Análisis histórico de los nacionalismos periféricos en España. (VII) Puntos de unión de los tres nacionalismos periféricos (d): la unión de los dos frentes, el Estado carlista.

» El carlismo popular, que creo haber estudiado algo, es inefable, quiero decir, inexpresable en discursos y programas; no es materia oratoriable. Y el carlismo popular, con su fondo socialista y federal y hasta anárquico, es una de las íntimas expresiones del pueblo español»

(Miguel de Unamuno)

Fernández Almagro[i] se preguntaba, en 1958, “¿Cómo funcionó el estado rudimentariamente establecido por el carlismo en las provincias en las que éste dominaba? ¿Cuáles fueron las actividades diplomáticas? ¿Cómo era la guerra por dentro?…”[ii]

La historiografía y propaganda carlista han escrito mucho sobre la impronta de su pensamiento pero muy poco sobre la organización político administrativa en los territorios vasco- navarros y catalán- aragoneses ocupados por D. Carlos. Este aspecto del movimiento carlista es el que nos va a ocupar, de forma muy somera, el análisis de la tercera guerra, con la que concluiré el estudio de esta variable histórica en este trabajo en la zona norte, íntimamente unida a la variable nacionalista que surge como consecuencia, en mi opinión, del fracaso bélico de este movimiento y el desastre del 98 así como la imposibilidad de alcanzar los objetivos políticos buscados por el carlismo por medio de la lucha armada.

La historiografía carlista refiere datos que permiten afirmar la existencia de una cierta organización estatal desde el testimonio literario hasta la enumeración de instituciones e instrumentos de gobierno[iii] que recoge el Barón de Artagan.

Las realizaciones fueron evidentes y se podría aumentar las citas con autores liberales.[iv] Los testimonios documentales son abundantes.

Abordar la configuración política y administrativa del Estado carlista exige una referencia a las circunstancias concretas en las que tiene lugar. Se trata de una estructura política no definida por una ley básica, una Constitución, ni en una situación de funcionamiento ordinario.

Estos dos condicionamientos, según Montero Díaz, rasgos de carácter negativo, exigirán continuas matizaciones para la comprensión de la estructura del Estado carlista.

La permanente situación de guerra en la que se desenvolvió el Estado carlista, deforma, con frecuencia, en sus realizaciones prácticas, el funcionamiento de algunas instituciones.

El estado carlista estuvo reducido a las tres provincias vascas y al antiguo Reino de Navarra. La situación de 1874 marcaba, hablando en términos generales, los límites de los territorios en los que el pretendiente era rey.[v] Esta limitación territorial tiene serias implicaciones: se trata, según este autor, de zonas en las que ha pervivido el régimen político y administrativo foral, con instituciones propias y privativas. Ni que decir tiene que la vigencia de su derecho civil, en parte, continúa hasta nuestros días.

En Cataluña y Aragón el régimen foral no tenía el arraigo y proximidad histórica de Navarra y Vascongadas; aparte, el grado de ocupación del territorio, no permitía en la práctica convertir el antiguo sistema foral en instrumento de gobierno.[vi]

No se puede saber, según Montero Díaz, qué régimen político y administrativo se hubiera implantado en España de haber triunfado Carlos VII. Los datos y la documentación parecen apuntar hacia una doble orientación:

                .- En Vascongadas y Navarra hubiera cuajado un régimen foral con amplia autonomía de sus instituciones públicas, al menos a corto y medio plazo. El decisivo apoyo prestado por los pueblos y hombres carlistas del Norte a la causa “legitimista”, sólo podía pagarse así en el terreno político aunque fuera el arraigo fuerista y el ejercicio efectivo de esta organización entre los propios carlistas de estos territorios los que no permitirían otra solución.

En cualquier caso, continúa Montero, conviene no perder de vista que el fuerismo empapa los programas, y sobre todo las acciones en su defensa, de la mayor parte de los hombres públicos de Vascongadas y Navarra. Incluso en un régimen foral tan contrario a los principios de representación política de la época y a los propios intereses de los núcleos urbanos, lo que se busca es la modificación del fuero en los aspectos que definen la representación en las Juntas Generales, no en la reducción del ámbito de la autonomía, del “autogobierno”.

Sin mayor complicación en la exposición, vamos a ofrecer un modelo de organización administrativa que estaba basada en los siguientes principios según Herrero[vii]:

                a.- El Estado es el múltiplo de la familia.

                b.- El ciudadano es rey de su casa.

                c.- El municipio rey de su jurisdicción.

                d.- La Diputación reina de su Provincia.

                e.- Y el rey padre de la Nación.

