y de respeto de los procedimientos democráticos del estado de derecho y de los derechos individuales, ya denota en sí misma un juicio negativo de la diversidad y pluralidad actual. A tenor de su doctrina, el nacionalismo vasco no puede dejar de considerar la diversidad profunda existente como “una realidad molesta”, como “algo a superar o a hacer desaparecer”. Lo cual no sólo plantea un conflicto profundo de valores con quienes la consideran una riqueza del conjunto de la sociedad, que se debe mantener, aunque sea una permanente fuente de conflictos. Ante todo, y sobre todo es una grave y mutua desconsideración hacia quienes tienen un sentimiento nacional distinto al del otro.
            Ya hace tiempo que el conflicto vasco no puede entenderse si se ignora este nuevo aspecto de este: la demanda de reconocimiento y respeto por parte de quienes se sienten menoscabados por el nacionalismo vasco en su identidad personal y colectiva en el territorio en el que éste es la fuerza hegemónica y a la inversa. Cosa que por cierto conecta con un cambio de paradigma en todo el mundo occidental en lo que hace al tratamiento de las identidades diferentes (Kymlicka 1996). Antes se aceptaba la perspectiva de la pérdida de la nacionalidad a cambio de otras ventajas, como ya dijo Marx en su día a propósito de la sociedad provenzal. Entonces no había otra opción sino la elección entre la asimilación o hacer las maletas y el éxodo. Ahora se trata de hacer compatibles en una misma sociedad una pluralidad de bienes distintos (I. Berlín), incluidos los diferentes bienes nacionales, aunque sean conflictivos entre sí. Así lo exige una visión de la justicia y de la vida buena indudablemente más civilizada y satisfactoria.            
            La convicción “revisionista” a este respecto, por parte de los líderes del nacionalismo vasco, sería una condición necesaria para que pueda cuajar en todo su mundo un sentimiento favorable al federalismo multinacional. Pues tal vez la mayor ventaja de este sistema, como ya se ha dicho antes, es su mayor capacidad de adecuación a ese rasgo singular de la sociedad vasca que es su diversidad profunda.      

