Análisis histórico de los nacionalismos periféricos en España. (IV) Puntos de unión de los tres nacionalismos periféricos (a): el carlismo, la Iglesia y el proteccionismo/liberalismo económico. El frente norte: la 1ª guerra carlista.

1.- El problema de la sucesión a la corona en el s. XIX.

El año 1830 presenta un punto de inflexión al coincidir la reordenación de las perspectivas de las tres opciones político-ideológicas de principios de siglo: mientras entre los liberales aumentaron las expectativas de insurrección alimentadas por la revolución de julio en Francia, en los engranajes del estado absoluto se fijaron en torno a la Sucesión dinástica de los dos modelos cada vez más excluyentes realistas, Carlistas y reformistas, ya dibujados antes de 1830.

Desde la perspectiva realista, ya carlista, según Bahamonde, A.[i], la conspiración de liberales y traidores había tomado cuerpo e inclinado la balanza de las decisiones del legítimo monarca Fernando VII. Conforme éste había sido más proclive a la consolidación de una línea reformista acentuada desde 1827, es lógico plantear una mayor tendencia carlista entre los realistas, que se incrementó desde la revuelta de los agraviados[ii] y, sobre todo, desde 1830. Después de los agraviados la opción de los realistas no se contemplaba ya a través de una sublevación apelando al Rey, sino de la herencia sucesoria del Infante Carlos.

Por su parte, los fernandistas en 1829 habían acentuado su política de reformismo.

En este contexto, la secuencia de la cuestión dinástica fue la siguiente: el 17 de mayo de 1829 fallece la tercera esposa del Rey, Amalia de Sajonia. Sólo cuatro meses después, el 26 de septiembre se anuncia públicamente el compromiso del Monarca con María Cristina de Borbón. La boda se celebró el 11 de diciembre y el 31 de marzo de 1830 se promulga la Pragmática Sanción, que derogaba el Auto Acordado de 1713 por el que se había establecido en España la Ley Sálica, de la mano del primer Borbón, Felipe V. Para sorpresa de los realistas-carlistas, la Pragmática permitía una eventual sucesión femenina al trono de España. El 8 de mayo se anunciaba el embarazo de la Reina y el 10 de octubre de 1830 nacía Isabel, lo que cerraba el paso al infante Carlos y a la opción realista-carlista.

1.1.- La primera guerra carlista: fueros vasco-navarros. El frente norte

Gran parte del pueblo de las Provincias Vascongadas y Navarra tomaron el bando de Carlos debido a su tradicionalismo y al histórico respeto a la Iglesia Católica; ideológicamente, Carlos estaba claramente de su lado. Muchos autores han especulado con la posibilidad de que la causa carlista en el País Vasco era fundamentalmente foralista. Sin embargo, parece ésta una visión interesada, con la intención de crear indicios de un nacionalismo vasco anterior a los hermanos Arana; una versión inspirada y claramente neutral puede encontrarse en «Historia del Nacionalismo Vasco», de Stanley G. Payne. Desde luego, los vasconavarros pensaron que un gobierno tradicionalista respetaría mejor las antiguas costumbres forales que el liberalismo amenazaba. Pero la principal razón de la masiva movilización de la población rural, la población urbana, más liberal, permaneció del lado de María Cristina, en las Provincias Vascas y Navarra debe buscarse en el influjo del clero vasco en la sociedad. Salvador de Madariaga, en su libro «Memorias de un federalista», Buenos Aires, 1967, acusa al clero vasco de ser «el corazón, el cerebro y la raíz de la intolerancia y la línea dura» de la Iglesia Católica en España. Además, hay otras causas sociales y económicas que no han sido convenientemente estudiadas. De hecho, hay más libros narrativos sobre la guerra carlista en el País Vasco, por ejemplo, «Aviraneta o La vida de un conspirador», de Pío Baroja, que trabajos históricos. Esto implica necesariamente una visión «romántica» del pueblo vasco luchando por sus derechos contra el régimen extranjero de Castilla.

Un buen ejemplo de esta visión romántica lo podemos encontrar en un artículo de Karl Marx publicado en el «New York Daily Tribune» en 1854: «El carlismo no es un simple movimiento retrógrado y dinástico que algunos bien pagados y embusteros historiadores liberales han tratado de explicarnos. Es un movimiento popular y espontáneo en defensa de tradiciones más liberales y regionalistas que el absorbente liberalismo oficial… El tradicionalismo carlista posee una base auténticamente popular formada por campesinos, pequeños propietarios y el bajo clero».

La iglesia fue tan ambigua como se esperaba, pero muchos sacerdotes, como por ejemplo el famoso Cura Merino, lucharon en el bando carlista. En especial hay que destacar el papel que estos representaron como emisarios. Ello debido a que los liberales mantenían estrecha vigilancia en el movimiento de personas por los caminos, exigiendo pases y pasaportes, de cuyo obligatorio uso estaban exentos los eclesiásticos, siendo ellos los mensajeros que hicieron posible mantener la información entre los tres campos carlistas: País Vasco-Navarro, Cataluña y Maestrazgo.

Entretanto, en Cataluña y Aragón, el pueblo vio la oportunidad de recuperar sus derechos forales, perdidos tras la Guerra de Sucesión Española cuando Felipe V de España derrotó a sus fuerzas que luchaban en el bando del Archiduque Carlos de Habsburgo, el otro candidato al trono tras la muerte de Carlos II. Resulta bastante irónico que Catalanes y Valencianos fueran a la guerra para defender la Ley Sálica, que había sido proclamada por un rey que aún hoy odian.

En el otro lado, liberales y moderados se unieron para defender el «nuevo orden» representado por María Cristina y su hija Isabel. Controlaban las principales Instituciones del Estado, casi todo el ejército y todas las ciudades importantes. Recibieron importantes apoyos del Reino Unido, Francia y Portugal; esos apoyos tomaron la forma no sólo de importantes créditos para el tesoro de Cristina, sino también de apoyo militar: los británicos enviaron a la «Legión Británica», cuerpo de voluntarios mandado por el general Lacy Evans y los portugueses llegaron a hacer intervenir a un cuerpo de su ejército bajo el mando del Barón Das Antas.

Sin duda los liberales tenían suficiente fuerza como para terminar la guerra en dos meses, pero un gobierno ineficiente y la dispersión de las fuerzas carlistas dio tiempo a Carlos a consolidar sus posiciones y resistir durante casi siete años en las provincias del Norte y del Este.

Dado que la Iglesia, como quedará demostrado en los epígrafes siguientes, tuvo una importancia vital en la recluta Carlista, vamos a analizar históricamente su participación, fundamentalmente en la primera de ellas, que nos dará una idea de su influencia entre las clases campesinas de las zonas en conflicto, que veían perder sus privilegios, los Fueros, con el incipiente liberalismo Español.

1.2.- La Iglesia, el Carlismo y su sociología.

a.- El frente Norte. La Iglesia bajo los carlistas. El tribunal diocesano de Estella.[iii]

.- Un breve repaso al desarrollo de la 1ª guerra          
 Una vez comenzada la guerra carlista con la autoproclamación de don Carlos como Rey de España el 1 de octubre de 1833 en Abrantes, y tras un periodo de guerra de guerrillas fundamentalmente en las provincias de Guipúzcoa Vizcaya, Álava y Navarra, donde los carlistas[iv], luchaban por sorprender a las tropas isabelinas, el éxito militar duradero les llegó gracias a la reorganización que de aquellas fuerzas informes realizó Zumalacárregui, pasando a dominar de forma estable una gran parte del territorio navarro en 1834. Una vez logrado este primer objetivo, los leales a don Carlos se decidieron a intentar, en los primeros meses de 1835, la conquista de plazas de gran renombre en la monarquía, cuya pérdida pudiera ser francamente perjudicial para el poder en Madrid.         
     Desechado un temprano ataque a la capital española, y habiendo tomado la decisión de conquistar las capitales de las provincias mencionadas, se apresuraron los carlistas a tomar las poblaciones donde se habían establecido las Comandancias de Armas, localidades que servían, a su vez, como guarnición de sus respectivas comarcas naturales; o simplemente se dispusieron a tomar pueblos donde hubiese milicianos liberales, urbanos o pesetero, o donde los propios vecinos hubiesen organizado movimientos de autodefensa. Así, poco a poco, conquistaron villas cabezas de comarcas, como Ordicia, tras la llamada «sorpresa de Descarga”[v], lugar en el que Eraso derrotó a Espartero en el anochecer del 2 de junio de 1835, cuando le sorprendió en el descanso de un fatigoso y lluvioso día.          
     Ordicia, Vergara, Eibar, Tolosa, Durango, una gran parte de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya cayó a los pocos días de esa sorpresa, lo que significó una multiplicación de los territorios dominados por las fuerzas leales a don Carlos, y poco a poco continuaron cayendo nuevas plazas en su poder, hasta culminar a los pocos meses con el dominio en la práctica del territorio vasconavarro, si exceptuamos las capitales.   
     Por supuesto, el control del territorio obligó a los carlistas a un cambio significativo con respecto a los primeros meses de guerra. Si en aquellos primeros momentos los carlistas se limitaban a hostigar al ejército de la monarquía mediante el sistema de partidas, similar al que inauguraron los guerrilleros españoles durante la Guerra contra el francés veinticinco años antes, a partir del momento en que pasaron a controlar el territorio se vieron obligados a construir, prácticamente de la nada, una organización estatal a todos los niveles, si bien es cierto que el territorio por ellos dominado de forma estable a partir de 1835 nunca sobrepasó los límites vasconavarros.[vi]     
     Se desarrollaron así unas instituciones, Diputaciones a Guerra, y nacieron otras que tendieron a ese fin, coexistiendo en ese sentido las propiamente forales con las de un pretendido ámbito nacional: Juntas Gubernativas, Comisarías de Vigilancia Pública[vii], Comisarías Regias, Ministerios, etc., etc. Por supuesto, las de ámbito nacional pretendían constituir el germen y el desarrollo de un verdadero Estado, aunque desarrollasen su labor en el ya comentado reducido espacio vasconavarro.         
     De todas formas, y comoquiera que los carlistas no pudieron conquistar nuevos territorios que, de forma estable pudieran aprontar nuevos recursos económicos, su labor estaba abocada al fracaso, pues durante los seis años en que se desarrolló la guerra en estas provincias, las más pobres de la monarquía en aquellos momentos, continuamente las saquearon con innumerables exacciones, empobreciéndolas de manera importante. De otro lado, los defensores de Isabel II tenían a su disposición la práctica totalidad de las demás provincias de la monarquía, las cuales estaban en paz, eran más ricas y podían aportar con mucho menos quebranto más soldados y dinero, especialmente tras el espectacular y gigantesco paquete de medidas liberalizadoras de la economía que desarrollaron los gobiernos liberales. 
     Efectivamente, a pesar de seguir controlando sobre el terreno el territorio vasconavarro en 1839, y de los nulos deseos de don Carlos de llegar a una solución pactada para una guerra que muchos veían perderse irremisiblemente, una gran parte de la oficialidad del ejército carlista[viii] era partidaria de llegar a un pacto, como se llegó en Vergara, que salvaguardó, al menos en un primer momento, parte de las aspiraciones de los naturales de estas provincias, así como las carreras de muchos oficiales.       