Como padre, es la primera de todas las realezas por ser la dignidad del orden civil más venerable.

No es el gobierno de una nación igual al de una casa; pero deben ser parecidos, y el primero será más perfecto, cuanto sea mayor su semejanza con el segundo.

Desde este momento las conclusiones sobre el modelo de organización no son difíciles de prever: es cuestión de asimilar las instituciones de derecho público a las de derecho privado. Fijada la familia como núcleo básico de la organización política y social, todo lo que sea asemejar, en cuanto a funcionamiento y propiedades, las instituciones más complejas a su origen, es actuar a favor de la no complejidad, de la naturalidad, de la sencillez.

“El ciudadano tiene facultad para ordenar su hacienda, para administrarla sin mutua coalición, para nombrar sus pretendientes, para elegir al maestro, (…), para utilizar todos los beneficios del progreso con una voluntad amplia y libérrima.[viii]

Sin embargo, hubiera sido imposible la extensión de ese régimen a Castilla, Valencia, Galicia o Andalucía. El poder del “Estado central” había barrido instituciones que hacía siglos que carecían de vigencia, y eran solo conocidas por estudiosos románticos.

Clasificados los servicios públicos en generales y particulares, el sostenimiento de los primeros corresponde a la nación porque el interés que ellos reporta es colectivo, mientras el de los segundos pertenece sólo a los individuos beneficiados.

El Ejército, la Marina, el clero, los tribunales, la enseñanza científica y las obras de aprovechamiento común, son servicios de interés general cuyo sostén corresponde al erario público. La beneficencia, la sanidad, la instrucción, las obras locales, son servicios particulares o de demarcación, cuya satisfacción corresponde a los Municipios o a la provincia.

La intervención de los poderes públicos en la descentralización debe limitarse a ordenar, a vigilar y a ejercer la fiscalización de la ley para evitar abusos.[ix]

Se conforma así un Estado monárquico pseudo-federal o federal en las provincias dominadas por el Carlismo en la zona norte fundamentado en la aplicación de los fueros.

                .- En Cataluña es difícil señalar cual hubiera podido ser su evolución. Conviene no olvidar que en Olot y otros puntos, por el mes de febrero de 1875, hubo conferencias entre republicanos y carlistas, basando su alianza en la concesión de fueros a Cataluña, en la autonomía administrativa, en el aumento de los jornales y en la disminución de horas de trabajo. Se levantaron varias partidas republicanas que no tuvieron la importancia que se esperaba.[x]

No muy distinta hubiera sido la situación a la que hubiese llegado Aragón, teniendo en cuenta además las referencias frecuentes de D. Carlos a la Corona de Aragón, entendida como conjunto y unidad de Cataluña, Valencia, Baleares y las propias provincias aragonesas.[xi] Más claramente afirmado por Savalls[xii] en el acto de proclamación de los “fueros vigentes en Cataluña”, en Marzo de 1874 en Olot: “la incorporación del Principado de Cataluña, lo mismo que los demás Estados del Reino de Aragón, Mallorca y Valencia…”

Sin embargo, se debe decir que los hombres de la Renaixenca siempre se mantuvieron reticentes al respecto. La proclamación de los fueros de Cataluña en Olot en Marzo de 1874 hacen pensar más en un intento de organización civil de un territorio en los que las tropas carlistas se movían con total impunidad, aunque faltaba el dominio de carácter administrativo.

En Cataluña, finalmente, la composición por nombramiento Real de la Diputación ponía de manifiesto, tanto el menor arraigo del carlismo respecto al Norte como la desconfianza del pretendiente en los carlistas catalanes[xiii]. En definitiva, sólo quedó la diputación catalana y el ensayo de una guardia foral que fue mediocre.

Se puede decir que, con algún matiz, según Montero, “el fuerismo en Cataluña, sinónimo de regionalismo, era sentido por muchos de una manera vaga”. No existió Estado carlista en Cataluña, no lo existió antes, y, por tanto, carece de base nominarla como territorio histórico fuera del ámbito de la Nación española en base a la situación política producida antes, durante y después de las guerras carlistas.


[i] (Granada, 1893-Madrid, 1966) Historiador y crítico literario español. Escribió artículos sobre la historia política moderna y sus relaciones con el campo del pensamiento y de la literatura. Es autor de: Vida y obra de Ángel Ganivet (1925), Orígenes del régimen constitucional en España (1928), Historia política de la España contemporánea (1956).