La autodeterminación o el derecho de salida   
          Desde hace ya un tiempo, el derecho a la autodeterminación es la idea más poderosa que tiene en sus manos el nacionalismo vasco.      
          Lo es así por su versatilidad. Esto es, por su capacidad de expresar a la vez: a) la meta final de su carrera, el mito de la plena libertad, porque un pueblo autodeterminado es un pueblo con soberanía plena; b) la meta próxima en la que lo ha invertido todo su capital en la última década: “pacificar y normalizar” la vida vasca, ya que creía que ETA abandonaría las armas si se le reconociera ese derecho; c) la manera o el método para llegar a cualquier meta: mediante el ejercicio de la libertad de decisión democrática en el ámbito vasco; d) el motor para movilizar las fuerzas necesarias. En la vida política vasca no hay ninguna otra idea capaz de ofrecer prestaciones tan poderosas como estas “emes” asociadas a la autodeterminación: mito, meta, método y motor movilizador.     
          Lo es también por su utilidad práctica para la acción ideológica y política del nacionalismo vasco. Blandida como amenaza, es un instrumento de presión en sus manos para intentar obtener otras mejoras de muy diverso tipo en sus conflictivas relaciones con el Gobierno central español. En momentos muy determinados, puede tener un alto valor político, asimismo, bien sea como método de afirmación y legitimación o bien como procedimiento de ratificación.        
          Pero en cualquier caso conviene adelantar que para el nacionalismo vasco la autodeterminación no equivale a un referéndum sobre la permanencia o no en España.[xlvi] Según el canon de la ortodoxia nacionalista, la autodeterminación sólo tiene sentido para confirmar el triunfo de las propias posiciones. De modo que si ha acudirse a alguna consulta, será para ganarla, no para ver cuántos están a favor de una cosa y cuántos a favor de otra. Más que una consulta para dirimir una controversia entre ir por una dirección o por otra, como a veces se piensa ingenuamente, sería un refrendo que mostrase su mayoría. Si por un error de cálculo se perdiera ese referéndum, tampoco pasaría nada trascendente; no sería más que un revés momentáneo, un mero atraso de su proyecto hasta que madurase la siguiente ocasión para poder demostrar la mayoría.     
          De ahí que el sentido actual de la autodeterminación para el nacionalismo vasco, más allá de su utilidad o función política, haya que situarlo en su valor simbólico. Lo que le coloca en un terreno mucho más poderoso que el de la política: el campo de los anhelos, deseos, sentimientos, horizontes… de un amplio movimiento social, el nacionalismo vasco, y de su complejo imaginario ideológico-político de afirmación de una nacionalidad-isla, de un pueblo en marcha por su supervivencia, de una nación heterodeterminada por España y Francia, etc.         
          Pero este valor preferentemente simbólico implica también, por lo mismo, una mayor versatilidad, indeterminación y ambigüedad que otras fórmulas políticas. Lo cual le da al mismo tiempo una gran capacidad de adaptación y de flexibilidad en cualquiera de las direcciones, tanto en las más proclives a revisar y renovar el contrato estatal del País Vasco, como en las que manifiestan una intrínseca desconfianza en toda fórmula que no sea la separación de España y Francia.               
          Desde el nacionalismo-vasco-catalan, el reconocimiento de la autodeterminación es la condición mínima para legitimar cualquier sistema político, y, por tanto, para legitimar también un sistema federal multinacional. Esa condición se resume, de entrada, en dos cosas. Una, que se reconozca la viabilidad legal de todos los proyectos políticos democráticamente legitimados -aun los independentistas- y se les deje en igualdad de oportunidades; todos han de ser posibles si cuentan con mayorías suficientes. La otra, que esté regulado todo lo relativo a la forma en que pueda ejercerse el derecho de secesión, desde cómo y quién puede tomar la iniciativa de ese ejercicio o quién hace la pregunta o qué mayorías se exige para sancionarla hasta cómo y quién ha de consumar la separación si logra cumplir todos los requisitos.         
          ¿Se le puede exigir al nacionalismo vasco que renuncie al postulado que más y mejor le define hoy día: a la posibilidad de que una amplia mayoría de la población vasca pueda refrendar un proyecto político que avale su inserción directa en Europa sin pasar por España? Creo que no habría ningún argumento político-moral que pudiera justificar tal exigencia de no ser por lo artificial del proceso de euskaldunización de la sociedad y por los desleales e inmorales procedimientos utilizados. Se le debe exigir naturalmente que todo el proceso de autodeterminación esté regulado mediante procedimientos democráticos previamente acordados o que haya plenas garantías de la preservación de todos los derechos de las minorías disconformes con el proyecto presuntamente mayoritario o que la consumación de la separación sea tratada y negociada de modo bilateral, ya que la ruptura del contrato estatal existente afectaría a las dos partes como ya señaló en su día Pi i Margall.[xlvii]        
          Todo lo relativo a la autodeterminación se ve de manera radicalmente distinta, empero, si se contempla desde la diversidad profunda de la sociedad vasca. Si se mira desde esa perspectiva, lo verdaderamente relevante es la existencia de “otra parte” de la población vasca, la otra mitad de la sociedad, que niega que haya una imposición exterior antidemocrática o que el pueblo vasco esté heterodeterminado por otros.         
          Es más, en esta “otra parte” de la población vasca no se entiende qué se reivindica con la autodeterminación o el ámbito vasco de decisión. O bien se considera que “ya lo tenemos” en el estatuto de autonomía y que ya lo ejercemos continuamente y en muchas cosas verdaderamente importantes: educación, sanidad, hacienda, policía, parlamento y gobierno vasco… O bien se entiende que no es una demanda de la mayoría, el caso de Navarra, donde, además de ejercerlo también en cosas similares, está reconocido incluso para poder decidir su integración en unas instituciones comunes a las de la CAPV. O bien predomina en ella un sentimiento de pertenencia a España y se está de acuerdo en compartir con otros pueblos y otras gentes -a las que se siente vinculada por múltiples lazos de todo tipo- ese ámbito común más amplio de convivencia y de solidaridad y de decisión que es España.                
          A tenor de este hecho la conclusión es clara y terminante: la autodeterminación no es un valor compartido por la sociedad vasca. Para unos es un bien y para otros no lo es. Más aún, en esa “otra parte” la autodeterminación propugnada por el nacionalismo vasco se ve como amenaza y genera un mundo de miedos y temores incontrolados.   
          Aquí tiene el nacionalismo vasco un problema ineludible, que hasta ahora no ha sido capaz de digerir, seguramente porque choca de raíz con el núcleo más íntimo de la doctrina central nacionalista. Ésta, desde su concepto de nación vasca unívoca y uniforme, no puede admitir tamaña disidencia. De ahí que tienda a negarla o que la interprete como una alienación, esto es, como una mera contaminación de parte de la población vasca por un agente exterior, el españolismo, como un fenómeno pasajero que se puede rectificar a base de un proceso de “concienciación nacional correcta”. Pero esta forma de abordar el problema, aparte de apoyarse en un concepto tan endeble como la alienación nacional, es además muy insatisfactoria, en tanto en que implica que una de las partes aspira a imponer su punto de vista sobre la autodeterminación a la otra parte. Parece más adecuado al signo de los tiempos otro paradigma, a saber, que lo que es un bien de una parte sólo puede ser un bien común si la otra parte lo acepta como un bien también suyo, libremente, por su propio interés y convicción, a través de un diálogo y de una negociación en la que muy probablemente haya un intercambio cruzado de bienes, que son particulares o de parte, amén de conflictivos entre sí. A través de un do ut des, un te doy para que me des, dicho de otra forma.         
          De otro lado, este problema interno a la sociedad vasca derivado de su diversidad profunda no se puede ni se debe confundir con el aspecto externo de la autodeterminación: el relativo a la disconformidad con la estancia y permanencia del País Vasco en el seno del estado. Pero es obvio que se condicionan poderosamente entre sí. Hasta el punto de que es difícil pensar siquiera la posibilidad misma de desencadenar un proceso de autodeterminación externa si antes, y previamente, no hemos arreglado los vascos de alguna forma mínimamente satisfactoria esa división interna que afecta a cosas básicas para toda comunidad política, como qué país queremos, cuál es su territorio, y su identidad colectiva, qué relaciones establecen entre sí sus diversos territorios, qué relación deseamos  mantener con los estados español y francés, etc.      
          Una federación multinacional no debería cerrar el paso a los proyectos políticos más “soberanistas” o independentistas; no debería negarles la mínima viabilidad legal que ha de tener todo proyecto político legitimado democrática y mayoritariamente en las urnas. Una acción federal-estatal que impidiera un proceso autodeterminativo vasco sostenido por una mayoría de la población, no sólo iría en contra de la regla democrática si de verdad hubiere un proceso auto determinativo vasco que contase con el apoyo de una mayoría, sino que pondría en peligro la calidad de la propia democracia española y la sometería a ésta a una muy grave degeneración.     
          Una federación multinacional que pretenda satisfacer al nacionalismo vasco debe admitir, por consiguiente, la incertidumbre de un futuro abierto a la posibilidad de una separación. Si esta posibilidad no se reconociera no habría manera de paliar el temor a quedarse sin garantías, atados y supeditados a una mayoría electoral “ajena”, por parte de los nacionalismos que se saben minoritarios en la federación.  
          Ahora restaría por saber si la federación multinacional puede encajar esa falta de certezas sobre su futuro, dada la consustancial ambigüedad de un partenaire que está en ella porque no tiene el apoyo necesario para “salirse”. Este problema, así planteado, de forma pura y dura, parece irresoluble, permanentemente abocado a la desconfianza recíproca, al desencuentro, a la inestabilidad, al conflicto insoportable…            
No obstante, cabe pensar que en la práctica se muestre de forma más matizada y compleja, aunque sólo sea porque cada parte se vea forzada a reconocer sus propias limitaciones, que son abundantes y muy profundas. Es decir, que unos sean más conscientes de que la identidad española no puede ser incluyente de quienes se sienten de una nación distinta y no aceptan una identidad dual; y que otros sean más conscientes de que la identidad vasca no puede ser excluyente de los ciudadanos y ciudadanas vascas que no se sienten ni quieren sentirse únicamente vascos, sino que se sienten a la vez vasco-españoles. Si llega ese momento y hay unos líderes carismáticos por ambas partes que así lo reconocen y que saben trasmitirlo a la sociedad, al menos se podrá discutir las ventajas que reportaría a todas las partes una federación multinacional.           
          En cualquier caso, parece evidente que la posibilidad misma de la federación multinacional en el ámbito del actual estado español es inseparable de una reconversión de los nacionalismos, del central-español y de los periféricos.          
Por parte del nacionalismo vasco requiere: la decisión de ponerse a cimentar un suelo común para toda la población habida cuenta la diversidad profunda de la sociedad vasca, una vuelta al reconocimiento del hecho español así como a la perspectiva (fuerista) del pacto y a la voluntad de compartir un proyecto común, la opción de fijar un umbral de satisfacción “razonable” de sus demandas… Si se empeña, por el contrario, en deslegitimar cualquier salida por su carácter de “española”, independientemente de su alcance y contenidos, la federación multinacional no tendrá nada que hacer. Y no es un consuelo, tener la razonable presunción de que el nacionalismo-vasco, en ese caso, tampoco podrá nada más que cultivar el propio huerto que ahora administra.