.- La administración del Obispado desde Pamplona durante la guerra      
     El 10 de julio de 1830, con la llegada a Pamplona de su nuevo Obispo, Severo Andriani, este Obispado[ix] inauguró una turbulenta etapa que puso en jaque su tradicional administración, pues durante los siguientes quince años fueron menos de la mitad los que el Obispo pudo pasar en su solio, obligado fundamentalmente por malentendidos con las autoridades centrales de la monarquía o por circunstancias de la guerra.           
     Ya desde sus primeros días de gobierno, Andriani se mostró antiliberal y partidario de la monarquía absoluta de Fernando VII[x], pero no debemos pensar que esa fue la única línea que mantuvo el Obispo a lo largo de la Primera Guerra Carlista, primero, porque una vez muerto el rey se mantuvo fiel a la monarquía oficial, pidiendo al clero por su carta pastoral de 31 de octubre de 1833 que no se sumase a los insurrectos carlistas y dejasen, de paso, abandonados a sus feligreses[xi], pues reconocía la obediencia prestada por las autoridades navarras y guipuzcoanas establecidas a las órdenes llegadas desde Madrid, y ello a pesar de que, por ciertas personalidades, como la del Virrey, se pudiese considerar al Obispo y al Cabildo de Pamplona como partidario de los insurrectos; segundo, porque desde el 17 de julio de 1834 y hasta el final de la guerra, por orden del Virrey y al mismo tiempo Jefe del Ejército de Operaciones del Norte de la época, Rodil[xii], tuvo que estar ausente de la diócesis y confinado, pasando por diversas provincias españolas que estaban bajo el poder de los liberales y por muy diferentes avatares, que a buen seguro le calaron hondo en su personalidad, y sólo cuando se halló bajo los carlistas, fundamentalmente acompañando a Cabrera, fue por estar obligado a ello por las armas[xiii]; y en tercer y último lugar porque todo parece indicar que fue derivando en su pensamiento y actitudes hacia las posiciones más cercanas a las autoridades de Madrid, si bien es cierto que nunca fue partidario de los liberales progresistas: su segundo destierro, esta vez fuera de España, fue en la época en que Espartero estuvo al frente del Estado, durante su Regencia, y sólo pudo acceder de nuevo a su Diócesis una vez que Espartero hubo salido del país.         
     Una vez que Andriani recibió la orden de abandonar el Obispado designó a una serie de personas que, de forma consecutiva, se habían de ocupar del gobierno de la diócesis con amplias delegaciones de facultades ordinarias, extraordinarias y apostólicas, aunque también les impuso el Obispo la máxima de que, en los asuntos más graves, no decidiesen sin previa consulta al Cabildo. Lo que ocurrió a continuación en ese aspecto sucesorio es que, tras unos comienzos del periodo de ausencia del Obispo en los que los hechos se desarrollaron tal y como lo tenía pensado Andriani, pues le sucedieron como Gobernadores el primero y el segundo designados por él, su Provisor y Vicario General interino, Goicoa[xiv], y posteriormente Oroquieta[xv], tras el abandono obligado de este último de su ministerio, los acontecimientos circularon a una velocidad mucho mayor que la prevista por el Obispo, y la presión a la que se vio expuesto el Cabildo de la catedral fue tan grande que no pudo haber, en verdad, un gobierno fuerte en la Diócesis[xvi].           
     Elegido de forma bastante rocambolesca por el Cabildo de la Catedral el 16 de enero de 1837 José Ayensa y Munárriz para actuar como Gobernador eclesiástico, el mismo Ayensa tuvo que desistir de ocupar dicho cargo ante la grave amenaza del Gobierno de extrañarle y ocupar sus bienes, alegando para ello que había sido uno de los designados por Andriani, quien ahora se hallaba inhábil. Así pues, el cabildo se vio obligado a elegir a una nueva persona, efectuándolo en Miguel José Irigoyen, el Arcediano de la Tabla[xvii], una persona profundamente religiosa, liberal y muy diplomática, quien ocupó el cargo hasta la llegada del Obispo, a pesar de una primera oposición del Gobierno, que se empeñó en que el elegido no actuase bajo ninguna orden, ni siquiera sugerencia, del Obispo. De todas formas, Irigoyen fue sustituido por Ayensa durante un corto periodo de ausencia, obligada por motivos personales. Curiosamente, Ayensa fue propuesto por Andriani y tácitamente ratificado para suplir esa suplencia por parte del Gobierno. El Obispo no pudo regresar a su Diócesis hasta después del final de la guerra.    
     En otro orden de cosas, y sin olvidar que la plaza fuerte de Pamplona nunca cayó bajo las armas carlistas en este periodo bélico, lo que, evidentemente, implicó que estuviese bajo las autoridades que defendieron los derechos de Isabel II, vemos que las presiones de las autoridades centrales de la monarquía y de sus delegados en Navarra fueron excesivamente agobiantes, fundamentalmente desde el lado hacendístico, pues arruinaron a la propia Diócesis, bien por el dinero que en efectivo tuvo que dar, bien porque se llegó a actuar contra todas las alhajas e instrumentos del culto, tanto de la catedral como de los edificios religiosos del Obispado que todavía se hallaban en la obediencia de la catedral pamplonesa.[xviii]

           .- Los carlistas y su actuación con respecto a la Iglesia        
Sabedores de que por sus propios medios les era muy difícil ganar una guerra contra un poder que representaba y controlaba a la mayoría de las provincias, población, ejército y dinero del Estado español, don Carlos y sus defensores intentaron en todo momento encontrar aliados que les ayudasen a resolver una guerra que en muy pocas ocasiones pudieron ver con esperanzas de ganar.[xix] Para ello siguieron varias direcciones: búsqueda de fuentes de financiación, bien a nivel nacional, fundamentalmente extrayendo el dinero y elementos necesarios, en todos los ámbitos, de los pobladores de las tierras que dominaban, bien a nivel internacional[xx]; búsqueda de un reconocimiento diplomático por parte del concierto de naciones que pudieran desarrollar entonces una política absolutista, o que en principio se declarasen de forma neutral[xxi], búsqueda del apoyo de la Iglesia, del apoyo de las poblaciones que pudieran estar en contra de las políticas que defendiesen los gobiernos de Madrid, pretendidamente enemigos de la foralidad vasconavarra en los primeros momentos de la guerra, tras la muerte de Fernando VII, y enemigos declarados de esa foralidad una vez el poder estaba definitivamente asentado en manos de los liberales.
     En el campo de la Iglesia, mantuvieron a la vez dos frentes: a) el interno, representado por el mimo y cuidado[xxii] con que trataron, por lo general, a unos eclesiásticos que veían con malos ojos al menos parte de la política liberal, fundamentalmente la desamortización, las leyes que ponían punto final a las obligaciones civiles de satisfacer las centenarias prácticas del pago de diezmos, primicias, etc., y las ordenes contra clero regular y secular, y b) el externo, caracterizado por la búsqueda y logro de una relación estable y favorecedora de los intereses de don Carlos por parte de la Santa Sede.
     En el citado orden interno, y a pesar de la negativa opinión generalizada que podía haber en el clero hacia las ideas y gobiernos liberales a causa de las medidas legales que se estaban dictando desde Madrid[xxiii], lo cierto es que los carlistas no supieron aprovechar ventajosamente las oportunidades que les estaba dando esa política liberal, la cual aupaba al poder a una clase emergente, la burguesía, y consolidaba en unas nuevas formas de poder a la alta nobleza[xxiv] a costa en ambos casos de ir contra del clero y de los campesinos poco pudientes.[xxv] Así, y aunque buena parte del estamento clerical apoyaba en teoría a los carlistas, una parte de los eclesiásticos no tomaban parte clara a favor de ellos, o simplemente eran contrarios a don Carlos.
     Efectivamente, ni siquiera en el territorio dominado por los carlistas contaron estos con el apoyo total de los eclesiásticos, ya que había una parte importante de los eclesiásticos guipuzcoanos y navarros que poseían ideas más próximas a los liberales. A modo de simples ejemplos claros de esa postura, en plena guerra, podemos citar, y sólo como punta de iceberg, los casos del párroco y uno de los beneficiados de Deba, Domingo de Muguerza y José María de Urain, respectivamente, de los tres beneficiados titulares de Mutriku, Francisco de Andonaegui, Juan Antonio de Andonaegui, José María de Sustaeta, e incluso del sirviente de beneficio de ese mismo templo parroquial, el carmelita descalzo Fray Manuel de San José, así como los párrocos de Mendaro y Azpilgoeta, dependientes del mismo templo parroquial;[xxvi] de los vicarios de Zumarraga y Urretxu, José Antonio de Olaran y Domingo Paulino de Izaguirre, de los beneficiados José Francisco de Olaran (Zumárragarra), José María de Sasieta y José María de Zavala (urretxuarras, siendo Sasieta vicario interino tras la huida del vicario Izaguirre a San Sebastián poco antes de que tomaran la villa los carlistas), del legazpiarra Francisco de Guridi[xxvii], del vicario de Zaldibia, Francisco Ignacio de Urretavizcaya, del rector de Alzaga, José Antonio Sarasola[xxviii], el beneficiado de Astigarraga, Vicente Antonio de Guridi, los beneficiados de Hernani, Agustín Pascual Iturriaga, Juan José Murua y Pedro Larrarte,[xxix] del beneficiado de Anguiozar Juan Antonio Berraondo, o del capellán de esa misma parroquia, Domingo Ansuategui[xxx] ,estos dos últimos ya del Obispado de Calahorra, aunque dentro de la provincia guipuzcoana.[xxxi]     
No nos extrañamos, pues, de que, junto al desánimo general que produjo a unos pobladores, como ya sabemos, primeramente esperanzados por la defensa que esperaban de los Fueros, el control estable del territorio por los carlistas, la existencia de no pocos clérigos con ideología afín a la liberal fuese una de las causas que obligaron a dictar el decreto de 20 de julio de 1836, por el que se instauraban las Comisarias de Vigilancia Pública,[xxxii] o la Real Orden de 9 de noviembre de 1836, enviada a los diferentes puntos del territorio dominado, por la que «se mandaba hacer un informe sobre la conducta política de cada uno de los párrocos, beneficiados y demás eclesiásticos seculares y regulares del distrito”[xxxiii], algo que se volvió a repetir posteriormente.[xxxiv] Se instauró así un sistema claramente vinculado a la represión, a la delación, a la amenaza, también para los clérigos. Por ello, tampoco nos podemos extrañar de que hubiese confinamientos de clérigos en poblaciones alejadas de las de su residencia,[xxxv] depuraciones, sustituciones de eclesiásticos desafectos por otros de ideología afín, etc.  
Pero si esto era lo que ocurría en las provincias conquistadas, en su patio interior, los carlistas tuvieron más éxito en sus relaciones con la Santa Sede, y eso a pesar de la ambigua postura que tuvo Roma en los primeros momentos del conflicto, cuando no optaba claramente por el decantamiento o por prestar apoyo incondicional a ninguna de las dos partes en conflictos.[xxxvi]       
El hecho es que, poco a poco, las medidas de los gobiernos liberales[xxxvii] y las promesas carlistas fueron convenciendo a la diplomacia vaticana, y también al Papa Gregorio XVI, de que ellos defendían a la religión de una forma más perfeccionada que los gobiernos que se iban sucediendo en la capital de España, e incluso se presentaba don Carlos como defensor a ultranza de la Iglesia, de forma incluso más eficaz que la de sus antecesores en el trono.[xxxviii]  
Efectivamente, dejaban los carlistas de lado la política regalista de los primeros borbones, y se empeñaban en hacer ver los desastres que se seguirían de triunfar el liberalismo, y a ello oponían una clara identificación de su causa con la de la religión, la declaración de la Virgen Dolorosa como patrona de sus ejércitos, y la clara intención de sanear las estructuras religiosas existentes en ese momento en la monarquía española con la creación de un nuevo Instituto religioso, o Seminario Conciliar. En cualquier caso, intentaron hacer ver a sus ejércitos como los defensores y baluartes de la religión.[xxxix]         
Junto a estas razones, más etéreas, ponían también los pies en el suelo y bajaban a la arena, haciendo ver en Roma algo que ponía en cierto peligro la salud espiritual de los feligreses vascos y navarros: la orfandad espiritual en que podrían encontrarse aquellos feligreses por el hecho de ser las sedes de los Obispados de Pamplona y de Calahorra ciudades que estaban bajo los ejércitos cristinos, y el hecho de estar muchas poblaciones de esos Obispados controladas por los carlistas, con lo que, al estar situadas Pamplona y Calahorra dentro de las líneas enemigas, se encontraban incomunicadas catedrales y feligreses de esas poblaciones, existiendo, además el inconveniente de que en el Obispado de Pamplona su Obispo estaba confinado en tierra enemiga desde mediados de 1834.