[ii] Cit. J. Montero Díaz, “El Estado Carlista”, Colección Luis Hernando Larramendi, Aportes XIX, Madrid, 1992, p. 25. Fernández Almagro, M., Crítica y glosa del libro “Pequeña historia de las guerras carlistas”, por el Conde de Melgar. ABC, 30.XI.1958.

[iii] “Al historiador siquiera los mas notables hechos de la vida y política de Carlos VII ya hicimos constar (…) que durante la última guerra carlista creó los Ministerios o Secretarias de Guerra, Justicia y Gobierno; tuvo Diputaciones o Juntas de Guerra en las provincias del Norte, Cataluña, Valencia, Aragón, Cantabria y Castilla; una Dirección General de comunicaciones; estudios de segunda enseñanza en el antiguo y Real Seminario de Vergara; estudio de facultades mayores en la antigua Real Pontificia Universidad de Oñate; un Tribunal Superior Vasco-Navarro, del que dependían corregimientos y juzgados; y abrió las puertas del Seminario de Loyola a la ínclita Compañía de Jesús, revelando todos estos trabajos que en el campo carlista, lo mismo cuando la última que cuando la primera guerra, no se atendía a las apremiantes exigencias de las operaciones militares, sino que se dedicaba muy particular cuidado al desarrollo natural de la inteligente labor del distinguido elemento civil o político de la Gran Comunión Católico- Monárquica”. Artagan, Barón de, “Política del carlismo”. Cit., J. Montero Díaz, “El Estado Carlista”, Colección Luis Hernando Larramendi, Aportes XIX, Madrid, 1992, p. 28.

[iv] Fernández Almagro, M., “Historia Política de la España contemporánea” Madrid 1968, pp. 132-141. También cfr. Pirala, A., “Historia contemporánea: Segunda parte de la Guerra Civil. Anales desde 1843 hasta el fallecimiento de Alfonso XII. Tomo III, pp. 89-100.

[v] “Al comenzar, pues, el año 1874, dominaban las armas carlistas todo el territorio vasco-navarro desde el Cantábrico y la frontera hasta el Ebro, a excepción de (…) Montoya, C., “Estella y los carlistas”, Madrid 1874, p.7. La anterior afirmación se completa con la descripción que hace Ferrer para el mismo periodo: “Así terminaba el año 1873, en que el Estado carlista se había organizado en el Norte, por cuanto las Juntas de Aragón, Cataluña, Castilla la Vieja y el Maestrazgo más estaban dedicadas a recoger fondos y orientar el alzamiento, que a administrar un territorio que en definitiva ocupaba el enemigo, y lo que estaba en manos de los carlistas podía considerarse a precario.” Ferrer, M., “Historia del tradicionalismo español, Tomo XXV., P.55., Cfr. J. Montero Díaz, “El Estado Carlista”, Colección Luis Hernando Larramendi, Aportes XIX, Madrid, 1992, p. 31.

[vi] Las referencias son numerosas, baste con la síntesis ya clásica de Oyarzun, R., “Historia del Carlismo, Bilbao 1939, pp. 395-431. Cfr. J. Montero Díaz. Id. P.32.

[vii] Galindo Herrero, S., “Donoso Cortés y su teoría política. Badajoz, 1957. Imp. De la Excma. Diputación Provincial. P.71

[viii] Falta de formalismo, naturalidad.

[ix] Ibidem, pp. 71-72.

[x] Ferrer, M., “Historia del tradicionalismo español, Tomo XXVI., P.159., Cfr. J. Montero Díaz, “El Estado Carlista”, Colección Luis Hernando Larramendi, Aportes XIX, Madrid, 1992, p. 35.

[xi] “Alocución a los pueblos de la corona de Aragón”, firmada por D. Carlos en la frontera de España el 16 de julio de 1872.

[xii] (La Pera, Gerona, 1817-Niza, 1886) Militar español. Alistado en las filas carlistas, fue nombrado por el pretendiente Carlos VII comandante general de la provincia de Gerona y, tras la victoria de Alpens (1872), recibió el título de marqués de Alpens. A pesar de sus diferencias con el príncipe Alfonso Carlos, continuó su campaña en Cataluña, de la que fue nombrado capitán general en 1875. Destituido por su inactividad, pasó a Francia al acabar la guerra.

[xiii] La Diputación estaba al servicio del Ejército carlista; el comandante general del Principado establecía las necesidades presupuestarias del ejército; el rey o su delegado debían aprobar las condiciones de los empréstitos; puede destituir a autoridades municipales, “previa aprobación del comandante general”; en las cuestiones de competencia con las autoridades militares, resolverá la “superioridad”(…).

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