POSIBLES DESENLACES DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL. VENTAJAS E INCONVENIENTES

Es obligado recordar que este apartado no trata de encontrar la solución perfecta a la cuestión vasco-catalana (de hecho, es posible que esta solución perfecta ni siquiera exista). Simplemente se pretende evaluar las ventajas y los inconvenientes de las propuestas, y su adecuación en el contexto jurídico desde una perspectiva constitucional.

Sistema federal (y breve mención al sistema confederado)

El sistema autonómico es uno de los múltiples modelos de organización del Estado que podemos encontrar. Países como Estados Unidos, Argentina o nuestros vecinos suizos y alemanes han moldeado su división de competencias en forma de federaciones. A raíz de estos modelos, algunas voces se han alzado en España para exigir la instauración de un Estado federal. Los Estados federales tienen como principal característica la descentralización de poderes, que pasan de un Gobierno central a las distintas regiones federales, quienes, con casi total libertad, pueden dirigir sus políticas y autorregularse. La principal diferencia con la confederación es que, mientras que en los Estados federales hablamos de un Estado dividido en distintas unidades territoriales descentralizada, en la confederación hablamos de distintos Estados que se unifican en ciertas materias, pero cuyo Gobierno central tiene competencias, si cabe, todavía más limitadas. 

En cuanto a la principal diferencia entre federación y Estado autonómico, los Estados federales cuentan con una organización legislativa, ejecutiva y judicial en el interior de cada una de las regiones que lo componen, lo cual no ocurre en el Estado de las Autonomías español. Sin embargo, existen autores que consideran a España como un Estado federal de facto, como ocurre con Aragón Reyes (2014): 

Nuestro Estado autonómico es, en la actualidad, una forma de Estado federal, aunque llamado de otra manera. […] No creo, pues, que sea útil denominar normativamente como «federación» a lo que de hecho ya lo es, o lo puede ser mejor con algunos cambios institucionales. En España, la re-organización como Estado federal (o como Estado confederado) no está contenida en nuestra Constitución, de manera que su implementación supondría una reforma constitucional siguiendo el procedimiento del Título X (arts. 166 a 169 CE). Para determinar qué artículo es aplicable, se han de identificar cuáles son los artículos que serían objeto de reforma:

 • Es evidente que el Título Preliminar se modificaría, si bien el art. 2 CE (el cual, al comienzo del presente Trabajo, hemos señalado como aquel que imposibilita la independencia de Vasconia y Cataluña, al establecer la indisolubilidad del Estado español) no tendría que reformarse, en tanto que las federaciones no permiten a sus unidades territoriales la secesión (seguiríamos hablando de indisolubilidad del Estado). Cuestión distinta sería que estuviéramos refiriéndonos a la posibilidad de crear una confederación, que sí permite la separación de las unidades territoriales que la componen. Ahora bien, sí que deberían modificarse preceptos como el art. 3 y el art. 4, pues ambos contienen referencias explícitas a las Comunidades Autónomas, que desaparecerían para sustituirse por la expresión “Estados federales” u otra similar.

 • Todas las referencias a Comunidades Autónomas y Estatutos de Autonomía se suprimirían, sustituyéndose por otros términos acordes con el nuevo sistema. Así sucedería con los preceptos relativos a los poderes legislativos, que pasarían a ser poderes vinculados al Estado central para ser poderes vinculados a cada uno de los Estados federales (es decir, cada Estado federal tendría su propio poder ejecutivo, legislativo y judicial).

De igual forma ocurriría con el Título VIII al completo, que debería suprimirse prácticamente en su totalidad, para pasar a regular la federación (o confederación). La Constitución dedica su Título X a la reforma constitucional; tan grande es la importancia que tiene esta cuestión. Dicho Título X recoge en su art. 168 CE que “cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1º del Título I, o al Título II”, se llevará a cabo un procedimiento especial de reforma, que requiere la aprobación de dos tercios de cada una de las Cámaras. Claramente, esta reforma se enmarca en este precepto, que exige requisitos adicionales en cuanto a las mayorías. Posteriormente, debería llevarse a cabo el procedimiento establecido en dicho artículo: la disolución de las Cortes, redacción de un nuevo texto constitucional aprobado por dos tercios de ambas Cámaras, y un referéndum para su ratificación.

Una vez analizado el procedimiento, he de expresar mis dudas sobre esta solución. En mi opinión, la conformación de un Estado federal no sería suficiente para una idea que ya ha germinado en los defensores de las Repúblicas vasca y catalana, ya que en muchos casos se trata más bien de una cuestión de sentimiento que de competencias. En este sentido se pronuncia Álvarez Vélez (2018), que considera que:

Se engañan aquellos que creyendo que la modificación del modelo territorial constitucional conseguirá que desaparezcan los movimientos independentistas, puesto que hay grupos en Cataluña y País Vasco que desde 1978 no se han sumado al proyecto común del resto de los españoles. La única reforma constitucional que aceptarían los nacionalistas es la que incluyera el derecho de secesión o el derecho a decidir, temas en los que el principio de unidad y la integridad de la Nación española actúan como límites.

Kymlicka (1996) apoyaba también ya hace años esta tesis, considerando que “Si se concede una limitada autonomía, esto puede alimentar las ambiciones de los líderes nacionalistas, que no se satisfarán con nada distinto a la obtención de su propio estado nación.” Asimismo, establece que “exigir semejante tipo de fidelidad incondicional supone fijar un criterio que es improbable que las federaciones multinacionales puedan cumplir.” Como vemos, este autor está convencido de la imposibilidad de las organizaciones federales de suplir las necesidades de los secesionistas, pues dichas necesidades no se inclinan hacia una mayor asunción de competencias, sino hacia una soberanía completa que solo puede alcanzarse mediante la constitución de un Estado separado.

 Cabe destacar que esta tesis es válida para una reforma hacia un Estado federal, pero no para un Estado confederado. La confederación reconoce a las regiones que la conforman el derecho de secesión. No estaríamos hablando, pues, de un Estado dividido en regiones, sino de Estados independientes que se unen para formar la confederación. Ello implicaría reconocer la soberanía independiente no solo de Cataluña y Vascongadas, sino de las otras quince Comunidades Autónomas, que se convertirían en Estados unidos por normas comunes (es decir, se dejaría de hablar de España como Estado para hablar de ella como Confederación). Es evidente que esto no es posible dentro de nuestro marco constitucional, ni siquiera mediante una reforma constitucional, puesto que la Constitución dejaría de tener sentido: tendríamos que hablar de una Constitución para cada Estado independiente, y unas normas comunes para todos ellos.