Gregorio XVI y los diplomáticos vaticanos tampoco se hallaban mano sobre mano. Se veían muy incómodos con las posturas que estaban adoptando las partes en conflicto, especialmente con las agresivas conductas de los liberales, que amenazaban con dejar a la Iglesia en cuadro por lo que respecta a sus bienes, y atentar también de forma grave contra sus intereses en el capítulo de personal. De ahí su interés por no desdeñar abiertamente a don Carlos y a sus partidarios, a quienes incluso sobrevaloraba, aunque sólo fuese por estar en contra los liberales españoles y europeos: se estaba jugando mucho Roma en España y Europa en la primera mitad del XIX, por ello le interesaba no mostrar ningún atisbo de duda en la defensa de los intereses de la Iglesia. Así, a partir de 1835 y 1836 dejó, al menos en parte, a un lado sus anteriores posturas, más tibias y neutrales, para apoyar con más decisión a don Carlos, al menos en la política de gestos. Pasó así, podríamos decirlo, y salvando todas las distancias, de una actitud de neutralidad a una postura de no beligerancia.[xl]
     Pero volviendo al grave problema de la incomunicación de feligreses y los dirigentes de los obispados, Roma interpretó como algo muy grave ese alejamiento entre pastores y rebaños, poniéndose manos a la obra para proveer alguna solución. Como primera medida, se concedió a los carlistas, aunque de forma verbal, facultades para designar la persona eclesiástica encargada de ejercer la jurisdicción espiritual sobre los súbditos del pretendiente.[xli] No conforme con ello, se estudió seriamente la idea de establecer un nuevo provisorato, dependiente de la sede pamplonesa en territorio carlista.[xlii] La idea no prosperó, pero no por ello dejaron los carlistas, dominadores de gran parte del territorio, de darle vueltas a la idea de proporcionar el aludido servicio a los feligreses, por lo que los representantes de don Carlos cerca del Papa obtuvieron de éste la promesa de conferir a un eclesiástico designado por don Carlos el ejercicio de la jurisdicción espiritual, pero esta vez ya no sería el así designado por Roma un Provisor que atendiese sólo a las necesidades espirituales de los feligreses del Obispado de Pamplona, sino que abarcaría también en sus funciones a los feligreses de las parroquias de las poblaciones pertenecientes al Obispado de Calahorra, con lo que así se obtendría el tan buscado auxilio eclesiástico a todas las poblaciones que se encontraban bajo el poder carlista.     
Pero el problema de la relación entre feligreses y las sedes de sus Obispados no acababa aquí. También estaban afectadas la zona del arciprestazgo de Valdegobia, en Álava, y dependiente del Obispado de Burgos, y el vizcaíno enclave de Villaverde de Trucíos, dependiente del Obispado de Santander. La solución definitiva pasaba, según los carlistas, por el nombramiento de una única autoridad eclesiástica que englobara bajo sí a los fieles de los diferentes obispados afectados, lo cual no era posible sin la intervención papal, y fruto de las gestiones carlistas en Roma fue la concesión de la jurisdicción delegada requerida a favor del Vicario General castrense carlista, Juan Echeverria.  
Para Insausti esto equivalía, en la práctica, a que la jurisdicción ordinaria episcopal había sido suspendida por una decisión del Papa. Pero, por nuestra parte, añadiremos que no sólo afectaba esa suspensión al Obispado de Pamplona, sino a todos los Obispados que tuviesen territorios bajo las armas de don Carlos. Ni la curia diocesana de Pamplona, ni el Diputado General del Arciprestazgo Mayor de Guipúzcoa pudieron o quisieron actuar bajo el mando de este Vicario General castrense, no reconociendo su autoridad, dándose en la práctica, pues, dos jurisdicciones distintas, aunque no por ello se negase en Pamplona la autoridad papal.            
El Vicario General castrense ejerció su autoridad de una forma bastante personal, sin efectuar delegaciones especiales, por lo que es evidente que debía estar sobresaturado de trabajo en el nuevo territorio eclesiástico al que debía atender, territorio salido de una conjunción de varias de las diócesis anteriores. A esas importantes tareas había de unir, además, el auxilio que debía a los soldados y ejércitos de don Carlos. Su tribunal no tenía una sede fija, y normalmente se encontraba en el Cuartel Real, pues no olvidemos que su función principal era la de seguir y auxiliar a las tropas, al menos en sus movimientos más importantes, algo que en muchas ocasiones efectuaba también don Carlos.  
La adaptación de esta importante figura, castrense y clerical al mismo tiempo, no funcionó de forma correcta. Al fin y al cabo, venía del ejército, y tuvo que ser especialmente difícil a los párrocos, beneficiados, capellanes, y demás personal eclesiástico resituarse en una situación que, evidentemente, no les debió de parecer muy cómoda. No debió Echeverria ser muy bien comprendido por estos clérigos, acostumbrados a vivir siempre ayudando a la sociedad civil, y relacionándose únicamente con ella, pasando a las órdenes de una autoridad cuasicastrense. Sea como fuere, el caso es que la comunión entre Echeverria y el clero vasco de la época no debió ser lo eficaz que se deseaba, y así, a instancias del propio Cuartel Real de don Carlos, en 1837 fue sustituido en la Vicaría General Castrense Juan Echeverria por el obispo de Mondoñedo, Francisco López Borricón, quien nombró por Teniente Vicario o subdelegado castrense para Navarra y Provincias Vascongadas al canónigo de Pamplona, Ignacio Rufino Fernández.
De todas formas, para esa época el cargo de Vicario General castrense había sido vaciado de las facultades que poseía en relación a los clérigos, pues el 23 de agosto de 1836, por medio del correspondiente breve, Gregorio XVI había otorgado la más amplia delegación posible en manos del Obispo de León, confiriéndole la jurisdicción de los Ordinarios respectivos para ejercer, como Delegado Apostólico la máxima potestad sobre clero regular y secular en el territorio sobre el que dominaban los carlistas, o que al menos tenían un número lo suficientemente importante de fuerzas como para dominar dichos territorios, y todo ello teniendo siempre como base la incomunicación de los feligreses de esas provincias con sus superiores, puesto que el Papa dejó siempre bien claro que cuando no se diese esa incomunicación habría de volverse a la situación anterior. Al mismo tiempo, el Papa dejaba la puerta abierta a que, de aumentarse el número de provincias dominadas por los carlistas, Abarca pudiese también actuar como su Delegado en esos nuevos territorios.         
Por supuesto, el Papa concedió a Abarca[xliii] la potestad de nombrar Subdelegados Apostólicos allí donde lo considerase oportuno. Como bien señala Insausti, esta Delegación suponía la suspensión inmediata, aunque temporal, «de la jurisdicción ordinaria de los obispos de Pamplona, Calahorra, Burgos y Santander en relación con el clero de la diócesis respectiva residente en zona bajo el mando carlista”. Lo mismo ocurría con el clero regular en relación con sus superiores, pero no en lo que respecta a los feligreses. Por eso, fue importante el golpe de mano efectuado entonces por el Obispo de León cuando invistió a los Subdelegados por él nombrados con «las mismas facultades ejercidas de ordinario por los provisores y vicarios generales de los obispos residenciales”.
Los Subdelegados fueron los siguientes: para el territorio del Obispado de Pamplona fue nombrado José Benito Moreno,[xliv] con las facultades necesarias para ejercer de Provisor y Vicario General en esa Diócesis, y ello tanto para la jurisdicción contenciosa como voluntaria. Para las provincias de Valencia, Murcia y Aragón nombró por tal al Obispo de Orihuela[xlv] Para Cataluña subdelegó en Bartolomé Torrebadella, canciller de la universidad de Cervera; para Galicia, hizo lo propio en el Arcediano de Melliz; y para la diócesis de Santander, nombró a Gabriel Noriega, rector del Seminario de León.[xlvi]  
A partir de entonces el Delegado Apostólico actuó con una serie de objetivos, que confluían en uno: volver a asentar la religión cristiana en las vidas de los pobladores, renunciando a toda aquella novedad que pusiese en peligro el cristianismo, y ello luchando contra los liberales, no partidarios de la religión. Con el objetivo siempre de minimizar las acciones legales que pudiesen emprenderse desde Madrid, no dudó en restaurar las misiones, primero en Guipúzcoa y Vizcaya, y posteriormente en Álava y Navarra, como forma de exhortar al pueblo llano por medio de aquellos predicadores sumamente concienciados de su labor, resucitando una fe a la que se suponía en peligro.[xlvii] Pero no sólo pensó en actuar en este campo del impulso cristianizador a los feligreses, sino que, viendo que podía disminuir la carga cristianizante de los mismos clérigos seculares, desechando todo peligro de jansenismo y toda la contaminación a que se habían visto abocados en esta época de revolución y cambio, les impuso un nuevo adoctrinamiento, para lo cual coadyuvaría de forma importante la pretensión de crear un nuevo instituto (o Seminario) que en este sentido ya estaba presente en don Carlos desde hacía tiempo. De la misma forma, procuró implantar en la universidad, a modo de censura, un perfecto ideario que estuviese de acuerdo con la cosmología que pretendía imponer el carlismo, pues, a fin de cuentas, y siempre según su opinión, de nada serviría a la causa de la religión la ciencia si esta no estaba acompañada ni del fin ni de los medios que querían imponer los carlistas. 
Bajó también a la arena de aspectos tan prácticos como el de las bulas: fue partidario de que se comenzasen las labores tendentes a la predicación de la Bula de la Santa Cruzada para 1839 (en 1836 la concedió el Santo Padre, pero sólo para dos años). También atrajo su interés la idea de crear tribunales de apelación de las sentencias de los Subdelegados, para lo que, y siempre que estuviese de acuerdo el Papa con esos tribunales, podría nombrar Abarca a los jueces que en ellos hubiesen de actuar.           
Verdaderamente Abarca no perdió el tiempo, creyéndose respaldado por Roma. Por ello, quizás nunca tuvo recelos de informar al Papa de sus actuaciones e inquietudes, lo que posiblemente hizo ver a la Curia Romana que mejor sería un apaciguamiento de la conducta de nuestro Obispo. Precisamente, fue una carta enviada a Roma el 12 de marzo de 1838 la que dejaba ver claras sus intenciones. Los curiales de Roma examinaron su contenido y observaron que, sin mala intención y posiblemente habiendo beneficiado a sus feligreses, Abarca se había excedido en las atribuciones que le otorgaban las letras apostólicas de 1836. El haberse limitado éstas a solucionar la incomunicación del clero, tanto secular como regular, con sus legítimos superiores, provenía de haberse hecho en ese sentido la primera solicitud. Deseando tranquilizar la conciencia del Prelado y mirar por el bien espiritual de los fieles, el Papa, a la vez que aconsejaba el 6 de agosto de este mismo año a don Carlos que relegase a sus consejeros más exaltados, dos días después nombraba también como sus Delegados Apostólicos a los Obispos de Mondoñedo y Orihuela, disminuyendo directa e indirectamente al poder que había gozado hasta entonces el Prelado de León.        