Asimismo, permitir la secesión a los Estados que conforman la confederación haría que inmediatamente Cataluña y Euzkadi, arrastradas por estos sentimientos de identidad a los que nos referíamos anteriormente, quisiera inmediatamente ejercer su derecho a separarse de la confederación, pues los que abogan por la independencia no se contentarían con otra solución, incluso aunque ésta les brindase la soberanía.

Es por ello que en la actualidad no existen confederaciones en el mundo, pues las que existían han evolucionado hacia modelos federales (incluso aunque Suiza se autodenomine “confederación”, funciona como un Estado federal), a salvo de la Unión Europea, que podría ser considerada como un ejemplo cercano de confederación de Estados soberanos que se rigen por normativas comunes para ciertas cuestiones, pero que mantienen su soberanía (y que, a su vez, permite la secesión de Estados, como ha ocurrido por ejemplo con Reino Unido).

También existen posiciones que afirman que el paso del Estado de las Autonomías a un Estado federal podría resultar beneficioso para nuestro modelo organizacional. Oliver Araujo (2016) considera apropiado instaurar en España un modelo federal de corte alemán. En este sentido, “Es imprescindible para lograr estos objetivos superar el voluntarismo y el nominalismo, creando y reforzando, cuando sea preciso, los mecanismo e instrumentos idóneos para ello.” Esto es así porque el federalismo permite la flexibilidad al basarse en un consentimiento mutuo, en el ejercicio conjunto del poder político y en la colaboración, de forma que permite la coexistencia de sentimientos de pertenencia para conjuntos de personas, garantizando la convivencia sin necesidad de reafirmar dicha identidad, porque es el propio sistema el que la garantiza.

De la misma forma, García Roca afirma que “La buena madera federal permitiría amueblar nuestra casa con herramientas como son una Constitución cerrada y precisa en vez de estructuralmente abierta.” Este autor defiende el modelo federal como solución para evitar la exageración de los nacionalismos, a través de la integración, la multilateralidad, la claridad competencial y la más justa solidaridad financiera, frente a los dramatismos de los conflictos nacionalistas.

Sin embargo, incluso la doctrina que comulga con esta corriente pro-reforma hacia un sistema de corte federal admite que ésta podría no ser la solución definitiva para el caso de Cataluña y el País Vasco. En concreto, Oliver Araujo (2016) considera que estas dos Comunidades Autónomas tienen un estatus diferenciado que las hace distintas en esencia a las otras quince, y afirma además que los propios catalanes y vascos pro-independencia no quieren más autogobierno, sino una independencia efectiva, un Estado separado del Estado español, en línea con lo ya comentado.

Sistema federal asimétrico

A fin de contentar a todas las partes, existen propuestas (bastante originales, a mi parecer) que abogan por un federalismo asimétrico. Oliver Araujo (2016) afirma que este modelo: “[…] estaría integrado, por una parte, por quince «Estados-miembros» o «Estados-federados de régimen común» y, por otra, por dos «Estados-libres-asociados», que gozarían, en todos los ámbitos, del máximo nivel de autogobierno compatible, jurídica y políticamente, con la existencia del Estado español en sus actuales fronteras.” Este mismo autor se atreve a apuntar algunas de las principales particularidades que han de tener estos Estados-libres-asociados:

• Atribución de todas las competencias no estrictamente necesarias para que el Estado español pueda entender que su territorio se extiende también sobre estas dos regiones (incluyendo algunas de las materias que el art. 149 CE atribuye al Estado en la actualidad).

• Régimen fiscal de concierto también para Cataluña.

• Libertad de auto-organización institucional.

• Lengua propia (vasca y catalana) oficial en cada territorio del Estado-libre-asociado.

• Derecho de autodeterminación para estos territorios, que podrían decidir sobre la conveniencia de permanecer o no como parte del Estado federal español.

Ahora bien, este sistema híbrido entraña, de nuevo, algunas dificultades que debemos mencionar. En primer lugar, nos enfrentaríamos a una reforma de la Constitución en aplicación del art. 168 CE, en tanto que los preceptos constitucionales que requerirían modificación serían exactamente los mismos que los ya enunciados en el apartado anterior, incluyendo alguno más, como el art. 2 CE (pues la nación ya no sería indisoluble). Nos encontraríamos con la necesidad de un alto nivel de acuerdo político, además del acuerdo social, manifestado a través de la ratificación de la ciudadanía mediante referéndum exigido por la Constitución.

Asimismo, volvemos a recordar que el conflicto vasco-catalán no se resuelve con un cambio en el modelo de organización del Estado. Actualmente una parte de la población catalana ve cercana la posibilidad de una independencia efectiva del Estado español, y no se contentaría con un aumento en las competencias. Es más, si realmente se les diera la posibilidad, de ostentar un derecho de autodeterminación, estas regiones (o al menos Cataluña sin duda, pero posiblemente también eventualmente el País Vasco) ejercerían ese derecho nada más dictaminarse el cambio de modelo para constatar la creación de un Estado independiente.

Finalmente, si los privilegios a los territorios forales frente al resto de Comunidades Autónomas fue uno de los orígenes del desafío catalán, el privilegiar de nuevo a unas regiones frente a otras, además de darles de facto la posibilidad de recurrir a la autodeterminación y la libertad de organización, de fiscalidad, y muchas otras competencias, provocaría un “efecto dominó” que terminaría con el Estado español. Es evidente que, tras lo que el resto de Las comunidades considerarían el “triunfo” del nacionalismo vasco y catalán, también ellas querrían participar de ese estatus jerárquico superior. Y, de nuevo, surgirían nuevos movimientos en Andalucía, Galicia o Comunidad Valenciana, que traerían consigo nuevos desafíos independentistas, que a su vez tendrían de nuevo que resolverse con beneficios para unas y otras. Volveríamos, de nuevo, al origen del problema.

Llegados a este punto, una ampliación de competencias, y más aún si se incluye la posibilidad de permitir la autodeterminación de una región, posiblemente calmaría la controversia, pero no el sentimiento de una parte de la población vasco-catalana, que se ha convencido de que el Estado independiente está cada vez más cerca, y que no cambiará su camino hacia la independencia para contentarse con un simple cambio de estatus jerárquico como Comunidad Autónoma privilegiada.

Disminución de competencias a las Comunidades Autónomas: recentralización

Mientras que a través del federalismo y de su variante asimétrica lo que se propone es una mayor autonomía de las Comunidades Autónomas, la recentralización consistiría en devolver al Estado competencias que ya fueron asumidas por las Comunidades en virtud del art. 148 CE.