.- La administración de la Diócesis de Pamplona por los carlistas: el Tribunal Eclesiástico de Estella
Como ya hemos visto, con el nombramiento efectuado a favor del canónigo José Benito Moreno, los carlistas en general, y éste en particular, crearon ya en 1835 un tribunal[xlviii] en la ciudad donde, en aquel tiempo y durante una parte considerable de la guerra, estuvo el Cuartel Real, Estella,[xlix] sin duda bien comunicada con las demás poblaciones por ellos controladas, quebrándose así el principal motivo de preocupación de las autoridades eclesiásticas, a todos los niveles: la incomunicación de los feligreses y del personal que les atendía, a pie de parroquia, con sus autoridades diocesanas.[l] Por ello, el mismo Moreno ofició en ese sentido el 3 de octubre de 1835 al Diputado General del Clero del Arciprestazgo Mayor de Guipúzcoa. Moreno fue designado el 9 de diciembre de 1836 para el cargo de Subdelegado Apostólico, con los mencionados poderes de Provisor y Vicario General en el territorio del Obispado de Pamplona, y volvió a fijar como sede de la Audiencia episcopal y de su tribunal diocesano la ciudad de Estella.
Esa primera creación de un tribunal de la Audiencia episcopal no estaba convenientemente conformada para los carlistas, pues preveía una dependencia, aunque fuese nominal, del Obispado de Pamplona y de la Curia pamplonesa,  recordemos que Pamplona era plaza de armas de los liberales. El nuevo tribunal habría de gozar de la competencia para entender de los asuntos judiciales de todo el territorio diocesano, ya estuviese bajo las armas liberales o carlistas; los asuntos de gracia, no obstante, quedarían bajo la competencia del Vicario General de Pamplona.
Pero esa dependencia con respecto al tradicional Obispado de Pamplona, unida a la del territorio diocesano del guipuzcoano Arciprestazgo de Léniz y de Vizcaya con respecto al Obispado de Calahorra, como las similares dependencias de Valdegovía con Burgos, y de Villaverde de Trucíos con respecto al Obispo de Santander, hacían inviable su desarrollo en la práctica, pues lo que se necesitaba era una dirección única que gozase, al menos, de poderes similares a los que gozaban los Obispos mencionados sobre sus Diócesis, por lo que se recurrió al Papa para resolver ese problema, designando éste, en primer lugar, al Vicario General Castrense, Juan Echeverria, aunque en una forma no perfeccionada,[li] como delegado papal en Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, y posteriormente, con Delegación Apostólica formal incluida, y con unas formas mucho más perfeccionadas, al Obispo de León, asegurando así, desde agosto de 1836, esa continuidad, hasta el final, de la cadena de feligreses – eclesiásticos en las diversas poblaciones, con sus autoridades eclesiásticas. [lii]       
Por esta Delegación papal se acababa con la incomunicación anterior, tanto para el clero regular como para el secular, y Abarca, en sus subdelegaciones, concedió a los favorecidos con ellas las facultades de Provisores y Vicarios Generales. Moreno fue designado el 9 de diciembre de 1836 para el cargo de Subdelegado Apostólico, con los mencionados poderes de Provisor y Vicario General en el territorio del Obispado de Pamplona, y volvió a fijar como sede de la Audiencia episcopal y de su tribunal diocesano la ciudad de Estella.[liii] 
Este tribunal, al igual que los antecedentes que acabamos de ver, era seguidor de lo efectuado por el Tribunal de la Audiencia Eclesiástica de Pamplona, sustituyéndole en todos los asuntos que aquél hubiese comenzado, quedando el de Estella en vigor mientras el de Pamplona, que aunque formalmente no se había extinguido, quedaba en la práctica paralizado.[liv] No fue raro que un proceso comenzase en el Tribunal de la Audiencia Episcopal de Pamplona y continuase y/o acabase de el Tribunal de Estella, y tampoco fue raro el caso contrario. Se trataba de un tribunal con todos los elementos requeridos para su funcionamiento como tal, pues contaba con la figura de Provisor[lv], Moreno, quien gozaba también del cargo de Vicario General.[lvi] Por supuesto, también contaba con el personal necesario adscrito a todo tribunal: secretario,[lvii] receptores,[lviii] oficiales numerales de la Secretaría, cursor,[lix] procuradores acreditados ante el tribunal y que defendiesen los intereses de los particulares o colectivos, ya fuesen clérigos, o seglares,[lx] y, evidentemente, fiscales.[lxi]
Raras veces las decisiones de este tribunal fueron objeto de solicitud de interpretación. Sí, en cambio, tenían las partes litigantes posibilidad de apelar sus decisiones, poseyendo entonces Moreno amplísimas atribuciones para decidir si concedía el ejercicio de ese derecho. En la práctica, las apelaciones se hacían ante el Obispo de León. De todas formas, para que una causa llegase a Abarca, debía de contar antes con los apóstolos, y posteriormente con el dictamen favorable de Moreno, quien, por sus amplísimas atribuciones, decidía, previa consulta en ocasiones al abogado de la parte contraria a la que solicitaba la apelación y al Fiscal si la apelación de la causa seguía adelante y, en ese caso, en cuál de los dos efectos: suspensivo o devolutivo, pudiendo pasar ante el Obispo de León con uno o los dos efectos la apelación, o simplemente no llegar hasta él. En caso de que llegase hasta Abarca la apelación, éste actuaría, en nuestra opinión, como un obispo metropolitano[lxii] al menos. No hemos encontrado posteriores apelaciones a una sentencia otorgada por Abarca, pero suponemos que, al ser Delegado Apostólico, pudieran obviarse los tribunales de la Rota española y de la Rota romana, accediendo en una posterior instancia los apelantes al Papa.[lxiii] En el caso de que una parte hubiese sido condenada en costas, debía, lógicamente, abonar las costas al tribunal, para lo cual debía pasar la parte contraria la correspondiente minuta de los gastos ocasionados en el proceso por esa parte. De todas formas, no siempre se abonaban los gastos de las costas por parte de la parte así condenada de una forma rápida y diligente, por lo que el procurador de la parte contraria podía pedir al tribunal que despachase la correspondiente monición[lxiv] de costas, incluyendo las de ese pedimento.
Este tribunal conoció en todo tipo de causas que tuvieren que ver con eclesiásticos y con la Iglesia, en general. Fundamentalmente lo hizo con temas referidos a nombramientos de personal[lxv] (vicarios, rectores y abades, todos ellos párrocos, y también con beneficiados), constituciones de patrimonio, fundaciones pías (normalmente capellanías), hacienda parroquial (cobros de diezmos y primicias, fundamentalmente) y cobros de deudas a eclesiásticos o a las fábricas, así como procesos por censos y bienes. Entendió también en procesos sobre obras en edificios religiosos o edificios civiles (casas parroquiales), culto parroquial, aspectos inacabados o nuevos de planes beneficiales, judiciales, derechos de patronato, demandas matrimoniales, etc.  
Sus intervenciones fueron efectuadas, además, con mano fuerte, no dejando apenas resquicios a actuaciones más laxas y pragmáticas, como hasta entonces lo podía haber efectuado el tribunal pamplonés. El Tribunal de Estella defendió, con más fuerza de la que se hacía en Pamplona, los intereses de la Iglesia, pudiéndose decir que ejercía su autoridad judicial con posturas más integristas, al menos eso se deja ver de los informes efectuados por el Fiscal (para, por ejemplo, casos donde pudiesen salir a colación derechos de patronato, casos de divorcio, matrimoniales en general, etc.)

.- La tipología de las actuaciones del Tribunal

  • El nombramiento de eclesiástico para un determinado puesto        
     Para la expedición de títulos, colación y canónica institución de párrocos (en sus denominaciones de abades,[lxvi] rectores o vicarios) y de beneficiados, con sus diferentes características en cada población, debían de acudir ante el Tribunal señalando su pretensión, bien los interesados en su propio nombre y en solitario, bien con una carta de acompañamiento y presentación por el patrono de la iglesia en cuestión. En el caso de haber presentación por patrono, necesitaba el presentado una aprobación de don Carlos con la forma de Real Orden, la cual sustituía, al menos mientras continuase la guerra y no pudiese existir un organigrama político completo, la Real Cédula que podría obtener más adelante, en la Real Cámara, cuando las circunstancias políticas mejorasen. Dicha Real orden la lograba del Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.[lxvii] También necesitaba presentar el interesado un traslado de su cartilla de misa, documento que demostraba la posesión por su parte de las órdenes necesarias para optar a dicho puesto. De no tener cartilla de misa, habría de demostrar los estudios eclesiásticos aprobados. Pero no se acababan aquí los requisitos a demostrar, puesto que debía presentar certificados del Alcalde de la población y del párroco de ella que señalasen su condición de eclesiástico o, en su caso, estudiante responsable en todos los órdenes, incluido, por supuesto, la adhesión política y sin fisuras de ninguna clase por la causa carlista (se comportaron los carlistas con mucho celo con respecto a esta exigencia, tal y como, por otra parte, también lo hicieron los defensores de Isabel II).  

Así pues, con todos estos requisitos a presentar exclusivamente por el interesado, el procurador designado por el solicitante había de oponerse judicialmente a un determinado puesto eclesiástico, solicitando su adjudicación, introduciéndose así el expediente ante el Tribunal. El Provisor Moreno enviaba entonces el expediente al Fiscal del Obispado, quien debía de hacer las consideraciones que considerase convenientes, cuidando siempre de que se tuviese presente la llamada dignidad episcopal, es decir, los intereses del Tribunal del Obispado. El Fiscal, con el objetivo de tener la seguridad plena, solicitaba que se tuviese clara constancia de la vacante del puesto a ocupar, y también del último estado de ese puesto, lo cual lo debía de certificar el párroco del lugar en cuestión.            
Una vez cumplido este requisito, a iniciativa del Provisor, o incluso del propio Fiscal, podía solicitarse el que se diese publicidad a la existencia de esa vacante, pudiéndose presentar los interesados en ella en seis días, caso de tomar conocimiento de ella dentro del Obispado de Pamplona, y en nueve días de plazo en caso de que estuviesen fuera de él. De darse esta posibilidad, el párroco de la población en cuestión debía anunciar la vacante de esa plaza en esos días dentro del ofertorio de la misa popular, y también fijar escritos en las puertas del templo parroquial. También quedarían expuestos esos escritos en las oficinas de la Audiencia Episcopal.
Presentados los aspirantes (normalmente sólo se presentaba el que había acudido al Tribunal anteriormente), y con la intención de asegurar a partir de entonces el pago de la anualidad que se debía satisfacer a la Real Hacienda, el aspirante (o su procurador) solicitaban del Tribunal certificaciones acerca de la constancia en el tribunal de la vacante del puesto en cuestión, y de la existencia de nombramiento por parte de patrono para ocuparla, pudiendo también haber simplemente, en caso de no haber nombramiento de patrono, petición de que el interesado cumplía con las condiciones normales para disfrutar de ese puesto. Concedidas estas certificaciones, el interesado se obligaba por carta de su puño y letra, y con fiador incluido, a pagar esa anualidad a la Real Hacienda.       
A partir de entonces, y en caso de considerarse necesario, el Fiscal solicitaba que se le examinase al interesado ad curam animarum para dejar demostrada efectivamente su idoneidad al puesto. El Provisor solía nombrar como examinadores al párroco de la iglesia donde hubiese de ocupar su puesto el aspirante, a otro religioso elegido por el propio párroco, y a un religioso regular, quienes debían certificar al tribunal, tras el correspondiente examen, la idoneidad del aspirante.
     Una vez cumplidas todas estas condiciones, en caso de ser un ordenado el solicitante, el Provisor enviaba nuevamente al Fiscal el expediente, quien, en caso de haber presentación de patrón, e incluso de haber aprobado don Carlos ese nombramiento, solía señalar que no estaba completamente probado el que ese pretendido patrono gozaba de ese derecho, por lo que solía señalar que correspondía el nombramiento, de forma libre, al Provisor Moreno, dejando así salva la dignidad episcopal. No obstante esa oposición de la fiscalía, Moreno adjudicó siempre al aspirante, y tras haber cumplido todos esos trámites, el puesto solicitado.
En caso de que el que hubiese superado los exámenes fuese un estudiante, era este el momento en que se le exigía la posesión de un patrimonio totalmente libre de cargas que, al menos, fuese suficiente para que con él pudiese obtener las sagradas órdenes (como mínimo debía contar con el equivalente a la congrua establecida para ese Obispado); patrimonio que, por supuesto, quedaba espiritualizado para alcanzar el efecto deseado, hasta que el futuro ordenado lograse otra renta eclesiástica o merelega que le fuese suficiente para subsistir. La obtención de ese patrimonio por parte del ordenando venía habitualmente vía donación efectuada por familiares o allegados, de todo lo cual se incoaba el oportuno expediente, el cual finalizaba cuando, correctamente estudiado en el Tribunal Eclesiástico, el Provisor declaraba por legítima la donación efectuada para título de órdenes, aprobándola a todos los efectos. Tan sólo cesaría la espiritualización de esos bienes cuando lograse otra renta colativa que fuese suficiente para su subsistencia.         

  • La defensa de los intereses económicos de eclesiásticos que tomaron las armas o sirvieron en puestos eclesiásticos bajo el mando carlista          
         Como ya hemos mencionado más arriba, no podemos decir que una mayoría ni cuantitativa ni cualitativa de eclesiásticos defendiese las posturas carlistas, ni tampoco podemos afirmar que la mayoría de esas personas se decantasen del lado liberal. Se dividieron prácticamente por igual, no tomando una postura partidaria de uno de los bandos en contienda, al menos en la provincia de Guipúzcoa, paradigma para los historiadores hasta este momento de la defensa de los intereses de don Carlos. De todas formas, y como en muchos otros ejemplos que nos ofrece la historia en cuanto a la diversidad de opiniones y actitudes, en medio de una política de no activa y combativa intervención clerical a favor de uno de los bandos[lxviii] hubo clérigos que optaron por la defensa a ultranza de sus posturas políticas, tanto a favor de los liberales como de los carlistas. Con el dominio carlista del territorio y con la entrada en funcionamiento del Tribunal de Estella, los eclesiásticos que estuvieron ejerciendo sus funciones en las poblaciones que estaban bajo la autoridad de ese Tribunal acudieron a él, ya fuesen esos clérigos de tendencia política liberal[lxix] o ya fuesen defensores de los intereses de don Carlos.     
         Nos centraremos a continuación, lógicamente, en los eclesiásticos partidarios de don Carlos, pues por defender de una forma más ardiente la adhesión a su causa, vieron en peligro el cobro de los estipendios que les correspondían como eclesiásticos, y es que, para esa defensa, o tuvieron que abandonar el altar de su parroquia para servir en los batallones, o tuvieron que sortear como pudieron las inclemencias políticas que azotaron sus respectivas poblaciones de residencia.[lxx]       
         Las actitudes de un determinado eclesiástico no sólo repercutían en él directamente, sino que podían hacerlo en el resto de sus compañeros de Cabildo parroquial, quienes, directa o indirectamente, podían sentirse presionados por la actitud del anterior en una época de clara inestabilidad política: si ayudaban al que había tomado el camino de la defensa activa de las ideas de don Carlos podían ser mal vistos por sus enemigos. Si no ayudaban a su compañero, podían ser tomados por enemigos de don Carlos. Por ello, y fuese cual fuese su opinión política, tuvieron que tener mucho cuidado, teniendo además en cuenta que, en el mejor de los casos, habrían de suplir los trabajos que debía de realizar el compañero en armas y satisfacerle, también sus emolumentos, como si estuviera presente. Era una situación claramente injusta para el Cabildo parroquial y, fundamentalmente, para el párroco.[lxxi] En el caso de que los integrantes del Cabildo parroquial[lxxii] intentasen explicar y aliviar la injusticia de esa situación, el eclesiástico-soldado se solía quejar de esa poco solidaria postura de sus compañeros clérigos, aduciendo en todo momento que él ponía en peligro su vida para defender las ideas que todos compartían, mientras que sus compañeros mantenían una vida tranquila en la retaguardia.          
    Era evidente que dos posturas contrapuestas se enfrentaban, y cuando se acudía a la vía procesal para dirimir sus diferencias, el Tribunal eclesiástico de Estella tenía mucho que decir, poco que ganar y mucho que perder, pues era un Tribunal creado en y por las circunstancias de la guerra, y estuvo enormemente politizado, a pesar de que las intenciones de Roma no fuesen directamente esas cuando procedió a conceder la Delegación Apostólica a favor del Obispo de León. La situación se complicaba cuando el eclesiástico en cuestión ocupase un alto cargo en el ejército de don Carlos.[lxxiii] La sentencias del Tribunal intentaban contentar a las dos partes, a pesar de que estrictamente tuviese razón el Cabildo parroquial cuando reclamaba que cobrase los frutos del beneficio quien efectivamente llevaba a cabo los trabajos de ese beneficio.

  • Los procesos sobre capellanías
         Las capellanías eran legados de fondos económicos destinados a la celebración de una cierta cantidad de misas en un determinado edificio eclesiástico (la gran mayoría de ellos en el templo parroquial aunque, de hecho, hubo algunas personas que fundaron capellanías o misas en ermitas), por un capellán en el periodo de tiempo señalado por el fundador (normalmente de forma perpetua), por su alma o la de sus parientes más cercanos, yendo sucediéndose, por tanto, diferentes capellanes. Por cada misa celebrada de las así estipuladas, bien de forma individual o bien de forma anual, y tras la certificación del beneficiado o eclesiástico encargado de dicha fundación de misas o capellanía, se había de pagar por los patronos al capellán la cantidad estipulada en la escritura de fundación.
         Podían ser merelegas (también denominadas memorias de misas) o colativas. La diferencia entre unas y otras consistía en que las primeras no estaban sacralizadas, no formaban parte de los bienes de la Iglesia, mientras que las segundas sí que lo eran. A este respecto, una capellanía merelega podía convertirse en colativa, pero no al revés. Además de ello, en el caso de que se tratase de una capellanía colativa, para ser capellán se necesitaba título, colación y canónica institución. En el caso de las capellanías merelegas no se exigía esas características, podía ser capellán un simple tonsurado.
    Ambos tipos de fundaciones pías se podían constituir bien con dinero «contante y sonante», bien con otro tipo de bienes inmuebles y muebles, como censos, escrituras de propiedad, etc., con los cuales se obtenían unos réditos o rentas en un cierto periodo de tiempo. Tanto la cantidad principal dejada por el fundador, como los réditos a obtener, eran controlados por los Patronos, normalmente descendientes consanguíneos del fundador, aunque también podrían serlo el alcalde o párroco de la población, conjuntamente o de forma separada y en unión o no a descendientes consanguíneos del fundador.   
         El Tribunal diocesano de Estella también dirimió procesos sobre esta clase de fundaciones pías, no haciéndolo sobre obras pías, y lo hizo fundamentalmente porque la guerra también les afectó, bien sea porque el capellán había sido removido del lugar donde debía cumplir con las cargas de la capellanía, bien sea porque tuvo que atender a típicos nombramientos de capellán.      
    Tal y como hemos visto que sucedía para los casos de nombramientos por el Tribunal de eclesiásticos, desde el tribunal de Estella se tuvo un mayor cuidado que el que ponía el secular Tribunal diocesano de Pamplona a la hora de actuar con este tipo de peticiones y, normalmente, era el Fiscal quien solía señalar que no constaba que el que se señalaba como patrono aportase documentación que demostrase que efectivamente lo era. Además, solía aprovechar el Fiscal esas peticiones de nombramiento para solicitar todo tipo de datos sobre la capellanía: estado de capitales, el último estado de la capellanía, etc. Por supuesto, no faltaba la petición de adhesión política a los ideales carlistas de los aspirantes a ocupar esa capellanía.
    Tras cumplir con las condiciones impuestas por el Fiscal, demostrando con documentos necesarios la validez de lo expuesto anteriormente, podía accederse a que el proceso siguiese adelante, pudiéndose convocar a todas aquellas personas que cumpliesen las condiciones impuestas por el fundador (por ejemplo, que fueran parientes) para obtener el nombramiento de capellán. El que fuera nombrado capellán había de satisfacer una anualidad con sus bienes, rentas temporales o espirituales, asegurando todo ello con el señalamiento de un fiador, quien, en cualquier caso, había de admitir esa carga o fianza.       

Conclusión

De esta manera, podemos concluir que la Iglesia y el clero, incluyendo el Papado, en este conflicto, tenía más que simpatías a la causa Carlista, que se tradujo de la misma manera en las dos posteriores contiendas civiles de Sucesión a la Corona, que, aunque siempre en defensa de la legalidad del pretendiente, existían otros intereses de tipo económico, político y de grupos de podercomo veremos en el frente este con la 2ª guerra carlista.


[i] Bahamonde, A y Martínez, J.A, “Historia de España, siglo XIX”, Madrid, Cátedra, p. 176 y ss.

[ii] Hacía 1826 los absolutistas españoles, descontentos de la política de Fernando VII, comenzaron a conspirar contra él y a propugnar la elevación al trono del infante Don Carlos. En febrero de 1827 comenzaron a recorrer Cataluña partidas de “malcontents” o “agraviados”, integradas por miembros de las antiguas partidas absolutistas, que se lanzaban al campo al grito de “religión, rey, inquisición”. La insurrección, alentada abiertamente por el clero secular y regular, se extendió rápidamente por toda Cataluña y el Capitán General, Marqués de Campo Sagrado, creyó necesario pedir ayuda a Madrid. Alarmado por las noticias que llegaban a la Corte, Fernando VII emprendió viaje a Cataluña; apenas llegado a Tarragona, 28 de septiembre de 1827, expidió un decreto en el que desmentía a quienes decían que se hallaba prisionero de los “sectarios” y conminaba a los sublevados a rendirse. Este decreto y las pastorales de diversos Obispos catalanes, en apoyo de las palabras del rey, desalentaron a los insurrectos, de modo que la llegada del Conde de España con un Cuerpo de Ejército bastó para liquidar en pocas semanas el levantamiento, octubre y noviembre de 1827. Parece que este levantamiento fue un ensayo de la insurrección carlista.

[iii] Prada Santamaría, Antonio, Archivo municipal de Zumárraga.

[iv] Con ese nombre se designaba a estos milicianos urbanos. Recibían de paga una peseta al día. El decreto que dio pie al nacimiento de esta forma de organización de la defensa es de 15 de febrero de 1834, al que siguieron una serie de disposiciones que lo complementaban. Fue dado a conocer a la Diputación de Guipúzcoa el 20 de marzo de 1834 por el Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, Zarco del Valle. En A.G.G. Sección 3, Negociado 1, Legajo 50. También en Pirala, Antonio (1984), Historia de la Guerra Civil y de los Partidos Liberal y Carlista, Madrid, Turner-Historia 16, vol. I, pp,s. 450-453.

[v] Puerto de montaña que separa las poblaciones de Zumarraga – Urretxu de otras como Legazpi, Antzuola o Bergara, en el interior guipuzcoano. Es lugar de clara divisoria de aguas entre los valles del Urola y el Deba.

[vi] Por supuesto, dejamos a un lado los territorios levantinos, catalanes, castellanos, etc., que, si bien es cierto, y fundamentalmente para algunas comarcas levantinas, contaron con un dominio del territorio más estable, no es menos cierto que no contaron con un sistema institucional carlista a nivel nacional, algo que sólo pudo ocurrir en Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y Navarra.

[vii] Es importante la relación establecida por José Ramón Urquijo y Goitia en su artículo, de 1985, «Represión y disidencia durante la Primera Guerra carlista. La policía carlista.», en Hispania, XLV, nº 159, Madrid, C.S.I.C., págs. 131-186, entre la formación de la «policía política» (no la encargada de crímenes y delitos comunes, pues dichos delitos comunes ya estaban bajo la jurisdicción de Alcaldes y las Diputaciones) y el fin o, al menos, deterioro sensible del apoyo popular al carlismo, el cual, a su vez, según señala este autor en su mencionado artículo, fue debido a varias causas. Como muy bien demuestra este autor, secundado también por Prada, Antonio (1998), El paso del Antiguo al Nuevo Régimen en el Alto Valle del Urola y su zona de influencia, Zumarraga, editado por el propio autor, si bien guipuzcoanos, vizcaínos, alaveses y navarros pudieron ver con simpatía en el primer momento de la guerra las aspiraciones y las formulaciones de unos carlistas que juraban defender los fueros vasconavarros, cuando éstos pasaron a dominar el territorio comprobaron que aquel primer sueño podía convertirse en una pesadilla, pues bajo el pretexto de esa defensa de los fueros se llevaban a la guerra a los padres de familia, o a sus hijos mayores, empobrecían a las poblaciones con incesantes peticiones de raciones, suministros, bagajes, etc., lo que en definitiva supuso un empobrecimiento brutal de esos municipios, a la vez que ponían al frente de las tropas y de las principales instituciones a personas ajenas a estas tierras, que permanecían ignorantes y también con un alto grado de insensibilidad hacia el sufrimiento de los pobladores. Precisamente para intentar controlar ese descontento en auge se crearon las Comisarías de Vigilancia Pública, verdaderas organizaciones policiales.

[viii]Incluso, tras una larga serie de dudas, el mismo Maroto, General en Jefe de las fuerzas carlistas, tuvo que rendirse a la evidencia, y así lo reconoció en un lacónico discurso efectuado en Zumarraga en los días anteriores a la firma del convenio, cuando dio a conocer las razones que le obligaban, principalmente a él que se resistió tanto, a su firma: «la falta de recursos para sostener la guerra después de tantos años y la demostración pública de odiosidad a la marcha de los ministerios». Así mismo, «la miseria toca a su extremo en todo el ejército, después de tantos meses sin socorro. Los jefes y oficiales, tratados como de peor condición que el soldado, pues a éste se le da su vestuario, mas a aquel tan sólo una corta ración … Si algunos fondos han entrado del extranjero, los habéis visto disipar entre los que los recibían o los manejaban. El país, abrumado en fuerza de los excesivos gravámenes, ya nada tiene con que atender a sus necesidades». Cargó buena parte de la culpa Maroto en la burocracia de la administración carlista, que había despilfarrado o «disipado» los fondos que se habían podido conseguir. Todo ello extractado de «Memorias del Reinado de Isabel II», vol. I, Biblioteca de Autores Españoles, CLXXII, págs. 341-346, Madrid, 1964, Varios Autores, (1993) Historia de España, tomo 21, pág. 2.372, Navarra, Salvat. 

[ix] Comprendía territorialmente, y en su práctica totalidad, las actuales provincias de Navarra y Gipuzkoa (de esta provincia, sólo quedaba fuera de la dependencia de Pamplona la parte sur y central del tercio más occidental, conocido como Arciprestazgo de Leniz, y que dependía del Obispado de Calahorra. Como vemos, pues, la práctica totalidad del territorio de dicho Obispado (salvo las capitales y algunas poblaciones como Tafalla, Tudela, etc.) fueron ocupadas por los carlistas. – Para un conocimiento exhaustivo de la historia de este Obispado y de los avatares por los que pasaron sus Obispos recomendamos la inmensa y fundamental obra de José Goñi Gaztambide, Historia de los Obispos de Pamplona, dividida en once tomos, publicados desde 1979 a 1999. Por lo que respecta al periodo analizado en este trabajo, encontramos un rico caudal de datos en el tomo IX, efectuado en 1991, y dedicado a la primera parte del siglo XIX (fundamentalmente entre las páginas 463 y 571), al menos por lo que sucedía directamente a los Obispos en Pamplona. Tanto éste como los demás tomos de esta obra están publicados por EUNSA y por la Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, en Pamplona.