El fundamento de estas propuestas centralistas radica en que la descentralización se está descontrolando: las Comunidades Autónomas se han atribuido demasiadas materias que ahora regulan de forma muy dispar, y una recuperación de estas materias para el Estado implicaría no solo un mayor control sobre las regiones rebeldes, sino también una mayor igualdad y justicia en su aplicación.

La Constitución no contempla entre sus preceptos ninguno que clarifique si el Estado, más allá de lo establecido para los casos extraordinarios recogidos en el art. 155 CE, puede recuperar las competencias que actualmente ostentan las Comunidades Autónomas. Para suplir este silencio, el TC se ha pronunciado en más de una ocasión afirmando que las competencias son irrenunciables e indisponibles por imperativo constitucional. Parece claro, según lo dispuesto por el TC, que las Comunidades Autónomas, una vez tienen la posibilidad de ejercer la competencia y la asumen en sus Estatutos de Autonomía, no pueden “devolver” unilateralmente dicha competencia, pues la asumieron por mandato constitucional y por ende les pertenece. Ahora bien, González García (2014) se posiciona en otra dirección:

[…] si bien no existe un precepto constitucional que lo recoja expresamente, esa misma condición abierta del modelo territorial permitiría, a través de la reforma de los Estatutos, no sólo la ampliación de competencias […] sino también una reducción —y, por tanto, recentralización— de las mismas. Todo ello, claro está, siempre con la anuencia de la Comunidad Autónoma.  En esta misma línea, Muñoz Machado (2007), consideraba que la vía para esta recentralización pasaba por lo siguiente:

 No parece que exista inconveniente para que la propia Comunidad Autónoma ejercite su iniciativa para la reforma prescindiendo de alguna competencia que le reconoció el primer Estatuto aprobado: se hace uso aquí del principio dispositivo que se empleó para redactar el Estatuto, que mantiene toda su virtualidad por ser la Constitución quien lo ampara.

Por tanto, una parte de la doctrina considera que, si es la propia Comunidad Autónoma la que decide, por alguna razón, modificar sus competencias autonómicas mediante la reforma de su Estatuto de Autonomía, no habría problema en recentralizar (si bien cabe destacar que no es la doctrina más distendida). Ahora bien, puesto que esta vía es improbable en el caso vasco-catalán, es necesario analizar las vías que tiene el Estado para, también unilateralmente, modificar el reparto de competencias.

Las sugerencias de recentralización más populares han surgido en relación con la sanidad y la educación. En lo relativo a esta última competencia, se sugirió modificar la normativa en materia de educación en el Parlamento (en concreto, mediante una enmienda a la totalidad de la reforma educativa), recuperando así la competencia en materia de educación. En principio, esta vía podría no plantear ningún problema de inconstitucionalidad, si bien es cierto que podría traer dificultades en el ámbito político (descontento de las autonomías, falta de acuerdo parlamentario…) que no son objeto de análisis en el presente Trabajo.

Una forma más sutil para centralizar competencias autonómicas la encontramos en la figura de las Leyes de Armonización. Estas normas, cuya regulación recoge el apartado 3 del art. 150 CE, permiten que el Estado armonice las competencias de las Comunidades Autónomas, “aun en materias atribuidas a la competencia de éstas”, como mecanismo de control y de igualdad en nuestro modelo de organización estatal.

Exige, además, mayoría absoluta de cada una de las Cámaras. Por tanto, el uso de una Ley de Armonización para determinadas competencias podría permitir no una asunción real de competencias por parte del Estado, pero sí una asunción de facto, sentando el Estado las bases de estas materias sensibles.

En este sentido se pronuncian Sosa Wagner y Fuertes (2011), estableciendo que “En consecuencia, será necesario, para alterar el esquema de distribución de competencias, acudir a otros mecanismos legales. Uno sería la aprobación de una ley de armonización prevista en el artículo 150.3 CE […]”. Ahora bien, autores como Ruiz-Rico Ruiz (2016) consideran “improbable que, con la jurisprudencia constitucional consolidada sobre el tema (SSTC 26/1982 y 247/2007), se pueda realizar unilateralmente por el Estado esa aminoración competencial.”

Finalmente, la última vía para la recentralización de competencias sería la reforma constitucional con el objeto de eliminar todas las referencias a las Comunidades Autónomas. Al igual que en los casos anteriores, se han de determinar qué artículos se verían afectados y, en consecuencia, qué procedimiento sería el aplicable a tal caso.

• De nuevo, se deberían modificar preceptos como los arts. 2, 3 y 4 CE, pertenecientes todos ellos al Título Preliminar, con el fin de eliminar todas las referencias a las autonomías.

• En principio, no sería necesario reformar el Título I, relativo a los derechos y deberes de los ciudadanos, pues éstos no se verían afectados con el cambio de modelo de organización, y lo mismo ocurre con el Título II, que recoge la regulación constitucional de la Corona.

• Sí sería necesario modificar las referencias a las provincias, las Comunidades Autónomas, y cualquier otro término relativo al modelo autonómico, contenidas en el Título III, al igual que el Título VII, relativo a la economía y Hacienda del Estado (a modo de ejemplo, los arts. 131.2, 133 y 135 CE contienen claras referencias a las Comunidades Autónomas que deberían ser suprimidas).

• Como es evidente, la totalidad del Título VIII se reformaría, pues es el que se ocupa de regular el sistema autonómico en su integridad, así como algunos artículos del Título X, relativo a la reforma constitucional.

Como ya se comprobó en los epígrafes previos, nuestra Constitución está totalmente imbuida de términos relativos al Estado de las Autonomías, pues constituye un modelo de organización singular que ha sido, pues, especialmente regulado. El procedimiento de debiera seguirse para una reforma de tal calibre sería, una vez más, el contenido en el art. 168 CE, con las garantías y mayorías adicionales que ello conlleva.

No está de más comentar que autores, como Ruiz-Rico Ruiz (2016), consideran que en la defensa de estas posturas centralistas “no se ha tomado seriamente en consideración la dificultad […] de alcanzar los consensos políticos necesarios para sustituir o eliminar una estructura organizativa y competencial que se encuentra «blindada» por mecanismos procesales de carácter parlamentario […].” Efectivamente, esta propuesta debería enfrentarse, en caso de plantearse seriamente, a la dificultad de consensuar las mayorías parlamentarias necesarias para conseguir la reforma.

La cuestión está en si ésta es la solución adecuada para el conflicto del que nos ocupamos en el presente proyecto. El origen de la controversia fue precisamente que Cataluña consideró que estaba en situación de desigualdad en comparación con otras Comunidades Autónomas a las que se les brindó un mayor nivel de autonomía (en concreto, los territorios forales de Navarra y País Vasco). Por tanto, pensar que la solución a este problema pudiera ser reducir aún más el abanico competencial de esta Comunidad podría agravar aún más el conflicto. Si realmente se ve a Cataluña desde una perspectiva social, no vengativa ni punitiva, posiblemente esta opción acarrearía mayores tensiones y asperezas entre Comunidad y Estado que no traerían consecuencias positivas ni para los ciudadanos ni para el Estado en su conjunto.