[x] Tan sólo un ejemplo, recogido de su segunda pastoral, publicada meses antes del comienzo de la guerra, en mayo de 1833: «…Así como nuestra religión nos manda considerar a los reyes como inmediatamente recibidos de la mano de Dios, ella prescribe también que respetemos sus leyes en materia de gobierno, no por el juicio que formemos de ellas, sino por su autoridad, es decir, que nuestra obligación es oírlas y cumplirlas, creyendo siempre que son justas, convenientes y necesarias… La obligación de un vasallo cristiano es obedecer sin replicar.» En Goñi, o. c., pág. 491.

[xi] Advertía el Obispo que ya había mandado a su Provisor el tomar buena cuenta de todos los eclesiásticos que hubiesen abandonado sus destinos para integrar las filas de los partidarios de los carlistas.- A pesar de esta advertencia, ni el Provisor Casildo Goicoa ni su sucesor, Martín Antonio de Oroquieta, incoaron, al menos hasta primeros de 1835, causa alguna contra los sacerdotes emigrados de sus parroquias por sus filias carlistas. Así lo hacía ver el Gobernador Oroquieta a Florencio García, Comisario Regio de la Provincia de Guipúzcoa en enero – febrero de 1835, lo que, para desdén de éste, era inconcebible, pues sabía de la existencia de muchos eclesiásticos que habían huido de sus parroquias para alojarse en territorio carlista, y era el tribunal del Provisor el llamado a actuar en este tipo de causas. Ante esas noticias, Oroquieta sólo pudo comunicar a García que el Diputado General del Muy Ilustre Clero de Gipuzkoa, Juan Antonio de Guilisasti, tenía todos los poderes necesarios para proveer de ministros eclesiásticos los templos de donde se hubiesen alejado los procarlistas. En A.D.P., Caja 347, nº 12.

[xii] (Santa María de Trobo, 1789-Madrid, 1853) Militar y político español. Destinado a Perú (1817), se significó como gobernador y defensor de El Callao (1824-1826). Comandó el ejército del Norte contra los carlistas (1834) y fue ministro de Guerra en los Gobiernos Mendizábal y Calatrava (1836). En la regencia de Espartero presidió el Consejo de Ministros (1842-1843).

[xiii] Precisamente, y haciendo referencia a este episodio, estando en un primer momento el Gobierno en la creencia de que estaba con este militar de motu propio, dictó orden de extrañamiento del país contra Andriani, privándole de todos los honores, rentas y consideraciones que pudiese ostentar, lo que también acarreó que se le confiscasen sus bienes, y aunque el Gobierno pronto comprobó que esa medida fue un error, no la subsanó completamente. La definitiva reparación parcial a este incidente, que no perdón total y vuelta, con ello, del Obispo a su diócesis, fue lograda tras el paso del Obispo por el Tribunal Supremo, con ocasión del proceso seguido contra él por las imputaciones efectuadas, que consistían en haberse adherido a Cabrera, y haber autorizado a José Benito Moreno «para desempeñar las funciones de Gobernador eclesiástico de la diócesis de Pamplona en la ciudad de Estella, bajo la inmediata protección del pretendiente y sus partidarios». Tanto la sentencia de 30 de septiembre de 1837, como la sentencia de revista de 24 de noviembre de ese mismo año sirvieron para que el Ministerio alzase el extrañamiento y las penas subsiguientes. De todas formas, y ante la consulta efectuada al Virrey, éste se posicionó contrario a la vuelta del Obispo a la diócesis, lo que ocasionó que no fuese a ella hasta el final de la guerra Goñi, o. c., págs. 506 y 510-516. Lo entrecomillado en pág. 515.

[xiv] Quien fue desterrado a Granada por el Virrey Rodil el 27 de agosto de 1834. En Idem, pág. 537.

[xv] Oroquieta fue extrañado del reino por orden del 15 de diciembre de 1836 por rehusar a formar parte de la Junta Diocesana que debía de ejecutar el decreto de 8 de marzo de 1836, que redundaba y ponía en cauce la supresión de órdenes religiosas y dejaba sus bienes a disposición del Tesoro, a la espera de la ley de 29 de julio de 1837, que extinguía los conventos de ambos sexos. Salió Oroquieta de España el 6 de enero de 1837. Idem, págs. 522-525.

[xvi] Por orden de mayor a menor preferencia, fueron designados por Andriani así sus sucesores: Casildo Goicoa, Matín Antonio de Oroquieta, José Benito Moreno, José Ayensa y Munárriz, Juan Ramón Sagarminaga, Tomás Rivera y Francisco Javier Sanz y López. Idem, pág. 502. Pues bien, tras Oroquieta, no funcionó correctamente el orden pensado por Andriani, fundamentalmente porque varios de los siguientes cabildantes designados se adhirieron a la causa carlista. Un ejemplo de ello es el de José Benito Moreno, que fue un altísimo e influyente partidario de don Carlos, ostentando entre otros cargos los de Teniente Vicario General de los Reales Ejércitos en este Obispado y su departamento, Juez Apostólico del Subsidio y de la Cruzada, Individuo de la Real Junta Gubernativa de Navarra, y Subdelegado del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor el Obispo de León, Delegado Especial de Su Santidad para ejercer la jurisdicción eclesiástica ordinaria en este Obispado con las facultades de Provisor y Vicario General. En A.D.P., c) 3.000, nº 9.- Tanto José Benito Moreno como Juan Ramón Sagarminaga y Javier Sanz y López fueron desterrados el 6 de septiembre de 1834 por Rodil a los reinos de Murcia, Andalucía y Extremadura, respectivamente. En 1837 los dos últimos se hallaban en Pamplona, no así Moreno, que se hallaba en Estella, con los carlistas. Idem, pág. 538.

[xvii] Dignidad importante del Cabildo catedralicio. En el Obispado de Pamplona, y desde la más profunda Edad Media había seis arcedianatos, siendo el de la Tabla el que se ocupaba de cobrar los diezmos de las parroquias sobre las que poseyese derecho de patronato la catedral. También se ocupaba de alimentar tanto al Obispo como a los demás integrantes del Cabildo catedralicio.

[xviii] Para un completo estudio de lo que supusieron esas exacciones, y de la forma en que influyeron en las diferentes merindades de Navarra, ver Baleztena Abarrategui, Javier (1993), «Enajenación de las alhajas y bienes eclesiásticos en Navarra (1836)», en Segundo Congreso General de Historia de Navarra. 3. Conferencias y Comunicaciones sobre historia moderna y contemporánea, Anejo nº 15, año LIV, Pamplona, Institución Príncipe de Viana, 1993.

[xix] Quizás sea interesante en este momento aportar algunos datos psicológicos acerca del personaje de don Carlos, pues casi nada encontramos en la bibliografía sobre este particular. Es Julio Gorricho el que, analizando la correspondencia entre don Carlos y sus principales abanderados, de un lado, y el Papa, de otro, nos ofrece el siguiente perfil: «Don Carlos no era el condottiero audaz capaz de llevar al pueblo a la victoria; no tenía el temple de guerrero. Tenaz y constante en la defensa de sus derechos, era más apto para la resistencia que para la acción y la conquista personal. Hombre bondadoso, de piedad profunda y sincera, quizá un poco ingenua e infantil, aceptaba resignadamente los acontecimientos, esperando que el Dios justo y omnipotente, que «dispensa los tronos», hiciera los prodigios necesarios para la victoria». En Gorricho Moreno, Julio (1963),» Algunos documentos vaticanos referentes al pretendiente Carlos V (1834-42)», en Anthologica Annua, nº 11, Roma, Instituto Español de Historia Eclesiástica, págs. 340-341.

[xx] Como ejemplo de sus intentos a este nivel es interesante el artículo de Urquijo y Goitia, José Ramón (1990), «Empréstitos y ayudas financieras en favor del pretendiente carlista (1833-1834)», en Estudios Históricos (I), San Sebastián, Diputación Foral de Guipúzcoa, págs. 107-127.

[xxi] En los primeros compases de la guerra vieron como no imposible el que naciones como Inglaterra apoyasen en cierta medida la política de don Carlos, o al menos no apoyasen de forma clara a sus enemigos, intentando que no optasen por una clara beligerancia en su contra. Ver Rodriguez Alonso, M., Gran Bretaña y España: diplomacia, guerra, revolución y comercio (1833-1839), Madrid, Actas, 1991.

[xxii] En general, incluso cuando, por su delicadísima situación hacendística, los carlistas tuvieron que solicitar dinero a la Iglesia lo hicieron guardando las más elementales normas de cortesía, no imponiéndoles exacciones, multas, etc., sino solicitándolo a las parroquias por medio de las propias autoridades eclesiásticas, y siempre dejando bien claro que el dinero así solicitado sería reintegrado en cuanto pudiesen acabar las estrechas obligaciones que tenían en esa época de guerra. Un ejemplo de ello lo tenemos el 11 de enero de 1837, cuando Moreno solicitó de las parroquias que, una vez descontado de la primicia todo el dinero necesario para la correcta manutención de los templos, y se incluían aquí los gastos del culto, reparación de lo que fuese menester, los gastos de dependientes y cargas de justicia, todo lo demás se entregase a las arcas carlistas. Fue curiosa la apelación que hizo Moreno para explicar a los patronos y a los que manejaban los fondos primiciales la necesidad de contribuir con ese dinero a los gastos del ejército: se hacía solamente por la perentoria necesidad de «salvar la religión augusta del furor y saña de sus más implacables enemigos; de restituir a su brillo y esplendor la severidad de las costumbres españolas; de no perder el fruto de tanta sangre derramada en estos campos del honor con tanta profusión como entusiasmo; de que la usurpación no nos arranque las leyes ni el Trono; de colocar en él a nuestro idolatrado Rey y Señor don Carlos V; de liberar de este caos social a nuestros venerandos fueros; y de encadenar en fin la anarquía y la inmoralidad». Sin duda, todo un alegato a favor de las ideas por las que creían luchar los habitantes de estas deprimidas tierras. En A.D.P., c) 3.096, nº 13.

[xxiii] Verdaderamente «la implantación del régimen capitalista suponía un ataque frontal a todo el anterior sistema de relaciones sociales, de pautas de conducta, de instituciones jurídicas y políticas, incluidas en primer plano las forales, en suma era una agresión ideológica a todas las superestructuras mentales que conformaban la sociedad anterior». En Arostegui, Julio (1981), «El carlismo y la guerra civil», tomo XXXIV de Historia de España. Ramón Menéndez Pidal, («La era isabelina y el sexenio democrático»), Madrid, Espasa-Calpé, pág. 80.

[xxiv] Era un nuevo poder para ella, si bien distinto al que habían ejercido de forma tradicional. Efectivamente, a este grupo social no le importó perder los instrumentos que feudalizaban en buena parte la sociedad, ya que, a cambio de perder en jurisdicción y en derechos de señorío, pudieron aumentar la propiedad. Las leyes de agosto de 1836 sobre desvinculación, y en general todo el aparato legal puesto en marcha por los liberales, facilitaron unas nuevas formas de organización social. Además, con la desamortización y las compras de tierras que efectuaron sus miembros, más los ricos burgueses, se lograron cuatro objetivos fundamentales para los gobiernos liberales: reducción de la deuda del Estado, aportación de capitales para intentar acabar con la guerra en el norte, reducción de la influencia del clero sobre la sociedad y, a la vez, apuntalamiento del nuevo orden social con la implicación, mucho mayor de lo que pudieron estar anteriormente, de los compradores de los bienes enajenados en el sostenimiento del Estado que les posibilitaba acceder a la propiedad de la tierra o a aumentarla.

[xxv] Como bien sigue diciendo el profesor Arostegui, «los escasos intelectuales carlistas, rancios clérigos empapados de reaccionarismo, no supieron aprovechar siquiera palpables realidades vitales de las masas combatientes, aptas para su instrumentación ideológica, como pudieron ser el sentimiento foralista, o la protesta por el despojo del campesinado». O, c,, pág. 81.

[xxvi] En Archivo General de Guipúzcoa. Fondo carlista. 49, 14. (AGG., CA)

[xxvii] Donostiako Elizbarrutiko Artxibo Historikoa (Archivo Histórico Diocesano de San Sebastián).

[xxviii] Estos dos, en A.G.G., CA 48-35.

[xxix] Estos cuatro, en A.G.G. CA 49,19.

[xxx] Estos dos últimos, en A.G.G., 49, 4.

[xxxi] Hay dos expedientes que recogen, de forma general, las conductas políticas de todos los eclesiásticos guipuzcoanos, A.G.G., CA 48, 30 y A.G.G., CA 45,3, deduciéndose de ellos el alto grado de disentimiento que había, por parte de los eclesiásticos de esta provincia, para con el carlismo.

[xxxii] Tan sólo en Guipúzcoa se instalaron en Zumarraga y Urretxu, Bergara, Oñati, Tolosa, Eibar y Zumaia.

[xxxiii] Los carlistas no ignoraban que, controlando al clero, en aquella sociedad tan cerrada, podían efectuar un control rígido de la población, precisamente por el control mental que los eclesiásticos podían, a su vez, ejercer sobre la población.

[xxxiv] En octubre de 1838 los carlistas en Guipúzcoa pidieron, por medio de Francisco Antonio de Legorburu, Subdelegado Principal de Vigilancia Pública de esa Provincia, informes reservados sobre la conducta moral y política, carrera literaria y servicios de los diferentes eclesiásticos. En A.G.G., CA, 49-27.

[xxxv] Las cuales ya comenzaron antes de las peticiones de informes, incluso alguna fue especialmente rápida, como la del vicario Olaran, en Zumarraga. De todas formas, en circunstancias normales, los carlistas actuaron a partir de la toma del control sobre un cierto territorio. Para ello, el Corregidor Carlista, quien además de las competencia que los propios Fueros reconocían a este personaje se había hecho también con competencias de clara índole represiva, se desplazaba a ese territorio, e iniciaba las pesquisas conducentes a hacer una verdadera depuración de los enemigos de su régimen político.

[xxxvi] Tal y como lo demuestra Julio Gorricho, don Carlos buscó el reconocimiento oficial romano, aunque no consiguiese en los primeros años de la guerra sino sólo una política de estricta neutralidad, pues Roma se mantuvo firme en su postura oficial, manifestada ya al embajador de España en Roma el 19 de octubre de 1833, de no reconocer sucesor hasta haber oído a las Cortes europeas. De todas formas, hay que reconocer que los primeros contactos oficiales de don Carlos con la Santa Sede fueron tardíos, pues datan del 8 de marzo de 1834, a casi seis meses de la muerte de su hermano Fernando (29 de septiembre de 1833), cuando llegó a Roma José Álvarez de Toledo con una carta del Pretendiente al Papa, haciéndole ver la unión de su causa con la de la religión. Por supuesto, Don Carlos esperaba la rápida y espontánea adhesión del Papa a su causa, reconociéndole como rey de España, y enviando un representante pontificio.»El pretendiente Carlos V y el papa Gregorio XVI», en ANTHOLOGICA ANNUA 10, Roma, Instituto Español de Historia Eclesiástica, págs. 731-741 (lo referenciado, en págs. 731-735).

[xxxvii] Los liberales, de oficio según su pensamiento, y también por conveniencias de la guerra, estaban implantado una serie de medidas que no podían agradar a Roma. A modo de ejemplo, «la supresión de los jesuitas dio lugar a una fuerte protesta papal, y a un mayor deterioro de las relaciones entre Madrid y Roma, que forzó la renuncia del nuncio en agosto de 1835. La legislación eclesiástica de 1836 dio lugar a la ruptura definitiva. El 1 de febrero el papa se dirigió a un consistorio secreto de cardenales y justificó la ruptura de relaciones diplomáticas con un fuerte ataque contra el gobierno progresista». En Callahan, William, J.(1989), Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874, Madrid, ed. Nerea, pág. 164.

[xxxviii] El 15 de enero de 1837 don Carlos señalaba al Papa que se comprometía a restituir a la Iglesia su anterior brillo, y se comprometía a hacerlo derogando las leyes que en el pasado se habían dado contra su inmunidad personal, prohibiendo los recursos de fuerza, recogiendo los consejos papales sobre la enseñanza de la doctrina en las universidades, aboliendo el excusado, el noveno, las medias anatas, etc., pues además de perjudicar a la iglesia, no habían traído, en su opinión, ningún beneficio a la hacienda pública. En Gorricho, «Algunos documentos vaticanos…, pág. 341.

[xxxix] En cartas de don Carlos al Papa, fechadas el 21 de marzo de 1836 en Elorrio, y 15 de agosto de 1838, enviada desde Oñati. Gorricho, o. c., págs. 344-345, y 357 y 358, respectivamente.

[xl] De todas formas, y a pesar de ser siempre conscientes de que el Vaticano podía siempre hacer más, este hecho fue interpretado por los carlistas como un verdadero espaldarazo, por lo que, deseando ahondar en esa situación, «con calculada intención, los consejeros de don Carlos se esforzaron por quebrar la neutralidad de Roma, colocándola ante situaciones en que su silencio se expresase como aquiescencia. Así, el aspecto de normalidad que a todo trance aspiraba a dar el Obispo de León a toda la vida religiosa de los territorios carlistas tenía una clara finalidad diplomática, con el doble objeto de extremar la presión pro reconocimiento en las Cortes absolutistas y robustecer la propia posición interna con el aparente aval pontificio». En Cuenca Toribio, José Manuel (1978), «Iglesia y poder político. 1834 – 1868», en Aproximación a la historia social de la Iglesia española contemporánea, El Escorial, ed. Biblioteca «La ciudad de Dios», págs. 45-120. Lo referenciado en págs. 51-52.

[xli] Y eso ya para la temprana fecha del 15 de enero de 1836. En Goñi Gaztambide, José, Historia de los Obispos…, tomo IX, pág. 538,

[xlii] Tomamos esta idea de la carta dirigida el 3 de octubre de 1835 por José Benito Moreno, desde Estella, al Diputado General del Clero del Arciprestazgo Mayor de Guipúzcoa. Por esa misiva, Moreno le hacía saber que por el Obispo de Pamplona se había creado un Provisorato dependiente del Obispado de Pamplona en territorio carlista, y que por ello se había establecido en Estella, sede del Cuartel Real, un Tribunal, con el personal necesario, con la finalidad de dar solución a los urgentes problemas de la justicia eclesiástica que se habían creado por la aludida incomunicación de los feligreses con sus Obispados. Por supuesto, invitaba al Diputado General del Arciprestazgo Mayor a que comunicase a las parroquias de las poblaciones afectadas que podían acudir al nuevo tribunal. De la misma forma, no negaba Moreno que siguiese operativo el tribunal del Obispado de Pamplona, el cual estaría más dedicado a las cuestiones de gracia, por lo tanto no con tanta urgencia, y seguiría bajo el Vicario General. Vid. Insausti Treviño, Sebastián, «Jurisdicción eclesiástica delegada en territorio carlista (1836-1839)», en revista Scriptorium Victoriense, volumen XII, enero-agosto, Vitoria, Escuela Superior de Teología. Seminario Diocesano de Vitoria, 1965, págs. 214-216. En este momento, hemos de decir que no hemos podido ver ningún documento, ni en Pamplona, ni en la bibliografía analizada, que indique o corrobore que fue el Obispo de Pamplona, o en su caso el Gobernador de la diócesis, el que había creado ese provisorato, por lo que ponemos en duda esa afirmación. Para ver qué corriedos había, cómo eran, cómo estaban constituidos, etc., ver Prada, El paso del Antiguo al Nuevo Régimen, o. c., págs. 210-211.

[xliii] Joaquín de Abarca y Blanque era Conde de Cole, Señor de Vegamian y las Arrimadas, Consejero de Estado de S.M., y Caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.

[xliv] Canónigo de la catedral de Pamplona, y por lo tanto buen conocedor de la realidad de ese Obispado. Además, recordemos, fue propuesto por el Obispo Andriani como uno de sus sucesores al cargo de Gobernador. No podemos negar que Moreno era conocido, pues, por el clero guipuzcoano y navarro, acertando el Obispo Abarca con su designación. Idem, pág. 225.- Además de las funciones ya conocidas de Moreno, gozó también en 1839 de poder para dispensar el impedimento canónico de parentesco, como Oficial Delegado Apostólico.

[xlv] Encargó a este Obispo que la documentación que fuese necesario confeccionar para lograr dispensas matrimoniales se la enviase primeramente, para después hacerla llegar Abarca a Roma. Por lo demás, le encomendó que instalase los tribunales necesarios, pues era éste un elemento necesario en la nueva política a instaurar.

[xlvi] Gorricho, Algunos documentos vaticanos… o. c., pág. 362

[xlvii] Tomó la decisión de ordenar misiones a jesuitas y franciscanos, y lo hizo aún en contra de lo que le pudieron sugerir «personas místicas», pues consideraban éstas que en época de guerra y de confusión no tendrían mucho éxito dichos trabajos. De todas formas, y según lo que se desprende de lo confesado al Papa en su carta de 12 de marzo de 1838, los frutos recogidos fueron abundantes. Idem, pág. 352.

[xlviii] Tribunal que duró poco tiempo. Tuvo lugar en su sede algún proceso, pero, por el poco tiempo que permaneció activo ese Tribunal, quedó pendiente para otra instancia, la cual pudo ser perfectamente el Tribunal de Estella creado a partir de la Delegación Apostólica que se concedió en agosto de 1836 por Gregorio XVI al Obispo de León, y con las subdelegaciones que efectuó éste. Archivo Diocesano de Pamplona, Caja 3.096, nº 10.

[xlix] Lo cual no fue desconocido para las autoridades dependientes del Gobierno de Madrid. Precisamente, en este sentido, el Presidente del Tribunal Especial para causas de infidencia de Navarra, se dirigió el 5 de noviembre de 1835 al Gobernador del Obispado, Oroquieta, señalándole que habían llegado hasta él noticias de que Moreno se hallaba «ejerciendo en Estella las funciones de Gobernador Eclesiástico de la Diócesis bajo la inmediata protección de los rebeldes, y con autorización del M.R. Obispo de Pamplona», solicitando, pues, toda la información que pudiese ofrecerle sobre esa cuestión. Oroquieta respondió incluyéndole copia del oficio que le había enviado, sobre esa misma cuestión, el Subdelegado Principal de Policía el 27 de octubre anterior, y copia, a su vez, de su respuesta a ese alto cargo policial. Desgraciadamente, en el expediente no figura ni uno ni otro documento. Archivo Diocesano de Pamplona, Caja 363, nº 19.- De todas formas, por lo que conocemos en este momento, podemos asegurar que Moreno gozaba de la plena confianza del organigrama superior carlista, no tanto del propio Obispo de Pamplona ni de su Gobernador, Oroquieta, al menos como para gozar de un cargo tan importante como el señalado en el escrito arriba mencionado.

[l] Los procesos seguidos ante ese Tribunal se encuentran en varios cartones del Archivo Diocesano de Pamplona, y constituyen la principal fuente de estudio sobre dicho tribunal, superando a cualquier otra. Se erige así este Archivo Diocesano como fuente imprescindible e ineludible para el estudio de la iglesia durante la guerra carlista y las actuaciones de los carlistas en este delicado tema.

[li] No se ha encontrado el nombramiento propiamente dicho, y además, incluso el Diputado General del Clero del Arciprestazgo Mayor de Guipúzcoa estimaba que dependía efectivamente del Obispado de Pamplona, y no de Echeverria en 1836, e incluso desde Pamplona se expidieron en enero de 1836 escritos a territorios bajo los carlistas. Insausti, o. c., págs. 220-222.

[lii] Se concedió a Abarca «la misma jurisdicción de los ordinarios respectivos para ser ejercida, aun en calidad de Delegado apostólico, sobre el clero secular y regular, dentro del territorio de ciertas provincias civiles, no mencionadas, pero que se sobreentiende son las incluidas en zona carlista, incomunicada con las sedes episcopales y las residencias de los provinciales religiosos. Esta jurisdicción persistirá tan sólo mientras subsista la referida incomunicación, podrá ser subdelegada siempre que la necesidad o la utilidad lo exija, y se extenderá a otras provincias cuando ellas se vean envueltas en idénticas circunstancias». Idem, pág. 223.

[liii] En ciertas ocasiones, Moreno trasladó provisionalmente el tribunal a Segura: desde principios de junio de 1838 hasta mediados de octubre del mismo año Moreno y el tribunal estuvieron en Segura. La primera fecha se descubre en el Archivo Diocesano de Pamplona , c) 3.130, nº11, y nos viene de un proceso de deudas existentes en la iglesia parroquial de Bedaio. La fecha de octubre figura en el Archivo Diocesano de Pamplona., c) 3.000, nº 7, y es en concreto un proceso sobre obras ilegales en Murillo de Yerri. Por supuesto, todas las personas y oficios que intervenían en el tribunal acompañaron a Moreno.