Referéndum de autodeterminación

Para comenzar este apartado, es obligada la referencia al “derecho a decidir”, que entenderemos a los efectos de este escrito como el derecho de una comunidad a decidir su futuro institucional, jurídico y político. Este derecho se ha fundamentado en numerosas ocasiones en el principio democrático, o, dicho de otra forma, en el derecho de la población a votar para concretar el futuro de su comunidad. Ahora bien, en palabras de Tudela Aranda (2016), “La legitimidad democrática no sólo proviene del hecho de votar.”

En este epígrafe se plantearán las posibilidades que habría para celebrar un futuro referéndum en el cual fuera el pueblo de Cataluña y Vascongadas el que decidiera sobre el futuro de su Comunidad Autónoma. Todos los referéndums contenidos en la Constitución de 1978 son obligatorios, salvo uno: el referéndum facultativo del art. 92 CE, que establece que “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Hemos de señalar que existe una cierta confusión doctrinal con relación a la expresión “todos los ciudadanos” que Cruz Villalón (1980) expresaba de la siguiente forma:

La coletilla «referéndum consultivo de todos los ciudadanos» o bien sobra, o es inexacta: pues, o bien significa que en un referéndum es la población quien directamente manifiesta su voluntad, y ello está comprendido en el moderno significado del término, o bien se pretende precisar el derecho al voto en esta ocasión, en cuyo caso hubiera debido hablar de «electores».

En cualquier caso, tanto Cruz Villalón (1980) como otros autores como Martín Núñez (2012), consideran que esta expresión expresa la intención inequívoca del constituyente de que los referéndums, en cualquier materia, fueran competencia estatal. Algunos autores entienden esto en el sentido de que todos los electores censados del territorio en el que se convoque el referéndum son los que deben manifestar su postura. Esta tesis abriría la puerta a la posibilidad de que el Presidente del Gobierno propusiera al Congreso de los Diputados la convocatoria de un referéndum tan solo para una parte del territorio estatal, por ejemplo, para la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin desoír el mandato constitucional; ahora bien, como decimos, tendría que pasar en primer lugar por la autorización del Congreso de los Diputados y por la convocatoria del Rey, y además debería ser a propuesta del Gobierno, pero en ningún caso la Comunidad Autónoma, unilateralmente, podrá convocar tal referéndum.

Asimismo, Pérez Calvo (2013) considera que, por un lado, tendría que ser la propia Comunidad Autónoma de Cataluña la que solicitara al presidente del Gobierno la convocatoria de un referéndum sobre a la secesión de dicha Comunidad del resto del Estado. Sin embargo, por otro lado, es evidente que el presidente del Gobierno jamás podría proponer, el Congreso de los Diputados jamás podrá autorizar y el Rey jamás podrá convocar un referéndum con una pregunta relativa a la ruptura de la unión estatal, en el sentido de que tal pregunta contravendría totalmente el art. 2 CE, que se ocupa de la indisolubilidad del Estado.

Algunas voces han planteado ya la posibilidad de acudir a una delegación de competencias amparada en el art. 150.2 CE, que establece que el Estado puede transferir o delegar mediante Leyes Orgánicas las competencias que sean susceptibles de tal transferencia o delegación. En este sentido, parece claro que la convocatoria de un referéndum en relación a la secesión de una Comunidad Autónoma del conjunto del Estado, algo proscrito además por el art. 2 CE (que niega implícitamente la secesión), no es una de dichas materias susceptibles de delegación, por lo que no parece plausible acudir a esta vía.

Por tanto, la única vía que nos queda sería, una vez más, la reforma constitucional que permitiese la convocatoria unilateral de un referéndum autonómico por parte del Gobierno de la propia Comunidad Autónoma, algo que en la actualidad es imposible, en base a lo establecido en la Constitución.


[i] Estelrich, J, “Catalanismo y Reforma hispánica, Barcelona ,1932, p. 44.

[ii] Rovira y Virgili en “El Nacionalismo Catalan”, Cit . “Cambó”, Atard, J, Barcelona, Alpha, 1952, p. 112.

[iii] (Besançon, Francia, 1809-París, 1865) Teórico político socialista francés. Hijo de un humilde tabernero y de una campesina, fue primero pastor y más tarde corrector de imprenta. De formación autodidacta, destacó a temprana edad por su brillantez intelectual. A los veintinueve años le fue concedida una beca para estudiar en París, donde publicó su primer libro, Qué es la propiedad (Qu’est-ce que la propriété, 1840), donde desarrolló la teoría de que «la propiedad es un robo», en cuanto que es resultado de la explotación del trabajo de otros. Esta afirmación le costó la pérdida de su beca de estudios.

Poco después, fue procesado, y al fin absuelto, por la publicación de otro polémico libro, tras lo cual se trasladó a Lyon. Aquí escribió su obra más importante, Sistema de las contradicciones económicas o Filosofía de la miseria (Système des contradictions économiques ou Philosophie de la misère, 1846), en la cual se erige en portavoz de un socialismo libertario y declara que la sociedad ideal es aquella en la que el individuo tiene el control sobre los medios de producción. En este sentido, se opone al marxismo y el comunismo, ya que considera que en dichos sistemas el hombre pierde su libertad; el propio Marx replicó un año más tarde a las teorías de Proudhon en el libro titulado Miseria de la Filosofía.

En 1847 volvió a París, donde fundó un periódico, Le Répresentant du Peuple. Tras las revoluciones de 1848, fue elegido diputado en la Asamblea Constituyente, debido a la popularidad que habían adquirido sus radicales teorías. Como miembro de la Asamblea lanzó diversas propuestas revolucionarias, aunque sin éxito; una de sus iniciativas consistía en la fundación de un banco popular que concediera préstamos sin interés. También trató de fijar un impuesto sobre la propiedad privada. Publicó folletos donde matizó su anarquismo con la denominación de mutualismo, que promulgaba la unión, incluso financiera, de burgueses y obreros en una sola clase media.

[iv] (Vic, 1810- id., 1848) Filósofo español. Ingresó en el seminario de Vic (1817) y cursó filosofía y teología en Cervera (1826-1835; sacerdote desde 1834). Catedrático de matemáticas en Vic (1836-1840), se interesó por el movimiento intelectual francés (Lamennais, De Bonald, De Maistre). Se estableció en París para preparar la versión francesa de El protestantismo comparado con el catolicismo (1842) y, en Inglaterra, conoció los problemas socialista e irlandés.