[liv] Se puede aseverar esta afirmación de forma directa, y por propia confirmación de las partes, cuando por parte de Domingo Arboníes, primeramente empleado del Tribunal Eclesiástico de Pamplona, y posteriormente procurador en el Tribunal del Obispado, en Estella, se llegó a decir en el proceso instado por Manuel Clemente de Arbide, presbítero capellán del valle de Oiartzun, contra el vicario de dicho templo parroquial, José Antonio Retegui, en alusión a si el Provisor Casildo Goicoa tenía la potestad en 1834 de nombrar interinamente a Arbide como vicario interino de ese templo parroquial, por ausencia del vicario, «el tribunal de V.S. (el de Estella) no se estableció hasta tiempos después, y hasta que lo fue, del de Pamplona emanaron todas las providencias concernientes al gobierno de las iglesias y demás propios del Tribunal Eclesiástico». En A.D.P., c) 3.096, nº 23. Una cosa sí que nos queda clara, y es que la Delegación concedida al Obispo Abarca y las subdelegaciones efectuadas por éste pasaron prácticamente desapercibidas para las autoridades de Madrid. Tan sólo pudieron sospechar algo de lo mucho que sucedía, y eso cuando ya llevaba un tiempo funcionando la Audiencia y el Tribunal diocesano de Estella. Por ello, encargaron el 10 de marzo de 1837 al Gobernador del Obispado en ausencia de Andriani, Miguel José de Irigoyen, que averiguase lo posible sobre los poderes de Moreno y de Abarca. Goñi Gaztambide, o. c., pág. 552.

[lv] Como sabemos y como lo confirma el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en su vigésima primera edición, de 1992, el Provisor es «el Juez diocesano nombrado por el Obispo, con quien constituye un mismo tribunal, y que tiene potestad ordinaria para ocuparse de causas eclesiásticas».

[lvi] «Se llama Vicario general aquel clérigo nombrado por el Obispo para ejercer en lugar del Obispo y de una manera general la jurisdicción ordinaria en toda la diócesis». Normalmente, en España se nombra por los Obispos a una sola persona como Provisor y Vicario General, concentrando así en un solo clérigo la jurisdicción voluntaria y la contenciosa. Según Alonso Perujo, Niceto, Pérez Angulo, Juan, o. c., pág. 407, las cualidades que debía poseer el Vicario General en España en la época examinada eran: ser clérigo, poseer al menos 25 años de edad, ser presbítero (la última de las órdenes mayores); había de ser también persona recomendable por su prudencia, piedad y pureza de costumbres, y también poseer el título de Doctor o Licenciado en derecho canónico o en teología, o de otra manera ser idóneo en la ciencia jurídica. – En condiciones de normalidad, no era lícito apelar las sentencias del Vicario General al Obispo cuando la autoridad de aquél era ordinaria, porque la autoridad era, al fin y al cabo, la misma.- Cesaba el Vicario General cuando era sustituido por el Obispo, o por muerte o renuncia, tanto del propio Vicario General como del Obispo que lo nombró, o cuando cualquiera de los dos era suspendido, excomulgado o entredicho.

[lvii] Uno de los Secretarios del Tribunal fue Joaquín Iturralde, anteriormente Secretario del Tribunal de la diócesis en Pamplona.- Habiéndole instruido varias causas, y estando conminado por el Comisario de Policía del Cuartel 2º de Pamplona, Francisco Cayuela, para que no saliese de la ciudad, el 2 de agosto de 1834 abandonó furtivamente la misma acompañado de su familia y, según informes del Comisario al Virrey y Comisionado Regio del Reino de Navarra, Armíldez, se encontraba huido a territorio carlista.

[lviii] Hacían un trabajo de investigación, por orden del Provisor. Esa investigación podía ser solicitada de oficio, por el Tribunal, o podía ser solicitada por el procurador de una de las partes. Ejemplo de esto último es la solicitud efectuada por el Procurador Espinal para que los receptores recibiesen información en el proceso de divorcio incoado por Carmen Arbeo contra Román de Barandalla, su marido, siendo ambas personas residentes en Estella. Para este proceso actuó el receptor Joaquín Sarasa. En A.D.P., c) 3.130, nº 20

[lix] Escribano de diligencias. Lo vemos en el proceso entablado por el concejo de Artazu contra el vicario, tras negarse éste, en principio, al pago de su salario al maestro. En A.D.P., c) 3.130, nº 15.

[lx] Entre los procuradores más activos figuran Domingo de Arboníes, oficial numeral anteriormente en Pamplona, precisamente en la Secretaría de Iturralde, e incluso llegó a ser secretario interino del tribunal el 2 de mayo de 1833, como se ve en A.D.P., c) 3.130, nº 26; también figuraron como procuradores en este tribunal Santiago Espinal, Juan José Larrondo, Eustaquio Navarro y Benito Barinaga. Este último actuó, antes de la guerra, en la ciudad de Pamplona, en el tribunal de la diócesis. Al contrario que Barinaga, Arboníes actuó de procurador en la Curia de Pamplona una vez acabada la guerra.

[lxi] Como el que siempre firmaba como «Doctor Jauregui» o «Doctor Manuel Jauregui», Fiscal General del Tribunal.- Es importante señalar en este momento que, examinadas las causas seguidas ante este Tribunal, las actuaciones de los fiscales eran verdaderamente puntillosas, defendiendo siempre la llamada «dignidad episcopal», y apurando hasta el último detalle los derechos del Obispo de León y de su Provisor y Vicario General, Moreno, ante los intereses de los particulares y de los eclesiásticos que acudían a ese tribunal. Por ejemplo, en las solicitudes a los patronos que demostrasen los derechos de patronatos, en las solicitudes a los clérigos de que demostrasen, hasta la saciedad, su idoneidad para un determinado puesto, cumpliendo todas y cada una de las condiciones exigidas en derecho y en la práctica de ese periodo de guerra.- Las actuaciones de los fiscales en el tradicional tribunal de la Diócesis, en Pamplona, a lo largo de su dilatada historia, no acarreaban tanto afán de proteger «la dignidad episcopal».

[lxii] Como si fuera el arzobispo que entendía en las causas de apelación que llegaban a su Tribunal procedente de los obispados de ese arzobispado. «Gregorio XIII otorgó la dignidad metropolitana a la sede burgense, asignándole las sufragáneas de Pamplona y Calahorra – La Calzada» el 22 de octubre de 1572, previa petición de Felipe II. Mansilla Reoyo, Demetrio, Geografía eclesiástica de España. Estudio histórico – geográfico de las diócesis, tomo II, Roma, Iglesia Nacional Española, 1994, págs. 429 y 430.

[lxiii] En cualquier caso, sí que podemos señalar que, ante algún caso de duda sobre tribunales de apelación o sobre las propias apelaciones, el Obispo de León recurría directamente al Papa, como se deduce del despacho salido de la oficina del Obispo de León el 19 de agosto de 1838, por el que señalaba que había recurrido a Su Santidad para resolver dudas sobre dichos tribunales de apelación, y todo ello en el proceso seguido para el nombramiento de capellán en 1837 y 1838 de la capellanía fundada el 12 de enero de 1699 por el vicario de Azpeitia, Francisco Celayaran, tras el desistimiento que había hecho del cargo de capellán Manuel de Bereciartua. En A.D.P., c) 3.000, nº 11.

[lxiv] Amonestación oficial dada por el Obispo al delincuente como remedio previo antes de llegar al proceso criminal o a la sanción estrictamente penal. Es uno de los llamados remedios penales que en toda legislación penal perfecta forman el complemento natural a las penas medicinales y vindicativas. Cuatro son los tales remedios en el código de derecho canónico por orden de importancia y aplicación, a saber: monición, represión, precepto y vigilancia. Todos pueden completarse con penitencias.

[lxv] Sobre personal eclesiástico, ver, en general, la obra ya citada de de Alonso Perujo, Niceto, y Pérez Angulo, Juan en sus diferentes tomos y voces. Más específicamente, y para el clero guipuzcoano, es conveniente la obra Insausti Treviño, Sebastián (1964), Las parroquias de Guipúzcoa en 1862, San Sebastián, Diputación de Guipúzcoa, págs. 21-27.

[lxvi] Por la especificidad propia de este vocablo, que puede llevar a confusión por confundirse con el clérigo regular, he de señalar que, en Navarra y otros lugares de España, los abades eran clérigos seculares, no teniendo nada que ver con los monasterios, al menos desde la Edad Moderna en adelante. Estos abades eran el equivalente de vicarios o rectores, y como tales gobernaban sus parroquias o abadías, así como sus cabildos. Se les nombraba de forma parecida a vicarios y rectores, percibían diezmos y, como miembros del patronato de la hacienda del templo parroquial, percibían y controlaban primicias, etc. Podían ser abades interinos, mientras el titular estuviese ausente, lo cual no fue raro en épocas de guerra.

[lxvii] Normalmente lo habrían conseguido los aspirantes del Obispo de Pamplona o de sus Delegados, pues hasta mediados de 1834 estuvo vigente su autoridad, sin ningún tipo de límites. Pero, en caso de haber alcanzado hacía poco tiempo ese documento, la podrían haber conseguido del Obispo de León.

[lxviii] De la documentación examinada, y de entre los eclesiásticos que optaron por oponerse al carlismo, en la mayoría de las ocasiones se deja entrever una oposición pasiva, no excesivamente combativa a favor de los liberales.

[lxix] Así lo hizo José Antonio de Olaran, vicario de Zumárraga y de comportamientos liberales cuando, a partir del 17 de agosto de 1837, tuvo que defenderse de las acusaciones que hicieron en su contra los compatronos de la hacienda parroquial, por obras que hizo realizar el vicario en la casa vicarial. En A.D.P., c) 3.130, nº 26.

[lxx] Es claro el ejemplo de Manuel Clemente de Arbide, presbítero capellán de Oiartzun que sustituyó al vicario José Antonio de Retegui cuando éste se ausentó en varias ocasiones de la villa, primeramente, y aunque esta afirmación no está probada, para ponerse al frente de 80 voluntarios carlistas en los primeros días del conflicto armado, y posteriormente, para obedecer las órdenes de Butrón, trasladándose a San Sebastián. Durante ese tiempo, Arbide ocupó la vicaría de la villa competentemente autorizado por el Provisor, debiendo cobrar los servicios que le eran correspondientes. De todas formas, sufrió por dos ocasiones arresto por los liberales, y tuvo que huir del lugar, pasando once meses entre batallones carlistas y poblaciones navarras carlistas. Reintegrado de nuevo a Guipúzcoa, buscó cobijo cerca del Cuartel Real, en Azpeitia, donde sirvió como integrante interino del Cabildo parroquial.  En A.D.P., c) 3.130, nº 12.

[lxxi] Se atestigua en el caso del vicario del templo parroquial de Santa María de la Asunción de Segura, José María Aramburu, pues cuando el presbítero y beneficiado de ese templo parroquial, José Ignacio Zabalo, tomó ya en la temprana fecha del 9 de octubre de 1833 la decisión de alistarse en los batallones de don Carlos, párroco y Cabildo acordaron seguir pagándole su parte de los diezmos. Esa decisión ocasionó que, en repetidas ocasiones, el gobernador cristino de la población fortificada de Ordizia, distante en pocos kilómetros de esa población, amonestase repetidas veces al Cabildo y al vicario del templo parroquial, José María Aramburu, llegando a arrestar a este último. En A.D.P., c) 3.096, nº 10.- De todas formas, es necesario señalar que hubo ocasiones en que los integrantes de un cabildo parroquial resistieron estoicamente las tentaciones de reclamar su correspondiente compensación a los clérigos que trabajaban activamente en el ejército carlista, como el caso del Cabildo parroquial de Ordizia, quien decidió cumplir las obligaciones de los beneficiados Rafael Erausquin y Juan Cruz Aramendia, sin reclamarles absolutamente nada. Ibídem.

[lxxii] En la época investigada eran integrantes del Cabildo el párroco (ya fuese rector, vicario o abad) y los beneficiados titulares. No eran integrantes del Cabildo ni los coadjutores, ni los párrocos o beneficiados interinos. Se ve muy bien en el proceso entablado en el verano de 1837 en la parroquia de San Miguel Arcángel de Estella, siendo las partes contendientes el Cabildo, por un lado, y los Mayordomos y Diputados de la parroquia, por otro. En A.D.P., c) 3.095, nº 35.

[lxxiii] Es el caso que hemos comentado anteriormente: Zabalo ocupó primeramente el cargo de Capitán del Primer Batallón de Guipúzcoa, ascendiendo posteriormente hasta el cargo de Capitán Ayudante de Campo del Comandante General de Guipúzcoa. Además, poseía la condecoración de la Cruz de Oriamendi. Ibidem.

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