Ya en Barcelona, dirigió la revista La Sociedad (1843), en la que abordó problemas económicos, sociales y religiosos (propugnó la protección de la industria y de la agricultura catalanas y las asociaciones obreras como instrumento para acuerdos sobre salarios y horas de trabajo; combatió la idea burguesa de que las reivindicaciones sociales eran asunto de orden público y el centralismo madrileño ante el incipiente nacionalismo catalán).

En 1844 marchó a Madrid para dirigir la revista El Pensamiento de la Nación, en la que desarrolló su ideario: monarquía, unidad de liberales y carlistas (promovió, aunque sin éxito, el matrimonio entre Isabel y el conde de Montemolín) y restablecimiento de las relaciones con la Santa Sede (tras intentar reparar las consecuencias de la amortización).

Viajó a Francia de nuevo (1845), donde leyó las novedades filosóficas y elaboró la Filosofía fundamental (1846), resumida en Filosofía elemental (1847); sin embargo, su primera obra filosófica fue El criterio (1843).

[v] (Vilafranca del Penedès, 1820-Barcelona, 1872) Pensador español. Estudió filosofía y derecho en Barcelona, de cuya universidad fue catedrático desde 1847. Representante de la filosofía catalana del sentido común, sus Lecciones de filosofía (1864-1868) fueron publicadas en 1920.

[vi] (Barcelona, 1841- id., 1904) Abogado, periodista y político español. Fundó y dirigió el diario federalista El Estado Catalán (Barcelona, 1869-1873; Madrid, 1873) y el primer diario publicado en lengua catalana: Diari Català (1879-1881). En 1882 fundó el partido Centre Català. Participó en la redacción del Memorial de Greuges (Memorial de agravios) presentado a Alfonso XII en 1885. Entre sus obras más importantes destaca El catalanismo, 1886. En 1882, inició la fundación del Centre Catalán. Logró para él la adhesión de numerosos socios y se reconcilió temporalmente con los hombres de la Renaixensa. La circular de la Comisión organizadora decía que el Centre había de componerse de “catalanes de todas las ideas religiosas o políticas, formándose de todos los que se interesen por la regeneración de nuestro crácter y la majora de nuestra tierra, cualquiera que sea su condición social; resumiendo, en una palabra, todas las fuerzas vivas de Cataluña, y sin dependencia ni influencia de Madrid.

[vii] “Fuerismo es la tendencia o aspiración política que se propone reconquistar los fueros de que ha sido despojado el país vasco-navarro y retener, mientras tanto, los que aún conserva”. En “Fuerismo, regionalismo y federalismo” (sin fecha). Obras Completas. Tomo  XV:  Campión periodista, página 138. (Pamplona, 1854-San Sebastián, 1937) Escritor español. Publicista y político, es autor de las Euskarianas, obras de carácter narrativo, lingüístico o histórico, y de dos novelas naturalistas: Blancos y negros (1898) y La bella Easo (1909).

[viii] Tras la senda abierta por Solozábal (1975), Elorza (1978), Corcuera (1979), Aranzadi (1981) y Juaristi (1987) entre otros.

[ix] Vicente Garmendia: Jaungoicoa eta foruac. El carlismo vasco-navarro frente a la democracia española (1868-1872). Bilbao, Universidad del País Vasco. 1999

[x] “Los pueblos deben ser dueños de sí mismos, incluso para asimilarse y fundirse con otro pueblo”. Pi i Margall (1876): Las nacionalidades. Madrid, Cuadernos para el diálogo, 1972. Pp,s 149 y 154.

[xi] “La organización foral de las Provincias Vacongadas es la república federal”. En Juan María Sánchez Prieto, “El imaginario vasco. Representaciones de una  conciencia histórica, nacional y política en el escenario europeo 1833-1876”. Barcelona: Ediciones Internacionales Universitarias, 1993. Pp,s 266-269.

[xii]“Fuerismo y federalismo son sinónimos” dice en un escrito fechado en 1878. En Miguel José Izu (2001): Navarra como problema. Nación y nacionalismo en Navarra. Madrid: Biblioteca Nueva, p. 158.

[xiii] Antoni Jutlar (1975): Pi i Margall y el federalismo español. Madrid: Taurus, tomo 1º, p. 433.

[xiv] El concierto reconoce la autonomía fiscal de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa (reconocida ya a Navarra en la figura similar del convenio económico) y mantiene la especificidad administrativa del País Vasco.

[xv] Idem, pp,s 215-218.

[xvi] Jesús M. Eguiguren (1984): El PSOE en el País Vasco. 1886-1936. Haranburu Editor. Págs. 152-167.

[xvii]La cita es de un artículo de José Luis Arenilles, escrito en 1936. Para los poumistas, ver el libro de los hermanos José Luis y José María Arenilles Sobre la cuestión nacional en Euskadi, editado por Fontamara en 1981. Para los comunistas, Antonio Elorza (1977): “Comunismo y cuestión nacional en Cataluña y Euskadi (1930-1936). Un analisis comparativo”. Saioak, revista de estudios vascos, número 1.

[xviii] Los críticos de la “invención” de la historia vasca por Sabino Arana, como Solozábal (1975), Elorza (1978), Corcuera (1979), Aranzadi (1981),  Juaristi (1987) o de la Granja (1995), abundan en estas ideas.

[xix] Con la única excepción del vasco-francés Txaho, autor del libro Viaje a Navarra durante la insurrección de los vascos, en tiempos de la primera guerra carlista, cuyo antiespañolismo está bajo sospecha de encubrir un interés político y diplomático descaradamente pro-francés según Juaristi (1987).

[xx] Lo hizo por toda la primera generación nacionalista Luis Eleizalde cuando escribió en la revista Euzkadi, en 1921, que S. Arana “murió sin haber podido terminar una sola de las obras que emprendió”) En Luis de Eleizalde. Un vasco polifacético, de Esteban Antxustegi. Bilbao: Fundación Sabino Arana, 1998.

[xxi] José Luis de la Granja (1995): El nacionalismo vasco: un siglo de historia. De la Granja menciona entre los heterodoxos a Francisco Ulacia y Eduardo Landeta, ambos provenientes del fuerismo liberal intransigente, así como a Jesús de Sarriá, el director de la prestigiosa revista Hermes entre 1917 y 1922. Textos significativos de estos u otros “revisionistas” en De Pablo, Santiago; de la Granja, José Luis y Mees, Ludger eds. (1998): Documentos para la historia del nacionalismo vasco. De los Fueros a nuestros días. Barcelona: Ariel practicum.

[xxii] Ariztimuño, además de cuestionar la tradicional separación de los vascos en siete territorios distintos y de criticar el proyecto de la izquierda nacionalista, ANV, por “centralista y unitarista”, anima a revisar la propuesta confederativa de Arana y postula una solución “más equilibrada y ponderada” que la separatista o la unitarista. José de Ariztimuño, Aitzol (1935): La democracia en Euskadi, páginas 210-214. Aitzol murió en 1936, a los 39 años, fusilado por las tropas franquistas. Fue uno de los principales impulsores y animadores del renacimiento lingüístico-cultural en euskera desde la asociación Euskalzaleak y desde la revista Yakintza.

[xxiii] En Antonio Elorza (1978): Ideologías del nacionalismo vasco. 1876-1937. De los “euskaros a Jagi-Jagi. L.Haranburu-Editor. Página 360.

[xxiv] Citado en Ideologías… Página 432.

[xxv] Idem, página 430.

[xxvi] Compuesta por carlistas, nacionalistas, republicano-federalistas y fueristas liberales. Pero esa mayoría pro-fuerista era compatible con una durísima contienda en la esfera política, donde los nacionalistas compiten en esa época con los carlistas por la hegemonía en los ámbitos agrarios guipuzcoanos y ambos se la disputan con liberales y republicanos en las zonas urbanas.

[xxvii] La Comunidad ibérica…, páginas 80-85 y 102-104.

[xxviii] La Comunidad ibérica…, páginas 89 y 104.

[xxix] La Comunidad ibérica…, páginas 35, 116, 119 y 121.

[xxx] De Pablo, Santiago; Mees, Ludger; Rodriguez Ranz, Jose Antonio (2001). El péndulo patriótico. Historia del Parido Nacionalista Vasco. Barcelona, Crítica. Tomo II, páginas 172, 251, 257, 289.

[xxxi] Manuel de Irujo (1972). Escritos en Alderdi. Editado por el Partido Nacionalista Vasco, Bilbao, 1980. Tomo II (1961-1974), página 247.

[xxxii] Francisco Javier Landaburu (1953). Escritos en Alderdi (1949-1962). Editado por el Partido Nacionalista Vasco, 1980. Página 67.

[xxxiii] Manuel de Irujo (1962). Escritos en Alderdi, Editado por el Partido Nacionalista Vasco, tomo II (1961-1974), página 49.

[xxxiv] Dicha enmienda obtuvo el voto favorable al final de todos los representantes del nacionalismo vasco: los diputados y senadores del PNV, Letamendía y los senadores Bandrés y Goio Monreal.

[xxxv] Rovira i Virgili llamó federación nacional a “aquella en que los estados que la constituyen son unidades nacionales, son naciones”. Jaume Sobrequés i Callicó (1988), “Federalismo y nacionalismo en el pensamiento de Rovira i Virgili”. En Federalismo y estado de las autonomías. Barcelona: Planeta. Página 34.

[xxxvi] En las series del euskobarómetro entre 1987 y 2001 sobre la identidad subjetiva, la identidad dual “tan español como vasco” es la más preferida, con un porcentaje medio del 33´3%. La siguiente es la opción de “solo vasco” con un 28% de media. Fuente: página webb del Euskobarómetro.

[xxxvii] Juan José Solozábal (1979): “Nacionalismo y federalismo en sociedades con divisiones étnicas: los casos de Canadá y Suiza”. Recopilado en la obra del mismo autor, Las bases constitucionales del estado autonómico. Madrid: Mc Graw Hill, 1998.

[xxxviii] Enric Fossas (1999): Simetría y plurinacionalidad en el estado autonómico”. En Asimetría federal y estado plurinacional. Editorial Trotta. Página 292.

[xxxix] Uso esta expresión cuando entiendo que todas sus distintas ramas y familias coinciden en algo.

[xl] José Luis de la Granja (2001): “La idea de España en el nacionalismo vasco”. En Antonio Morales Moya, coordinador. (2001): Nacionalismos e imagen de España. Sociedad Estatal España Nuevo Milenio. Página, 39.

[xli] Este concepto de cuarta nación también está muy extendido en las corrientes de izquierda más abiertas al reconocimiento de los problemas nacionales en el estado español. A modo de ejemplo, su presencia en la obra del filósofo Manuel Sacristán, quien se refería frecuentemente a ella como “la pequeña España”.

[xlii] No estoy de acuerdo en esta denominación que hace el autor de estos territorios, aunque he de reconocer que quedan contemplados en la Constitución.

[xliii] Por la misma razón se debería añadir, en rigor, que Francia y lo francés son otro componente sustancial de la nación vasca en su totalidad.

[xliv] El pluralismo 3, medido a través de los datos político-electorales, se distribuye de forma heterogénea en el conjunto del territorio vasco. En la CAPV, su población se puede considerar dividida y polarizada en dos campos bastante similares, aunque ligeramente inclinada a favor de la identificación con el nacionalismo vasco. Mientras que en Navarra y en Iparralde (parte vascofrancesa) la diversidad es mucho más asimétrica en un sentido desfavorable a dicha identificación.

[xlv] Dicha doctrina central se puede resumir, a juicio del autor, en estos postulados: A) El País Vasco, Euskadi, es una nación diferente a la española y a la francesa; su existencia se remonta a tiempos inmemoriales. B) El territorio vasco comprende las siete regiones históricas: Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, las dos Navarras, Lapurdi y Zuberoa, cuya reunificación (Zazpiak bat!: Siete en uno) en una única comunidad política es un objetivo irrenunciable. C) El euskera es la lengua del País Vasco y el signo singular de su identidad nacional y de su cultura; la euskaldunización del territorio vasco es una condición necesaria para que vuelva a ser la tierra del euskera: Euskal Herria. D) El País Vasco está sometido desde hace siglos a dos estados que impulsan su españolización y afrancesamiento. E) Lograr la soberanía es una aspiración política fundamental; sin ella no puede realizarse plenamente la nación vasca. F) La realización de la nación vasca es una empresa colectiva que requiere la identificación y la lealtad de todos los vascos.

[xlvi] La generación de la postguerra (los J.A. Aguirre, Manuel Irujo, etc.) planteó la autodeterminación como referéndum sobre la vinculación o no del País Vasco con España, en consonancia con la doctrina de la ONU en ese tiempo bajo una influencia acusada de lo que podríamos llamar la versión “leninista de la autodeterminación, tras la cual están los votos mayoritarios de la alianza entre el bloque pro-soviético y el bloque tercermundista”.

[xlvii] Los pactos federales, como cualquier contrato, tienen su base en la voluntad de dos partes, según Pi i Margall, y “no se disuelven ni se rescinden por la de uno de los contratantes” sino que requieren el mutuo disentimiento.

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